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Norma del MERCOSUR

Consejo del Mercado Común

Decisión No. 00051/2015
(Fecha: 20-12-2015)

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL DE CONTROVERSIAS 

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 51/15 

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL DE CONTROVERSIAS 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones Nº 37/03, 17/04, 23/04, 30/05 y 02/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 41/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente delegar la administración del Fondo Especial para Controversias en la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión.

EL CONSEJO MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a delegar la administración del Fondo Especial creado por la Decisión CMC N° 17/04 a la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) para el pago de los honorarios, gastos de traslado y viáticos de los integrantes de los Tribunales del MERCOSUR, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 del Artículo 36 del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, a cuyos efectos la ST remitirá anualmente a la SM la rendición de cuentas del Fondo de Controversias.

Art. 2 - La administración delegada del Fondo Especial para Controversias, incluida la “Cuenta Especial para Opiniones Consultivas” establecida por la Decisión CMC N° 02/07, se regirá por lo establecido en la Decisión CMC N° 17/04 “Fondo Especial para Controversias” y la Resolución GMC N° 41/04 “Reglamentación del Fondo Especial para Controversias” creado por la Decisión CMC N° 17/04.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIX CMC – Asunción, 20/XII/15.

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 51/15 

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO ESPECIAL DE CONTROVERSIAS 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones Nº 37/03, 17/04, 23/04, 30/05 y 02/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 41/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente delegar la administración del Fondo Especial para Controversias en la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión.

EL CONSEJO MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a delegar la administración del Fondo Especial creado por la Decisión CMC N° 17/04 a la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST) para el pago de los honorarios, gastos de traslado y viáticos de los integrantes de los Tribunales del MERCOSUR, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 del Artículo 36 del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, a cuyos efectos la ST remitirá anualmente a la SM la rendición de cuentas del Fondo de Controversias.

Art. 2 - La administración delegada del Fondo Especial para Controversias, incluida la “Cuenta Especial para Opiniones Consultivas” establecida por la Decisión CMC N° 02/07, se regirá por lo establecido en la Decisión CMC N° 17/04 “Fondo Especial para Controversias” y la Resolución GMC N° 41/04 “Reglamentación del Fondo Especial para Controversias” creado por la Decisión CMC N° 17/04.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XLIX CMC – Asunción, 20/XII/15.