El artículo 13 del Tratado de Asunción; y Artículo 10 de
Decisión
Nº 04/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 13
del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas"
CONSIDERANDO:
Que es necesario unificar criterios entre los Estados Partes en el
área de alimentos industrializados.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1º -Aprobar las definiciones de ingrediente, aditivo
alimenticio, coadyuvante de elaboración, contaminante y los
principios fundamentales referentes al empleo de aditivos
alimenticios, conforme a lo siguiente:
Ingredientes: es toda sustancia, íncluidos los aditivos
alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un
alimento y esté presente en el producto final en su forma original
o modificada.
Aditivo alimentario: es cualquier ingrediente agregado a los
alimentos intencionalmente sin el propósito de nutrir, con el
objeto de modificar las característica fisicas, químicas,
biológicas o sensoriales, durante la manufactura, procesado,
preparación, tratamiento, envasado, acondicionado, almacenado,
transporte o manipulación de un alimento; podrá resultar que el
propio aditivo o sus derivados se conviertan en un componente de
dicho alimento. Esta definición no incluye a los contaminantes o a
las sustancias nutritivas que se incorporan a un alimento para
mantener o mejorar sus propiedades nutricionales.
Coadyuvante de elaboración; es toda sustancia o materia, excluido
aparatos y utensillos, que no se consume como ingrediente
alimentario por sí mismo, y que se emplea intencionalmente en la
elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para
lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la
elaboración, pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada,
pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final.
Contaminante: es cualquier sustancia indeseable presente en el
alimento en el momento del consumo, provenientes de las
operaciones efectuadas en el cultivo de vegetales, cría de
animales, tratamientos zoo o fitosanitarios, o como resultado de
la contaminación del ambiente, o de los equipos de elaboración y/o
conservación.
Principios fundamentales referentes al empleo de aditivos
alimentarios.
A) La seguridad de los aditivos es primordial, esto supone que
antes de autorizar el uso de un aditivo en alimentos deberá
haberse sometido a una adecuada evaluación toxicológica en la que
se deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, cualquier efecto
acumulativo, sinérgico o de protección producida por su uso; los
aditivos alimentarios deberán mantenerse en observación y
revaluarse cuando sea necesario si cambian las condiciones de uso,
debiéndose estar al tanto de las informaciones científicas que
aparezcan sobre este tema;
B) La restricción de uso de los aditivos, establece que el uso
deberá limitarse a alimentos específicos, en condiciones
específicas y al nivel mínimo para lograr el efecto deseado;
C) La necesidad tecnológica de uso de un aditivo sólo será
justificado cuando proporciona ventajas de orden tecnólogico y no
cuando éstas puedan ser alcanzadas por operaciones de fabricación
más adecuadas o por mayores precauciones de orden higiénico u
operacional.
D) El empleo de aditivos se justifica por razones tecnológicas,
sanitarias, nutricionales o psico-sensoriales, siempre que:
I) Se empleen aditivos autorizados en concentraciones tales que su
ingesta diaria no supere los valores admitidos;
II) Responda a las exigencias de pureza establecidas por FAO-OMS,
o por el FOOD CHEMICAL CODEX. Normas LegalesNormas Legales
El artículo 13 del Tratado de Asunción; y Artículo 10 de
Decisión
Nº 04/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 13
del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas"
CONSIDERANDO:
Que es necesario unificar criterios entre los Estados Partes en el
área de alimentos industrializados.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1º -Aprobar las definiciones de ingrediente, aditivo
alimenticio, coadyuvante de elaboración, contaminante y los
principios fundamentales referentes al empleo de aditivos
alimenticios, conforme a lo siguiente:
Ingredientes: es toda sustancia, íncluidos los aditivos
alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación de un
alimento y esté presente en el producto final en su forma original
o modificada.
Aditivo alimentario: es cualquier ingrediente agregado a los
alimentos intencionalmente sin el propósito de nutrir, con el
objeto de modificar las característica fisicas, químicas,
biológicas o sensoriales, durante la manufactura, procesado,
preparación, tratamiento, envasado, acondicionado, almacenado,
transporte o manipulación de un alimento; podrá resultar que el
propio aditivo o sus derivados se conviertan en un componente de
dicho alimento. Esta definición no incluye a los contaminantes o a
las sustancias nutritivas que se incorporan a un alimento para
mantener o mejorar sus propiedades nutricionales.
Coadyuvante de elaboración; es toda sustancia o materia, excluido
aparatos y utensillos, que no se consume como ingrediente
alimentario por sí mismo, y que se emplea intencionalmente en la
elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para
lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la
elaboración, pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada,
pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final.
Contaminante: es cualquier sustancia indeseable presente en el
alimento en el momento del consumo, provenientes de las
operaciones efectuadas en el cultivo de vegetales, cría de
animales, tratamientos zoo o fitosanitarios, o como resultado de
la contaminación del ambiente, o de los equipos de elaboración y/o
conservación.
Principios fundamentales referentes al empleo de aditivos
alimentarios.
A) La seguridad de los aditivos es primordial, esto supone que
antes de autorizar el uso de un aditivo en alimentos deberá
haberse sometido a una adecuada evaluación toxicológica en la que
se deberá tener en cuenta, entre otros aspectos, cualquier efecto
acumulativo, sinérgico o de protección producida por su uso; los
aditivos alimentarios deberán mantenerse en observación y
revaluarse cuando sea necesario si cambian las condiciones de uso,
debiéndose estar al tanto de las informaciones científicas que
aparezcan sobre este tema;
B) La restricción de uso de los aditivos, establece que el uso
deberá limitarse a alimentos específicos, en condiciones
específicas y al nivel mínimo para lograr el efecto deseado;
C) La necesidad tecnológica de uso de un aditivo sólo será
justificado cuando proporciona ventajas de orden tecnólogico y no
cuando éstas puedan ser alcanzadas por operaciones de fabricación
más adecuadas o por mayores precauciones de orden higiénico u
operacional.
D) El empleo de aditivos se justifica por razones tecnológicas,
sanitarias, nutricionales o psico-sensoriales, siempre que:
I) Se empleen aditivos autorizados en concentraciones tales que su
ingesta diaria no supere los valores admitidos;
II) Responda a las exigencias de pureza establecidas por FAO-OMS,
o por el FOOD CHEMICAL CODEX.