Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00031/2007
(Fecha: 11-12-2007)      Derogada por: Resolución No. 00014/2020  (Fecha: 17-12-2020)

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS PREMEDIDOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 18/92, 58/92, 60/93 y 18/01)

MERCOSUR/GMC/RES. N° 31/07

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS PREMEDIDOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 18/92, 58/92, 60/93 y 18/01)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 18/92, 58/92, 60/93, 38/98, 18/01 y 56/02 del Grupo Mercado Común. 

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes han resuelto reordenar las reglamentaciones comprendidas en las  Res. GMC N° 18/92, 58/92, 60/93 y 18/01 en lo atinente al contenido neto de los productos premedidos normalizados a los efectos de contar con un único Reglamento Técnico.

Que los Estados Partes resolvieron derogar la normalización cuantitativa de los productos aceite de oliva y detergentes lavavajillas de las Res. GMC N° 18/92 y 58/92, respectivamente.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Contenidos Netos de Productos Premedidos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Economía y Producción - Secretaría de Comercio    Interior

Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO).

Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).

Uruguay:  Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Art. 3 - Deróganse las Res. GMC N° 18/92, 58/92, 60/93 y 18/01.

Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 1/VII/2008.

LXX GMC – Montevideo, 11/XII/07 

ANEXO

PRODUCTO CONTENIDOS NETOS CONTENIDOS LIBRES
Aceites comestibles, excluyendo el de oliva 100 cm3 – 200 cm3 - 250 cm3 – 500 cm3  - 750 cm3 – 900 cm3  - 1 L -1,5 L - 2 L más de 2 L
y menos de 100 cm3

 
Arroz, excluyendo platos preparados 100 g – 125 g - 200 g - 250 g – 500 g –  1 kg - 2 kg  y 5 kg más de 5 kg

 
Azúcar blanco 100 g - 200 g - 250 g - 500 g - 1 kg – 2 kg y 5 kg  

más de 5 kg

y menos de 100 g

 
Café (todos) excluyendo los solubles 250 g - 500 g y 1 kg más de 1 kg
y menos de 200 g

 
Dentífricos excluidos los medicinales 20 g – 30 g – 50 g – 60 g – 70 g – 90 g  y 100 g menores de 20 g  y
mayores de 100 g
Pastas o fideos, excluyendo pastas rellenas, platos preparados y masa para lasagna

 

 100 g - 200 g – 300 g- 400g - 500 g – 750 g -  1 kg más de 1 kg y menos de 100 g 
Filet de pescado congelado 500 g - 800 g - 900 g y 1 kg menos de 500 g  y más de 1 kg
Harina de mandioca

 
250 g - 500 g - 1 kg y 2 kg menos de 250 g  y más de 2 kg
Harina de trigo y harina de trigo leudante 500 g - 1 kg - 2 kg  y 5 kg  más de 5 kg exclusive
Jabón de lavar en barra 100 g – 150 g – 200 g – 250 g – 275 g – 300 g - 400 g – 500 g  y 1 kg en el momento de envasar mayores de 1 kg
Lavandinas o aguas sanitarias o soluciones de hipoclorito de sodio, para uso doméstico 250 cm3  - 500 cm - 750 cm3  y  1 L menos de 250 cm3 más de 1 L
Lavandina sólida 250 g  - 500 g  - 750 g  y 1 kg menos de 250 g  y más de 1 kg
Leche fluida de origen animal, exceptuando las saborizadas 250 cm3  - 500 cm3 – 750 cm3  y 1 L menores que 250 cmmayores que 1 L
Mantecas, margarinas, y otras emulsiones grasas de origen vegetal 100 g - 200 g - 250 g - 500 g y 1 kg más de 1 kg
y menos de 100 g
 
  Ancho mínimo: 10 cm

Ninguno
Papel higiénico en rollos Longitud: Mínimo 20 m –
mayores de 20 m en múltiplos de 10 m

Ninguno
  Embalajes: 2, 4, 6, 8, 10, 12 unidades Embalajes:menos de 2 unidades y más de 12 unidades
Porotos, excluyendo conservas de los mismos

100 g - 200 g - 500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kg más de 5 kg
 
Sal comestible, fina  y gruesa 100 g - 250 g - 500 g - y 1 kg más de 1 kg   y menos de 100 g
Yerba mate 100 g - 250 g - 500 g y 1 kg más de 1 kg  y menor a 100 g

 

En el caso de alimentos se incluyen también los modificados.

 

MERCOSUR/GMC/RES. N° 31/07

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS PREMEDIDOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 18/92, 58/92, 60/93 y 18/01)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 18/92, 58/92, 60/93, 38/98, 18/01 y 56/02 del Grupo Mercado Común. 

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes han resuelto reordenar las reglamentaciones comprendidas en las  Res. GMC N° 18/92, 58/92, 60/93 y 18/01 en lo atinente al contenido neto de los productos premedidos normalizados a los efectos de contar con un único Reglamento Técnico.

Que los Estados Partes resolvieron derogar la normalización cuantitativa de los productos aceite de oliva y detergentes lavavajillas de las Res. GMC N° 18/92 y 58/92, respectivamente.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Contenidos Netos de Productos Premedidos”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Ministerio de Economía y Producción - Secretaría de Comercio    Interior

Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO).

Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).

Uruguay:  Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Art. 3 - Deróganse las Res. GMC N° 18/92, 58/92, 60/93 y 18/01.

Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 1/VII/2008.

LXX GMC – Montevideo, 11/XII/07 

ANEXO

PRODUCTO CONTENIDOS NETOS CONTENIDOS LIBRES
Aceites comestibles, excluyendo el de oliva 100 cm3 – 200 cm3 - 250 cm3 – 500 cm3  - 750 cm3 – 900 cm3  - 1 L -1,5 L - 2 L más de 2 L
y menos de 100 cm3

 
Arroz, excluyendo platos preparados 100 g – 125 g - 200 g - 250 g – 500 g –  1 kg - 2 kg  y 5 kg más de 5 kg

 
Azúcar blanco 100 g - 200 g - 250 g - 500 g - 1 kg – 2 kg y 5 kg  

más de 5 kg

y menos de 100 g

 
Café (todos) excluyendo los solubles 250 g - 500 g y 1 kg más de 1 kg
y menos de 200 g

 
Dentífricos excluidos los medicinales 20 g – 30 g – 50 g – 60 g – 70 g – 90 g  y 100 g menores de 20 g  y
mayores de 100 g
Pastas o fideos, excluyendo pastas rellenas, platos preparados y masa para lasagna

 

 100 g - 200 g – 300 g- 400g - 500 g – 750 g -  1 kg más de 1 kg y menos de 100 g 
Filet de pescado congelado 500 g - 800 g - 900 g y 1 kg menos de 500 g  y más de 1 kg
Harina de mandioca

 
250 g - 500 g - 1 kg y 2 kg menos de 250 g  y más de 2 kg
Harina de trigo y harina de trigo leudante 500 g - 1 kg - 2 kg  y 5 kg  más de 5 kg exclusive
Jabón de lavar en barra 100 g – 150 g – 200 g – 250 g – 275 g – 300 g - 400 g – 500 g  y 1 kg en el momento de envasar mayores de 1 kg
Lavandinas o aguas sanitarias o soluciones de hipoclorito de sodio, para uso doméstico 250 cm3  - 500 cm - 750 cm3  y  1 L menos de 250 cm3 más de 1 L
Lavandina sólida 250 g  - 500 g  - 750 g  y 1 kg menos de 250 g  y más de 1 kg
Leche fluida de origen animal, exceptuando las saborizadas 250 cm3  - 500 cm3 – 750 cm3  y 1 L menores que 250 cmmayores que 1 L
Mantecas, margarinas, y otras emulsiones grasas de origen vegetal 100 g - 200 g - 250 g - 500 g y 1 kg más de 1 kg
y menos de 100 g
 
  Ancho mínimo: 10 cm

Ninguno
Papel higiénico en rollos Longitud: Mínimo 20 m –
mayores de 20 m en múltiplos de 10 m

Ninguno
  Embalajes: 2, 4, 6, 8, 10, 12 unidades Embalajes:menos de 2 unidades y más de 12 unidades
Porotos, excluyendo conservas de los mismos

100 g - 200 g - 500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kg más de 5 kg
 
Sal comestible, fina  y gruesa 100 g - 250 g - 500 g - y 1 kg más de 1 kg   y menos de 100 g
Yerba mate 100 g - 250 g - 500 g y 1 kg más de 1 kg  y menor a 100 g

 

En el caso de alimentos se incluyen también los modificados.