Grupo Mercado Común
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS PREMEDIDOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 18/92, 58/92, 60/93 y 18/01)
MERCOSUR/GMC/RES. N° 31/07
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS PREMEDIDOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 18/92, 58/92, 60/93 y 18/01)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 18/92, 58/92, 60/93, 38/98, 18/01 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes han resuelto reordenar las reglamentaciones comprendidas en las Res. GMC N° 18/92, 58/92, 60/93 y 18/01 en lo atinente al contenido neto de los productos premedidos normalizados a los efectos de contar con un único Reglamento Técnico.
Que los Estados Partes resolvieron derogar la normalización cuantitativa de los productos aceite de oliva y detergentes lavavajillas de las Res. GMC N° 18/92 y 58/92, respectivamente.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Contenidos Netos de Productos Premedidos, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Economía y Producción - Secretaría de Comercio Interior
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO).
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Art. 3 - Deróganse las Res. GMC N° 18/92, 58/92, 60/93 y 18/01.
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 1/VII/2008.
LXX GMC Montevideo, 11/XII/07
ANEXO
PRODUCTO | CONTENIDOS NETOS | CONTENIDOS LIBRES |
Aceites comestibles, excluyendo el de oliva | 100 cm3 200 cm3 - 250 cm3 500 cm3 - 750 cm3 900 cm3 - 1 L -1,5 L - 2 L |
más de 2 L y menos de 100 cm3 |
Arroz, excluyendo platos preparados | 100 g 125 g - 200 g - 250 g 500 g 1 kg - 2 kg y 5 kg |
más de 5 kg |
Azúcar blanco | 100 g - 200 g - 250 g - 500 g - 1 kg 2 kg y 5 kg |
más de 5 kg
y menos de 100 g |
Café (todos) excluyendo los solubles | 250 g - 500 g y 1 kg |
más de 1 kg y menos de 200 g |
Dentífricos excluidos los medicinales | 20 g 30 g 50 g 60 g 70 g 90 g y 100 g |
menores de
20 g y mayores de 100 g |
Pastas o fideos, excluyendo
pastas rellenas, platos preparados y masa para lasagna
|
100 g - 200 g 300 g- 400g - 500 g 750 g - 1 kg | más de 1 kg y menos de 100 g |
Filet de pescado congelado | 500 g - 800 g - 900 g y 1 kg | menos de 500 g y más de 1 kg |
Harina de
mandioca |
250 g - 500 g - 1 kg y 2 kg | menos de 250 g y más de 2 kg |
Harina de trigo y harina de trigo leudante | 500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kg | más de 5 kg exclusive |
Jabón de lavar en barra | 100 g 150 g 200 g 250 g 275 g 300 g - 400 g 500 g y 1 kg en el momento de envasar | mayores de 1 kg |
Lavandinas o aguas sanitarias o soluciones de hipoclorito de sodio, para uso doméstico | 250 cm3 - 500 cm3 - 750 cm3 y 1 L | menos de 250 cm3 más de 1 L |
Lavandina sólida | 250 g - 500 g - 750 g y 1 kg | menos de 250 g y más de 1 kg |
Leche fluida de origen animal, exceptuando las saborizadas | 250 cm3 - 500 cm3 750 cm3 y 1 L | menores que 250 cm3 mayores que 1 L |
Mantecas, margarinas, y otras emulsiones grasas de origen vegetal | 100 g - 200 g - 250 g - 500 g y 1 kg |
más de 1 kg y menos de 100 g |
Ancho mínimo: 10 cm | Ninguno | |
Papel higiénico en rollos |
Longitud:
Mínimo 20 m mayores de 20 m en múltiplos de 10 m |
Ninguno |
Embalajes: 2, 4, 6, 8, 10, 12 unidades | Embalajes:menos de 2 unidades y más de 12 unidades | |
Porotos, excluyendo conservas de los mismos | 100 g - 200 g - 500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kg |
más de 5 kg |
Sal comestible, fina y gruesa | 100 g - 250 g - 500 g - y 1 kg | más de 1 kg y menos de 100 g |
Yerba mate | 100 g - 250 g - 500 g y 1 kg | más de 1 kg y menor a 100 g |
En el caso de alimentos se incluyen también los modificados.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 31/07
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTENIDOS NETOS DE PRODUCTOS PREMEDIDOS (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 18/92, 58/92, 60/93 y 18/01)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 18/92, 58/92, 60/93, 38/98, 18/01 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes han resuelto reordenar las reglamentaciones comprendidas en las Res. GMC N° 18/92, 58/92, 60/93 y 18/01 en lo atinente al contenido neto de los productos premedidos normalizados a los efectos de contar con un único Reglamento Técnico.
Que los Estados Partes resolvieron derogar la normalización cuantitativa de los productos aceite de oliva y detergentes lavavajillas de las Res. GMC N° 18/92 y 58/92, respectivamente.
EL GRUPO
MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Contenidos Netos de Productos Premedidos, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:
Argentina: Ministerio de Economía y Producción - Secretaría de Comercio Interior
Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO).
Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).
Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Art. 3 - Deróganse las Res. GMC N° 18/92, 58/92, 60/93 y 18/01.
Art. 4 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 1/VII/2008.
LXX GMC Montevideo, 11/XII/07
ANEXO
PRODUCTO | CONTENIDOS NETOS | CONTENIDOS LIBRES |
Aceites comestibles, excluyendo el de oliva | 100 cm3 200 cm3 - 250 cm3 500 cm3 - 750 cm3 900 cm3 - 1 L -1,5 L - 2 L |
más de 2 L y menos de 100 cm3 |
Arroz, excluyendo platos preparados | 100 g 125 g - 200 g - 250 g 500 g 1 kg - 2 kg y 5 kg |
más de 5 kg |
Azúcar blanco | 100 g - 200 g - 250 g - 500 g - 1 kg 2 kg y 5 kg |
más de 5 kg
y menos de 100 g |
Café (todos) excluyendo los solubles | 250 g - 500 g y 1 kg |
más de 1 kg y menos de 200 g |
Dentífricos excluidos los medicinales | 20 g 30 g 50 g 60 g 70 g 90 g y 100 g |
menores de
20 g y mayores de 100 g |
Pastas o fideos, excluyendo
pastas rellenas, platos preparados y masa para lasagna
|
100 g - 200 g 300 g- 400g - 500 g 750 g - 1 kg | más de 1 kg y menos de 100 g |
Filet de pescado congelado | 500 g - 800 g - 900 g y 1 kg | menos de 500 g y más de 1 kg |
Harina de
mandioca |
250 g - 500 g - 1 kg y 2 kg | menos de 250 g y más de 2 kg |
Harina de trigo y harina de trigo leudante | 500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kg | más de 5 kg exclusive |
Jabón de lavar en barra | 100 g 150 g 200 g 250 g 275 g 300 g - 400 g 500 g y 1 kg en el momento de envasar | mayores de 1 kg |
Lavandinas o aguas sanitarias o soluciones de hipoclorito de sodio, para uso doméstico | 250 cm3 - 500 cm3 - 750 cm3 y 1 L | menos de 250 cm3 más de 1 L |
Lavandina sólida | 250 g - 500 g - 750 g y 1 kg | menos de 250 g y más de 1 kg |
Leche fluida de origen animal, exceptuando las saborizadas | 250 cm3 - 500 cm3 750 cm3 y 1 L | menores que 250 cm3 mayores que 1 L |
Mantecas, margarinas, y otras emulsiones grasas de origen vegetal | 100 g - 200 g - 250 g - 500 g y 1 kg |
más de 1 kg y menos de 100 g |
Ancho mínimo: 10 cm | Ninguno | |
Papel higiénico en rollos |
Longitud:
Mínimo 20 m mayores de 20 m en múltiplos de 10 m |
Ninguno |
Embalajes: 2, 4, 6, 8, 10, 12 unidades | Embalajes:menos de 2 unidades y más de 12 unidades | |
Porotos, excluyendo conservas de los mismos | 100 g - 200 g - 500 g - 1 kg - 2 kg y 5 kg |
más de 5 kg |
Sal comestible, fina y gruesa | 100 g - 250 g - 500 g - y 1 kg | más de 1 kg y menos de 100 g |
Yerba mate | 100 g - 250 g - 500 g y 1 kg | más de 1 kg y menor a 100 g |
En el caso de alimentos se incluyen también los modificados.