Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00036/2022
(Fecha: 2-3-2022)

VIII RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS – PRÓRROGA DE PLAZO PARA CONCLUSIÓN

MERCOSUL/GMC/RES. Nº 36/21

VIII RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS – PRÓRROGA DE PLAZO PARA CONCLUSIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR, las Decisiones Nº 09/98, 12/98, 25/03, 30/06 y 21/09 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 36/00 y 44/20 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR establece que los Estados Partes realizarán sucesivas rondas anuales de negociación a fin de completar el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Que la Resolución GMC Nº 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de las negociaciones de compromisos específicos, los cuales fueron complementados por la Resolución GMC Nº 36/00.

Que por Resolución GMC N° 44/20 el Grupo Mercado Común convocó la VIII Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en materia de Servicios a ser desarrollada en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 17 “Servicios” (SGT N° 17).

Que la VIII Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en materia de Servicios debe incluir la actualización de las listas de compromisos y la incorporación de nuevos anexos sectoriales al Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Prorrogar, hasta el final del primer semestre de 2022, el plazo previsto en el artículo 3 de la Resolución GMC N° 44/20 para que el SGT Nº 17 eleve al GMC un proyecto de Decisión que dé por concluida la “VIII Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en materia de Servicios” y apruebe sus resultados y el texto de una enmienda al Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) – Montevideo, 02/III/22.

MERCOSUL/GMC/RES. Nº 36/21

VIII RONDA DE NEGOCIACIONES DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS – PRÓRROGA DE PLAZO PARA CONCLUSIÓN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR, las Decisiones Nº 09/98, 12/98, 25/03, 30/06 y 21/09 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 31/98, 73/98, 36/00 y 44/20 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo XIX del Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR establece que los Estados Partes realizarán sucesivas rondas anuales de negociación a fin de completar el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Que la Resolución GMC Nº 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de las negociaciones de compromisos específicos, los cuales fueron complementados por la Resolución GMC Nº 36/00.

Que por Resolución GMC N° 44/20 el Grupo Mercado Común convocó la VIII Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en materia de Servicios a ser desarrollada en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 17 “Servicios” (SGT N° 17).

Que la VIII Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en materia de Servicios debe incluir la actualización de las listas de compromisos y la incorporación de nuevos anexos sectoriales al Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Prorrogar, hasta el final del primer semestre de 2022, el plazo previsto en el artículo 3 de la Resolución GMC N° 44/20 para que el SGT Nº 17 eleve al GMC un proyecto de Decisión que dé por concluida la “VIII Ronda de Negociaciones de Compromisos Específicos en materia de Servicios” y apruebe sus resultados y el texto de una enmienda al Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) – Montevideo, 02/III/22.