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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00047/2002
(Fecha: 28-11-2002)

Requisitos para la Certificación No Definitiva de Lotes de Semillas Botánicas de la Clase/Categoría certificada

MERCOSUR/GMC/RES. N°  47/02

REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN NO DEFINITIVA DE LOTES DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE LA CLASE/CATEGORÍA CERTIFICADA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo Mercado Común y la Resolución N° 77/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO :

Que es necesario establecer requisitos para la certificación no definitiva de lotes de semillas botánicas de clase/categoría certificada en la región, a los efectos de facilitar la integración entre los productores de semillas de los Estados Partes del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los “Requisitos para la Certificación No Definitiva de Lotes de Semillas Botánicas de la Clase/Categoría Certificada”, que consta en Anexo, y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes Organismos:

Argentina:      Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos- SAGPyA
                         Ex - Instituto Nacional de Semillas – INASE -

Brasil :            Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
                        Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC
                        Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:      Ministerio de Agricultura y Ganadería  - MAG
                        Dirección de Semillas - DISE

Uruguay:        Ministerio de Ganadería,  Agricultura y Pesca - MGAP
                        Instituto Nacional de Semillas - INASE

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 28/11/03.

LXVIII GMC – Brasilia, 28/XI/02

ANEXO

REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN NO DEFINITIVA DE LOTES DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE LA CLASE/CATEGORÍA CERTIFICADA

1.      PROPÓSITO

1.1.  El propósito de estos requisitos es definir las condiciones necesarias para la certificación no definitiva de un lote de semilla botánica de la clase/categoría certificada en los Estados Partes del MERCOSUR.

2.      ALCANCE

2.1.  El alcance de este estándar es desde la solicitud de certificación no definitiva hasta la emisión de rótulos de certificación no definitiva y el certificado correspondiente.

3.      REFERENCIAS

3.1.  Sistema de OCDE de Certificación no definitiva

4.      DEFINICIONES

4.1.  Certificación No Definitiva -  Es la certificación realizada en el país productor a un lote de semillas botánicas desde la siembra a la cosecha el que será exportado al país solicitante a efectos de culminar la certificación.

4.2.  CND – Certificación No Definitiva

4.3.  País Productor –  Estado Parte de MERCOSUR donde se produce la multiplicación a campo de la semilla en el marco de la certificación no definitiva.

4.4.  País Solicitante – Estado Parte de MERCOSUR donde se radica la empresa solicitante de la multiplicación y donde se culmina el proceso de certificación.

4.5.  Empresa solicitante – Empresa solicitante de la multiplicación de semilla en el marco de CND.

4.6.  Empresa multiplicadora – Empresa que multiplica la semilla en el marco de CND.

 

5.      RESPONSABILIDADES

5.1.  La empresa solicitante será responsable de solicitar la CND de un lote de semillas.

5.2.  La autoridad de semillas del país solicitante será responsable de completar el formato de autorización de CND y remitir la descripción varietal cuando corresponda.

5.3.  La empresa multiplicadora será responsable de la presentación de la autorización de CND ante la autoridad de semillas del país productor

5.4.  La autoridad de semillas del país productor será responsable del rotulado de lote de semilla producido como CND y emitir el certificado de CND.

6.      ACTIVIDADES

6.1.  Presentar solicitud de Certificación no definitiva

6.1.1.     La empresa requirente de la certificación no definitiva presentará ante la autoridad de semillas del país solicitante la solicitud de Certificación no definitiva de lote(s) de semillas.

6.2.  Autorizar la Certificación no definitiva

6.2.1.     La autoridad de semillas del país solicitante completará el formato de autorización de producción de lotes de semillas en condiciones de certificación no definitiva (Anexo A).

6.3.  Multiplicar la semilla

6.3.1.     La certificación de semillas en el país productor será solicitada por la empresa multiplicadora quien presentará la autorización a que se hace referencia en el punto 6.2.1.

6.3.2.     La autoridad de semillas del país solicitante, a solicitud del país productor, deberá remitir a la autoridad de semillas del país productor el descriptor correspondiente de la variedad en producción con el objetivo de realizar las inspecciones de campo que correspondan.

6.3.3.     La multiplicación de semillas será realizada en el país productor considerando los requisitos planteados por el país solicitante.

6.4.  Emitir rótulos y certificados

6.4.1.     Los lotes de semilla serán debidamente rotulados por la autoridad de semillas del país productor, según modelo adjunto (Anexo B).

6.4.2.     La autoridad de semillas del país productor emitirá el certificado correspondiente cuyo formato se adjunta (Anexo C) el que será entregado a la empresa multiplicadora  para su remisión a la empresa solicitante y la autoridad de semilla del país solicitante. 

6.4.3.     No serán aplicables los tamaños máximos de lotes de semillas para aquellos lotes que sean exportados con certificación no definitiva.

7.      OTRAS DISPOSICIONES

7.1.  Las situaciones no previstas serán tratadas en forma directa por las autoridades de semillas de cada Estado Parte involucrado.

7.2.  El país solicitante emitirá un rótulo de certificación definitiva conforme a su normativa en el que deberá manifestarse “Semilla producida en (Nombre del país productor)”

8.      ANEXOS

8.1.  Anexo A – Formato de autorización de CND

8.2.  Anexo B – Modelo de rótulo de CND

8.3.  Anexo C – Formato de Certificado que acredite la certificación no definitiva de un lote de semillas.

9.      FLUJOGRAMA

FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN NO DEFINITIVA - CND


 

 

 


 

ANEXO A

 

(NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAÍS SOLICITANTE)

(Dirección) (Nombre del País)

 

AUTORIZACIÓN PARA LA

CERTIFICACIÓN NO DEFINITIVA DE LOTES DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE LA CLASE/CATEGORIA CERTIFICADA EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR


 

 


FORMULARIO N° (CÓDIGO DE PAÍS, NÚMERO)

 

Sr.  de

(NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAÍS PRODUCTOR)

    

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución MERCOSUR N° 47/02, de fecha 28/XI/02, referente a certificación no definitiva de semillas, envío a Ud. la presente, por la que se autoriza la multiplicación de semillas descrita a continuación:


 

1                  ESPECIE:

 

2                  CULTIVAR:

 

3                  EMPRESA SOLICITANTE:

 

4                  EMPRESA MULTIPLICADORA:

 

5                  DATOS DE LA SEMILLA A MULTIPLICAR:

·        CLASE/CATEGORIA:

·        CANTIDAD DE SEMILLA SEMBRADA:

·        ÁREA DE MULTIPLICACIÓN:

 

PRIMER AÑO DE MULTIPLICACIÓN:

 

NUMERO DE AÑOS DE COSECHA PERMITIDOS:

 

CLASE/CATEGORÍA DE SEMILLAS A SER COSECHADA:

OTROS REQUISITOS:

La empresa (Nombre de empresa productora), entregará la presente a efectos de solicitar la supervisión del mencionado proceso de multiplicación en el marco de su programa de certificación.

LUGAR Y FECHA

FIRMA AUTORIZADA

ANEXO B

MODELO DE RÓTULO PARA LA CERTIFICACIÓN NO DEFINITIVA


 


 

ANEXO C

 

NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAÍS PRODUCTOR

(Dirección) (Nombre del País)

 

 

CERTIFICACIÓN NO DEFINITIVA DE LOTES DE SEMILLAS DE LA CLASE/CATEGORIA CERTIFICADA EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR.

 


 

CERTIFICADO  N° (CÓDIGO DE PAÍS, NÚMERO)


 

Sr. de

(NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAÍS SOLICITANTE)

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución MERCOSUR N° 47/02, de fecha 28/XI/02, referente a certificación no definitiva de semillas, se extiende este documento de certificación relativa a la multiplicación de semillas descrita a continuación:


Número de referencia: (CÓDIGO DE PAÍS, NÚMERO)

 

Especie: (Nombre en Latín)

Cultivar:

Número de envases:

Peso declarado del lote (kg):

Estado de la semilla:  (Natural, prelimpiada, preclasificada, etc.)

Certificación no definitiva correspondiente a la clase/categoría:

El lote de semillas que lleva este número de referencia ha sido producido en acuerdo con lo establecido en la Autorización de Certificación No definitiva de (Nombre del país solicitante) y N° (    ).

 

Lugar y Fecha                                                        Firma

MERCOSUR/GMC/RES. N°  47/02

REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN NO DEFINITIVA DE LOTES DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE LA CLASE/CATEGORÍA CERTIFICADA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo Mercado Común y la Resolución N° 77/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO :

Que es necesario establecer requisitos para la certificación no definitiva de lotes de semillas botánicas de clase/categoría certificada en la región, a los efectos de facilitar la integración entre los productores de semillas de los Estados Partes del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los “Requisitos para la Certificación No Definitiva de Lotes de Semillas Botánicas de la Clase/Categoría Certificada”, que consta en Anexo, y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes Organismos:

Argentina:      Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos- SAGPyA
                         Ex - Instituto Nacional de Semillas – INASE -

Brasil :            Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
                        Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC
                        Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:      Ministerio de Agricultura y Ganadería  - MAG
                        Dirección de Semillas - DISE

Uruguay:        Ministerio de Ganadería,  Agricultura y Pesca - MGAP
                        Instituto Nacional de Semillas - INASE

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 28/11/03.

LXVIII GMC – Brasilia, 28/XI/02

ANEXO

REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN NO DEFINITIVA DE LOTES DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE LA CLASE/CATEGORÍA CERTIFICADA

1.      PROPÓSITO

1.1.  El propósito de estos requisitos es definir las condiciones necesarias para la certificación no definitiva de un lote de semilla botánica de la clase/categoría certificada en los Estados Partes del MERCOSUR.

2.      ALCANCE

2.1.  El alcance de este estándar es desde la solicitud de certificación no definitiva hasta la emisión de rótulos de certificación no definitiva y el certificado correspondiente.

3.      REFERENCIAS

3.1.  Sistema de OCDE de Certificación no definitiva

4.      DEFINICIONES

4.1.  Certificación No Definitiva -  Es la certificación realizada en el país productor a un lote de semillas botánicas desde la siembra a la cosecha el que será exportado al país solicitante a efectos de culminar la certificación.

4.2.  CND – Certificación No Definitiva

4.3.  País Productor –  Estado Parte de MERCOSUR donde se produce la multiplicación a campo de la semilla en el marco de la certificación no definitiva.

4.4.  País Solicitante – Estado Parte de MERCOSUR donde se radica la empresa solicitante de la multiplicación y donde se culmina el proceso de certificación.

4.5.  Empresa solicitante – Empresa solicitante de la multiplicación de semilla en el marco de CND.

4.6.  Empresa multiplicadora – Empresa que multiplica la semilla en el marco de CND.

 

5.      RESPONSABILIDADES

5.1.  La empresa solicitante será responsable de solicitar la CND de un lote de semillas.

5.2.  La autoridad de semillas del país solicitante será responsable de completar el formato de autorización de CND y remitir la descripción varietal cuando corresponda.

5.3.  La empresa multiplicadora será responsable de la presentación de la autorización de CND ante la autoridad de semillas del país productor

5.4.  La autoridad de semillas del país productor será responsable del rotulado de lote de semilla producido como CND y emitir el certificado de CND.

6.      ACTIVIDADES

6.1.  Presentar solicitud de Certificación no definitiva

6.1.1.     La empresa requirente de la certificación no definitiva presentará ante la autoridad de semillas del país solicitante la solicitud de Certificación no definitiva de lote(s) de semillas.

6.2.  Autorizar la Certificación no definitiva

6.2.1.     La autoridad de semillas del país solicitante completará el formato de autorización de producción de lotes de semillas en condiciones de certificación no definitiva (Anexo A).

6.3.  Multiplicar la semilla

6.3.1.     La certificación de semillas en el país productor será solicitada por la empresa multiplicadora quien presentará la autorización a que se hace referencia en el punto 6.2.1.

6.3.2.     La autoridad de semillas del país solicitante, a solicitud del país productor, deberá remitir a la autoridad de semillas del país productor el descriptor correspondiente de la variedad en producción con el objetivo de realizar las inspecciones de campo que correspondan.

6.3.3.     La multiplicación de semillas será realizada en el país productor considerando los requisitos planteados por el país solicitante.

6.4.  Emitir rótulos y certificados

6.4.1.     Los lotes de semilla serán debidamente rotulados por la autoridad de semillas del país productor, según modelo adjunto (Anexo B).

6.4.2.     La autoridad de semillas del país productor emitirá el certificado correspondiente cuyo formato se adjunta (Anexo C) el que será entregado a la empresa multiplicadora  para su remisión a la empresa solicitante y la autoridad de semilla del país solicitante. 

6.4.3.     No serán aplicables los tamaños máximos de lotes de semillas para aquellos lotes que sean exportados con certificación no definitiva.

7.      OTRAS DISPOSICIONES

7.1.  Las situaciones no previstas serán tratadas en forma directa por las autoridades de semillas de cada Estado Parte involucrado.

7.2.  El país solicitante emitirá un rótulo de certificación definitiva conforme a su normativa en el que deberá manifestarse “Semilla producida en (Nombre del país productor)”

8.      ANEXOS

8.1.  Anexo A – Formato de autorización de CND

8.2.  Anexo B – Modelo de rótulo de CND

8.3.  Anexo C – Formato de Certificado que acredite la certificación no definitiva de un lote de semillas.

9.      FLUJOGRAMA

FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN NO DEFINITIVA - CND


 

 

 


 

ANEXO A

 

(NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAÍS SOLICITANTE)

(Dirección) (Nombre del País)

 

AUTORIZACIÓN PARA LA

CERTIFICACIÓN NO DEFINITIVA DE LOTES DE SEMILLAS BOTÁNICAS DE LA CLASE/CATEGORIA CERTIFICADA EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR


 

 


FORMULARIO N° (CÓDIGO DE PAÍS, NÚMERO)

 

Sr.  de

(NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAÍS PRODUCTOR)

    

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución MERCOSUR N° 47/02, de fecha 28/XI/02, referente a certificación no definitiva de semillas, envío a Ud. la presente, por la que se autoriza la multiplicación de semillas descrita a continuación:


 

1                  ESPECIE:

 

2                  CULTIVAR:

 

3                  EMPRESA SOLICITANTE:

 

4                  EMPRESA MULTIPLICADORA:

 

5                  DATOS DE LA SEMILLA A MULTIPLICAR:

·        CLASE/CATEGORIA:

·        CANTIDAD DE SEMILLA SEMBRADA:

·        ÁREA DE MULTIPLICACIÓN:

 

PRIMER AÑO DE MULTIPLICACIÓN:

 

NUMERO DE AÑOS DE COSECHA PERMITIDOS:

 

CLASE/CATEGORÍA DE SEMILLAS A SER COSECHADA:

OTROS REQUISITOS:

La empresa (Nombre de empresa productora), entregará la presente a efectos de solicitar la supervisión del mencionado proceso de multiplicación en el marco de su programa de certificación.

LUGAR Y FECHA

FIRMA AUTORIZADA

ANEXO B

MODELO DE RÓTULO PARA LA CERTIFICACIÓN NO DEFINITIVA


 


 

ANEXO C

 

NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAÍS PRODUCTOR

(Dirección) (Nombre del País)

 

 

CERTIFICACIÓN NO DEFINITIVA DE LOTES DE SEMILLAS DE LA CLASE/CATEGORIA CERTIFICADA EN LOS PAÍSES DEL MERCOSUR.

 


 

CERTIFICADO  N° (CÓDIGO DE PAÍS, NÚMERO)


 

Sr. de

(NOMBRE DE LA AUTORIDAD DE SEMILLAS DEL PAÍS SOLICITANTE)

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución MERCOSUR N° 47/02, de fecha 28/XI/02, referente a certificación no definitiva de semillas, se extiende este documento de certificación relativa a la multiplicación de semillas descrita a continuación:


Número de referencia: (CÓDIGO DE PAÍS, NÚMERO)

 

Especie: (Nombre en Latín)

Cultivar:

Número de envases:

Peso declarado del lote (kg):

Estado de la semilla:  (Natural, prelimpiada, preclasificada, etc.)

Certificación no definitiva correspondiente a la clase/categoría:

El lote de semillas que lleva este número de referencia ha sido producido en acuerdo con lo establecido en la Autorización de Certificación No definitiva de (Nombre del país solicitante) y N° (    ).

 

Lugar y Fecha                                                        Firma