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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00048/2023
(Fecha: 5-12-2023)

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 46/06 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE DISPOSICIONES PARA ENVASES, REVESTIMIENTOS, UTENSILIOS, TAPAS Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS” 

MERCOSUR/GMC/RES. N° 48/23 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 46/06 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE DISPOSICIONES PARA ENVASES, REVESTIMIENTOS, UTENSILIOS, TAPAS Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS” 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 03/92, 38/98, 46/06, 45/17 y 16/20 del Grupo Mercado Común. 

CONSIDERANDO: 

Que la Resolución GMC Nº 03/92 aprobó los "Criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos" que establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos deben cumplir requisitos específicos. 

Que es necesario actualizar la Resolución GMC Nº 46/06 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre disposiciones para envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos en contacto con alimentos”. 

Que la Resolución GMC N° 16/20 aprobó la «Modificación de la Resolución GMC Nº 46/06 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre disposiciones para envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos en contacto con alimentos”». 

EL GRUPO MERCADO COMÚN 
RESUELVE: 

Art. 1 - Sustituir el ítem 2.8 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/06 que quedará redactado de la siguiente manera: 

“2.8 Los materiales metálicos no deben contener más de 1% de impurezas constituidas por plomo, arsénico, cadmio, mercurio y antimonio considerados en conjunto. El límite individual de mercurio, plomo y cadmio no debe ser mayor de 0,01%. El límite individual de arsénico no debe ser mayor que 0,030%.” 

Art. 2 - Sustituir el ítem 3.1.1 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/06 que quedará redactado de la siguiente manera: 

“3.1.1 Aleaciones de acero inoxidable listadas a continuación: 

 

AISI (American Iron and Steel Institute) / ASTM (American Society for Testing and Materials) 

(en este caso se indica entre paréntesis) 

UNS 

(Unified Numbering System)

Normas EN (Normas del Comité Europeo de Normalización (CEN))  Restricciones de uso 
201  S20100  1.4372 
202  S20200  1.4373 
301  S30100  1.4310 

1.4319 

302  S30200  1.4325 
303  S30300  1.4305 
303 Se  S30323 
304  S30400  1.4301 
304 L  S30403  1.4307 

1.4306 

305  S30500  1.4303 
308  S30800 
316  S31600  1.4401 

1.4436 

316 L  S31603  1.4404 

1.4432 

1.4435 

316 N  S31651 
Tipo 316 Ti (ASTM)  S31635  1.4571 
317L  S31703  1.4438 
317 LN  S31753  1.4434 
321  S32100  1.4541 
329  S32900  1.4460 
347  S34700  1.4550 
410  S41000  1.4006 
414  S41400 
416  S41600  1.4005 
420  S42000  1.4028 

1.4021 

1.4031 

430 

S43000 

1.4016 

430 F 

S43020 

1.4105 

431 

S43100 

1.4057 

1.4109 

1.4110 

1.4116 

S41050 

1.4003 

S32760 

1.4501 

440 C 

S44004 

1.4125 

Solo para contacto momentáneo (menor o igual a 30 minutos) a temperatura ambiente con alimentos acuosos no ácidos y alimentos grasos. 

Tipo 630 (ASTM) 

S17400 

1.4542 

1.4590 

Solo para: 

-uso repetido y contacto breve a temperatura ambiente o calentamiento; 

-para contacto prolongado a temperatura ambiente con alimentos grasos. 

S32304 

1.4362 

S32101 

1.4162 

439 

S43035 

1.4510 

430 LX 

S43940 

S43932 

1.4509 

444 

S44400 

1.4521 

S44500 

1.4621 

S82441 

440 A 

S44002 

Solo para la fabricación de cuchillería y elementos de corte. 

Tipo 436 

(ASTM) 

S43600 

1.4526 

Tipo 800 

(ASTM) 

N0880 

1.4876 

Solo para la fabricación de elementos calefactores blindados para diferentes tipos de dispensadores automáticos de bebidas. 

1.4598 

Solo para la fabricación de componentes o partes de válvulas en contacto con agua. 

1.4611 

1.4613 

1.4618 

312 L 

S31254 

1.4547 

S82031 

1.4637 

S82012 

1.4635 

S31655 (ASTM) 

S31655 

2205 

S31803 

S32205 

1.4462 

Solo para: 

- Uso repetido y contacto breve a temperatura ambiente o calentamiento; 

- Para contacto prolongado a temperatura ambiente con alimentos grasos. 

2507 

S32750 

1.4410 

Art. 3 - Sustituir el ítem 3.1.3 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/06 que quedará redactado de la siguiente manera: 

“3.1.3 Aluminio técnicamente puro y sus aleaciones: 

anodizado o con la superficie totalmente enlozada, vitrificada, esmaltada o protegida con revestimientos poliméricos. 

sin anodizar o sin los revestimientos superficiales mencionados en a), solo para uso en las siguientes condiciones: 

Contacto breve (inferior a 24 horas), a cualquier temperatura.  

Contacto prolongado (más de 24 horas), a temperatura de refrigeración o congelación. 

Contacto prolongado (más de 24 horas), a temperatura ambiente, únicamente con alimentos secos o grasos. 

Los envases, utensilios, tapas y equipamientos mencionados en b) no son aptos para preparar, cocinar, calentar o almacenar alimentos muy ácidos o muy salados tales como anchoas en conserva, jugo de limón, alcaparras en conserva, vinagre, jugo de manzana. 

Los proveedores de artículos de aluminio y sus aleaciones destinados a estar en contacto directo con alimentos, que no cumplan con lo establecido en a), deberán suministrar junto con el producto la siguiente información a los consumidores/usuarios sobre las condiciones de uso en que pueden ser utilizados: “No adecuado para contacto con alimentos muy ácidos o muy salados como jugo de limón, vinagre o alcaparras en conserva. Sin restricción para contacto con alimentos secos o grasos. Para almacenamiento por período superior a 24h de otros tipos de alimentos, mantener bajo refrigeración o congelamiento”. 

Nota: El uso de los ejemplos de alimentos “como jugo de limón, vinagre o alcaparras en conserva” en la frase informativa es facultativo.” 

Art. 4 - Incluir en el ítem 3.1 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/06 las siguientes materias primas metálicas: 

“3.1.10 Aleaciones de acero inoxidable listadas en el ítem 3.1.1, con la superficie totalmente enlozada, vitrificada, esmaltada o protegida con revestimientos poliméricos.  

3.1.11 Acero al carbono sin revestimiento solo para la fabricación de equipamientos de la industria agroalimentaria para el procesamiento, almacenamiento (tanques, silos, etc.), conducción (tubuladuras, accesorios, etc.) y transporte (contenedores de navíos, ferroviarios, terrestre, etc.), de grasas y aceites sin refinar y semirrefinados, procesamiento de cacao y derivados, chocolates, coberturas, gránulos y rellenos a base de grasas, alimentos secos (arroz y otros cereales, legumbres, etc.) y tubérculos. 

3.1.12 Metales y revestimientos metálicos pasivados  

Los metales y revestimientos metálicos pueden pasivarse por medio de un post-tratamiento químico o electroquímico con cromo, manganeso, titanio, estaño y/o circonio y/o sus óxidos y/o sales inorgánicas.” 

Art. 5 - Sustituir los ítems 3.1.9.1 y 3.1.9.2 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/06 que quedará redactado de la siguiente manera: 

“3.1.9.1 Hojalata sin revestimiento polimérico. 

3.1.9.2 Hojalata con revestimiento polimérico interno, total o parcial.” 

Art. 6 - Establecer un plazo de 180 días para la adecuación a los requisitos establecidos en la presente Resolución, contados a partir de su incorporación. 

Art. 7- Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT Nº 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. 

Art. 8 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 02/VI/2024. 

LXI GMC Ext. - Río de Janeiro, 05/XII/23. 

MERCOSUR/GMC/RES. N° 48/23 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 46/06 “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE DISPOSICIONES PARA ENVASES, REVESTIMIENTOS, UTENSILIOS, TAPAS Y EQUIPAMIENTOS METÁLICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS” 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 03/92, 38/98, 46/06, 45/17 y 16/20 del Grupo Mercado Común. 

CONSIDERANDO: 

Que la Resolución GMC Nº 03/92 aprobó los "Criterios generales de envases y equipamientos alimentarios en contacto con alimentos" que establece que los envases y equipamientos en contacto con alimentos deben cumplir requisitos específicos. 

Que es necesario actualizar la Resolución GMC Nº 46/06 "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre disposiciones para envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos en contacto con alimentos”. 

Que la Resolución GMC N° 16/20 aprobó la «Modificación de la Resolución GMC Nº 46/06 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre disposiciones para envases, revestimientos, utensilios, tapas y equipamientos metálicos en contacto con alimentos”». 

EL GRUPO MERCADO COMÚN 
RESUELVE: 

Art. 1 - Sustituir el ítem 2.8 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/06 que quedará redactado de la siguiente manera: 

“2.8 Los materiales metálicos no deben contener más de 1% de impurezas constituidas por plomo, arsénico, cadmio, mercurio y antimonio considerados en conjunto. El límite individual de mercurio, plomo y cadmio no debe ser mayor de 0,01%. El límite individual de arsénico no debe ser mayor que 0,030%.” 

Art. 2 - Sustituir el ítem 3.1.1 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/06 que quedará redactado de la siguiente manera: 

“3.1.1 Aleaciones de acero inoxidable listadas a continuación: 

 

AISI (American Iron and Steel Institute) / ASTM (American Society for Testing and Materials) 

(en este caso se indica entre paréntesis) 

UNS 

(Unified Numbering System)

Normas EN (Normas del Comité Europeo de Normalización (CEN))  Restricciones de uso 
201  S20100  1.4372 
202  S20200  1.4373 
301  S30100  1.4310 

1.4319 

302  S30200  1.4325 
303  S30300  1.4305 
303 Se  S30323 
304  S30400  1.4301 
304 L  S30403  1.4307 

1.4306 

305  S30500  1.4303 
308  S30800 
316  S31600  1.4401 

1.4436 

316 L  S31603  1.4404 

1.4432 

1.4435 

316 N  S31651 
Tipo 316 Ti (ASTM)  S31635  1.4571 
317L  S31703  1.4438 
317 LN  S31753  1.4434 
321  S32100  1.4541 
329  S32900  1.4460 
347  S34700  1.4550 
410  S41000  1.4006 
414  S41400 
416  S41600  1.4005 
420  S42000  1.4028 

1.4021 

1.4031 

430 

S43000 

1.4016 

430 F 

S43020 

1.4105 

431 

S43100 

1.4057 

1.4109 

1.4110 

1.4116 

S41050 

1.4003 

S32760 

1.4501 

440 C 

S44004 

1.4125 

Solo para contacto momentáneo (menor o igual a 30 minutos) a temperatura ambiente con alimentos acuosos no ácidos y alimentos grasos. 

Tipo 630 (ASTM) 

S17400 

1.4542 

1.4590 

Solo para: 

-uso repetido y contacto breve a temperatura ambiente o calentamiento; 

-para contacto prolongado a temperatura ambiente con alimentos grasos. 

S32304 

1.4362 

S32101 

1.4162 

439 

S43035 

1.4510 

430 LX 

S43940 

S43932 

1.4509 

444 

S44400 

1.4521 

S44500 

1.4621 

S82441 

440 A 

S44002 

Solo para la fabricación de cuchillería y elementos de corte. 

Tipo 436 

(ASTM) 

S43600 

1.4526 

Tipo 800 

(ASTM) 

N0880 

1.4876 

Solo para la fabricación de elementos calefactores blindados para diferentes tipos de dispensadores automáticos de bebidas. 

1.4598 

Solo para la fabricación de componentes o partes de válvulas en contacto con agua. 

1.4611 

1.4613 

1.4618 

312 L 

S31254 

1.4547 

S82031 

1.4637 

S82012 

1.4635 

S31655 (ASTM) 

S31655 

2205 

S31803 

S32205 

1.4462 

Solo para: 

- Uso repetido y contacto breve a temperatura ambiente o calentamiento; 

- Para contacto prolongado a temperatura ambiente con alimentos grasos. 

2507 

S32750 

1.4410 

Art. 3 - Sustituir el ítem 3.1.3 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/06 que quedará redactado de la siguiente manera: 

“3.1.3 Aluminio técnicamente puro y sus aleaciones: 

anodizado o con la superficie totalmente enlozada, vitrificada, esmaltada o protegida con revestimientos poliméricos. 

sin anodizar o sin los revestimientos superficiales mencionados en a), solo para uso en las siguientes condiciones: 

Contacto breve (inferior a 24 horas), a cualquier temperatura.  

Contacto prolongado (más de 24 horas), a temperatura de refrigeración o congelación. 

Contacto prolongado (más de 24 horas), a temperatura ambiente, únicamente con alimentos secos o grasos. 

Los envases, utensilios, tapas y equipamientos mencionados en b) no son aptos para preparar, cocinar, calentar o almacenar alimentos muy ácidos o muy salados tales como anchoas en conserva, jugo de limón, alcaparras en conserva, vinagre, jugo de manzana. 

Los proveedores de artículos de aluminio y sus aleaciones destinados a estar en contacto directo con alimentos, que no cumplan con lo establecido en a), deberán suministrar junto con el producto la siguiente información a los consumidores/usuarios sobre las condiciones de uso en que pueden ser utilizados: “No adecuado para contacto con alimentos muy ácidos o muy salados como jugo de limón, vinagre o alcaparras en conserva. Sin restricción para contacto con alimentos secos o grasos. Para almacenamiento por período superior a 24h de otros tipos de alimentos, mantener bajo refrigeración o congelamiento”. 

Nota: El uso de los ejemplos de alimentos “como jugo de limón, vinagre o alcaparras en conserva” en la frase informativa es facultativo.” 

Art. 4 - Incluir en el ítem 3.1 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/06 las siguientes materias primas metálicas: 

“3.1.10 Aleaciones de acero inoxidable listadas en el ítem 3.1.1, con la superficie totalmente enlozada, vitrificada, esmaltada o protegida con revestimientos poliméricos.  

3.1.11 Acero al carbono sin revestimiento solo para la fabricación de equipamientos de la industria agroalimentaria para el procesamiento, almacenamiento (tanques, silos, etc.), conducción (tubuladuras, accesorios, etc.) y transporte (contenedores de navíos, ferroviarios, terrestre, etc.), de grasas y aceites sin refinar y semirrefinados, procesamiento de cacao y derivados, chocolates, coberturas, gránulos y rellenos a base de grasas, alimentos secos (arroz y otros cereales, legumbres, etc.) y tubérculos. 

3.1.12 Metales y revestimientos metálicos pasivados  

Los metales y revestimientos metálicos pueden pasivarse por medio de un post-tratamiento químico o electroquímico con cromo, manganeso, titanio, estaño y/o circonio y/o sus óxidos y/o sales inorgánicas.” 

Art. 5 - Sustituir los ítems 3.1.9.1 y 3.1.9.2 del Anexo de la Resolución GMC N° 46/06 que quedará redactado de la siguiente manera: 

“3.1.9.1 Hojalata sin revestimiento polimérico. 

3.1.9.2 Hojalata con revestimiento polimérico interno, total o parcial.” 

Art. 6 - Establecer un plazo de 180 días para la adecuación a los requisitos establecidos en la presente Resolución, contados a partir de su incorporación. 

Art. 7- Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT Nº 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. 

Art. 8 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 02/VI/2024. 

LXI GMC Ext. - Río de Janeiro, 05/XII/23.