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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00052/2023
(Fecha: 5-12-2023)

DESIGNACIÓN DEL COORDINADOR DE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 52/23 

DESIGNACIÓN DEL COORDINADOR DE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR 

CONSIDERANDO:  

Que la Decisión CMC N° 15/15 prevé el cargo de Coordinador de la Secretaría del MERCOSUR con el fin de facilitar la conducción diaria de dicha Secretaría, ejerciendo sus funciones bajo la supervisión del Director.  

Que, en virtud de la mencionada Decisión, el Coordinador debe ser nacional de uno de los Estados Partes y la nacionalidad distinta a la del Director en ejercicio. 

Que corresponde al Grupo Mercado Común proceder a la elección del Coordinador, previa consulta de los Estados Partes. 

EL GRUPO MERCADO COMÚN 
RESUELVE: 

Art. 1- Designar al señor Jimmy Voss Donamarí, de nacionalidad uruguaya, como Coordinador de la Secretaría del MERCOSUR a partir del 1° de enero del 2024, por un período de un (1) año, sin posibilidad de prórroga.  

Art. 2 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. 

LXI GMC Ext. - Rio de Janeiro, 05/XII/23 

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 52/23 

DESIGNACIÓN DEL COORDINADOR DE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR 

CONSIDERANDO:  

Que la Decisión CMC N° 15/15 prevé el cargo de Coordinador de la Secretaría del MERCOSUR con el fin de facilitar la conducción diaria de dicha Secretaría, ejerciendo sus funciones bajo la supervisión del Director.  

Que, en virtud de la mencionada Decisión, el Coordinador debe ser nacional de uno de los Estados Partes y la nacionalidad distinta a la del Director en ejercicio. 

Que corresponde al Grupo Mercado Común proceder a la elección del Coordinador, previa consulta de los Estados Partes. 

EL GRUPO MERCADO COMÚN 
RESUELVE: 

Art. 1- Designar al señor Jimmy Voss Donamarí, de nacionalidad uruguaya, como Coordinador de la Secretaría del MERCOSUR a partir del 1° de enero del 2024, por un período de un (1) año, sin posibilidad de prórroga.  

Art. 2 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. 

LXI GMC Ext. - Rio de Janeiro, 05/XII/23