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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00066/1999
(Fecha: 29-9-1999)

Mercosur - Reuniones - Actas y documentos

Mercosur - Reuniones - Actas y documentos

Mercosur - Reuniones - Actas y documentos



Resolución Nº 66/99 - GMC

Montevideo, 29 de Setiembre de 1999

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 66/99

ACTAS Y DOCUMENTOS EMANADOS DE LAS REUNIONES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado  de Asunción, el  Protocolo de Ouro  Preto y las
Resoluciones Nº 17/97 y 17/99 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad  de establecer  métodos eficaces  de clasificación  y
certificación de la documentación  y de la normativa  producida en
el MERCOSUR.

Que  la   práctica  adoptada   en  las   reuniones  ordinarias   y
extraordinarias de los órganos del MERCOSUR, ha sido la de  firmar
las actas en 5 originales rubricándose cada una de sus hojas y los
anexos con la normativa aprobada

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ART. 1º.- Encomendar a  la Secretaria Administrativa del  MERCOSUR
la formulación  y presentación,  en la  próxima Reunión  del Grupo
Mercado  Común,  de  una  propuesta  de sistema de clasificación y
numeración  de  la  documentación  del  MERCOSUR,  en  base  a  la
experiencia de otros foros multilaterales.

ART.  2º.-  Las  Actas  y  sus  respectivos  anexos,  inclusive la
normativa,  producidos  en  las  reuniones  de  los  órganos   del
MERCOSUR,  continuarán,   transitoriamente,  siendo   firmados   y
rubricados en  un solo  ejemplar, el  cual será  depositado en  la
Secretaría  Administrativa  del  MERCOSUR,  por  la  delegación en
ejercicio  de  la  Presidencia  Pro  Tempore  o  por  medio  de la
delegación de Uruguay que comparezca al evento.

ART. 3º.- La Secretaría Administrativa del MERCOSUR  confeccionará
las copias  fidedignas o  certificadas que  puedan ser solicitadas
por los Estados Partes del MERCOSUR.

XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99
    
Mercosur - Reuniones - Actas y documentos

Mercosur - Reuniones - Actas y documentos



Resolución Nº 66/99 - GMC

Montevideo, 29 de Setiembre de 1999

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 66/99

ACTAS Y DOCUMENTOS EMANADOS DE LAS REUNIONES DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado  de Asunción, el  Protocolo de Ouro  Preto y las
Resoluciones Nº 17/97 y 17/99 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad  de establecer  métodos eficaces  de clasificación  y
certificación de la documentación  y de la normativa  producida en
el MERCOSUR.

Que  la   práctica  adoptada   en  las   reuniones  ordinarias   y
extraordinarias de los órganos del MERCOSUR, ha sido la de  firmar
las actas en 5 originales rubricándose cada una de sus hojas y los
anexos con la normativa aprobada

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ART. 1º.- Encomendar a  la Secretaria Administrativa del  MERCOSUR
la formulación  y presentación,  en la  próxima Reunión  del Grupo
Mercado  Común,  de  una  propuesta  de sistema de clasificación y
numeración  de  la  documentación  del  MERCOSUR,  en  base  a  la
experiencia de otros foros multilaterales.

ART.  2º.-  Las  Actas  y  sus  respectivos  anexos,  inclusive la
normativa,  producidos  en  las  reuniones  de  los  órganos   del
MERCOSUR,  continuarán,   transitoriamente,  siendo   firmados   y
rubricados en  un solo  ejemplar, el  cual será  depositado en  la
Secretaría  Administrativa  del  MERCOSUR,  por  la  delegación en
ejercicio  de  la  Presidencia  Pro  Tempore  o  por  medio  de la
delegación de Uruguay que comparezca al evento.

ART. 3º.- La Secretaría Administrativa del MERCOSUR  confeccionará
las copias  fidedignas o  certificadas que  puedan ser solicitadas
por los Estados Partes del MERCOSUR.

XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99