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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00070/1998
(Fecha: 8-12-1998)      Derogada por: Resolución No. 00021/2017  (Fecha: 19-7-2017)

Mercosur - Estandar Mercosur de terminología de semillas

Mercosur - Estandar Mercosur de terminología de semillas

Mercosur - Estandar Mercosur de terminología de semillas



Resolución Nº 70/98 - GMC

Río de Janeiro, 8 de Diciembre de 1998

MERCOSUR/GMC/RES Nº 70/98

ESTANDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGIA DE SEMILLAS

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto,  la
Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación
Nº 20/98 del SGT Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de  facilitar el comercio de semillas  entre los
Estados Partes del MERCOSUR,  es necesario establecer un  Estándar
MERCOSUR de Terminología de Semillas.

EL GRUPO
MERCADO COMUN

RESUELVE:

ART.  1º.-  Aprobar  el  "Estándar  MERCOSUR  de  Terminología  de
Semillas", en  sus versiones  en español  y portugués,  que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ART. 2º.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente  Resolución a través de  los siguientes
organismos:
[T]
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación - SAGPyA
Instituto Nacional de Semillas - INASE
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastécimiento - MA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Secretaria de Desenvolvimento Rural - SDR

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Dirección de Defensa Vegetal - DDV
Dirección de Semillas - DS

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Instituto Nacional de Semillas - INASE
[/T]
ART. 3º.-  Los Estados-Partes  del MERCOSUR  deberán incorporar la
presente Resolución a  sus ordenamientos jurídicos  internos antes
de 12 de marzo de 1999.

XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98

ESTANDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGIA DE SEMILLAS

INTRODUCCION:

1 - AMBITO

Este standard de terminología de  semillas se aplica en el  ámbito
de MERCOSUR en las etapas de obtención, producción,  certificación
y comercialización de semillas.

2 - REFERENCIA

- Internatinal Seed Testing Association - ISTA.

- Ley de Protección de Cultivares Nº 9456/97. Decreto Nº 2366/97
  (BRASIL)

- Ley de Semillas Nº 6507/77. Decreto Ley 81.771/78 - BRASIL

- COSAVE (actas)

- Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 de 1973.
  Argentina.

- Decreto Reglamentario Nº 2183/91 del 21 de octubre de 1991
  Argentina.

- Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales
  (UPOV) Acta 1978, Acta 1991.

- Convención de Diversidad Biológica.

- Ley de Semillas y Protección de Cultivares. 385/94 - PARAGUAY

- Ley de Semillas. Nro. 16.811 - URUGUAY

3 - DESCRIPCION

El  presente  estándar  armoniza  los  términos  utilizados  en la
obtención, producción, certificación, protección, comercialización
y calidad de semillas entre los países de MERCOSUR.

4 - DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

ACREDITACION:  Reconocimiento  de  una  entidad  o  persona,   que
mediante un proceso de  calificación ha sido encontrada  apta para
cumplir  determinadas  normas  y  tareas  debidamente  autorizada,
orientada y auditada.

AISLAMIENTO: Separación mínima en tiempo, espacio y/o física,  que
debe  existir  entre  los  bloque/  lote/campo de producción o con
cualquier  otro  bloque/lote/campo/planta  que  puedan  afectar la
pureza varietal y/o condición fitosanitaria de los materiales.

ALMACENAMIENTO:   Proceso   de   conservación   de   semilla  bajo
condiciones adecuadas  que no  modifiquen sus  características y/o
cualidades.

ALOGAMIA:  Fenómeno  que  tiene  efecto  cuando  el polen llega al
estigma procedente de otra flor.

ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS: Proceso de evaluación de testimonios
biológicos, científicos y económicos para determinar si una  plaga
debería ser reglamentada y  la intensidad de cualesquiera  medidas
fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla.

ANALISIS  DE   SEMILLAS:  Conjunto   de  técnicas   utilizadas  en
laboratorio para determinar la calidad de una muestra de semillas.

AREA:  Un  país  o  parte  de  un  país,  o parte de varios países
definidos oficialmente.

ASPECTOS  FISICOS:  Conjunto  de  atributos  físicos  que  afectan
directamente la productividad de los cultivos.

ASPECTOS  FISIOLOGICOS:  Conjunto  de  atributos  fisiológicos que
afectan directamente la productividad de los cultivos.

ATRIBUTOS:  Características  y  condiciones  de  un  producto  que
sumados definen la calidad del mismo.

ARTICULO REGLAMENTADO: Cualquier  planta, producto vegetal,  lugar
de  almacenamiento,  lugar  de  empacado,  medio  de   transporte,
contenedor, suelo  y cualquier  otro organismo,  objeto o material
capaz de albergar  o diseminar plagas,  que se considere  que debe
estar  sujeto  a  medidas  fitosanitarias, especialmente cuando se
involucra el transporte internacional.

AUDITORIA:  Verificación  y  control  de  las entidades y personas
acreditadas, para la ejecución de determinadas normas y tareas.

AUTOGAMIA: Fenómeno que  consiste en la  polinización de una  flor
por medio de su propio polen.

BIOTECNOLOGIA: Toda  aplicación tecnológica  que utilice  sistemas
biológicos y organismos vivos o  sus derivados para la creación  o
modificación de productos o procesos para usos específicos.

BLOQUE/LOTE/CAMPO DE  PRODUCCION: Conjunto  de plantas  originadas
por multiplicación de Material Inicial y mantenidas en condiciones
fitosanitarias y de aislamiento tales que permiten garantizar  las
condiciones fitosanitarias y la identidad genética.

BULBOS  Y  TUBERCULOS:  Organos  vegetales  subterráneos latentes,
destinados a plantación.

CALIDAD DE SEMILLA: Conjunto de atributos inherentes a la  semilla
que permitan  definir la  identidad genética  y el  estado físico,
fisiológico y fitosanitario de las mismas.

CATEGORIA: Clasificación dentro de  una clase de semilla  teniendo
en cuenta el origen, la calidad y el número de generaciones cuando
correspondiere.

CLASE:  Agrupamiento  de  categorías  de  semillas,  dentro  de un
sistema de producción previamente definido.

CERTIFICACION:  Proceso  técnico  de  supervisión  y verificación,
realizado por la entidad  certificadora destinado a certificar  la
conformidad con estándares establecidos.

CERTIFICACION FITOSANITARIA: Uso de procedimientos  fitosanitarios
conducentes a la emisión de un certificado fitosanitario.

CERTIFICADO FITOSANITARIO: Certificado diseñado según los  modelos
de la CIPF - Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

CLON: Conjunto  de individuos  procedentes de  otro, originado por
alguno de los procedimientos  de multiplicación asexual o  agámica
sin reducción cromosómica.

COMERCIANTE:  Persona  física  o  jurídica  de  derecho  público o
privado que ejerce el comercio de semillas.

CONDICION FITOSANITARIA: Nivel en que las plagas reglamentadas  se
presentan en un individuo  o conjunto de individuos  o condiciones
sobre las cuales fueron producidas.

CREACION FITOGENETICA:  Toda variedad  o cultivar,  cualquiera sea
su naturaleza  genética, obtenida  por creación,  descubrimiento y
aplicación  de  conocimientos  científicos  de mejoramiento de las
plantas.

CULTIVAR/VARIEDAD:  Conjunto   de  plantas   cultivadas  que    se
distinguen  claramente   por  algunos   caracteres   morfológicos,
fisiológicos o citológicos  de otros, y  que cuando se  reproducen
sexual o asexualmente mantienen sus caracteres distintivos.

CULTIVAR/VARIEDAD ESENCIALMENTE  DERIVADO: Se  considerará que  un
cultivar/variedad  es  esencialmente  derivado  de  otro cultivar/
variedad, denominado posteriormente cultivar/variedad inicial,  si
se  deriva  principalmente  de  un  cultivar/variedad  inicial   y
conserva  al  mismo  tiempo  las  expresiones  de  los  caracteres
esenciales que resulten  de los genotipos  o de la  combinación de
genotipos del cultivar/variedad  inicial; se distingue  claramente
de el cultivar/variedad inicial y salvo por lo que respecta a  las
diferencias  resultantes  de  la  derivación,  concuerda  con   la
cultivar/variedad  inicial  en  la  expresión  de  los  caracteres
esenciales resultantes  del genotipo  o de  la combinación  de sus
genotipos.

DESCUBRIMIENTO: Se entenderá por  tal la aplicación del  intelecto
humano a  toda actividad  que tenga  por finalidad  dar a  conocer
características o propiedades de  la nueva cultivar/variedad o  de
una variedad esencialmente derivada, en tanto ésta cumpla con  los
requerimientos  de  novedad,   distinguibilidad,  homogeneidad   y
estabilidad.

DIFERENCIABILIDAD o  DISTINGUIBILIDAD: Condición  por la  cual una
cultivar/variedad, puede distinguirse claramente por medio de  una
o más características de cualquier  otra y que sea susceptible  de
ser descrita y reconocida con precisión.

DERECHOS  DE  OBTENTOR/CREADOR:  Facultad  concedida  al obtentor/
creador sobre su material protegido de limitar/condicionar su uso,
a su autorización previa.

ENTIDAD CERTIFICADORA:  La responsable  de conducir  un proceso de
certificación.

ESPECIE: Unidad sistemática de las clasificaciones por  categorías
taxonómicas. Jerarquía comprendida entre  el género o subgénero  y
la variedad/cultivar o subespecie.

ESTABILIDAD:  Condición  de  una  variedad/cultivar  de   mantener
estables sus  caracteres esenciales  hereditarios más  relevantes,
conforme   a   su   definición,   después   de   reproducciones  o
multiplicaciones sucesivas o, cuando el obtentor haya definido  un
ciclo particular de reproducciones o multiplicaciones al final  de
cada ciclo.

ESTANDAR: Documento  establecido por  consenso y  aprobado por una
organización  reconocida,  que  establece,  para  un  uso  común y
repetido,  reglas,   lineamientos  o   características  para   las
actividades  o  sus  resultados,  con  el propósito de alcanzar un
grado óptimo de orden en el contexto.

GENERO: Unidad sistemática  de las clasificaciones  por categorías
taxonómicas. Jerarquía  comprendida entre  familia o  subfamilia y
una especie o subgénero.

HIBRIDO:  Resultado  de  uno  o  más  cruzamientos  realizados  en
condiciones  controladas   entre  progenitores   de   constitución
genética distinta y estable y de pureza varietal definida.

HOMOGENEIDAD:   Condición   de   una   variedad/cultivar   de  ser
suficientemente uniforme  en sus  caracteres esenciales,  teniendo
en  cuenta  las   variaciones  previsibles  según   su  forma   de
multiplicación o propagación.

IDENTIDAD  GENETICA:   Conjunto  de   caracteres  genotípicos    y
fenotípicos de un cflltivar/variedad que lo diferencia de otros.

INSPECCION:  Examen   para  determinar   el  cumplimiento   de  lo
establecido en un estándar.

LOTE DE SEMILLAS: Una cantidad especifica de semillas que contiene
componentes homogéneos y que está debidamente identificada.

MATERIAL  CERTIFICADO:  Material  vegetal  producido  dentro de un
Sistema de Producción de Material Certificado y que cumple con los
requisitos establecidos en un estándar.

MATERIAL INICIAL: Estructura vegetal  de origen conocido y  que ha
cumplido con  las condiciones  de calidad  establecidas como  base
para  el  inicio   de  un  sistema   de  producción  de   semillas
certificadas.

MATERIAL DE PROPAGACION: Todo órgano vegetal o partes de éstos que
se destinen a la multiplicación asexuada de los vegetales.

MEDIDA   FITOSANITARIA:   Cualquier   legislación,   reglamento  o
procedimiento  oficial  que  tenga  el  propósito  de  prevenir la
introducción y/o la diseminación de plagas.

MUESTRA: Porción  representativa de  un lote  de semillas obtenida
por un método prescrito, suficientemente homogénea y correctamente
identificado.

NOVEDAD:  Requisito  de  que  una  variedad/cultivar  no haya sido
ofrecido  en  venta  o  comercializada  por  el  obtentor o con su
consentimiento.

OBTENTOR O CREADOR: Es la persona que haya creado o descubierto  y
desarrollado un cultivar/ variedad.

ORIGEN GENETICO:  Conjunto de  informaciones que  identifica a los
progenitores y/o especifica el  proceso utilizado en la  obtención
de un cultivar/variedad.

PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente
patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

PLAGA CUARENTENARIA: Plaga de importancia económica potencial para
el área en peligro cuando aún la plaga no existe o, si existe,  no
está extendida y se encuentra bajo control oficial.

PLAGA NO CUARENTENARIA  REGLAMENTADA: Plaga no  cuarentenaria cuya
presencia  en  las  plantas  para  plantación  influye  en  el uso
propuesto  para  esas  plantas  con  repercusiones  económicamente
inaceptables  y  que,  por  lo  tanto,  está  reglamentada  en  el
territorio de la parte contratante importadora.

PLAGA REGLAMENTADA: Plaga  cuarentenaria o plaga  no cuarentenaria
reglamentada.

PLANTULA:  Organismo   vegetal  superior   con  sus    estructuras
esenciales en desarrollo.

PRECINTAR:   Acto   de   cerrar   el   contenedor  o  contenedores
individuales de la semilla de  tal forma que no pueda  ser abierto
y cerrado nuevamente sin destruir el precinto o dejando  evidencia
de alteración.

PRE-CONTROL: Ensayos realizados para ser observados y evaluados en
forma  simultánea  al  desarrollo  del  cultivo originado del lote
muestreado, con el fin de  verificar si su calidad se  corresponde
con la categoría otorgada a ese lote.

POST CONTROL: Ensayos realizados  para ser observados y  evaluados
luego  de  cosechado  el  cultivo,  con  el fin de verificar si su
calidad se corresponde con la categoria otorgada a ese lote.

PROCESAMIENTO:  Toda  operación  que  a  través de medios físicos,
químicos o mecánicos  conduce a mejorar  la calidad de  un lote de
semillas.

PRODUCCION: El proceso de multiplicación o propagación de semillas
según procedimientos y normas técnicas establecidas.

PROGRAMA DE SANEAMIENTO: Conjunto de actividades conducentes a  la
eliminación  de   plagas  transmisibles   en  los   materiales  de
propagación y a la confirmación  de los resultados, en función  de
los estándares correspondientes.

PROPIEDAD INTELECTUAL: Se integra  con todos aquellos derechos  de
carácter exclusivo referidos  a la creación  del espíritu, sea  en
ámbito de la tecnología  (patentes, modelos de utilidad,  derechos
de obtentores de vegetales, etc.), los signos distintivos (marcas,
denominaciones  de  origen)  o  de  las  expresiones  artísticas y
culturales (obras literarias, musicales, etc.).

PUREZA VARIETAL: Grado o nivel  en el cual un conjunto  de plantas
se ajustan  a las  características descriptivas  que definen  a un
cultivar/variedad.

REPRODUCCION:  Acción  o  efecto  de  reproducir o reproducirse en
forma sexuada o asexuada.

REQUISITO   FITOSANITARIO:    Exigencia   sobre    la    condición
fitosanitaria  de  un  envío  que  es  establecida  por  el   país
importador como condición para su ingreso.

RESPONSABLE TECNICO: Es el  profesional o técnico habilitado  para
asumir la responsabilidad  técnica por la:  obtención, producción,
registro   de   cultivares/variedades,   comercio,  procesamiento,
embalaje y análisis, en los casos. que corresponda.

ROTULO/ETIQUETA:  Es   todo  impreso   de  cualquier   naturaleza,
adherido,  estampado  o  asegurado  al  envase  o  recipiente  que
contiene semillas o individualmente en materiales de propagación.

SEMILLA.  Toda  estructura  u  órgano  vegetal  utilizado  en   la
propagación  o  multiplicación  de  una  especie  destinada  a  la
siembra o plantación tales como semilla botánica, frutos,  bulbos,
tubérculos, yemas, estacas, flores cortadas y otras.

SEMILLA  BOTANICA:  Toda  estructura   vegetal  obtenida  de   una
reproducción sexual destinada a la siembra.

SEMILLEROS: Todo establecimiento que se dedica a la multiplicación
de semilla.

SISTEMAS DE  CERTIFICACION: Proceso  de certificación  relacionado
con  productos  específicos  al  que  se aplica el mismo estándar,
reglamentos y procedimientos.

SISTEMAS  DE  PRODUCCION:  Todos  aquellos sistemas organizados de
producción de semillas que  permitan garantizar un producto  según
la categoría que corresponda.

TECNICAMENTE   JUSTIFICADO:   Justificado   sobre   la   base   de
conclusiones alcanzadas mediante  un apropiado análisis  de riesgo
de plagas o, cuando  proceda, otro examen y  evaluación comparable
de la información científica disponible.

TEST  FITOSANITARIO:   Comprobación  del   estado   fitosanitario,
mediante técnicas de diagnóstico internacionalmente reconocidas  y
de  los   otros  atributos   de  calidad   mediante   metodologías
reconocidas a nivel internacional y/o regional.

TRANSGENESIS: Introducción de genes ajenos a un organismo.

TRANSGENICO: Todo organismo obtenido por recombinación de ADN  y/o
por  distintas  técnicas  de  transformación  aplicando la llamada
"ingeniería genética".

VALOR CULTURAL: Valor resultante  de multiplicar el porcentaje  de
pureza por el porcentaje de germinación, dividido cien.

VARIEDAD  BOTANICA  DE  ESPECIE  Taxón  de categoría inferior a la
especie.

VIVERISTA:  Persona  física  o  jurídica   que  se  dedica  a   la
producción,  comercialización  e  introducción  de plantas y/o sus
partes destinadas a la propagación.
    
Mercosur - Estandar Mercosur de terminología de semillas

Mercosur - Estandar Mercosur de terminología de semillas



Resolución Nº 70/98 - GMC

Río de Janeiro, 8 de Diciembre de 1998

MERCOSUR/GMC/RES Nº 70/98

ESTANDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGIA DE SEMILLAS

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto,  la
Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación
Nº 20/98 del SGT Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de  facilitar el comercio de semillas  entre los
Estados Partes del MERCOSUR,  es necesario establecer un  Estándar
MERCOSUR de Terminología de Semillas.

EL GRUPO
MERCADO COMUN

RESUELVE:

ART.  1º.-  Aprobar  el  "Estándar  MERCOSUR  de  Terminología  de
Semillas", en  sus versiones  en español  y portugués,  que consta
como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ART. 2º.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente  Resolución a través de  los siguientes
organismos:
[T]
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación - SAGPyA
Instituto Nacional de Semillas - INASE
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastécimiento - MA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Secretaria de Desenvolvimento Rural - SDR

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Dirección de Defensa Vegetal - DDV
Dirección de Semillas - DS

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
Instituto Nacional de Semillas - INASE
[/T]
ART. 3º.-  Los Estados-Partes  del MERCOSUR  deberán incorporar la
presente Resolución a  sus ordenamientos jurídicos  internos antes
de 12 de marzo de 1999.

XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98

ESTANDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGIA DE SEMILLAS

INTRODUCCION:

1 - AMBITO

Este standard de terminología de  semillas se aplica en el  ámbito
de MERCOSUR en las etapas de obtención, producción,  certificación
y comercialización de semillas.

2 - REFERENCIA

- Internatinal Seed Testing Association - ISTA.

- Ley de Protección de Cultivares Nº 9456/97. Decreto Nº 2366/97
  (BRASIL)

- Ley de Semillas Nº 6507/77. Decreto Ley 81.771/78 - BRASIL

- COSAVE (actas)

- Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 de 1973.
  Argentina.

- Decreto Reglamentario Nº 2183/91 del 21 de octubre de 1991
  Argentina.

- Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales
  (UPOV) Acta 1978, Acta 1991.

- Convención de Diversidad Biológica.

- Ley de Semillas y Protección de Cultivares. 385/94 - PARAGUAY

- Ley de Semillas. Nro. 16.811 - URUGUAY

3 - DESCRIPCION

El  presente  estándar  armoniza  los  términos  utilizados  en la
obtención, producción, certificación, protección, comercialización
y calidad de semillas entre los países de MERCOSUR.

4 - DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

ACREDITACION:  Reconocimiento  de  una  entidad  o  persona,   que
mediante un proceso de  calificación ha sido encontrada  apta para
cumplir  determinadas  normas  y  tareas  debidamente  autorizada,
orientada y auditada.

AISLAMIENTO: Separación mínima en tiempo, espacio y/o física,  que
debe  existir  entre  los  bloque/  lote/campo de producción o con
cualquier  otro  bloque/lote/campo/planta  que  puedan  afectar la
pureza varietal y/o condición fitosanitaria de los materiales.

ALMACENAMIENTO:   Proceso   de   conservación   de   semilla  bajo
condiciones adecuadas  que no  modifiquen sus  características y/o
cualidades.

ALOGAMIA:  Fenómeno  que  tiene  efecto  cuando  el polen llega al
estigma procedente de otra flor.

ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS: Proceso de evaluación de testimonios
biológicos, científicos y económicos para determinar si una  plaga
debería ser reglamentada y  la intensidad de cualesquiera  medidas
fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla.

ANALISIS  DE   SEMILLAS:  Conjunto   de  técnicas   utilizadas  en
laboratorio para determinar la calidad de una muestra de semillas.

AREA:  Un  país  o  parte  de  un  país,  o parte de varios países
definidos oficialmente.

ASPECTOS  FISICOS:  Conjunto  de  atributos  físicos  que  afectan
directamente la productividad de los cultivos.

ASPECTOS  FISIOLOGICOS:  Conjunto  de  atributos  fisiológicos que
afectan directamente la productividad de los cultivos.

ATRIBUTOS:  Características  y  condiciones  de  un  producto  que
sumados definen la calidad del mismo.

ARTICULO REGLAMENTADO: Cualquier  planta, producto vegetal,  lugar
de  almacenamiento,  lugar  de  empacado,  medio  de   transporte,
contenedor, suelo  y cualquier  otro organismo,  objeto o material
capaz de albergar  o diseminar plagas,  que se considere  que debe
estar  sujeto  a  medidas  fitosanitarias, especialmente cuando se
involucra el transporte internacional.

AUDITORIA:  Verificación  y  control  de  las entidades y personas
acreditadas, para la ejecución de determinadas normas y tareas.

AUTOGAMIA: Fenómeno que  consiste en la  polinización de una  flor
por medio de su propio polen.

BIOTECNOLOGIA: Toda  aplicación tecnológica  que utilice  sistemas
biológicos y organismos vivos o  sus derivados para la creación  o
modificación de productos o procesos para usos específicos.

BLOQUE/LOTE/CAMPO DE  PRODUCCION: Conjunto  de plantas  originadas
por multiplicación de Material Inicial y mantenidas en condiciones
fitosanitarias y de aislamiento tales que permiten garantizar  las
condiciones fitosanitarias y la identidad genética.

BULBOS  Y  TUBERCULOS:  Organos  vegetales  subterráneos latentes,
destinados a plantación.

CALIDAD DE SEMILLA: Conjunto de atributos inherentes a la  semilla
que permitan  definir la  identidad genética  y el  estado físico,
fisiológico y fitosanitario de las mismas.

CATEGORIA: Clasificación dentro de  una clase de semilla  teniendo
en cuenta el origen, la calidad y el número de generaciones cuando
correspondiere.

CLASE:  Agrupamiento  de  categorías  de  semillas,  dentro  de un
sistema de producción previamente definido.

CERTIFICACION:  Proceso  técnico  de  supervisión  y verificación,
realizado por la entidad  certificadora destinado a certificar  la
conformidad con estándares establecidos.

CERTIFICACION FITOSANITARIA: Uso de procedimientos  fitosanitarios
conducentes a la emisión de un certificado fitosanitario.

CERTIFICADO FITOSANITARIO: Certificado diseñado según los  modelos
de la CIPF - Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.

CLON: Conjunto  de individuos  procedentes de  otro, originado por
alguno de los procedimientos  de multiplicación asexual o  agámica
sin reducción cromosómica.

COMERCIANTE:  Persona  física  o  jurídica  de  derecho  público o
privado que ejerce el comercio de semillas.

CONDICION FITOSANITARIA: Nivel en que las plagas reglamentadas  se
presentan en un individuo  o conjunto de individuos  o condiciones
sobre las cuales fueron producidas.

CREACION FITOGENETICA:  Toda variedad  o cultivar,  cualquiera sea
su naturaleza  genética, obtenida  por creación,  descubrimiento y
aplicación  de  conocimientos  científicos  de mejoramiento de las
plantas.

CULTIVAR/VARIEDAD:  Conjunto   de  plantas   cultivadas  que    se
distinguen  claramente   por  algunos   caracteres   morfológicos,
fisiológicos o citológicos  de otros, y  que cuando se  reproducen
sexual o asexualmente mantienen sus caracteres distintivos.

CULTIVAR/VARIEDAD ESENCIALMENTE  DERIVADO: Se  considerará que  un
cultivar/variedad  es  esencialmente  derivado  de  otro cultivar/
variedad, denominado posteriormente cultivar/variedad inicial,  si
se  deriva  principalmente  de  un  cultivar/variedad  inicial   y
conserva  al  mismo  tiempo  las  expresiones  de  los  caracteres
esenciales que resulten  de los genotipos  o de la  combinación de
genotipos del cultivar/variedad  inicial; se distingue  claramente
de el cultivar/variedad inicial y salvo por lo que respecta a  las
diferencias  resultantes  de  la  derivación,  concuerda  con   la
cultivar/variedad  inicial  en  la  expresión  de  los  caracteres
esenciales resultantes  del genotipo  o de  la combinación  de sus
genotipos.

DESCUBRIMIENTO: Se entenderá por  tal la aplicación del  intelecto
humano a  toda actividad  que tenga  por finalidad  dar a  conocer
características o propiedades de  la nueva cultivar/variedad o  de
una variedad esencialmente derivada, en tanto ésta cumpla con  los
requerimientos  de  novedad,   distinguibilidad,  homogeneidad   y
estabilidad.

DIFERENCIABILIDAD o  DISTINGUIBILIDAD: Condición  por la  cual una
cultivar/variedad, puede distinguirse claramente por medio de  una
o más características de cualquier  otra y que sea susceptible  de
ser descrita y reconocida con precisión.

DERECHOS  DE  OBTENTOR/CREADOR:  Facultad  concedida  al obtentor/
creador sobre su material protegido de limitar/condicionar su uso,
a su autorización previa.

ENTIDAD CERTIFICADORA:  La responsable  de conducir  un proceso de
certificación.

ESPECIE: Unidad sistemática de las clasificaciones por  categorías
taxonómicas. Jerarquía comprendida entre  el género o subgénero  y
la variedad/cultivar o subespecie.

ESTABILIDAD:  Condición  de  una  variedad/cultivar  de   mantener
estables sus  caracteres esenciales  hereditarios más  relevantes,
conforme   a   su   definición,   después   de   reproducciones  o
multiplicaciones sucesivas o, cuando el obtentor haya definido  un
ciclo particular de reproducciones o multiplicaciones al final  de
cada ciclo.

ESTANDAR: Documento  establecido por  consenso y  aprobado por una
organización  reconocida,  que  establece,  para  un  uso  común y
repetido,  reglas,   lineamientos  o   características  para   las
actividades  o  sus  resultados,  con  el propósito de alcanzar un
grado óptimo de orden en el contexto.

GENERO: Unidad sistemática  de las clasificaciones  por categorías
taxonómicas. Jerarquía  comprendida entre  familia o  subfamilia y
una especie o subgénero.

HIBRIDO:  Resultado  de  uno  o  más  cruzamientos  realizados  en
condiciones  controladas   entre  progenitores   de   constitución
genética distinta y estable y de pureza varietal definida.

HOMOGENEIDAD:   Condición   de   una   variedad/cultivar   de  ser
suficientemente uniforme  en sus  caracteres esenciales,  teniendo
en  cuenta  las   variaciones  previsibles  según   su  forma   de
multiplicación o propagación.

IDENTIDAD  GENETICA:   Conjunto  de   caracteres  genotípicos    y
fenotípicos de un cflltivar/variedad que lo diferencia de otros.

INSPECCION:  Examen   para  determinar   el  cumplimiento   de  lo
establecido en un estándar.

LOTE DE SEMILLAS: Una cantidad especifica de semillas que contiene
componentes homogéneos y que está debidamente identificada.

MATERIAL  CERTIFICADO:  Material  vegetal  producido  dentro de un
Sistema de Producción de Material Certificado y que cumple con los
requisitos establecidos en un estándar.

MATERIAL INICIAL: Estructura vegetal  de origen conocido y  que ha
cumplido con  las condiciones  de calidad  establecidas como  base
para  el  inicio   de  un  sistema   de  producción  de   semillas
certificadas.

MATERIAL DE PROPAGACION: Todo órgano vegetal o partes de éstos que
se destinen a la multiplicación asexuada de los vegetales.

MEDIDA   FITOSANITARIA:   Cualquier   legislación,   reglamento  o
procedimiento  oficial  que  tenga  el  propósito  de  prevenir la
introducción y/o la diseminación de plagas.

MUESTRA: Porción  representativa de  un lote  de semillas obtenida
por un método prescrito, suficientemente homogénea y correctamente
identificado.

NOVEDAD:  Requisito  de  que  una  variedad/cultivar  no haya sido
ofrecido  en  venta  o  comercializada  por  el  obtentor o con su
consentimiento.

OBTENTOR O CREADOR: Es la persona que haya creado o descubierto  y
desarrollado un cultivar/ variedad.

ORIGEN GENETICO:  Conjunto de  informaciones que  identifica a los
progenitores y/o especifica el  proceso utilizado en la  obtención
de un cultivar/variedad.

PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente
patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

PLAGA CUARENTENARIA: Plaga de importancia económica potencial para
el área en peligro cuando aún la plaga no existe o, si existe,  no
está extendida y se encuentra bajo control oficial.

PLAGA NO CUARENTENARIA  REGLAMENTADA: Plaga no  cuarentenaria cuya
presencia  en  las  plantas  para  plantación  influye  en  el uso
propuesto  para  esas  plantas  con  repercusiones  económicamente
inaceptables  y  que,  por  lo  tanto,  está  reglamentada  en  el
territorio de la parte contratante importadora.

PLAGA REGLAMENTADA: Plaga  cuarentenaria o plaga  no cuarentenaria
reglamentada.

PLANTULA:  Organismo   vegetal  superior   con  sus    estructuras
esenciales en desarrollo.

PRECINTAR:   Acto   de   cerrar   el   contenedor  o  contenedores
individuales de la semilla de  tal forma que no pueda  ser abierto
y cerrado nuevamente sin destruir el precinto o dejando  evidencia
de alteración.

PRE-CONTROL: Ensayos realizados para ser observados y evaluados en
forma  simultánea  al  desarrollo  del  cultivo originado del lote
muestreado, con el fin de  verificar si su calidad se  corresponde
con la categoría otorgada a ese lote.

POST CONTROL: Ensayos realizados  para ser observados y  evaluados
luego  de  cosechado  el  cultivo,  con  el fin de verificar si su
calidad se corresponde con la categoria otorgada a ese lote.

PROCESAMIENTO:  Toda  operación  que  a  través de medios físicos,
químicos o mecánicos  conduce a mejorar  la calidad de  un lote de
semillas.

PRODUCCION: El proceso de multiplicación o propagación de semillas
según procedimientos y normas técnicas establecidas.

PROGRAMA DE SANEAMIENTO: Conjunto de actividades conducentes a  la
eliminación  de   plagas  transmisibles   en  los   materiales  de
propagación y a la confirmación  de los resultados, en función  de
los estándares correspondientes.

PROPIEDAD INTELECTUAL: Se integra  con todos aquellos derechos  de
carácter exclusivo referidos  a la creación  del espíritu, sea  en
ámbito de la tecnología  (patentes, modelos de utilidad,  derechos
de obtentores de vegetales, etc.), los signos distintivos (marcas,
denominaciones  de  origen)  o  de  las  expresiones  artísticas y
culturales (obras literarias, musicales, etc.).

PUREZA VARIETAL: Grado o nivel  en el cual un conjunto  de plantas
se ajustan  a las  características descriptivas  que definen  a un
cultivar/variedad.

REPRODUCCION:  Acción  o  efecto  de  reproducir o reproducirse en
forma sexuada o asexuada.

REQUISITO   FITOSANITARIO:    Exigencia   sobre    la    condición
fitosanitaria  de  un  envío  que  es  establecida  por  el   país
importador como condición para su ingreso.

RESPONSABLE TECNICO: Es el  profesional o técnico habilitado  para
asumir la responsabilidad  técnica por la:  obtención, producción,
registro   de   cultivares/variedades,   comercio,  procesamiento,
embalaje y análisis, en los casos. que corresponda.

ROTULO/ETIQUETA:  Es   todo  impreso   de  cualquier   naturaleza,
adherido,  estampado  o  asegurado  al  envase  o  recipiente  que
contiene semillas o individualmente en materiales de propagación.

SEMILLA.  Toda  estructura  u  órgano  vegetal  utilizado  en   la
propagación  o  multiplicación  de  una  especie  destinada  a  la
siembra o plantación tales como semilla botánica, frutos,  bulbos,
tubérculos, yemas, estacas, flores cortadas y otras.

SEMILLA  BOTANICA:  Toda  estructura   vegetal  obtenida  de   una
reproducción sexual destinada a la siembra.

SEMILLEROS: Todo establecimiento que se dedica a la multiplicación
de semilla.

SISTEMAS DE  CERTIFICACION: Proceso  de certificación  relacionado
con  productos  específicos  al  que  se aplica el mismo estándar,
reglamentos y procedimientos.

SISTEMAS  DE  PRODUCCION:  Todos  aquellos sistemas organizados de
producción de semillas que  permitan garantizar un producto  según
la categoría que corresponda.

TECNICAMENTE   JUSTIFICADO:   Justificado   sobre   la   base   de
conclusiones alcanzadas mediante  un apropiado análisis  de riesgo
de plagas o, cuando  proceda, otro examen y  evaluación comparable
de la información científica disponible.

TEST  FITOSANITARIO:   Comprobación  del   estado   fitosanitario,
mediante técnicas de diagnóstico internacionalmente reconocidas  y
de  los   otros  atributos   de  calidad   mediante   metodologías
reconocidas a nivel internacional y/o regional.

TRANSGENESIS: Introducción de genes ajenos a un organismo.

TRANSGENICO: Todo organismo obtenido por recombinación de ADN  y/o
por  distintas  técnicas  de  transformación  aplicando la llamada
"ingeniería genética".

VALOR CULTURAL: Valor resultante  de multiplicar el porcentaje  de
pureza por el porcentaje de germinación, dividido cien.

VARIEDAD  BOTANICA  DE  ESPECIE  Taxón  de categoría inferior a la
especie.

VIVERISTA:  Persona  física  o  jurídica   que  se  dedica  a   la
producción,  comercialización  e  introducción  de plantas y/o sus
partes destinadas a la propagación.