Grupo Mercado Común
Mercosur - Estandar Mercosur de terminología de semillas
Resolución Nº 70/98 - GMC Río de Janeiro, 8 de Diciembre de 1998 MERCOSUR/GMC/RES Nº 70/98 ESTANDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGIA DE SEMILLAS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación Nº 20/98 del SGT Nº 8 "Agricultura". CONSIDERANDO: Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer un Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º.- Aprobar el "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. ART. 2º.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: [T] Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA Instituto Nacional de Semillas - INASE Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastécimiento - MA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA Secretaria de Desenvolvimento Rural - SDR Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Dirección de Defensa Vegetal - DDV Dirección de Semillas - DS Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA Instituto Nacional de Semillas - INASE [/T] ART. 3º.- Los Estados-Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes de 12 de marzo de 1999. XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98 ESTANDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGIA DE SEMILLAS INTRODUCCION: 1 - AMBITO Este standard de terminología de semillas se aplica en el ámbito de MERCOSUR en las etapas de obtención, producción, certificación y comercialización de semillas. 2 - REFERENCIA - Internatinal Seed Testing Association - ISTA. - Ley de Protección de Cultivares Nº 9456/97. Decreto Nº 2366/97 (BRASIL) - Ley de Semillas Nº 6507/77. Decreto Ley 81.771/78 - BRASIL - COSAVE (actas) - Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 de 1973. Argentina. - Decreto Reglamentario Nº 2183/91 del 21 de octubre de 1991 Argentina. - Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) Acta 1978, Acta 1991. - Convención de Diversidad Biológica. - Ley de Semillas y Protección de Cultivares. 385/94 - PARAGUAY - Ley de Semillas. Nro. 16.811 - URUGUAY 3 - DESCRIPCION El presente estándar armoniza los términos utilizados en la obtención, producción, certificación, protección, comercialización y calidad de semillas entre los países de MERCOSUR. 4 - DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ACREDITACION: Reconocimiento de una entidad o persona, que mediante un proceso de calificación ha sido encontrada apta para cumplir determinadas normas y tareas debidamente autorizada, orientada y auditada. AISLAMIENTO: Separación mínima en tiempo, espacio y/o física, que debe existir entre los bloque/ lote/campo de producción o con cualquier otro bloque/lote/campo/planta que puedan afectar la pureza varietal y/o condición fitosanitaria de los materiales. ALMACENAMIENTO: Proceso de conservación de semilla bajo condiciones adecuadas que no modifiquen sus características y/o cualidades. ALOGAMIA: Fenómeno que tiene efecto cuando el polen llega al estigma procedente de otra flor. ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS: Proceso de evaluación de testimonios biológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla. ANALISIS DE SEMILLAS: Conjunto de técnicas utilizadas en laboratorio para determinar la calidad de una muestra de semillas. AREA: Un país o parte de un país, o parte de varios países definidos oficialmente. ASPECTOS FISICOS: Conjunto de atributos físicos que afectan directamente la productividad de los cultivos. ASPECTOS FISIOLOGICOS: Conjunto de atributos fisiológicos que afectan directamente la productividad de los cultivos. ATRIBUTOS: Características y condiciones de un producto que sumados definen la calidad del mismo. ARTICULO REGLAMENTADO: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, lugar de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o diseminar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte internacional. AUDITORIA: Verificación y control de las entidades y personas acreditadas, para la ejecución de determinadas normas y tareas. AUTOGAMIA: Fenómeno que consiste en la polinización de una flor por medio de su propio polen. BIOTECNOLOGIA: Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos. BLOQUE/LOTE/CAMPO DE PRODUCCION: Conjunto de plantas originadas por multiplicación de Material Inicial y mantenidas en condiciones fitosanitarias y de aislamiento tales que permiten garantizar las condiciones fitosanitarias y la identidad genética. BULBOS Y TUBERCULOS: Organos vegetales subterráneos latentes, destinados a plantación. CALIDAD DE SEMILLA: Conjunto de atributos inherentes a la semilla que permitan definir la identidad genética y el estado físico, fisiológico y fitosanitario de las mismas. CATEGORIA: Clasificación dentro de una clase de semilla teniendo en cuenta el origen, la calidad y el número de generaciones cuando correspondiere. CLASE: Agrupamiento de categorías de semillas, dentro de un sistema de producción previamente definido. CERTIFICACION: Proceso técnico de supervisión y verificación, realizado por la entidad certificadora destinado a certificar la conformidad con estándares establecidos. CERTIFICACION FITOSANITARIA: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la emisión de un certificado fitosanitario. CERTIFICADO FITOSANITARIO: Certificado diseñado según los modelos de la CIPF - Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. CLON: Conjunto de individuos procedentes de otro, originado por alguno de los procedimientos de multiplicación asexual o agámica sin reducción cromosómica. COMERCIANTE: Persona física o jurídica de derecho público o privado que ejerce el comercio de semillas. CONDICION FITOSANITARIA: Nivel en que las plagas reglamentadas se presentan en un individuo o conjunto de individuos o condiciones sobre las cuales fueron producidas. CREACION FITOGENETICA: Toda variedad o cultivar, cualquiera sea su naturaleza genética, obtenida por creación, descubrimiento y aplicación de conocimientos científicos de mejoramiento de las plantas. CULTIVAR/VARIEDAD: Conjunto de plantas cultivadas que se distinguen claramente por algunos caracteres morfológicos, fisiológicos o citológicos de otros, y que cuando se reproducen sexual o asexualmente mantienen sus caracteres distintivos. CULTIVAR/VARIEDAD ESENCIALMENTE DERIVADO: Se considerará que un cultivar/variedad es esencialmente derivado de otro cultivar/ variedad, denominado posteriormente cultivar/variedad inicial, si se deriva principalmente de un cultivar/variedad inicial y conserva al mismo tiempo las expresiones de los caracteres esenciales que resulten de los genotipos o de la combinación de genotipos del cultivar/variedad inicial; se distingue claramente de el cultivar/variedad inicial y salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes de la derivación, concuerda con la cultivar/variedad inicial en la expresión de los caracteres esenciales resultantes del genotipo o de la combinación de sus genotipos. DESCUBRIMIENTO: Se entenderá por tal la aplicación del intelecto humano a toda actividad que tenga por finalidad dar a conocer características o propiedades de la nueva cultivar/variedad o de una variedad esencialmente derivada, en tanto ésta cumpla con los requerimientos de novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad. DIFERENCIABILIDAD o DISTINGUIBILIDAD: Condición por la cual una cultivar/variedad, puede distinguirse claramente por medio de una o más características de cualquier otra y que sea susceptible de ser descrita y reconocida con precisión. DERECHOS DE OBTENTOR/CREADOR: Facultad concedida al obtentor/ creador sobre su material protegido de limitar/condicionar su uso, a su autorización previa. ENTIDAD CERTIFICADORA: La responsable de conducir un proceso de certificación. ESPECIE: Unidad sistemática de las clasificaciones por categorías taxonómicas. Jerarquía comprendida entre el género o subgénero y la variedad/cultivar o subespecie. ESTABILIDAD: Condición de una variedad/cultivar de mantener estables sus caracteres esenciales hereditarios más relevantes, conforme a su definición, después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, cuando el obtentor haya definido un ciclo particular de reproducciones o multiplicaciones al final de cada ciclo. ESTANDAR: Documento establecido por consenso y aprobado por una organización reconocida, que establece, para un uso común y repetido, reglas, lineamientos o características para las actividades o sus resultados, con el propósito de alcanzar un grado óptimo de orden en el contexto. GENERO: Unidad sistemática de las clasificaciones por categorías taxonómicas. Jerarquía comprendida entre familia o subfamilia y una especie o subgénero. HIBRIDO: Resultado de uno o más cruzamientos realizados en condiciones controladas entre progenitores de constitución genética distinta y estable y de pureza varietal definida. HOMOGENEIDAD: Condición de una variedad/cultivar de ser suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles según su forma de multiplicación o propagación. IDENTIDAD GENETICA: Conjunto de caracteres genotípicos y fenotípicos de un cflltivar/variedad que lo diferencia de otros. INSPECCION: Examen para determinar el cumplimiento de lo establecido en un estándar. LOTE DE SEMILLAS: Una cantidad especifica de semillas que contiene componentes homogéneos y que está debidamente identificada. MATERIAL CERTIFICADO: Material vegetal producido dentro de un Sistema de Producción de Material Certificado y que cumple con los requisitos establecidos en un estándar. MATERIAL INICIAL: Estructura vegetal de origen conocido y que ha cumplido con las condiciones de calidad establecidas como base para el inicio de un sistema de producción de semillas certificadas. MATERIAL DE PROPAGACION: Todo órgano vegetal o partes de éstos que se destinen a la multiplicación asexuada de los vegetales. MEDIDA FITOSANITARIA: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o la diseminación de plagas. MUESTRA: Porción representativa de un lote de semillas obtenida por un método prescrito, suficientemente homogénea y correctamente identificado. NOVEDAD: Requisito de que una variedad/cultivar no haya sido ofrecido en venta o comercializada por el obtentor o con su consentimiento. OBTENTOR O CREADOR: Es la persona que haya creado o descubierto y desarrollado un cultivar/ variedad. ORIGEN GENETICO: Conjunto de informaciones que identifica a los progenitores y/o especifica el proceso utilizado en la obtención de un cultivar/variedad. PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. PLAGA CUARENTENARIA: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro cuando aún la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial. PLAGA NO CUARENTENARIA REGLAMENTADA: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora. PLAGA REGLAMENTADA: Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada. PLANTULA: Organismo vegetal superior con sus estructuras esenciales en desarrollo. PRECINTAR: Acto de cerrar el contenedor o contenedores individuales de la semilla de tal forma que no pueda ser abierto y cerrado nuevamente sin destruir el precinto o dejando evidencia de alteración. PRE-CONTROL: Ensayos realizados para ser observados y evaluados en forma simultánea al desarrollo del cultivo originado del lote muestreado, con el fin de verificar si su calidad se corresponde con la categoría otorgada a ese lote. POST CONTROL: Ensayos realizados para ser observados y evaluados luego de cosechado el cultivo, con el fin de verificar si su calidad se corresponde con la categoria otorgada a ese lote. PROCESAMIENTO: Toda operación que a través de medios físicos, químicos o mecánicos conduce a mejorar la calidad de un lote de semillas. PRODUCCION: El proceso de multiplicación o propagación de semillas según procedimientos y normas técnicas establecidas. PROGRAMA DE SANEAMIENTO: Conjunto de actividades conducentes a la eliminación de plagas transmisibles en los materiales de propagación y a la confirmación de los resultados, en función de los estándares correspondientes. PROPIEDAD INTELECTUAL: Se integra con todos aquellos derechos de carácter exclusivo referidos a la creación del espíritu, sea en ámbito de la tecnología (patentes, modelos de utilidad, derechos de obtentores de vegetales, etc.), los signos distintivos (marcas, denominaciones de origen) o de las expresiones artísticas y culturales (obras literarias, musicales, etc.). PUREZA VARIETAL: Grado o nivel en el cual un conjunto de plantas se ajustan a las características descriptivas que definen a un cultivar/variedad. REPRODUCCION: Acción o efecto de reproducir o reproducirse en forma sexuada o asexuada. REQUISITO FITOSANITARIO: Exigencia sobre la condición fitosanitaria de un envío que es establecida por el país importador como condición para su ingreso. RESPONSABLE TECNICO: Es el profesional o técnico habilitado para asumir la responsabilidad técnica por la: obtención, producción, registro de cultivares/variedades, comercio, procesamiento, embalaje y análisis, en los casos. que corresponda. ROTULO/ETIQUETA: Es todo impreso de cualquier naturaleza, adherido, estampado o asegurado al envase o recipiente que contiene semillas o individualmente en materiales de propagación. SEMILLA. Toda estructura u órgano vegetal utilizado en la propagación o multiplicación de una especie destinada a la siembra o plantación tales como semilla botánica, frutos, bulbos, tubérculos, yemas, estacas, flores cortadas y otras. SEMILLA BOTANICA: Toda estructura vegetal obtenida de una reproducción sexual destinada a la siembra. SEMILLEROS: Todo establecimiento que se dedica a la multiplicación de semilla. SISTEMAS DE CERTIFICACION: Proceso de certificación relacionado con productos específicos al que se aplica el mismo estándar, reglamentos y procedimientos. SISTEMAS DE PRODUCCION: Todos aquellos sistemas organizados de producción de semillas que permitan garantizar un producto según la categoría que corresponda. TECNICAMENTE JUSTIFICADO: Justificado sobre la base de conclusiones alcanzadas mediante un apropiado análisis de riesgo de plagas o, cuando proceda, otro examen y evaluación comparable de la información científica disponible. TEST FITOSANITARIO: Comprobación del estado fitosanitario, mediante técnicas de diagnóstico internacionalmente reconocidas y de los otros atributos de calidad mediante metodologías reconocidas a nivel internacional y/o regional. TRANSGENESIS: Introducción de genes ajenos a un organismo. TRANSGENICO: Todo organismo obtenido por recombinación de ADN y/o por distintas técnicas de transformación aplicando la llamada "ingeniería genética". VALOR CULTURAL: Valor resultante de multiplicar el porcentaje de pureza por el porcentaje de germinación, dividido cien. VARIEDAD BOTANICA DE ESPECIE Taxón de categoría inferior a la especie. VIVERISTA: Persona física o jurídica que se dedica a la producción, comercialización e introducción de plantas y/o sus partes destinadas a la propagación.
Resolución Nº 70/98 - GMC Río de Janeiro, 8 de Diciembre de 1998 MERCOSUR/GMC/RES Nº 70/98 ESTANDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGIA DE SEMILLAS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación Nº 20/98 del SGT Nº 8 "Agricultura". CONSIDERANDO: Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer un Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º.- Aprobar el "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución. ART. 2º.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: [T] Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA Instituto Nacional de Semillas - INASE Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastécimiento - MA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA Secretaria de Desenvolvimento Rural - SDR Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG Dirección de Defensa Vegetal - DDV Dirección de Semillas - DS Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA Instituto Nacional de Semillas - INASE [/T] ART. 3º.- Los Estados-Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes de 12 de marzo de 1999. XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98 ESTANDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGIA DE SEMILLAS INTRODUCCION: 1 - AMBITO Este standard de terminología de semillas se aplica en el ámbito de MERCOSUR en las etapas de obtención, producción, certificación y comercialización de semillas. 2 - REFERENCIA - Internatinal Seed Testing Association - ISTA. - Ley de Protección de Cultivares Nº 9456/97. Decreto Nº 2366/97 (BRASIL) - Ley de Semillas Nº 6507/77. Decreto Ley 81.771/78 - BRASIL - COSAVE (actas) - Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 de 1973. Argentina. - Decreto Reglamentario Nº 2183/91 del 21 de octubre de 1991 Argentina. - Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) Acta 1978, Acta 1991. - Convención de Diversidad Biológica. - Ley de Semillas y Protección de Cultivares. 385/94 - PARAGUAY - Ley de Semillas. Nro. 16.811 - URUGUAY 3 - DESCRIPCION El presente estándar armoniza los términos utilizados en la obtención, producción, certificación, protección, comercialización y calidad de semillas entre los países de MERCOSUR. 4 - DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ACREDITACION: Reconocimiento de una entidad o persona, que mediante un proceso de calificación ha sido encontrada apta para cumplir determinadas normas y tareas debidamente autorizada, orientada y auditada. AISLAMIENTO: Separación mínima en tiempo, espacio y/o física, que debe existir entre los bloque/ lote/campo de producción o con cualquier otro bloque/lote/campo/planta que puedan afectar la pureza varietal y/o condición fitosanitaria de los materiales. ALMACENAMIENTO: Proceso de conservación de semilla bajo condiciones adecuadas que no modifiquen sus características y/o cualidades. ALOGAMIA: Fenómeno que tiene efecto cuando el polen llega al estigma procedente de otra flor. ANALISIS DE RIESGO DE PLAGAS: Proceso de evaluación de testimonios biológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla. ANALISIS DE SEMILLAS: Conjunto de técnicas utilizadas en laboratorio para determinar la calidad de una muestra de semillas. AREA: Un país o parte de un país, o parte de varios países definidos oficialmente. ASPECTOS FISICOS: Conjunto de atributos físicos que afectan directamente la productividad de los cultivos. ASPECTOS FISIOLOGICOS: Conjunto de atributos fisiológicos que afectan directamente la productividad de los cultivos. ATRIBUTOS: Características y condiciones de un producto que sumados definen la calidad del mismo. ARTICULO REGLAMENTADO: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, lugar de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o diseminar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte internacional. AUDITORIA: Verificación y control de las entidades y personas acreditadas, para la ejecución de determinadas normas y tareas. AUTOGAMIA: Fenómeno que consiste en la polinización de una flor por medio de su propio polen. BIOTECNOLOGIA: Toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos. BLOQUE/LOTE/CAMPO DE PRODUCCION: Conjunto de plantas originadas por multiplicación de Material Inicial y mantenidas en condiciones fitosanitarias y de aislamiento tales que permiten garantizar las condiciones fitosanitarias y la identidad genética. BULBOS Y TUBERCULOS: Organos vegetales subterráneos latentes, destinados a plantación. CALIDAD DE SEMILLA: Conjunto de atributos inherentes a la semilla que permitan definir la identidad genética y el estado físico, fisiológico y fitosanitario de las mismas. CATEGORIA: Clasificación dentro de una clase de semilla teniendo en cuenta el origen, la calidad y el número de generaciones cuando correspondiere. CLASE: Agrupamiento de categorías de semillas, dentro de un sistema de producción previamente definido. CERTIFICACION: Proceso técnico de supervisión y verificación, realizado por la entidad certificadora destinado a certificar la conformidad con estándares establecidos. CERTIFICACION FITOSANITARIA: Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la emisión de un certificado fitosanitario. CERTIFICADO FITOSANITARIO: Certificado diseñado según los modelos de la CIPF - Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. CLON: Conjunto de individuos procedentes de otro, originado por alguno de los procedimientos de multiplicación asexual o agámica sin reducción cromosómica. COMERCIANTE: Persona física o jurídica de derecho público o privado que ejerce el comercio de semillas. CONDICION FITOSANITARIA: Nivel en que las plagas reglamentadas se presentan en un individuo o conjunto de individuos o condiciones sobre las cuales fueron producidas. CREACION FITOGENETICA: Toda variedad o cultivar, cualquiera sea su naturaleza genética, obtenida por creación, descubrimiento y aplicación de conocimientos científicos de mejoramiento de las plantas. CULTIVAR/VARIEDAD: Conjunto de plantas cultivadas que se distinguen claramente por algunos caracteres morfológicos, fisiológicos o citológicos de otros, y que cuando se reproducen sexual o asexualmente mantienen sus caracteres distintivos. CULTIVAR/VARIEDAD ESENCIALMENTE DERIVADO: Se considerará que un cultivar/variedad es esencialmente derivado de otro cultivar/ variedad, denominado posteriormente cultivar/variedad inicial, si se deriva principalmente de un cultivar/variedad inicial y conserva al mismo tiempo las expresiones de los caracteres esenciales que resulten de los genotipos o de la combinación de genotipos del cultivar/variedad inicial; se distingue claramente de el cultivar/variedad inicial y salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes de la derivación, concuerda con la cultivar/variedad inicial en la expresión de los caracteres esenciales resultantes del genotipo o de la combinación de sus genotipos. DESCUBRIMIENTO: Se entenderá por tal la aplicación del intelecto humano a toda actividad que tenga por finalidad dar a conocer características o propiedades de la nueva cultivar/variedad o de una variedad esencialmente derivada, en tanto ésta cumpla con los requerimientos de novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad. DIFERENCIABILIDAD o DISTINGUIBILIDAD: Condición por la cual una cultivar/variedad, puede distinguirse claramente por medio de una o más características de cualquier otra y que sea susceptible de ser descrita y reconocida con precisión. DERECHOS DE OBTENTOR/CREADOR: Facultad concedida al obtentor/ creador sobre su material protegido de limitar/condicionar su uso, a su autorización previa. ENTIDAD CERTIFICADORA: La responsable de conducir un proceso de certificación. ESPECIE: Unidad sistemática de las clasificaciones por categorías taxonómicas. Jerarquía comprendida entre el género o subgénero y la variedad/cultivar o subespecie. ESTABILIDAD: Condición de una variedad/cultivar de mantener estables sus caracteres esenciales hereditarios más relevantes, conforme a su definición, después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o, cuando el obtentor haya definido un ciclo particular de reproducciones o multiplicaciones al final de cada ciclo. ESTANDAR: Documento establecido por consenso y aprobado por una organización reconocida, que establece, para un uso común y repetido, reglas, lineamientos o características para las actividades o sus resultados, con el propósito de alcanzar un grado óptimo de orden en el contexto. GENERO: Unidad sistemática de las clasificaciones por categorías taxonómicas. Jerarquía comprendida entre familia o subfamilia y una especie o subgénero. HIBRIDO: Resultado de uno o más cruzamientos realizados en condiciones controladas entre progenitores de constitución genética distinta y estable y de pureza varietal definida. HOMOGENEIDAD: Condición de una variedad/cultivar de ser suficientemente uniforme en sus caracteres esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles según su forma de multiplicación o propagación. IDENTIDAD GENETICA: Conjunto de caracteres genotípicos y fenotípicos de un cflltivar/variedad que lo diferencia de otros. INSPECCION: Examen para determinar el cumplimiento de lo establecido en un estándar. LOTE DE SEMILLAS: Una cantidad especifica de semillas que contiene componentes homogéneos y que está debidamente identificada. MATERIAL CERTIFICADO: Material vegetal producido dentro de un Sistema de Producción de Material Certificado y que cumple con los requisitos establecidos en un estándar. MATERIAL INICIAL: Estructura vegetal de origen conocido y que ha cumplido con las condiciones de calidad establecidas como base para el inicio de un sistema de producción de semillas certificadas. MATERIAL DE PROPAGACION: Todo órgano vegetal o partes de éstos que se destinen a la multiplicación asexuada de los vegetales. MEDIDA FITOSANITARIA: Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o la diseminación de plagas. MUESTRA: Porción representativa de un lote de semillas obtenida por un método prescrito, suficientemente homogénea y correctamente identificado. NOVEDAD: Requisito de que una variedad/cultivar no haya sido ofrecido en venta o comercializada por el obtentor o con su consentimiento. OBTENTOR O CREADOR: Es la persona que haya creado o descubierto y desarrollado un cultivar/ variedad. ORIGEN GENETICO: Conjunto de informaciones que identifica a los progenitores y/o especifica el proceso utilizado en la obtención de un cultivar/variedad. PLAGA: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. PLAGA CUARENTENARIA: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro cuando aún la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial. PLAGA NO CUARENTENARIA REGLAMENTADA: Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora. PLAGA REGLAMENTADA: Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada. PLANTULA: Organismo vegetal superior con sus estructuras esenciales en desarrollo. PRECINTAR: Acto de cerrar el contenedor o contenedores individuales de la semilla de tal forma que no pueda ser abierto y cerrado nuevamente sin destruir el precinto o dejando evidencia de alteración. PRE-CONTROL: Ensayos realizados para ser observados y evaluados en forma simultánea al desarrollo del cultivo originado del lote muestreado, con el fin de verificar si su calidad se corresponde con la categoría otorgada a ese lote. POST CONTROL: Ensayos realizados para ser observados y evaluados luego de cosechado el cultivo, con el fin de verificar si su calidad se corresponde con la categoria otorgada a ese lote. PROCESAMIENTO: Toda operación que a través de medios físicos, químicos o mecánicos conduce a mejorar la calidad de un lote de semillas. PRODUCCION: El proceso de multiplicación o propagación de semillas según procedimientos y normas técnicas establecidas. PROGRAMA DE SANEAMIENTO: Conjunto de actividades conducentes a la eliminación de plagas transmisibles en los materiales de propagación y a la confirmación de los resultados, en función de los estándares correspondientes. PROPIEDAD INTELECTUAL: Se integra con todos aquellos derechos de carácter exclusivo referidos a la creación del espíritu, sea en ámbito de la tecnología (patentes, modelos de utilidad, derechos de obtentores de vegetales, etc.), los signos distintivos (marcas, denominaciones de origen) o de las expresiones artísticas y culturales (obras literarias, musicales, etc.). PUREZA VARIETAL: Grado o nivel en el cual un conjunto de plantas se ajustan a las características descriptivas que definen a un cultivar/variedad. REPRODUCCION: Acción o efecto de reproducir o reproducirse en forma sexuada o asexuada. REQUISITO FITOSANITARIO: Exigencia sobre la condición fitosanitaria de un envío que es establecida por el país importador como condición para su ingreso. RESPONSABLE TECNICO: Es el profesional o técnico habilitado para asumir la responsabilidad técnica por la: obtención, producción, registro de cultivares/variedades, comercio, procesamiento, embalaje y análisis, en los casos. que corresponda. ROTULO/ETIQUETA: Es todo impreso de cualquier naturaleza, adherido, estampado o asegurado al envase o recipiente que contiene semillas o individualmente en materiales de propagación. SEMILLA. Toda estructura u órgano vegetal utilizado en la propagación o multiplicación de una especie destinada a la siembra o plantación tales como semilla botánica, frutos, bulbos, tubérculos, yemas, estacas, flores cortadas y otras. SEMILLA BOTANICA: Toda estructura vegetal obtenida de una reproducción sexual destinada a la siembra. SEMILLEROS: Todo establecimiento que se dedica a la multiplicación de semilla. SISTEMAS DE CERTIFICACION: Proceso de certificación relacionado con productos específicos al que se aplica el mismo estándar, reglamentos y procedimientos. SISTEMAS DE PRODUCCION: Todos aquellos sistemas organizados de producción de semillas que permitan garantizar un producto según la categoría que corresponda. TECNICAMENTE JUSTIFICADO: Justificado sobre la base de conclusiones alcanzadas mediante un apropiado análisis de riesgo de plagas o, cuando proceda, otro examen y evaluación comparable de la información científica disponible. TEST FITOSANITARIO: Comprobación del estado fitosanitario, mediante técnicas de diagnóstico internacionalmente reconocidas y de los otros atributos de calidad mediante metodologías reconocidas a nivel internacional y/o regional. TRANSGENESIS: Introducción de genes ajenos a un organismo. TRANSGENICO: Todo organismo obtenido por recombinación de ADN y/o por distintas técnicas de transformación aplicando la llamada "ingeniería genética". VALOR CULTURAL: Valor resultante de multiplicar el porcentaje de pureza por el porcentaje de germinación, dividido cien. VARIEDAD BOTANICA DE ESPECIE Taxón de categoría inferior a la especie. VIVERISTA: Persona física o jurídica que se dedica a la producción, comercialización e introducción de plantas y/o sus partes destinadas a la propagación.