Grupo Mercado Común
Mercosur - Estandar de Terminología de semillas
Resolución Nº 71/99 - GMC Montevideo, 18 de Noviembre de 1999 MERCOSUR/GMC/RES. Nº 71/99 ESTANDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGIA DE SEMILLAS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 70/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 4/99 del SGT Nº 8 "Agricultura". CONSIDERANDO: Que es necesario realizar modificaciones y agregar términos al "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas aprobado por la Resolución Nº 70/98 del Grupo Mercado Común. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º.- Modificar las definiciones de los términos "Plaga No Cuarentenaria Reglamentada" y "Técnicamente Justificado" contenidos en el "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas" aprobado por la Resolución Nº 70/98 del Grupo Mercado Común, de la siguiente manera: "PLAGA NO CUARENTENARIA REGLAMENTADA": Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora. El concepto de "plantas para plantación" se corresponde con la definición de "semillas" "TECNICAMENTE JUSTIFICADO": Justificado sobre la base de conclusiones alcanzadas mediante un análisis de riesgo de plagas apropiado Art 2º.- Agregar la siguiente definición del término "Nivel provisional de tolerancia NPT"en el "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas" aprobado por la Resolución Nº 70/98 del Grupo Mercado Común "NIVEL PROVISIONAL DE TOLERANCIA - NPT": Nivel de tolerancia establecido por consenso, en forma transitoria y durante un plazo definido, hasta que se genere y compruebe la evidencia científica necesaria. ART. 3º.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: [T] Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación - SAGPyA Instituto Nacional de Semillas- INASE Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA Secretaria de Defesa Agropecuaria - SDA Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo - SAR Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganaderia - MAG Dirección de Defensa Vegetal - DDV Dirección de Semillas - DISE Uruguay: Instituto Nacional de Semillas- INASE [/T] ART. 4º Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/IV/2000 XXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/99
Resolución Nº 71/99 - GMC Montevideo, 18 de Noviembre de 1999 MERCOSUR/GMC/RES. Nº 71/99 ESTANDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGIA DE SEMILLAS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 70/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 4/99 del SGT Nº 8 "Agricultura". CONSIDERANDO: Que es necesario realizar modificaciones y agregar términos al "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas aprobado por la Resolución Nº 70/98 del Grupo Mercado Común. EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: ART. 1º.- Modificar las definiciones de los términos "Plaga No Cuarentenaria Reglamentada" y "Técnicamente Justificado" contenidos en el "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas" aprobado por la Resolución Nº 70/98 del Grupo Mercado Común, de la siguiente manera: "PLAGA NO CUARENTENARIA REGLAMENTADA": Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora. El concepto de "plantas para plantación" se corresponde con la definición de "semillas" "TECNICAMENTE JUSTIFICADO": Justificado sobre la base de conclusiones alcanzadas mediante un análisis de riesgo de plagas apropiado Art 2º.- Agregar la siguiente definición del término "Nivel provisional de tolerancia NPT"en el "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas" aprobado por la Resolución Nº 70/98 del Grupo Mercado Común "NIVEL PROVISIONAL DE TOLERANCIA - NPT": Nivel de tolerancia establecido por consenso, en forma transitoria y durante un plazo definido, hasta que se genere y compruebe la evidencia científica necesaria. ART. 3º.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: [T] Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentación - SAGPyA Instituto Nacional de Semillas- INASE Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA Secretaria de Defesa Agropecuaria - SDA Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo - SAR Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganaderia - MAG Dirección de Defensa Vegetal - DDV Dirección de Semillas - DISE Uruguay: Instituto Nacional de Semillas- INASE [/T] ART. 4º Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/IV/2000 XXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/99