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Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00071/1999
(Fecha: 29-9-1999)      Derogada por: Resolución No. 00021/2017  (Fecha: 19-7-2017)

Mercosur - Estandar de Terminología de semillas

Mercosur - Estandar de Terminología de semillas

Mercosur - Estandar de Terminología de semillas



Resolución Nº 71/99 - GMC

Montevideo, 18 de Noviembre de 1999

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 71/99

ESTANDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGIA DE SEMILLAS

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto,  la
Decisión Nº 6/96 del Consejo  del Mercado Común, la Resolución  Nº
70/98 del Grupo Mercado Común  y la Recomendación Nº 4/99  del SGT
Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que es  necesario realizar  modificaciones y  agregar términos  al
"Estándar MERCOSUR  de Terminología  de Semillas  aprobado por  la
Resolución Nº 70/98 del Grupo Mercado Común.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ART. 1º.-  Modificar las  definiciones de  los términos  "Plaga No
Cuarentenaria   Reglamentada"    y   "Técnicamente    Justificado"
contenidos en el "Estándar  MERCOSUR de Terminología de  Semillas"
aprobado por la  Resolución Nº 70/98  del Grupo Mercado  Común, de
la siguiente manera:

"PLAGA NO CUARENTENARIA REGLAMENTADA": Plaga no cuarentenaria cuya
presencia  en  las  plantas  para  plantación  influye  en  el uso
propuesto  para  esas  plantas  con  repercusiones  económicamente
inaceptables  y  que,  por  lo  tanto,  está  reglamentada  en  el
territorio de  la parte  contratante importadora.  El concepto  de
"plantas  para  plantación"  se  corresponde  con la definición de
"semillas"

"TECNICAMENTE  JUSTIFICADO":   Justificado  sobre   la  base    de
conclusiones alcanzadas mediante un  análisis de riesgo de  plagas
apropiado

Art  2º.-  Agregar  la  siguiente  definición  del  término "Nivel
provisional  de  tolerancia  NPT"en   el  "Estándar  MERCOSUR   de
Terminología de Semillas" aprobado por la Resolución Nº 70/98  del
Grupo Mercado Común

"NIVEL  PROVISIONAL  DE  TOLERANCIA  -  NPT":  Nivel de tolerancia
establecido por consenso, en forma transitoria y durante un  plazo
definido, hasta que se genere y compruebe la evidencia  científica
necesaria.

ART. 3º.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente  Resolución a través de  los siguientes
organismos:
[T]
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganaderia, Pesca y
           Alimentación - SAGPyA
           Instituto Nacional de Semillas- INASE
           Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
           - SENASA

Brasil:    Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA
           Secretaria de Defesa Agropecuaria - SDA
           Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo - SAR

Paraguay:  Ministerio de Agricultura y Ganaderia - MAG
           Dirección de Defensa Vegetal - DDV
           Dirección de Semillas - DISE

Uruguay:   Instituto Nacional de Semillas- INASE
[/T]
ART.  4º  Los  Estados  Partes  del MERCOSUR deberán incorporar la
presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes
del 1/IV/2000

XXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/99
    
Mercosur - Estandar de Terminología de semillas

Mercosur - Estandar de Terminología de semillas



Resolución Nº 71/99 - GMC

Montevideo, 18 de Noviembre de 1999

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 71/99

ESTANDAR MERCOSUR DE TERMINOLOGIA DE SEMILLAS

VISTO: El  Tratado de  Asunción, el  Protocolo de  Ouro Preto,  la
Decisión Nº 6/96 del Consejo  del Mercado Común, la Resolución  Nº
70/98 del Grupo Mercado Común  y la Recomendación Nº 4/99  del SGT
Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que es  necesario realizar  modificaciones y  agregar términos  al
"Estándar MERCOSUR  de Terminología  de Semillas  aprobado por  la
Resolución Nº 70/98 del Grupo Mercado Común.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ART. 1º.-  Modificar las  definiciones de  los términos  "Plaga No
Cuarentenaria   Reglamentada"    y   "Técnicamente    Justificado"
contenidos en el "Estándar  MERCOSUR de Terminología de  Semillas"
aprobado por la  Resolución Nº 70/98  del Grupo Mercado  Común, de
la siguiente manera:

"PLAGA NO CUARENTENARIA REGLAMENTADA": Plaga no cuarentenaria cuya
presencia  en  las  plantas  para  plantación  influye  en  el uso
propuesto  para  esas  plantas  con  repercusiones  económicamente
inaceptables  y  que,  por  lo  tanto,  está  reglamentada  en  el
territorio de  la parte  contratante importadora.  El concepto  de
"plantas  para  plantación"  se  corresponde  con la definición de
"semillas"

"TECNICAMENTE  JUSTIFICADO":   Justificado  sobre   la  base    de
conclusiones alcanzadas mediante un  análisis de riesgo de  plagas
apropiado

Art  2º.-  Agregar  la  siguiente  definición  del  término "Nivel
provisional  de  tolerancia  NPT"en   el  "Estándar  MERCOSUR   de
Terminología de Semillas" aprobado por la Resolución Nº 70/98  del
Grupo Mercado Común

"NIVEL  PROVISIONAL  DE  TOLERANCIA  -  NPT":  Nivel de tolerancia
establecido por consenso, en forma transitoria y durante un  plazo
definido, hasta que se genere y compruebe la evidencia  científica
necesaria.

ART. 3º.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente  Resolución a través de  los siguientes
organismos:
[T]
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganaderia, Pesca y
           Alimentación - SAGPyA
           Instituto Nacional de Semillas- INASE
           Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
           - SENASA

Brasil:    Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA
           Secretaria de Defesa Agropecuaria - SDA
           Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo - SAR

Paraguay:  Ministerio de Agricultura y Ganaderia - MAG
           Dirección de Defensa Vegetal - DDV
           Dirección de Semillas - DISE

Uruguay:   Instituto Nacional de Semillas- INASE
[/T]
ART.  4º  Los  Estados  Partes  del MERCOSUR deberán incorporar la
presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes
del 1/IV/2000

XXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/99