Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma del MERCOSUR

Grupo Mercado Común

Resolución No. 00080/1993
(Fecha: 31-12-1993)      Derogada por: No. /  (Fecha: --)

Mercosur - Contenido de aerosoles - Rótulos

Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Contenido de aerosoles - Rótulos

Resolución Nº 80/93 - GMC

Colonia, 17 de Enero de 1994

CONTENIDO DE AEROSOLES

VISTO: El  Art. 13  del Tratado  de Asunción,  el Art.  10  de  la
Decisión Nº  4/91 del  Consejo del Mercado Común, la Recomendación
Nº 58/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que  la   armonización  de   los  reglamentos   técnicos resulta
conveniente para acrecentar el comercio del MERCOSUR.

Que resulta  necesario compatibilizar  criterios, para  lograr tal
finalidad.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- Los  productos que se comercialicen en aerosol entre los
Estados Partes, tendrán la siguiente cámara de expansión:

Propelentes licuables mín 15 % - máx 30 %

Propelentes comprensibles máx 50 %

ART. 2º.- Los  productos en  aerosol se  comercializarán entre los
Estados Partes  libremente, fijándose como contenido máximo 750 ml
o cm3.

ART.  3º.-  En  los  rótulos  de  los  envases en aerosol, deberán
figurar el contenido neto en unidades de masa y volumen.

Nota de Quief: El ART.  3º fue sustituido por Resolución  Nº 54/94
del Grupo Mercado Común.

ART. 4º.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a  la presente  Resolución y  comunicarán el texto de
las mismas a través de la Secretaría Administrativa.

ART. 5º.- La  presente  Resolución  entrará  en  vigor  el  31  de
diciembre de 1994.
    
Normas Legales Normas Legales

Mercosur - Contenido de aerosoles - Rótulos

Resolución Nº 80/93 - GMC

Colonia, 17 de Enero de 1994

CONTENIDO DE AEROSOLES

VISTO: El  Art. 13  del Tratado  de Asunción,  el Art.  10  de  la
Decisión Nº  4/91 del  Consejo del Mercado Común, la Recomendación
Nº 58/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que  la   armonización  de   los  reglamentos   técnicos resulta
conveniente para acrecentar el comercio del MERCOSUR.

Que resulta  necesario compatibilizar  criterios, para  lograr tal
finalidad.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

ART. 1º.- Los  productos que se comercialicen en aerosol entre los
Estados Partes, tendrán la siguiente cámara de expansión:

Propelentes licuables mín 15 % - máx 30 %

Propelentes comprensibles máx 50 %

ART. 2º.- Los  productos en  aerosol se  comercializarán entre los
Estados Partes  libremente, fijándose como contenido máximo 750 ml
o cm3.

ART.  3º.-  En  los  rótulos  de  los  envases en aerosol, deberán
figurar el contenido neto en unidades de masa y volumen.

Nota de Quief: El ART.  3º fue sustituido por Resolución  Nº 54/94
del Grupo Mercado Común.

ART. 4º.- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a  la presente  Resolución y  comunicarán el texto de
las mismas a través de la Secretaría Administrativa.

ART. 5º.- La  presente  Resolución  entrará  en  vigor  el  31  de
diciembre de 1994.