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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 00100/2012
(B.Oficial: 31-1-2012)

Anexo X - Tratamiento arancelario transitorio para Lácteos   Descargue el PDF

Decreto Nº 100/2012

ANEXO X

Tratamiento arancelario transitorio para Lácteos

MERCOSUR/CMC/DEC.  Nº 33/10

ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04 y 25/09 del Consejo del Mercado Común  y la Resolución Nº  70/00 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentivo la competitividad externa de los Estados Partes.

Que la Decisión CMC N° 25/09 fijó con carácter transitorio, las alícuotas del AEC de once posiciones arancelarias del sector lácteos hasta  el 31/XII/11.

Que persisten las condiciones que llevaron a los Estados Portes a elevar los niveles del AEC de esos productos.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:

Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2012, las alícuotas aprobadas por la Decisión CMC Nº 25/09, conforme lo establecido en el Anexo que forma  parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Los Estados Partes facilitarán la circulación intrazona de los productos incluidos en el Art. 1.

Art. 3 - Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus aranceles nacionales para los productos establecidos en el Anexo de la presente Decisión.

Art. 4 - Las modificaciones del Arancel  Externo Común aprobadas por la presente Decisión tendrán vigencia a partir del 01/I/2012, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10.

ANEXO

NCM Descripción AEC (%)
0402.10.10 Con un tenor de arsénico, plomo o cobre, considerados aisladamente, inferior a 5ppm 28
0402.10.90 Las demás 28
0402.21.10 Leche entera 28
0402.21.20 Leche parcialmente descremada 28
0402.29.10 Leche entera 28
0402.29.20 Leche parcialmente descremada 28
0402.99.00 Las demás 28
0404.10.00 Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante 28
0406.10.10 Mozzarella 28
0406.90.10 Con un contenido de humedad inferior al 36,0 % en peso (pasta dura) 28
0406.90.20 Con un contenido de humedad superior o igual  a 36,0 % pero inferior al 46,0 % en peso (pasta semidura) 28