LEYES Y/O DECRETOS
IMPUESTOS
Decreto 161/2010
Impuestos internos. Expendio de champañas. Prórroga del plazo establecido por el Decreto 248/2008.
Bs. As., 1/2/2010
VISTO la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 58 del 31 de enero de 2005 y 248 del 7 de febrero de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que a través de lo dispuesto por el CapÃtulo VII del TÃtulo II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado por el tributo el expendio de champañas.
Que si bien en la concepción de los impuestos selectivos al consumo se debe propender a alcanzar a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación o no suele utilizarse también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la economÃa.
Que en tal sentido, para determinados productos de la actividad vitivinÃcola, por el Decreto Nº 58 del 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el CapÃtulo VII del TÃtulo II de la citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados a partir del 2 de febrero de 2005.
Que por el Decreto Nº 248 del 7 de febrero de 2008 se prorrogó por un perÃodo de DOS (2) años el tratamiento tributario otorgado por el Decreto Nº 58/05, de conformidad con el compromiso asumido y de acuerdo con las circunstancias oportunamente ponderadas al momento de celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005 entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, la cual fuera aprobada por el Decreto Nº 57 del 31 de enero de 2005.
Que la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCION dictó la Resolución Nº 139 del 25 de febrero de 2009 y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictó la Resolución Nº 3 del 11 de enero de 2010, a través de las cuales se aprobó el cumplimiento de las obligaciones contraÃdas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas en el ACTA DE COMPROMISO antes mencionada, para el perÃodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 y entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, respectivamente.
Que en atención a ello se estima conveniente prorrogar la exclusión de las champañas del ámbito de aplicación del referido impuesto por un nuevo perÃodo de DOS (2) años.
Que el artÃculo incorporado a continuación del ArtÃculo 14 del TÃtulo I de la ley del tributo, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto transitoriamente los gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando asà lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLI CAS han emitido opinión favorable a la solución proyectada.
Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artÃculo incorporado a continuación del ArtÃculo 14 del TÃtulo I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, y por la Ley Nº 26.519.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ArtÃculo 1º — Prorrógase por un perÃodo de DOS (2) años el plazo previsto en el ArtÃculo 2º del Decreto Nº 58 del 31 de enero de 2005, prorrogado por el ArtÃculo 1º del Decreto Nº 248 del 7 de febrero de 2008, respecto del gravamen contemplado en el CapÃtulo VII del TÃtulo II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.
Art. 2º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el ArtÃculo 2º del Decreto Nº 248/08.
Art. 3º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D. Fernández. — Amado Boudou.