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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 00617/2020
(B.Oficial: 27-7-2020)

Permiso de exportación. Decreto N° 317/2020. Modificación.   Descargue el PDF

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 617/2020

DCTO-2020-617-APN-PTE - Decreto N° 317/2020. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-39283774-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 301 del 19 de marzo de 2020, 317 del 28 de marzo de 2020 y 405 del 23 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 se estableció ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año, a partir de su entrada en vigencia.

Que, dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en nuestro país y para no afectar la atención de la población como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resultó necesaria la adopción de nuevas e inmediatas medidas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la población el acceso a ciertos insumos críticos, con el fin de mitigar su propagación e impacto sanitario.

Que, en tal sentido, se dictó el Decreto Nº 301/20 mediante el cual se dispuso que las exportaciones de aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios, deben tramitar un permiso de exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 317/20 se estableció idéntico tratamiento para ciertos productos o bienes que requerirá el sistema de salud para afrontar la situación sanitaria tales como alcohol, medicamentos, aparatos de diagnóstico, elementos de protección, respiradores y oxigenadores, entre otros.

Que mediante el Decreto Nº 405/20 se dispuso ampliar el universo de bienes alcanzados por el Decreto N° 317/20, a los fines de que la población pueda tener garantizado el acceso a ellos, sustituyendo el Anexo de este último decreto.

Que frente al dinamismo de la situación epidemiológica, resulta necesario excluir ciertos bienes del citado anexo y, a su vez, incorporar otros.

Que, en este sentido se incorporan al listado de insumos previstos en el citado Decreto N° 405/20, entre otros, el Alcohol etílico, desnaturalizado, con un contenido de agua inferior o igual a 1 % vol; y Reactivos para diagnóstico, de uso in vitro para uso humano, para la detección de COVID-19 y se suprimen del listado el Hidroxicloruro de aluminio, Alcohol propílico, Alcohol isopropólico, Preformas aptas para la fabricación de botellas por soplado, Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica, Transductores (sondas) de aparatos por exploración ultrasónica, Azitromicina o sus sales, Colchicina, Cloroquina, Ivermectina e Hidroxicloroquina.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el ANEXO del artículo 1° del Decreto Nº 317/20, modificado por el Decreto N° 405/20, por el ANEXO (IF-2020-39722812-APN-SSPYGC#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

ANEXO

N.C.M.Descripción N.C.M.
2207.10.10Alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80 % vol. con un concentrado de agua inferior o igual a 1 % vol.
2207.10.90Alcohol etílico, sin desnaturalizar, en grado alcohólico volumétrico superior a 80 % vol. con un concentrado de agua superior a 1 % vol.
2207.20.11Alcohol etílico, desnaturalizado, con un contenido de agua inferior o igual a 1 % vol.
2207.20.19Alcohol etílico. Los demás.
2208.90.00Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior a 80 % vol.
3002.15.10Interferón.
3002.15.90Reactivos de diagnóstico, destinados a medicina humana, para la detección de COVID-19.
3004.90.45Paracetamol.
3808.94.29Desinfectantes de superficie para equipos médicos y pisos; alcohol en gel y demás preparaciones desinfectantes a base de alcohol.
3822.00.90Reactivos para diagnóstico, de uso in vitro para uso humano, para la detección de COVID-19.
4015.11.00Guantes para cirugía.
4015.19.00Guantes descartables, del tipo de los utilizados en la atención de la salud.
6210.10.00Prendas de protección, del  tipo de las utilizadas en cirugía y medicina, de telas sin tejer.
6307.90.10Mascarillas de tela sin tejer, del tipo de las utilizadas por los cirujanos en las operaciones.
8421.39.30Concentradores de oxígeno por depuración de aire.
9018.12.10Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica (Ecógrafos con análisis espectral Doppler).
9018.12.10Transductores (sondas) de aparatos por exploración ultrasónica.
9018.19.80Aparatos de electrodiagnóstico (Monitor multiparamétrico).
9018.39.21Sondas, catéteres y cánulas, de caucho.
9018.39.29Guía para recambio de tubo endotraqueal.
9018.39.29Cánulas nasales para oxigenoterapia.
9018.39.29Cánula Guedel.
9018.39.99Tubo endotraqueal.
9018.90.10Aparatos para infusión intravenosa.
9018.90.99Laringoscopio.
9018.90.99Bomba de infusión.
9018.90.99Máscaras laríngeas.
9019.20.10Respirador portátil.
9019.20.10Aparatos de oxigenoterapia, sus partes y accesorios.
9019.20.20Aparatos de aerosolterapia y sus partes.