LEYES Y/O DECRETOS
EXPORTACIONES
Decreto 645/2004
FÃjase un derecho a la exportación para consumo de mercaderÃas comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs. As., 26/5/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0109371/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 809 de fecha 13 de mayo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que por el ArtÃculo 6º de la Ley Nº 25.561 se creó un derecho de exportación aplicable a ciertos hidrocarburos por el término de CINCO (5) años, facultándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL para establecer la alÃcuota correspondiente.
Que por medio de los Decretos Nros. 310 de fecha 13 de febrero de 2002 y 809 de fecha 13 de mayo de 2002 y sus normas complementarias se determinaron las alÃcuotas correspondientes a los derechos de exportación de determinados hidrocarburos.
Que teniendo en cuenta dichos antecedentes normativos, resulta conveniente fijar derechos de exportación al gas natural licuado, al gas natural en estado gaseoso, al butano en estado gaseoso y a otros gases con el objeto de dar un tratamiento tributario simétrico al conjunto de los productos del sector de hidrocarburos.
Que resulta conveniente autorizar al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar las alÃcuotas sobre los hidrocarburos y sus derivados, teniendo en cuenta el nivel de actividad, empleo y precios internos.
Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el ArtÃculo 6º de la Ley Nº 25.561.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ArtÃculo 1º — FÃjase un derecho de exportación del VEINTE POR CIENTO (20%) a la exportación para consumo de las mercaderÃas comprendidas en las posiciones arancelarias 2711.11.00, 2711.21.00, 2711.29.10 y 2711.29.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Art. 2º — AutorÃzase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a modificar la alÃcuota de los derechos de exportación determinados en el ArtÃculo 1º del presente decreto y en el ArtÃculo 2º del Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002, teniendo en cuenta su incidencia en los niveles de actividad, empleo y precios internos.
Art. 3º — El presente Decreto comenzará a regir a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial.
Art. 4º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.