LEYES Y/O DECRETOS
Decreto Nº 646/97
A.F.I.P. Aprueba estructura organizativa
Buenos Aires, 11 de julio de 1997.-
VISTO la actuación Nº 12.254.6621/97 del registro de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, los Decretos Nros. 1156 y 1589 del 14 de octubre de 1996 y del 19 de diciembre de 1996, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1156/96 ha dispuesto la fusión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (MEOSP), y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente del MEOSP, constituyendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, transfiriéndole las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan.
Que como paso previo al fortalecimiento y modernización integral de su funcionamiento, se hace necesario determinar la estructura de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a fin de instalar las responsabilidades centrales sobre los procesos básicos que se pretende priorizar.
Que, en ese orden de ideas, es necesario considerar un diseño estructural que, desde lo conceptual y aplicando criterios de racionalización del Estado Nacional, incorpore adecuados niveles organizativos que garanticen una mayor eficacia y eficiencia en las funciones primordiales del nuevo Organismo.
Que ha tomado intervención la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la COMISON TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, ha tomado la intervención que le compete. Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artÃculo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ART. 1º.- Apruébase la Estructura Organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hasta el nivel de Subdirección General, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.
ART. 2º.- Otórgase un plazo de TREINTA (30) dÃas al Administrados Federal para aprobar los niveles inferiores correspondientes a la estructura de transición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de acuerdo a las modificaciones establecidas en el presente decreto, que permita la puesta en funcionamiento del nuevo Organismo.
ART. 3º.- FÃjase, en los importes que se indican a continuación, la remuneración mensual de las Autoridades Superiores de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
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CARGO SUELDO DEDICACION REMUNERACION BASICO FUNCIONAL TOTAL
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Administrador Federal 2.400 2.400 4.800
Director General         2.000 2.000 4.000
Subdirector General    1.750 1.750 3.500
ART. 4º.- Incorpórase en el Anexo I, Nivel 1 de la Resolución MEOSP Nº 1213 del 20 de octubre de 1992, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ART. 5º.- Las remuneraciones que se fijan por el artÃculo 3º del presente decreto, serán complementadas con el Suplemento por Función Directiva (no remunerativo y no bonificable) de acuerdo con las disposiciones de la Resolución MEOSP Nº 1117 del 29 de setiembre de 1992, y consistirán en las únicas que percibirán los funcionarios respectivos por el desempeño de tales cargos, salvo los importes que correspondan, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes, en concepto de la cuenta "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización" y los referidos al Sueldo Anual Complementario, este último sobre la base de los conceptos remunerativos, exclusivamente.
ART. 6º.- Las Autoridades Superiores de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, a que se refieren los cargos detallados en el artÃculo 3º del presente decreto, participarán en la distribución de la cuenta "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización", tomando en consideración a tales efectos los conceptos remunerativos que a cada una corresponda, facultándose al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con intervención de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, para fijar coeficientes diferenciales de ponderación, los que en ningún caso podrán exceder del UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS (1,50) de la base remunerativa respectiva. Hasta tanto se reglamente y entre en vigencia la cuenta "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Cuenta de Jerarquización", la participación a que se refiere el presente artÃculo se efectuará con cargo a la cuenta "DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización".
ART. 7º.- Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que, en función de las necesidades del servicio y con el propósito de asignar a las dotaciones de personal una adecuada flexibilidad, distribuya los cargos a las distintas unidades orgánicas, sin alterar el total de la planta de personal aprobada mediante Decisión Administrativa Nº 12 del 16 de enero de 1997.
ART. 8º.- ModifÃcase la Distribución de Cargos y Horas de Cátedra del Servicio Administrativo 625 - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, Programa 16 - Recaudación y Fiscalización de Impuestos y Aportes sobre la Nómina Salarial y Programa 25 - Renta y Contralor Aduanero aprobada mediante Decisión Administrativa Nº 12/97, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artÃculo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a los créditos asignados en el Presupuesto vigente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ART. 9º.- ModifÃcase la Distribución Administrativa del Preupuesto General de la Administración Nacional para 1997 de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Organismo Descentralizado 625 - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, de acuerdo al detalle obrante en planillas anexas al presente artÃculo.
ART. 10º.- Exceptúase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de las limitaciones contenidas en el segundo párrafo del artÃculo 9º del Decreto Nº 290 de fecha 27 de febrero de 1995, para vencimientos tributarios que por presentaciones masivas generen una recarga administrativa, en perÃodos acotados y especÃficos.
ART. 11º.- En el término máximo de SEIS (6) meses, el Administrador Federal deberá aprobar la estructura definitiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los niveles inferiores a los previstos en este decreto. En tal ocasión y por única vez, no serán de aplicació las restricciones dispuestas por el Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 en cuanto a la creación de unidades de estrutura para los niveles inferiores correspondientes a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
 ART. 12º.- Lo dispuesto en los artÃculos 3º, 5º y 6º del presente decreto tendrá vigencia a partir del 1º del mes siguiente a la fecha del mismo.
ART. 13º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.
Fdo.: MENEM - Jorge A.Rodriguez - Roque B.Fernández - Guido Di Tella - Jorge Dominguez - Alberto J. MAzza - Susana B. Decibe - José A. Caro Figueroa - Carlos V. Corach.
ANEXO I
NOTA: El organigrama puede consultarse en el B.Oficial del 23/7/97.
ANEXO II
SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA ADUANERA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA Secundar al Director General de la Dirección General de Aduanas en lo relativo a las cuestiones de naturaleza legal y técnica aduaneras surgidas de la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos aduaneros y del control del comercio exterior a cargo del Organismo, de conformidad con las normas legales vigentes.
ACCIONES
a) Proyectar las normas legales y técnicas referidas a la temática aduanera, que se le encomienden.
 b) Efectuar la interpretación de las normas legales y técnicas aduaneras que regulan la percepción de tributos a cargo del Organismo y del control del comercio exterior, a fin de proyectar las instrucciones que tiendan a uniformar los criterios de aplicación y asesorar al Director General de la Dirección General de Aduanas en lo concerniente a esta materia.
c) Dirigir y coordinar las cuestiones jurÃdicas de recursos, sanciones y cobro por la vÃa de apremio y juicios universales, asà como las relativas a los auxiliares del servicio Aduanero. d) Representar y patrocinar al Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos) en los juicios referidos a la materia aduanera y den control del comercio exterior.
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Secundar al Director General de la Dirección General de Aduanas en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros y de control del comercio exterior, deban realizarse en jurisdicción del área metropolitana de Buenos Aires, asà como al ejercicio del poder de PolicÃa Aduanera, en concordancia con las polÃticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y las normas legales que regulan la materia de su competencia.
ACCIONES a) Coordinar y supervisar las actividades que, en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros y demás recursos, les corresponda ejecutar a las dependencias del Organismo en jurisdicción del área metropolitana de Buenos Aires. b) Controlar la aplicación de la legislación aduanera para el control del comercio exterior y ejercer el poder de PolicÃa Aduanera en jurisdicción del área metropolitana de Buenos Aires.
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Secundar al Director General de la Dirección General de Aduanas en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros y de control del comercio exterior, deban realizarse en jurisdicción de todo el paÃs, con excepción del área metropolitana de Buenos Aires, asà como al ejercicio del poder de PolicÃa Aduanera, en concordancia con las polÃticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y las normas legales que regulan la materia de su competencia.
ACCIONES
a) Coordinar y supervisar las actividades que, en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos aduaneros y demás recursos, les corresponda ejecutar a las dependencias del Organismo en jurisdicción de todo el paÃs, con excepción del área metropolitana de Buenos Aires.
b) Controlar la aplicación de la legislación aduanera para el control del comercio exterior y ejercer el poder de PolicÃa Aduanera en todo el paÃs, con excepción del área metropolitana de Buenos Aires.
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS METROPOLITANAS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Secundar al Director General de la Dirección General Impositiva en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos interiores, incluÃdos los recursos de la seguridad social, deban realizarse en jurisdicción del área metropolitana de Buenos Aires, en concordancia con las polÃticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y las normas legales que regulan la materia de su competencia.
ACCIONES
Coordinar y supervisar las actividades que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos interiores y demás recursos, les corresponda ejecutar a las dependencias del Organismo en jurisdicción del área metropolitana de Buenos Aires.
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Secundar al Director General de la Dirección General Impositiva en todo lo relativo a la ejecución y coordinación de las acciones que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos interiores, incluÃdos los recursos de la seguridad social, deban realizarse en jurisdicción de todo el paÃs, con excepción del área metropolitana de Buenos Aires, en concordancia con las polÃticas, criterios, planes y programas dictados por el Administrador Federal de Ingresos Públicos y las normas legales que regulan la materia de su competencia.
ACCIONES Coordinar y supervisar las actividades que en materia de aplicación, percepción y fiscalización de tributos interiores y demás recursos, les corresponda ejecutar a las dependencias del Organismo en jurisdicción de todo el paÃs, con excepción del área metropolitana de Buenos Aires.
SUBDIRECCION GENERAL DE LEGAL Y TECNICA IMPOSITIVA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Secundar al Director General de la Dirección General Impositiva en todo lo relativo a las cuestiones de naturaleza legal y técnico tributaria surgidas de la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos interiores y recursos de la seguridad social a cargo del Organismo.
ACCIONES
a) Proyectar las normas legales y técnicas referidas a los temas impositivos, de la seguridad social y penales tributarios, que se encomienden.
b) Efectuar la interpretación de las normas legales y técnico tributarias, de los recursos de la seguridad social a cargo del Organismo y penales tributarias, a fin de proyectar las instrucciones que tiendan a uniformar criterios de aplicación y asesorar al Director General de la Dirección General Impositiva en lo concerniente a esta materia.
c) Representar y patrocinar al Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos) en los juicios referidos a los tributos interiores, a los relacionados con los recursos de la seguridad social a cargo del Organismo y a los de contenido penal tributario.
SUBDIRECCION GENERAL DE RECAUDACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA Secundar al Administrador Federal en las tareas tendientes a la formulación de las polÃticas, criterios, planes y programas relativos a la recaudación de los tributos interiores y aduaneros y demás recursos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en lo relacionado con los sistemas informáticos del Organismo.
ACCIONES
a) Planificar, proponer y evaluar, en todo el ámbito del Organismo, los procesos vinculados con la recaudación de los tributos interiores y aduaneros y demás recursos a cargo del mismo.
b) Entender en la planificación e implementación de los procesos informáticos del Organismo y en los servicios a los administrados que se le encomienden.
c) Dirigir la acción de las áreas a su cargo y supervisar funcionalmente a las áreas de otras dependencias a las que le preste servicios de apoyo.
SUBDIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA Secundar al Administrador Federal en las tareas tendientes a la formulación de las polÃticas, criterios, planes y programas relativos a la recaudación de los tributos interiores y aduaneros y demás recursos a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ACCIONES
a) Planificar, proponer y evaluar, en todo el ámbito del Organismo, los procesos vinculados con la fiscalización de los tributos interiores y aduaneros, los demás recursos a cargo de la repartición y el control del comercio exterior.
b) Entender en los procesos operativos vinculados con la fiscalización de tributos y el control del comercio exterior, que se le encomienden.
c) Dirigir la acción de las áreas a su cargo y supervisar funcionalmente a las áreas de otras dependencias a las que le preste servicios de apoyo.
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Secundar al Administrador Federal en todo lo relativo a la administración de los recursos de la Administración Federal de Ingresos Públicos, asà como en las cuestiones jurÃdico administrativas.
ACCIONES
a) Programar, ejecutar y controlar los planes y/o acciones vinculados con la administración de los recursos financieros y materiales de la Repartición.
b) Dirigir y coordinar las cuestiones jurÃdicas administrativas y laborales en lo que respecta al asesoramientos a la Administración Federal en esta materia, asà como también ejercer las acciones de representación y patrocinio en los juicios ajenos a la materia tributaria interior, a los relacionados con los recursos de la seguridad social a cargo del organismo, a los de contenido penal tributario, a la materia aduanera y de control del comercio exterior, en que la Repartición sea parte. c) Entender en las acciones relativas a las funciones de administración y organización.
SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA Secundar al Administrador Federal en lo relativo a la fijación e instrumentación de polÃticas en materia de recursos humanos de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ACCIONES
a) Planificar, coordinar y controlar los programas y acciones inherentes a la administración de los recursos humanos.
b) Diseñar estrategias en materia de capacitación y evaluar sus resultados.
c) Fijar objetivos, planes y acciones para el desarrollo de los recursos humanos.
d) Entender en los aspectos vinculados con las relaciones laborales del Organismo.
SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Secundar al Administrador Federal en todo lo concerniente a la formulación y desarrollo de la planificación estratégica del Organismo, asà como también en la evaluación y mejora de la gestión y en la elaboración de estudios socioeconómicos acerca de las funciones cumplidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, con el próposito de tomar las decisiones necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos fijados y para faciliatr las decisiones de polÃtica tributaria del Poder Ejecutivo Nacional y del Poder Legislativo Nacional.
ACCIONES
a) Desarrollar polÃticas y objetivos estratégicos tendientes a la formación de una doctrina de administración tributaria para el Organismo.
b) Entender en la elaboración de los planes que decida el Administrador Federal, relacionados con las acciones de recaudación, fiscalización, legales, de administración o de informática.
c) Entender en la evaluación de la efectividad de los planes ejecutados y en el diseño de los indicadores que permitan medir los resultados de la gestión, proponiendo en su caso los ajustes correspondientes.
d) Efectuar estudios socioeconómicos y fiscales y coordinar el relevamiento de información estadÃstica a ese efecto.
e) Entender en las acciones relativas a las funciones de planificación y gestión.
SUBDIRECCION GENERAL DE CONTRALOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Secundar al Administrador Federal en la promoción y mantenimiento de la integridad de la conducta del personal y de la eficiencia y efectividad de la gestión de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ACCIONES
a) Verificar la acción y conducta de los agentes que se desempeñan en el Organismo y esclarecer cualquier situación presuntamente anómala que se presente.
b) Planificar, ejecutar y controlar las actividades necesarias para la evaluación del cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria y de procedimientos vigente, informando las deficiencias detectadas y proponiendo las correcciones necesarias.
DIRECCION DE AUDITORIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Planificar, ejecutar y controlar las auditorÃas operativas y contable administrativas, evaluando el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente y del sistema de control interno e informar las deficiencias detectadas y las correcciones necesarias.
ACCIONES
a) Establecer en forma sistemática el plan de auditorÃa, determinar los programas, procedimientos y técnicas de auditorÃa en función de la oportunidad, naturaleza y alcance de la revisión y controlar el cumplimiento de los mismos.
b) Auditar la exactitud, confiabilidad y oportunidad de la información administrativa y contable y los controles respecto del patrimonio, de los recursos provenientes de la recaudación tributaria y del presupuesto de la Repartición.
c) Auditar el cumplimiento de leyes, decretos, resoluciones , disposiciones, instrucciones y de otra norma relacionada con el funcionamiento de todas las dependencias de la Repartición.
d) Evaluar el control interno y controlar el cumplimiento del conjunto de planes, funciones, sistemas de información, normas y procedimientos.
e) Realizar los análisis y auditorÃas especÃficas que disponga el Administrador Federal. f) Informar al Administrador Federal los planes de auditorÃa elaborados y los resultados de la ejecución de los mismos, proponiendo las correcciones y modificaciones pertinentes.
NOTA: Las planillas anexas a los artÃculos 8 y 9 correspondientes al presupuesto 1997 pueden consultarse en el B.Oficial del 23/7/97.