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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 00731/2001
(B.Oficial: 6-6-2001)

Impuestos Internos - Automóviles - Embarcaciones - Aeronaves   Descargue el PDF
Impuestos Internos - Automóviles - Embarcaciones - Aeronaves

Impuestos Internos - Automóviles - Embarcaciones - Aeronaves

Decreto Nº 731/2001
Buenos Aires, 1 de Junio de 2001
VISTO la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones,
y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo IX de la citada norma legal establece un  Impuesto
sobre los Vehículos Automóviles y Motores, Embarcaciones de Recreo
o Deportes y Aeronaves.
Que  tal  como  fue  concebido,  resultaban  exentos  del referido
gravamen  aquellos  bienes  cuyo  precio  de venta, sin considerar
impuestos e  incluidos los  opcionales fuera  de hasta  QUINCE MIL
PESOS ($ 15.000), quedando alcanzados por el mismo, a la  alícuota
del  CUATRO  POR  CIENTO  (4%),  cuando dicho precio, superando el
mencionado importe fuera de  hasta VEINTIDOS MIL PESOS  ($ 22.000)
y a la alícuota del OCHO  POR CIENTO (8%) cuando se superara  este
último.
Que las  medidas oportunamente  dispuestas al  momento de creación
del tributo, no obstante  estar sustentadas en sólidos  principios
imperantes en materia de imposición a los consumos, produjeron  en
la  primera  etapa  de  su  aplicación  algunas  asimetrías en los
niveles  de  competencia  que  ameritaron  ser consideradas, dando
lugar al dictado del Decreto Nº  265 de fecha 2 de marzo  de 2001,
mediante  el  que,  haciendo  uso  de las facultades conferidas al
PODER   EJECUTIVO   NACIONAL   por   el   artículo  incorporado  a
continuación del artículo 14 de  la ley del gravamen, se  dejó sin
efecto, hasta el  31 de diciembre  de 2001, el  impuesto aplicable
sobre los vehículos chasis con  motor y motores cuyo precio  fuera
superior a QUINCE MIL PESOS ($ 15.000) y no superara los VEINTIDOS
MIL PESOS ($ 22.000) y se redujo al CUATRO POR CIENTO (4%),  hasta
esa misma fecha, la  alícuota aplicable sobre los  aludidos bienes
cuyo precio superara el último de los montos citados.
Que en  el marco  de la  Ley Nº  25.414 se  han suscripto diversos
CONVENIOS  PARA  MEJORAR  LA  COMPETITIVIDAD  Y  LA  GENERACION DE
EMPLEO,  entre  el  Gobierno  Nacional, los Gobiernos Provinciales
adheridos, el  Gobierno de  la CIUDAD  AUTONOMA DE  BUENOS AIRES y
los  representantes  empresariales  y  sindicales de los distintos
sectores de la economía.
Que los referidos Convenios se celebraron con el objeto de mejorar
la competitividad nacional e internacional del sistema  productivo
argentino  y  crear  condiciones  favorables  a  la inversión y al
empleo, asumiendo a  tal efecto cada  una de las  partes una serie
de compromisos convergentes para el logro de dichas metas.
Que  en  el  acuerdo  suscripto  con  los  representantes  de  las
entidades  empresariales  y  gremiales  del  sector automotriz, el
Gobierno Nacional se  comprometió a dejar  sin efecto hasta  el 31
de diciembre de  2003, el Impuesto  Interno que, con  una alícuota
del CUATRO POR CIENTO (4%), actualmente alcanza a los  automóviles
cuyo precio sea superior a VEINTIDOS MIL PESOS ($ 22.000).
Que dicho tratamiento debe hacerse extensivo a los vehículos  cuyo
precio sea  inferior a  dicho monto,  pero superior  a QUINCE  MIL
PESOS  ($  15.000),  que  a  la  fecha se encuentran excluidos del
impuesto, hasta el 31 de diciembre de 2001.
Que el artículo incorporado a  continuación del artículo 14 de  la
ley del tributo, por la Ley Nº 25.239, faculta al PODER  EJECUTIVO
NACIONAL para  disminuir los  gravámenes previstos  en la  misma o
dejarlos sin  efecto transitoriamente,  cuando así  lo aconseje la
situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que en mérito a lo expuesto, resulta necesario en esta oportunidad
ejercer  las  atribuciones  otorgadas  por  la  norma citada en el
considerando  anterior,  a  fin  de  dejar  sin efecto, por tiempo
determinado, los Impuestos Internos aplicables sobre los vehículos
automóviles, los chasis con motor y motores correspondientes a los
mismos.
Que  las  dependencias  técnicas  del  MINISTERIO  DE ECONOMIA han
emitido la  opinión favorable  requerida por  la mencionada  norma
legal para adoptar la solución proyectada.
Que la DIRECCION  GENERAL DE ASUNTOS  JURIDICOS del MINISTERIO  DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que  el  presente  decreto  se  dicta  en  uso  de  las facultades
conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo incorporado
a continuación del artículo 14, del Título I, de la Ley Nº  24.674
de Impuestos Internos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ART. 1º.- Déjase sin efecto, hasta el 31 de diciembre de 2003,  el
gravamen previsto  en los  incisos b)  y c),  del artículo 39, del
Capítulo IX,  del Título  II, de  la Ley  Nº 24.674,  de Impuestos
Internos  y  sus  modificaciones,   aplicable  sobre  los   bienes
comprendidos en los incisos  a), b), c) y  d), del artículo 38  de
la misma norma legal.
ART.  2º.-  Las  disposiciones  del  presente  decreto  serán   de
aplicación para los hechos imponibles perfeccionados a partir  del
1º de junio de 2001, inclusive.
ART. 3º.-  Comuníquese, publíquese,  dése a  la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Fdo.: DE  LA RUA  - Chrystian  G. Colombo  - Domingo  F. Cavallo -
Patricia Bullrich.