LEYES Y/O DECRETOS
Decreto Nº 731/2001 Buenos Aires, 1 de Junio de 2001 VISTO la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el CapÃtulo IX de la citada norma legal establece un Impuesto sobre los VehÃculos Automóviles y Motores, Embarcaciones de Recreo o Deportes y Aeronaves. Que tal como fue concebido, resultaban exentos del referido gravamen aquellos bienes cuyo precio de venta, sin considerar impuestos e incluidos los opcionales fuera de hasta QUINCE MIL PESOS ($ 15.000), quedando alcanzados por el mismo, a la alÃcuota del CUATRO POR CIENTO (4%), cuando dicho precio, superando el mencionado importe fuera de hasta VEINTIDOS MIL PESOS ($ 22.000) y a la alÃcuota del OCHO POR CIENTO (8%) cuando se superara este último. Que las medidas oportunamente dispuestas al momento de creación del tributo, no obstante estar sustentadas en sólidos principios imperantes en materia de imposición a los consumos, produjeron en la primera etapa de su aplicación algunas asimetrÃas en los niveles de competencia que ameritaron ser consideradas, dando lugar al dictado del Decreto Nº 265 de fecha 2 de marzo de 2001, mediante el que, haciendo uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artÃculo incorporado a continuación del artÃculo 14 de la ley del gravamen, se dejó sin efecto, hasta el 31 de diciembre de 2001, el impuesto aplicable sobre los vehÃculos chasis con motor y motores cuyo precio fuera superior a QUINCE MIL PESOS ($ 15.000) y no superara los VEINTIDOS MIL PESOS ($ 22.000) y se redujo al CUATRO POR CIENTO (4%), hasta esa misma fecha, la alÃcuota aplicable sobre los aludidos bienes cuyo precio superara el último de los montos citados. Que en el marco de la Ley Nº 25.414 se han suscripto diversos CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO, entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y los representantes empresariales y sindicales de los distintos sectores de la economÃa. Que los referidos Convenios se celebraron con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino y crear condiciones favorables a la inversión y al empleo, asumiendo a tal efecto cada una de las partes una serie de compromisos convergentes para el logro de dichas metas. Que en el acuerdo suscripto con los representantes de las entidades empresariales y gremiales del sector automotriz, el Gobierno Nacional se comprometió a dejar sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2003, el Impuesto Interno que, con una alÃcuota del CUATRO POR CIENTO (4%), actualmente alcanza a los automóviles cuyo precio sea superior a VEINTIDOS MIL PESOS ($ 22.000). Que dicho tratamiento debe hacerse extensivo a los vehÃculos cuyo precio sea inferior a dicho monto, pero superior a QUINCE MIL PESOS ($ 15.000), que a la fecha se encuentran excluidos del impuesto, hasta el 31 de diciembre de 2001. Que el artÃculo incorporado a continuación del artÃculo 14 de la ley del tributo, por la Ley Nº 25.239, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando asà lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias. Que en mérito a lo expuesto, resulta necesario en esta oportunidad ejercer las atribuciones otorgadas por la norma citada en el considerando anterior, a fin de dejar sin efecto, por tiempo determinado, los Impuestos Internos aplicables sobre los vehÃculos automóviles, los chasis con motor y motores correspondientes a los mismos. Que las dependencias técnicas del MINISTERIO DE ECONOMIA han emitido la opinión favorable requerida por la mencionada norma legal para adoptar la solución proyectada. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artÃculo incorporado a continuación del artÃculo 14, del TÃtulo I, de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ART. 1º.- Déjase sin efecto, hasta el 31 de diciembre de 2003, el gravamen previsto en los incisos b) y c), del artÃculo 39, del CapÃtulo IX, del TÃtulo II, de la Ley Nº 24.674, de Impuestos Internos y sus modificaciones, aplicable sobre los bienes comprendidos en los incisos a), b), c) y d), del artÃculo 38 de la misma norma legal. ART. 2º.- Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 1º de junio de 2001, inclusive. ART. 3º.- ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: DE LA RUA - Chrystian G. Colombo - Domingo F. Cavallo - Patricia Bullrich.