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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 00793/2018
(B.Oficial: 4-9-2018)

Decreto 793/18 Anexo II   Descargue el PDF

Decreto 793/18

ANEXO II
N.C.M OBSERVACIÓN REF. DE %
1201.90.00 18,0
1208.10.00 18,0
1507.10.00 18,0
1507.90.19 18,0
1507.90.90 18,0
1517.90.90 Mezclas y preparaciones de origen vegetal, que contengan aceite desoja. 18,0
1518.00.90 Mezclas o preparaciones no alimenticias, de origen vegetal, que contengan soja. 18,0
2302.50.00 De soja. 18,0
2304.00.10 18,0
2304.00.90 18,0
2308.00.00 Productos que contengan soja en su composición. 18,0
2309.90.10 Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos,acondicionadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg. -1 11,0
Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos,presentadas en bolsas rotuladas de peso neto superior a 50 kg peroinferior o igual a 1500 kg. -2 11,0
Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos,presentadas a granel. -3 16,0
2309.90.60 Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos,excepto las presentadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o iguala 50 kg. 11,0
2309.90.90 Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos,presentadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kg. 11,0
Preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos,presentadas de otro modo. 18,0

Referencias:

(1)    Excepto las presentadas con una granulometría que permita su retención en un tamiz IRAM Nº 30 en una proporción superior o igual al 80% y contengan una proporción inferior o igual al 30% de soja, sus subproductos o residuos, que tributan un derecho de exportación del CERO POR CIENTO (0%).

(2)    Excepto las preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos en una proporción inferior o igual al 30%, presentadas con una granulometría que permita su retención en un tamiz IRAM Nº 30 en una proporción superior o igual al 80%, acondicionadas en bolsas rotuladas de peso neto superior a 50 kg pero inferior o igual a 1500 kg, que tributan un derecho de exportación del CERO POR CIENTO (0%).

(3)    Excepto las preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos en una proporción inferior o igual al 30%, presentadas con una granulometría que permita su retención en un tamiz IRAM Nº 30 en una proporción superior o igual al 80%, a granel, que tributan un derecho de exportación del CERO POR CIENTO (0%).

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