LEYES Y/O DECRETOS
COMERCIO EXTERIOR
Decreto 1339/2012
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y Arancel Externo Común (AEC). Modificaciones.
Bs. As., 7/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0293456/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones se establecieron —entre otras—, las alÃcuotas de los Derechos y del Reintegro a la Exportación para las mercaderÃas identificadas como biodiesel y sus mezclas.
Que la promoción de la elaboración de biocombustibles constituye una polÃtica adecuada para profundizar el proceso de reindustrialización y diversificación productiva impulsado desde 2003 en adelante.
Que, a partir de las polÃticas de promoción instrumentadas, el complejo oleaginoso en general y la producción de biodiesel en particular se han establecido como actividades consolidadas, competitivas y de elevada rentabilidad.
Que la aplicación de Derechos de Exportación constituye un instrumento esencial de la polÃtica económica nacional para una distribución más equitativa del ingreso, para hacer frente a las cambiantes condiciones de los mercados internacionales y para contribuir a un crecimiento sectorial balanceado.
Que, por lo expuesto y ante el nuevo contexto internacional, resulta necesario adecuar las alÃcuotas de los Derechos y del Reintegro a la Exportación del biodiesel establecidos en el Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones a las necesidades del conjunto de los sectores de la economÃa argentina.
Que resulta razonable, conveniente y oportuno modificar las alÃcuotas de los Derechos y del Reintegro a la Exportación, establecidas en el decreto mencionado precedentemente, para los productos elaborados en esta actividad.
Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del artÃculo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artÃculo 755 apartado 1 inciso c) del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ArtÃculo 1° - ModifÃcase en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, la alÃcuota de Reintegro a la exportación para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3826.00.00 conforme se indica a continuación:
NCM | RE % |
3826.00.00 | 0 |
Art. 2º - Sustitúyese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, las alÃcuotas correspondientes al Derecho de Exportación para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 3826.00.00, de la manera que se indica a continuación y elimÃnese la referencia 34 del citado Anexo:
NCM | DE % |
3826.00.00 | 32 |
Art. 3º - Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial.
Art. 4º - ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Juan M. Abal Medina. - Hernán G. Lorenzino. - Débora A. Giorgi.