LEYES Y/O DECRETOS
CAPITULO XIX - HARINAS, CONCENTRADOS, AISLADOS Y DERIVADOS PROTEINICOS
NORMATIVA VIGENTE QUE AFECTA A LOS TEMAS
TRATADOS EN ESTE CAPÍTULO En rojo se resaltan las normas que han sido incorporadas oficialmente al C.A.A. pero que no están ordenadas como parte de su articulado. Cualquier artículo actual del C.A.A. que se oponga a a estas normas se considera inválido |
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TEMA | NORMA | Descripción | Efecto | Archivo |
Residuos Tóxicos | ResGMC 23/94 | Residuos de plaguicidas en productos agrícolas in natura | GMC23_94 | |
Residuos Tóxicos | ResGMC 56/94 | Reglamento técnico sobre límites máximos de aflatoxinas | Incorporado al C.A.A. por ResMSyAS 110/95 | GMC56_94 |
Residuos Tóxicos | ResGMC 74/94 | Limites máximos de residuos de plaguicidas | Atención: falta anexo..!!! | GMC74_94 |
Residuos Tóxicos | ResGMC 102/94 | Limites máximos de tolerancia para contaminantes inorgánicos | Enmendada por
Res GMC Nº 35/96 Incorporado al C.A.A. por ResMSyAS 184/95 |
GMC102_94 |
Residuos Tóxicos | ResGMC 103/94 | Principios generales para el establecimiento de niveles máximos de contaminantes químicos en alimentos | GMC103_94 | |
Residuos Tóxicos | ResGMC 14/95 | Residuos de plaguicidas en productos agropecuarios alimenticios in natura | Deroga Res GMC
N° 62/92 Adoptada por Res SAGPyA 561/99 |
GMC14_95 |
Residuos Tóxicos | ResGMC 35/96 | Enmienda de la RES GMC Nº 102/94. | Enmienda a
Res.GMC N° 102/94 Incorporado al C.A.A. por ResMSyAS 435/97 |
GMC35_96 |
Residuos Tóxicos | ResGMC 45/98 | Reglamento técnico Mercosur de glosario de términos y definiciones para residuos de medicamentos veterinarios | Incorporado al C.A.A. al C.A.A. por Res SAGPyA- SPyRS 825-300/99 | GMC45_98 |
Residuos Tóxicos | ResGMC 38/00 | Principios generales para el establecimiento de niveles máximos de contaminantes químicos en alimentos | GMC38_00 | |
Residuos Tóxicos | ResSAGPyA 561/99 | Adóptase la Resolución Nº 14/95 del Grupo Mercado Común del Sur relativa a "Residuos de Plaguicidas en Productos Agropecuarios in Natura". | Incorpora Res. Mercosur 14/95 y deroga Res. Mercosur 62/92 | SAGPyA561_99 |
Art 1407 - (Res 126, 29.1.80) "Harinas Proteínicas de origen vegetal: son los productos de la molienda de semillas limpias, sanas, enteras, parcial o totalmente decorticadas, previstas en el presente Código, que han sido sometidas o no a procesos de remoción parcial o prácticamente total del aceite que contienen. Su granulometría responderá a valores establecidos para cada caso en el presente Código.
La Harina de Soja o Soya es la obtenida a partir de semillas de Glycine Max (L) Merril.
Los diversos tipos de harina de soja que se consideran responderán a las siguientes características:
Harina de soja con toda la grasa (%) | Harina de soja con bajo contenido de grasa (%) | Harina de soja desgrasada (%) | |
Humedad 100-105°C máx. | 9 | 9 | 9 |
Proteína (N x 6,25) mín. | 35 | 45 | 50 |
Grasa (extr etéreo) mín. | 18 | 4,5-9 | 2 máx |
Fibra cruda máx. | 3.0 | 3,3 | 3,5 |
Cenizas máx. | 5,5 | 6,5 | 6,5 |
Granulometría: el 95 por ciento debe pasar por tamiz de 149 micrones.
Las harinas pueden someterse o no a un tostado durante el procesamiento.
Las harinas tostadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Valor nutritivo:
Lisina disponible mín 5g/16g N
PER (Relación Eficiencia Proteínica) mín 2,0
UPN (Utilización Proteínica Neta) mín 60,0
Actividad ureásica (AOCS. BA. 9-58) máx 0,30
b) Inocuidad:
Agentes patógenos entéricos:
Clostridium perfringens, máx 100/g
Paracolons, negativo/50/g
Salmonella, negativo/50/g
Staphylococcus, negativo/g
Streptococcus faecalis, negativo/g
Aflatoxinas, inferior a 0,03 mg/g
Coliformes, negativo
Esporas, máx 10/10/g
Levaduras y Mohos, máx 50/g
Termofílicas (Est. Am.Nat.Ass.), máx 1.500/g
Recuento bacteriano total, máx 20.000/g
Las harinas de soja no tostadas podrán ser usadas con fines industriales, siempre que los procesos a que se someten con posterioridad aseguren una efectiva inactivación de los factores nutritivos y microbiológicos".
Art 1408 - (Res 126, 29.1.80) "Sémolas proteínicas de origen vegetal: son los productos que se diferencian de las correspondientes harinas únicamente por sus características granulométricas, las que se especifican en el presente Código cuando corresponde en cada caso.
Sémola de Soja o Soya: es el producto obtenido a partir de semillas de variedades de Glycina Max (L) Merrill. Su composición deberá responder a la de harinas de soja correspondientes.
De acuerdo a su grado granulométrico se distinguen los siguientes tipos:
Grueso: deberá pasar totalmente por tamiz de 2000 micrones y quedar retenido por uno de 840 micrones.
Mediano: deberá pasar totalmente por un tamiz de 840 micrones y quedar retenido por uno de 420 micrones.
Fino: deberá pasar totalmente por un tamiz de 420 micrones y quedar retenido por uno de 177 micrones.
Además estos productos deberán satisfacer los requisitos del Valor Nutritivo e inocuidad establecidos para las harinas".
Art 1409 - (Res 126, 29.1.80) "Hojuelas o Escamas (Flakes) proteínicas de origen vegetal: son los productos desgrasados que se presentan en forma de laminillas y que por molienda dan origen a las harinas y sémolas desgrasadas.
Hojuelas o Escamas (Flakes) de Soja o Soya, obtenidas a partir de semillas de variedades de Glycine Max (L) Merrill, sometidas o no a un calentamiento o tostado adecuados. La composición responderá a la de las harinas correspondientes en cada caso. Deberán cumplir con los requisitos de valor nutritivo e inocuidad establecidas para las harinas".
Art 1410 - (Res 126, 29.1.80) "Concentrados proteínicos de origen vegetal: son los productos resultantes de la separación de la mayor parte de los componentes de las semillas que no sean las proteínicas y que se obtienen a partir de las harinas descriptas en el Art 1407 o bien de las semillas utilizadas como materia prima.
Los valores mínimos de concentración de proteínas (N x 6,25) son los que se establecen en cada caso en el presente Código. Concentrados de Soja o Soya: es el producto obtenido a partir de las semillas de variedades de Glycine Max (L) Merrill o de sus harinas o sémolas.
Deberá contener como mínimo 70 por ciento de proteínas (N x 6,25) sobre base seca y cumplir con los requisitos de valor nutritivo e inocuidad establecidos para las harinas".
Art 1411 -(Res 126, 29.1.80) "Aislados proteínicos de origen vegetal: son los productos resultantes de la separación de la mayor parte de los compuestos de las semillas que no sean las proteínas y que se obtienen a partir de las harinas descriptas en el Art 1407 o bien de las semillas utilizadas como materia prima. Su contenido proteínico no será inferior a 90 por ciento (N x 6,25) en base seca.
Aislado de Soja o Soya: es el producto obtenido a partir de las semillas de variedades de Glycine Max (L) Merrill o de sus harinas o sémolas.
Deberá contener como mínimo 90 por ciento de proteínas (N x 6,25) sobre base seca.
El valor nutritivo de este producto expresado como PER no será menor de 1,8 y la inocuidad será la misma establecida para las harinas.
Art 1412 - (Res 126, 29.1.80) "Texturizados proteínicos de origen vegetal: son los productos obtenidos mediante técnicas apropiadas a partir de harinas, sémolas, concentrados o aislados proteínicos vegetales, con o sin agregados de ingredientes opcionales con fines nutricionales o tecnológicos, agregados que en cada caso establecerá la autoridad sanitaria nacional. Estos productos podrán presentarse en forma de fibras, trozos, gránulos, tajadas u otras características.
Cuando se preparen para el consumo por hidratación u otras formas apropiadas de cocción, retendrán su integridad estructural y sus características de aceptabilidad.
Las distintas operaciones que conforman los procesos de elaboración de los productos anteriormente definido no deben disminuir en forma apreciable, el valor nutricional de las proteínas contenidas en los materiales de origen. Además deberán satisfacer los requisitos de inocuidad que se fijen cuando corresponda.
Texturizado de Soja o Soya: es el producto obtenido a partir de las harinas de , sémolas, concentrados o aislados de semillas de Glycine soja Max (L) Merrill.
Deberán responder a los requisitos de valor nutritivo e inocuidad establecidos por el presente Código, para las harinas".