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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 02799/1983
(B.Oficial: 28-10-1983)      Derogada por: Decreto No. 00975/1998  (Fecha: 24-8-1998)

Mercadería en Consignación - Expo - Excepciones   Descargue el PDF

Decreto Nº 2799/83

Mercadería en Consignación - Expo - Excepciones

Buenos Aires, 26 de Octubre de 1983.-

VISTO el Expediente Nº 78.135/83 del Registro de la Secretaría de Comercio, el Decreto Nº 637 de fecha 16 de Marzo de 1979, que posibilita la exportación de mercaderías en consignación, y

CONSIDERANDO:

Que es preciso evitar que al amparo del régimen se puedan cursar operaciones que desvirtúen su verdadera finalidad.

Que asimismo es necesario continuar posibilitando la salida en consignación de productos industriales, o bien complementarios de exportaciones principales, permitiendo además un mejor control en aquellos casos en que la mercadería deba reintegrar al país.

Que para ello resulta conveniente adecuar la lista de productos con derecho al beneficio.

Que la modificación que se efectúa regirá para el futuro sin afectar los contratos en vías de ejecución.

Que la Dirección General de Asuntos Legales de la Secretaría de Comercio ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

ART. 1º.- Exclúyese de la lista anexa al Decreto Nº 637 del 16 de Marzo de 1979, sin excepciones, los siguientes capítulos de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación.

CAPITULO IV
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural.

CAPITULO V
Productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte de la Nomenclatura.

CAPITULO VI
Plantas vivas y productos de la floricultura.

CAPITULO VII
Hortalizas, legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

CAPITULO VIII
Frutos comestibles, cortezas de citrus y de melones.

CAPITULO IX
Café, té, mate y especies.

CAPITULO XIV
Materias para trenzar y tallar y otros productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otro lugar de esta nomenclatura.

CAPITULO XLI
Pieles y cueros.

ART. 2º.- La modificación que se efectúa por el presente Decreto regirá para el futuro, sin afectar los contratos en vías de ejecución.

ART. 3º.- De forma.