LEYES Y/O DECRETOS
Decreto Nº 3442/77
Reembolso Adicional del 5% - Vigencia
Buenos Aires, 14 de Noviembre de 1977.-
VISTO el Decreto Nº 2863/72 y la Resolución M.E. Nº 32/76, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se reglamentaron las condiciones en que deberá otorgarse el reembolso adicional del 5% a que se refiere el inciso c) del ArtÃculo 2º de la Ley Nº 19.184 (exportación a mercados no tradicionales), señalándose la conveniencia de alentar la colocación de productos de origen nacional en los mercados extranjeros.
Que por el ArtÃculo 2º del mismo se determinó que, tal beneficio se acordará por un plazo de un año a partir de la fecha de su otorgamiento.
Que advirtiéndose la necesidad de reglamentar la fecha de comienzo de vigencia del aludido beneficio de reembolso adicional, cuyo propósito fundamental radica en perfeccionar el régimen y alentar al sector exportador en la colocación de productos en los nuevos mercados, el Ministerio de EconomÃa por Resolución Nº 32/76, dispuso que el plazo a que hace referencia el citado ArtÃculo 2º del Decreto Nº 2.863/72; tendrá vigencia a partir de la fecha en que se registre el ingreso de la solicitud como expediente en la SecretarÃa de Estado de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales, siempre y cuando la misma sea resuelta favorablemente.
Que es conveniente mantener el temperamento de que da cuenta dicha Resolución que está de acuerdo con la polÃtica impresa para la apertura de nuevos mercados.
Que finalmente, corresponde ratificar las resoluciones dictadas por el Ministerio de EconomÃa a tenor de lo dispuesto en la Resolución Nº 32/76.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ART. 1º.- Sustitúyese el ArtÃculo 2º del Decreto Nº 2.863/72 por el siguiente:
ART. 2º.- El beneficio a que se refiere el ArtÃculo anterior tendrá vigencia a partir de la fecha en que se registre el ingreso de la solicitud como expediente en la SecretarÃa de Estado de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales, siempre y cuando la misma sea resuelta favorablemente. A esos efectos el exportador deberá individualizar en la documentación para el embarque de las mercaderÃas, el número de expediente o el de la Resolución ya dictada y vigente para el mismo producto y mercado.
ART. 3º.- RatifÃcanse las Resoluciones del Ministerio de EconomÃa, acordando el beneficio del reembolso adicional del 5% a que se refiere el ArtÃculo 2º inciso c) de la Ley Nº 19.184 (exportación a mercados no tradicionales), dictadas a tenor de lo dispuesto en la Resolución M.E. Nº 32/76.
ART. 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del dÃa siguiente al de la publicación en el BoletÃn Oficial.
ART. 5º.- De forma.