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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Decreto No. 03442/1977
(B.Oficial: 17-11-1977)      Derogada por: Decreto No. 00865/1983  (Fecha: 19-4-1983)

Reembolso Adicional del 5% - Vigencia   Descargue el PDF

Decreto Nº 3442/77

Reembolso Adicional del 5% - Vigencia

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 1977.-

VISTO el Decreto Nº 2863/72 y la Resolución M.E. Nº 32/76, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se reglamentaron las condiciones en que deberá otorgarse el reembolso adicional del 5% a que se refiere el inciso c) del Artículo 2º de la Ley Nº 19.184 (exportación a mercados no tradicionales), señalándose la conveniencia de alentar la colocación de productos de origen nacional en los mercados extranjeros.

Que por el Artículo 2º del mismo se determinó que, tal beneficio se acordará por un plazo de un año a partir de la fecha de su otorgamiento.

Que advirtiéndose la necesidad de reglamentar la fecha de comienzo de vigencia del aludido beneficio de reembolso adicional, cuyo propósito fundamental radica en perfeccionar el régimen y alentar al sector exportador en la colocación de productos en los nuevos mercados, el Ministerio de Economía por Resolución Nº 32/76, dispuso que el plazo a que hace referencia el citado Artículo 2º del Decreto Nº 2.863/72; tendrá vigencia a partir de la fecha en que se registre el ingreso de la solicitud como expediente en la Secretaría de Estado de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales, siempre y cuando la misma sea resuelta favorablemente.

Que es conveniente mantener el temperamento de que da cuenta dicha Resolución que está de acuerdo con la política impresa para la apertura de nuevos mercados.

Que finalmente, corresponde ratificar las resoluciones dictadas por el Ministerio de Economía a tenor de lo dispuesto en la Resolución Nº 32/76.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

ART. 1º.- Sustitúyese el Artículo 2º del Decreto Nº 2.863/72 por el siguiente:

ART. 2º.- El beneficio a que se refiere el Artículo anterior tendrá vigencia a partir de la fecha en que se registre el ingreso de la solicitud como expediente en la Secretaría de Estado de Comercio Exterior y Negociaciones Económicas Internacionales, siempre y cuando la misma sea resuelta favorablemente. A esos efectos el exportador deberá individualizar en la documentación para el embarque de las mercaderías, el número de expediente o el de la Resolución ya dictada y vigente para el mismo producto y mercado.

ART. 3º.- Ratifícanse las Resoluciones del Ministerio de Economía, acordando el beneficio del reembolso adicional del 5% a que se refiere el Artículo 2º inciso c) de la Ley Nº 19.184 (exportación a mercados no tradicionales), dictadas a tenor de lo dispuesto en la Resolución M.E. Nº 32/76.

ART. 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial.

ART. 5º.- De forma.