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Norma de Argentina

LEYES Y/O DECRETOS

Ley No. 21522/1977
(B.Oficial: 8-2-1977)      Derogada por: Decreto No. 02488/1991  (Fecha: 28-11-1991)

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Licitaciones Internacionales - Beneficios

Ley Nº 21.522

Buenos Aires, 3 de febrero de 1977.-

Excelentísimo señor Presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de someter a su consideración el proyecto de Ley que se acompaña por el cual se extienden los beneficios previstos en la Ley Nº 20.852 a la industria nacional que participe en licitaciones internacionales para la ejecución de proyectos financiados mediante préstamos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) aprobó con fecha 21 de setiembre de 1976 un préstamo para Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (Segba) con la garantía de la República Argentina. Asimismo se encuentran avanzadas las gestiones para concretar un préstamo similar para la Dirección Nacional de Vialidad. En los respectivos contratos financiados por el Banco Mundial se estipula que los bienes a contratarse para la ejecución de los proyectos deben ser adquiridos en licitación internacional, estableciéndose un margen de preferencia para la industria nacional. A efectos de que la industria nacional pueda participar adecuadamente de los equipamientos previstos, se hace necesario otorgar diversos beneficios para que puedan competir frente a ofertas provenientes del extranjero.
La Ley Nº 20.649 sancionada el 8/2/74 tuvo por objeto establecer los aludidos beneficios en relación con las licitaciones internacionales abiertas por Segba y financiadas mediante operaciones que se contraten con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, en cumplimiento del Plan de Obras 1974-76-77. Dicha disposición legal careció de aplicación práctica toda vez que el préstamo destinado a  financiar el aludido Plan de Obras no fue otorgado por el Banco Mundial. Su actualización modificando el objeto para adecuarlo al Plan de Obras que fianciará el Banco Mundial no resulta aconsejable, pues sólo alcanzaría el préstamo de Segba, omitiendo, en consecuencia, los que puedan concretarse en el futuro con destino a otras empresas.
La Ley Nº 20.852 y su Decreto reglamentario Nº 2099/76 (en este número), establece los mismos beneficios que la Ley Nº 20.649 para la industria nacional que intervenga en licitaciones internacionales con financiación del Banco Interamericano de Desarrollo. Los contratos celebrados con el Banco Interamericano de Desarrollo y los del Banco Mundial prescriben análogos márgenes de preferencia frente a las ofertas provenientes del exterior, por lo que resulta conveniente unificar los regímenes y asegurar a las Empresas locales la plena vigencia de las relaciones contractuales conforme a las cuales hayan formulado sus ofertas.
Por ello se propicia la sanción de una Ley que modifique la precitada Nº 20.852 a efectos de que sus disposiciones también alcancen a licitaciones internacionales que sean abiertas para la ejecución de programas y proyectos financiados mediante préstamos contratados con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. Asimismo para que la Ley que se propicia pueda tener inmediata aplicación se harán extensivas las normas del Decreto Nº 2099/76, reglamentario de la Ley 20.852 a la presente, desde que sus disposiciones son  compatibles con el texto proyectado.

Buenos Aires, 3 de febrero de 1977.-

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5º del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional.

El Presidente de la Nación Argentina

Sanciona y Promulga con fuerza de Ley:

ART. 1º.- Sustitúyese el Art. 1º de la Ley Nº 20.852 por el siguiente:

"En las licitaciones internacionales que sean abiertas a partir de la sanción de la presente Ley para la ejecución de programas y proyectos financiados mediante préstamos contratados con el Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la industria nacional gozará de los  beneficios que se le concedan mediante la presente ley".

ART. 2º.- Sustitúyese el Art. 7º de la Ley Nº 20.852 por el siguiente:

"Invítase a los gobiernos de las provincias en cuyos territorios

se ejecuten obras con el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo o del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento a adherir al régimen establecido por la presente Ley pudiendo, en caso de considerarlo necesario, aplicar o hacer extensivos beneficios o estímulos de carácter local".

ART. 3º.- En tanto el Poder Ejecutivo no dicte una nueva reglamentación las normas reglamentarias y complementarias de la Ley número 20.852 dictadas con anterioridad a la presente, serán también de aplicación a las licitaciones internacionales que sean abiertas para la ejecución de programas y proyectos financiados mediante préstamos contratados con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
 
ART. 4º.- Derógase la Ley Nº 20.649.

ART. 5º.- De forma.
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