LEYES Y/O DECRETOS
Ley Nº 22.973
Promoción Industrial La Rioja - Extensivo a San Juan
Buenos Aires, 26 de Octubre de 1983.-
ExcelentÃsimo Señor Presidente de la Nación:
TENEMOS el honor de elevar a consideración del ExcelentÃsimo Señor Presidente, el adjunto proyecto de Ley el cual tiene por objeto extender para la Provincia de San Juan, el régimen promocional instituido por la Ley Nº 22.021, para la Provincia de La Rioja, y extendido posteriormente por Ley Nº 22.702 a las Provincias de Catamarca y San Luis.
Los positivos resultados que esa legislación promocional han producido en las Provincias que gozan de ella, ha determinado la conveniencia de extender la misma también a la Provincia de San Juan, que tiene caracterÃsticas ecológicas similares a las otras tres provincias.
Esta circunstancia contribuirá a no dudarlo, de manera decisiva, al desarrollo de los factores productivos de esa Provincia los cuales además de volcar sus resultados a la propia Provincia, se extenderán, en última instancia a todo el paÃs.
El proyecto acompañado aplica en su totalidad el régimen ya vigente para las restantes provincias con la única diferencia que se han ajustado, para este caso, las fechas en que comenzarán a regir y finalizar algunos beneficios y facultades.
Buenos Aires, 11 de Noviembre de 1983.-
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ART. 1º.- Extiéndanse a la Provincia de San Juan el régimen promocional establecido por la Ley Nº 22.021 de desarrollo económico de la Provincia de La Rioja, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 22.702 y por la presente ley.
ART. 2º.- Las inversiones efectuadas en explotaciones de la naturaleza que indica el Art. 2º, apartado 1 de la Ley Nº 22.702, ubicadas en las Provincias de San Juan, en el perÃodo comprendido entre el 1º de Enero de 1983 y el 31 de Diciembre de 1992, ambas fechas inclusive, gozarán de todos los beneficios contemplados por el citado ArtÃculo.
ART. 3º.- La exención que corresponda a las utilidades originadas en nuevas explotaciones agrÃcola-ganaderas, realizadas mediante la obtención de aguas subterráneas, prevista por el Art. 2º, apartado 2 de la Ley Nº 22.702, regirá en la Provincia de San Juan para las explotaciones iniciadas a partir del 1º de Enero de 1983, inclusive y por dos ejercicios que se cierran hasta el 31 de Diciembre de 1993, inclusive.
ART. 4º.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan actuará como Autoridad de Aplicación del régimen promocional a que se refiere el Art. 1º de la presente ley, con el alcance contemplado por el Art. 19º de la Ley Nº 22.702, extendiéndose las facultades otorgadas hasta el 30 de Junio de 1985, inclusive.
ART. 5º.- De forma.