LEYES Y/O DECRETOS
Ley Nº 23.036
Productos AgrÃcolas - Exportación - Modifican Ley 21.453
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983.-
ExcelentÃsimo Señor Presidente de la Nación:
TENGO el honor de dirigirme al Primer Magistrado a fin de someter a su consideración el proyecto de modificación de la Ley 21.453 sancionada el 5 de noviembre de 1976 y que regula la exportación de los productos de origen agrÃcola expresamente indicados en esa norma.
El segundo párrafo del Art. 6º de la Ley citada establece que el tipo de cambio aplicable para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional, a los fines de la liquidación de los derechos de exportación y demás tributos que gravaren la exportación de las mercaderÃas comprendidas en la misma, será el vigente a la fecha del registro de la declaración aduanera de exportación para consumo.
Debe destacarse que, en concordancia con la legislación vigente y por razones de operatoria que justifican estos plazos, entre la fecha de presentación de la solicitud de registro de la declaración aduanera y el pago de los derechos correspondientes, media un plazo promedio de aproximadamente treinta (30) dÃas.
El perjuicio fiscal derivado de esta situación resulta importante, por lo cual la modificación que elevo a su consideración tiene por objeto establecer que el tipo de cambio a considerar para efectuar la liquidación de los derechos de exportación de estos productos sea el correspondiente al dÃa hábil anterior al de pago de los mismos.
Se hace extensiva esta modificación al segundo párrafo del Art. 3º del Decreto 2923 del 19 de noviembre de 1976, reglamentario de la Ley 21.453.
Cabe destacar que el proyecto elaborado no propicia modificación alguna respecto del régimen tributario a considerar manteniéndose el criterio establecido originariamente, es decir, la aplicación de aquél que fuere vigente a la fecha de cierre de cada venta.
Por los motivos expuestos propongo al Primer Magistrado el proyecto de modificación adjunto, recabando su sanción y promulgación con fuerza de ley.
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983.-
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ART. 1º.- ModifÃcase el Art. 6º de la Ley Nº 21453, el que queda redactado en los siguientes términos:
ART. 6º.- A los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas, servicios y demás tributos que gravaren o beneficiaren la exportación de las mercaderÃas a que se refiere la presente ley, serán de aplicación los regÃmenes tributarios, de alÃcuotas, arancelario y de base imponible (precio Ãndice, valor FOB, valor FOB mÃnimo o equivalente) vigentes a la fecha de cierre de cada venta".
"El tipo de cambio aplicable a los fines de lo establecido en el párrafo anterior para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, será el de cierre de las operaciones que informa el Banco de la Nación Argentina y el Banco Central de la República Argentina para las monedas no cotizadas por aquél, correspondiente al dÃa hábil anterior a la fecha de pago de los derechos y demás tributos que gravaren la exportación"
"El valor FOB de las operaciones de venta debidamente declaradas será aceptado a todos sus efectos siempre que se corresponda con el régimen de valores establecidos previamente por la autoridad competente".
ART. 2º.- La presente Ley modifica en igual sentido el segundo párrafo del Art. 3º del Decreto Nº 2.923 del 19 de noviembre de 1976, reglamentario de la Ley Nº 21.543.
ART. 3º.- El régimen establecido por la presente Ley regirá para todas las operaciones de venta al exterior normadas por la Ley Nº 21.453, que se registren ante la Junta Nacional de Granos a partir del dÃa siguiente de su publicación en el BoletÃn Oficial.
ART. 4º.- De forma.