ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 63/97 - AIP Buenos Aires, 11 de Agosto de 1997 VISTO los artÃculos 146 y 175 de la Ley Nº 11.683, texto  ordenado en 1978 y sus modificaciones,  el artÃculo 74 del Decreto  Nº 1397 de fecha 12  de junio de  1979 y sus  modificaciones, los Decretos Nros.  618  y  646  de  fechas  10  y  11  de  julio  de  1997, respectivamente, y CONSIDERANDO: Que las  normas mencionadas  establecen los  procedimientos que se vinculan con el allanamiento y apelación en los recursos deducidos contra el Fisco ante el Tribunal Fiscal de la Nación, asà como los relativos al recurso de apelación por ante el superior, y fijan la competencia  de  los  funcionarios  para  actuar en las diferentes instancias,  en  el  nuevo  ordenamiento  institucional  de  esta Administración Federal. Que mediante las Resoluciones  Nros. 450/88, 1196/96 y  453/97, la Dirección General Impositiva  dispuso oportunamente la  delegación de facultades respecto del ejercicio de las citadas acciones  para la habilitación funcional de los procedimientos indicados. Que  teniendo  en  cuenta  la  nueva  Estructura  Organizativa del Organismo  dispuesta  por  el  Decreto  Nº  646/97,  corresponde establecer los funcionarios que resultan competentes para entender en cada una de las referidas materias. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones  de Legislación y de AsesorÃa Legal. Que en ejercicio  de las facultades  conferidas por los  artÃculos 4º y 6º del Decreto Nº 618  de fecha 10 de julio de 1997,  procede disponer en consecuencia. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: ART. 1º.- Delégase  en el Subdirector  General de la  Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva la facultad de autorizar  el allanamiento a las demandas y recursos contra el Fisco y consentir las  sentencias  contrarias  a  la  posición  fiscal,  en  materia impositiva, penal  tributaria y  de los  recursos de  la seguridad social, asà como  para solicitar la  autorización para apelar  las sentencias dictadas -en materia impositiva- por el Tribunal Fiscal de la Nación, conforme al artÃculo 175 de la Ley Nº 11.683,  texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. ART. 2º.- Los jefes de Región entenderán, en el carácter de jueces administrativos  delegados,  en  los  recursos  administrativos previstos en el  artÃculo 74 del  Decreto Nº 1397  de fecha 12  de junio  de  1979  y  sus  modificaciones,  cuando se recurran actos emanados de sus dependencias jurisdiccionales. Los mencionados recursos, entablados contra los actos emitidos por las  Divisiones  de  la  Dirección  de  Grandes  Contribuyentes Nacionales, serán resueltos por  el jefe del Departamento  Técnico Legal de la citada Dirección. ART.  3º.-  Los  recursos  aludidos  en  el  artÃculo  precedente, deducidos contra decisiones emanadas de las unidades de estructura indicadas  en  el  primer  párrafo  del  artÃculo  anterior, serán resueltos, en el carácter de jueces administrativos delegados, por los  Subdirectores  Generales  de  las Subdirecciones Generales de Operaciones  Impositivas  Metropolitanas  o  de   Operaciones Impositivas  del  Interior,  según  corresponda  a  la dependencia jurisdiccional de la oficina emisora del acto recurrido, y por  el Director  de  la  Dirección  de Grandes Contribuyentes Nacionales, cuando  se  refieran  a  actos  emitidos por los Departamentos que dependen de la misma. ART. 4º.- En  los casos en  que las Subdirecciones  Generales o la Dirección mencionadas en el  artÃculo anterior estuvieran a  cargo de  funcionarios  que  no  revistan  el  carácter  de   jueces administrativos sustitutos,  facúltase al  Subdirector General  de la Subdirección General de  Legal y Técnica Impositiva  a resolver los recursos a que se refiere el artÃculo 3º. ART.  5º.-  A  los  efectos  de resolver los recursos interpuestos contra actos emitidos por  la Dirección de Grandes  Contribuyentes Nacionales, se faculta al  Subdirector General de la  Subdirección General de Legal y Técnica  Impositiva el ejercicio de la  función indicada en el artÃculo anterior. ART. 6º.- Los recursos  del aludido artÃculo 74,  deducidos contra los actos administrativos  emanados de las  citadas Subdirecciones Generales, serán resueltos por el Director General de la Dirección General Impositiva. ART.  7º.-  El  dictamen  jurÃdico  previo  a la resolución de los recursos de apelación, previsto en  el artÃculo 5º del Decreto  Nº 1397/79  y  sus  modificaciones,  será  producido por las unidades jurÃdicas  que  se  hallan  definidas  en  la  estructura orgánico funcional de  la Dirección  General Impositiva,  competentes en el ámbito  de  la  jurisdicción  de  las  áreas emisoras de los actos recurridos. ART.  8º.-  Cuando  se  trate  de  una decisión administrativa del Director General de la Dirección General Impositiva, los  recursos serán resueltos  en esta  instancia, en  la forma  prevista por el segundo  párrafo  del  artÃculo  74  del  Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones, y el dictamen  jurÃdico previo será producido  por la  Dirección  de  AsesorÃa  Legal,  con  intervención  de  la Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva. ART. 9º.- Las delegaciones  dispuestas por la presente  se deciden sin menoscabo  de las  facultades de  avocación del  Administrador Federal  de  Ingresos  Públicos  y  del  Director  General  de  la Dirección General Impositiva. ART. 10º.-  Déjanse sin  efecto las  Resoluciones de  la Dirección General Impositiva Nros. 450/88, 1196/96, 453/97 y toda otra norma que se oponga a la presente. ART.  11º.-  RegÃstrese,  comunÃquese,  publÃquese,  dése  a  la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: CARLOS ALBERTO SILVANI Administrador Federal.