ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Tránsito - VÃa Terrestre - TÃtulos de Transporte - Seguimiento
Disposición Nº 810/98 - AIP
Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1998
VISTO que la destinación de tránsito interior de mercaderÃas, obra al arribo del medio transportador a la Aduana de destino, como Manifiesto de Importación en la misma, por lo que la Destinación Suspensiva con la que arribó la mercaderÃa a destino adquiere carácter relevante al momento del registro del citado manifiesto,
y
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido resulta necesario contar con datos de registros uniformes y secuenciales que permitan un seguimiento de aquellas destinaciones originadas en otras Destinaciones Suspensivas de Tránsito Terrestre con declaración sumaria o detallada (TR o TRAS).
Que tales registraciones permitirán a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ejercer un efectivo control del cumplimiento de las cancelaciones de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito, como asà también de las Destinaciones Suspensivas y/o Definitivas que las afecten.
Que los cambios en los procedimientos que se establecen por la presente no implican nuevos desarrollos del Sistema Informático MARIA (SIM).
Que es posible su instrumentación en forma inmediata.
Que han tomado la intervención que les compete, el Director General de Aduanas y el Director de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artÃculo 6º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:
ART. 1º.- La totalidad de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito con declaración sumaria (TRAS), como asimismo las realizadas con declaración detallada (TR) deberán efectuarse en una relación uno a uno con dada TÃtulo de Transporte que se afecte, no pudiendo afectarse más de un TÃtulo de Transporte con un solo TRAS o TR.
ART. 2º.- No se autorizará la presentación de las destinaciones TRAS o TR sin adjuntar el correspondiente tÃtulo de Transporte original afectado, los que serán unificados en un cuerpo
documental.
ART. 3º.- Todo trámite o solicitud de destinación posterior al registro de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito deberá realizarse invocando el número de destinación sumaria o detallada de Tránsito en el campo reservado al TÃtulo de Transporte adjuntando el cuerpo documental, al que se hace referencia en el artÃculo 2º de la presente, en todos los casos en que sea requerido como documentación complementaria.
ART. 4º.- El cuerpo documental referido en los artÃculos precedentes será considerado, a los fines de la tramitación aduanera, de idénticos efectos legales a los que está sujeto el TÃtulo de Transporte.
ART. 5º.- Los Manifiestos de Importación por la VÃa Terrestre, que sean registrados en las Aduanas de destino (con o sin conexión SIM) como consecuencia del arribo a las mismas, de mercaderÃas documentadas mediante Tránsitos de Importación procedentes únicamente de Aduanas con conexión SIM, observarán los requisitos contenidos en el ANEXO I de la presente.
ART. 6º.- La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, dependientes de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, arbitrarán los medios y procedimientos que permitan garantizar el estricto y uniforme cumplimiento de lo establecido en la presente en todas las Aduanas que le dependen.
ART. 7º.- La presente Disposición comenzará a regir desde el 1º de enero de 1999.
ART. 8º.- RegÃstrese, comunÃquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publÃquese en el BoletÃn de la Dirección Nacional de Aduanas. Cumplido, archÃvese.
Fdo.: CARLOS SILVANI,
Administrador Federal.
ANEXO I
Requisitos que deberán observarse en los Manifiestos de Importación por la VÃa Terrestre que sean registrados en las Aduanas de Destino
1. Aduanas con conexión SIM
1.1. Los establecidos por la
Resolución Nº 970/95 (ANA) y sus modificatorias.
1.2. En el campo del identificador del TÃtulo de Transporte de las mercaderÃas transitadas, se registrará el identificador de la Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación con la que hubiere arribado, acorde a idéntico formato con que fuera oficializado el mismo en la Aduana de registro del tránsito, o sea:
AÑO (DOS (2) caracteres numéricos)
ADUANA DE DESTINO (TRES (3) caracteres numéricos conforme tabla de Aduanas vigente)
SUBREGIMEN (CUATRO (4) caracteres alfabéticos o alfanuméricos - Ej. TRAS; TR04)
IDENTIFICADOR (SEIS (6) caracteres numéricos)
DIGITO CONTROL (UN (1) carácter alfabético)
1.3. El servicio aduanero procederá, como uno de los elementos fundamentalmente condicionantes de la presentación del citado Manifiesto de Importación, a constatar que los datos ingresados como identificador de TÃtulos de Transporte de mercaderÃas transitadas sea el correspondiente al identificador del tránsito arribado acorde al formato asignado por el SIM y que consta en el punto 1.2. precedente.
1.4. La impresión del o de los MANI correspondientes certificados por el servicio aduanero luego de la presentación del/de los mismo/s, oficiará como TornaguÃa permitiendo asà cancelar el o las destinaciones de tránsito de mercaderÃas que hubieran sido transportadas en el medio de transporte terrestre. Dichos documentos serán remitidos a las Aduanas de registro.
1.5. Las Destinaciones Definitivas y/o Suspensivas que afecten a los TÃtulos de Transporte en trato replicarán ante su afectación, los identificadores de los respectivos tránsitos en el campo reservado para los TÃtulos de Transporte, y todos aquellos datos exigidos por el registro del Manifiesto de Carga asociados al mismo.
La presentación de la copia del TR o TRAS será obligatoria para poder destinar, debiéndose adjuntar el tÃtulo de transporte afectado, a cuyos efectos se considerará al conjunto Destinación Suspensiva de Tránsito (TR o TRAS) y TÃtulo de Transporte un sólo cuerpo documental.
En aquellos casos fortuitos o de fuerza mayor en que resulte necesario la utilización del sistema de registro Sistema DUA Informatizado (SIDIN), el campo TÃtulo de Transporte del formulario utilizado por dicho sistema será cubierto de acuerdo a las pautas precedentemente establecidas.
2. Aduanas sin conexión SIM
2.1. Las Destinaciones Definitivas y/o Suspensivas que afecten a los TÃtulos de Transporte arribados mediante tránsitos procedentes de Aduanas con conexión SIM deberán consignar, en el campo correspondiente al TÃtulo de Transporte del formulario utilizado por el sistema de registro SIDIN, los identificadores de los respectivos tránsitos.
2.2. A la presentación de las destinaciones a las que se hace referencia en el punto 2.1. precedente, el servicio aduanero constatará que los identificadores de los TÃtulos de Transporte declarados sean idénticos al identificador del tránsito (TR o TRAS) al amparo de los cuales hubiere arribado la mercaderÃa.
2.3. La presentación del cuerpo documental constituido por la copia de TR o TRAS y del TÃtulo de Transporte por ellos afectado, tendrá el carácter de documentación complementaria obligatoria para poder presentar las solicitudes de destinación autorizadas.
2.4. El procedimiento de cancelación de dichos Tránsitos se hará conforme a la normativa vigente.