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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición No. 00810/1998
(B.Oficial: 1-12-1998)

Tránsito - Vía Terrestre - Títulos de Transporte - Seguimiento   Descargue el PDF
Clasificación Arancelaria - Ubicaciones varias Tránsito - Vía Terrestre - Títulos de Transporte - Seguimiento

Tránsito - Vía Terrestre - Títulos de Transporte - Seguimiento

Disposición Nº 810/98 - AIP

Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1998

VISTO que la destinación de tránsito interior de mercaderías, obra al arribo del medio transportador a la Aduana de destino, como Manifiesto de Importación en la misma, por lo que la Destinación Suspensiva con la que arribó la mercadería a destino adquiere carácter relevante al momento del registro del citado manifiesto,
y

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido resulta necesario contar con datos de registros uniformes y secuenciales que permitan un seguimiento de aquellas destinaciones originadas en otras Destinaciones Suspensivas de Tránsito Terrestre con declaración sumaria o detallada (TR o TRAS).

Que tales registraciones permitirán a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ejercer un efectivo control del cumplimiento de las cancelaciones de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito, como así también de las Destinaciones Suspensivas y/o Definitivas que las afecten.

Que los cambios en los procedimientos que se establecen por la presente no implican nuevos desarrollos del Sistema Informático MARIA (SIM).

Que es posible su instrumentación en forma inmediata.

Que han tomado la intervención que les compete, el Director General de Aduanas y el Director de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

ART. 1º.- La totalidad de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito con declaración sumaria (TRAS), como asimismo las realizadas con declaración detallada (TR) deberán efectuarse en una relación uno a uno con dada Título de Transporte que se afecte, no pudiendo afectarse más de un Título de Transporte con un solo TRAS o TR.

ART. 2º.- No se autorizará la presentación de las destinaciones TRAS o TR sin adjuntar el correspondiente título de Transporte original afectado, los que serán unificados en un cuerpo
documental.

ART. 3º.- Todo trámite o solicitud de destinación posterior al registro de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito deberá realizarse invocando el número de destinación sumaria o detallada de Tránsito en el campo reservado al Título de Transporte adjuntando el cuerpo documental, al que se hace referencia en el artículo 2º de la presente, en todos los casos en que sea requerido como documentación complementaria.

ART. 4º.- El cuerpo documental referido en los artículos precedentes será considerado, a los fines de la tramitación aduanera, de idénticos efectos legales a los que está sujeto el Título de Transporte.

ART. 5º.- Los Manifiestos de Importación por la Vía Terrestre, que sean registrados en las Aduanas de destino (con o sin conexión SIM) como consecuencia del arribo a las mismas, de mercaderías documentadas mediante Tránsitos de Importación procedentes únicamente de Aduanas con conexión SIM, observarán los requisitos contenidos en el ANEXO I de la presente.

ART. 6º.- La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, dependientes de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, arbitrarán los medios y procedimientos que permitan garantizar el estricto y uniforme cumplimiento de lo establecido en la presente en todas las Aduanas que le dependen.

ART. 7º.- La presente Disposición comenzará a regir desde el 1º de enero de 1999.

ART. 8º.- Regístrese, comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección Nacional de Aduanas. Cumplido, archívese.

Fdo.: CARLOS SILVANI,
Administrador Federal.

ANEXO I

Requisitos que deberán observarse en los Manifiestos de Importación por la Vía Terrestre que sean registrados en las Aduanas de Destino

1. Aduanas con conexión SIM

1.1. Los establecidos por la Resolución Nº 970/95 (ANA) y sus modificatorias.

1.2. En el campo del identificador del Título de Transporte de las mercaderías transitadas, se registrará el identificador de la Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación con la que hubiere arribado, acorde a idéntico formato con que fuera oficializado el mismo en la Aduana de registro del tránsito, o sea:

 AÑO    (DOS (2) caracteres numéricos)

 ADUANA DE DESTINO  (TRES (3) caracteres numéricos conforme tabla de Aduanas vigente)

 SUBREGIMEN   (CUATRO (4) caracteres alfabéticos o alfanuméricos - Ej. TRAS; TR04)

 IDENTIFICADOR  (SEIS (6) caracteres numéricos)

 DIGITO CONTROL  (UN (1) carácter alfabético)

1.3. El servicio aduanero procederá, como uno de los elementos fundamentalmente condicionantes de la presentación del citado Manifiesto de Importación, a constatar que los datos ingresados como identificador de Títulos de Transporte de mercaderías transitadas sea el correspondiente al identificador del tránsito arribado acorde al formato asignado por el SIM y que consta en el punto 1.2. precedente.

1.4. La impresión del o de los MANI correspondientes certificados por el servicio aduanero luego de la presentación del/de los mismo/s, oficiará como Tornaguía permitiendo así cancelar el o las destinaciones de tránsito de mercaderías que hubieran sido transportadas en el medio de transporte terrestre. Dichos documentos serán remitidos a las Aduanas de registro.

1.5. Las Destinaciones Definitivas y/o Suspensivas que afecten a los Títulos de Transporte en trato replicarán ante su afectación, los identificadores de los respectivos tránsitos en el campo reservado para los Títulos de Transporte, y todos aquellos datos exigidos por el registro del Manifiesto de Carga asociados al mismo.

La presentación de la copia del TR o TRAS será obligatoria para poder destinar, debiéndose adjuntar el título de transporte afectado, a cuyos efectos se considerará al conjunto Destinación Suspensiva de Tránsito (TR o TRAS) y Título de Transporte un sólo cuerpo documental.

En aquellos casos fortuitos o de fuerza mayor en que resulte necesario la utilización del sistema de registro Sistema DUA Informatizado (SIDIN), el campo Título de Transporte del formulario utilizado por dicho sistema será cubierto de acuerdo a las pautas precedentemente establecidas.

2. Aduanas sin conexión SIM

2.1. Las Destinaciones Definitivas y/o Suspensivas que afecten a los Títulos de Transporte arribados mediante tránsitos procedentes de Aduanas con conexión SIM deberán consignar, en el campo correspondiente al Título de Transporte del formulario utilizado por el sistema de registro SIDIN, los identificadores de los respectivos tránsitos.

2.2. A la presentación de las destinaciones a las que se hace referencia en el punto 2.1. precedente, el servicio aduanero constatará que los identificadores de los Títulos de Transporte declarados sean idénticos al identificador del tránsito (TR o TRAS) al amparo de los cuales hubiere arribado la mercadería.

2.3. La presentación del cuerpo documental constituido por la copia de TR o TRAS y del Título de Transporte por ellos afectado, tendrá el carácter de documentación complementaria obligatoria para poder presentar las solicitudes de destinación autorizadas.

2.4. El procedimiento de cancelación de dichos Tránsitos se hará conforme a la normativa vigente.