ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota No. 00003/2005
(B.Oficial: 29-8-2005) Derogada por: Resolución No. 04313/2018 (Fecha: 24-9-2018)
Procedimiento. Impuesto sobre la transferencia o importación de gasoil. Ley N° 26.028. Régimen de reintegro de la tasa sobre el gasoil. Decreto N° 1439/01. Resolución General N° 1277, su modificatoria y complementaria. Su aplicación.
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa N° 3/2005
Procedimiento. Impuesto sobre la transferencia o importación de gasoil.
Ley N° 26.028. Régimen de reintegro de la tasa sobre el gasoil.
Decreto N° 1439/01. Resolución General N° 1277, su modificatoria y complementaria. Su aplicación.
Bs. As., 24/8/2005
En atención a las inquietudes planteadas por entidades representativas del sector pesquero, referidas al alcance de la
Ley N° 26.028 y a la aplicación del régimen de reintegro de la tasa sobre el gasoil, dispuesto por el
Decreto N° 1439 del 7 de noviembre de 2001, reglamentado por la Resolución General N° 1277, su modificatoria y complementaria, y teniendo en consideración lo expuesto en el Memorando N° 408/2005 producido por la Dirección Nacional de Impuestos, que forma parte del Expediente N° S01-0175678/2005, corresponde efectuar las siguientes aclaraciones:
a) El impuesto establecido por la
Ley N° 26.028 sobre la transferencia a tÃtulo oneroso o gratuito, o importación de gasoil o cualquier otro combustible lÃquido que lo sustituya en el futuro, reemplaza desde la fecha de entrada en vigencia de la citada ley a la tasa sobre el gasoil, establecida en el TÃtulo I del Decreto N° 976
del 31 de julio de 2001.
b) La ratificación de los
Decretos N° 976/01 y
N° 1439/01 y de sus normas complementarias, efectuada por la aludida ley, determina que el régimen de reintegro dispuesto por el citado
Decreto N° 1439/01, también alcanza al impuesto establecido por la
Ley N° 26.028 contenido en las adquisiciones de gasoil efectivamente destinadas al uso directo de embarcaciones de la flota pesquera nacional, asà como las destinadas a la investigación. En consecuencia, procede a su respecto la aplicación del procedimiento reglado por la Resolución General N° 1277, su modificatoria y complementaria.
RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 29/8N° 489.935 v. 29/8/2005