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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 00288/1998
(B.Oficial: 9-12-1998)

Zona Primaria Aduanera - Límites - Aduana de Iguazú   Descargue el PDF
Zona Primaria Aduanera - Límites - Aduana de Iguazú

Zona Primaria Aduanera - Límites - Aduana de Iguazú

Resolución General Nº 288/98 - AIP
Asunto:  ADGA  Nº  410.251/98.  Determinación  de  Zona   Primaria
Aduanera.
Buenos Aires, 4 de Diciembre de 1998
VISTO la Resolución Nº 143/97  emanada de la DIRECCION GENERAL  DE
ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas
Primarias Aduaneras en las aduanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 069 de fecha 02 de junio de 1998 de  la
DIRECCION GENERAL DE  ADUANAS, se procedió  a delimitar las  Zonas
Primarias Aduaneras de la Jurisdicción de la Aduana de IGUAZU.
Que analizada la documentación  reunida, la misma se  encuentra en
condiciones para que proceder  a la aprobación de  la delimitación
prevista  para  las  zonas  operativas  correspondientes  a  dicha
Jurisdicción.
Que conforme surge  del informe producido  por los integrantes  de
la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne los requisitos,
en cuanto a su operatoria,  para su definición como Zona  Primaria
Aduanera,  en  los  términos  del  Artículo  5º inc. b) del Código
Aduanero, Ley 22.415.
Que para ello es menester  definir la Zona Primaria Aduanera  como
el ámbito en el  cual se encuentran las  instalaciones habilitadas
para la realización de operaciones aduaneras, elementos éstos  que
figuran en los planos  y las fotografías panorámicas,  refrendadas
por  el  Agente   designado  por  el   Sr.  Administrador  de   la
Dependencia,  conjuntamente  con   otros  antecedentes   recogidos
previamente y que se agregan a la actuación del rubro.
Que  los  lugares  operativos  a  tener  en  cuenta  son:   PUERTO
MONTECARLO,  PUERTO  PIRAY;  PUERTO  EL  DORADO;  PUERTO VICTORIA;
PUERTO WANDA; PUERTO LIBERTAD; AEROPUERTO INTERNACIONAL  CATARATAS
DEL IGUAZU; RESGUARDO JURISDICCIONAL CONTROL DE CARGAS; CENTRO  DE
FRONTERA  "PUENTE  INTERNACIONAL  PRESIDENTE  TANCREDO  NEVES"   y
RESGUARDO JURISDICCIONAL PUERTO DE IGUAZU.
Que  el  presente  Acto  Administrativo  se  dicta  en  uso de las
facultades conferidas  por el  Artículo 7º  del Decreto  Nº 618 de
fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ART. 1º.- Convalidar la resolución Nº 069 (D.G.A.) de fecha 02  de
junio de  1998, en  cuanto a  los efectos  ya cumplidos  que hayan
tenido lugar desde la emisión y publicación de la misma.
ART. 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 069/98 (DGA).
ART. 3º.- Determinar los límites de las Zonas Primarias  Aduaneras
en  Jurisdicción   de  la   Aduana  de   IGUAZU  como   se  indica
seguidamente:
PUERTO DE MONTECARLO,  ubicado sobre el  margen izquierdo del  Río
PARANA en  el km.  1787; distante  CIENTO TREINTA  (130) km. de la
Ciudad  de  IGUAZU,  está  situado  junto  a  la  ciudad homónima,
perteneciendo a la jurisdicción del Municipio de CARAGUATAI,  está
emplazado al final de un sendero peatonal de tierra, sin  mejoras,
constituyendo un  Puerto de  atraque natural  de costa,  apto para
operaciones de lancha de pasajeros. Se delimita como Zona Primaria
Aduanera al sendero propiamente  dicho, desde su nacimiento  en el
camino  vecinal,  hasta  la  orilla  del  río  en  un recorrido de
aproximadamente DOSCIENTOS (200)  metros, incluyendo los  senderos
localizados a ambos lados de la misma.
PUERTO PIRAY, ubicado sobre el margen izquierdo del Río PARANA  en
el km. 1798, distante CIENTO DIECISIETE (117) km. de la Ciudad  de
IGUAZU, está situado  en inmediaciones de  la fábrica PAPELERA  DE
CELULOSA ARGENTINA S.A., cuenta  con un acceso asfaltado  hasta la
orilla del río que permite el  atraque de costa a lanchas para  el
transporte de pasajeros. Se  delimita como Zona Primaria  Aduanera
el tramo  asfaltado desde  DIEZ (10)  metros antes  de la  barrera
implantada sobre el camino,  por PREFECTURA NAVAL ARGENTINA  hasta
la orilla del río, incluyendo las franjas laterales a dicho camino
hasta una distancia de CINCO (5) metros a ambos lados del mismo.
PUERTO EL DORADO,  ubicado sobre margen  izquierdo del Río  PARANA
en el km. 1806,5, distante CIEN (100) km. de la Ciudad de  IGUAZU.
Consta de un acceso asfaltado a muelle de atraque de barcazas  y/o
lanchas de pasajeros, construidos a diferentes niveles en relación
con la superficie del río. Se delimita como Zona Primaria Aduanera
el  Ãºnico  acceso  asfaltado  para  automotores, desde el lugar de
emplazamiento del edificio de control aduanero en todo su trazado,
incluyendo las plataformas utilizadas como muelle y la  escalinata
de mampostería para el embarque.
PUERTO VICTORIA, ubicado sobre el margen izquierdo del Río  PARANA
en el km. 1818, distante NOVENTA (90) km. de la Ciudad de  IGUAZU,
está situado en zona rural  en proximidades de un destacamento  de
PREFECTURA  NAVAL  ARGENTINA,  se  trata  de  un  sendero  natural
escarpado que termina en la  orilla del río, lugar que  permite el
atraque costero  de las  embarcaciones dedicadas  al transporte de
personas que  operan en  tráfico desde  y hacia  la República  del
PARAGUAY. Se  delimita como  Zona Primaria  Aduanera la superficie
de terreno  existente entre  el destacamento  "PUERTO VICTORIA" de
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA  y la ribera  del Río PARANA  hasta una
distancia  de  aproximadamente  DOSCIENTOS  (200)  metros de dicho
destacamento.
PUERTO WANDA, ubicado sobre el margen izquierdo del Río PARANA  en
el km. 1873, distante CINCUENTA  (50) km. de la Ciudad  de IGUAZU,
está situado en la ciudad homónima, consta de un camino  precario,
muy  escarpado  de  aproximadamente  QUINIENTOS  (500)  metros  de
extensión  que  termina  en  un  espacio cuadrangular de DIEZ (10)
metros de lado, aplanado para facilitar las operaciones y permitir
el atraque de  las embarcaciones. Se  delimita como Zona  Primaria
Aduanera, las instalaciones  del Destacamento WANDA  de PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, destinadas a la atención y control de  pasajeros,
incluyendo el espacio  cerrado por tejido  de alambre y  el camino
que partiendo de dichas instalaciones, llega a la ribera del  río,
en toda su extensión y  franjas laterales adyacentes al mismo,  de
un ancho de cuatro metros a cada lado.
PUERTO LIBERTAD, ubicado sobre el margen izquierdo del Río  PARANA
en el km. 1878, distante CUARENTA Y CINCO (45) km. de la Ciudad de
IGUAZU, está situado  sobre el extremo  de la calle  central de la
localidad homónima y conformado por una escalinata de  mampostería
cuyo  extremo  superior  se  encuentra  en  las  instalaciones del
Destacamento  Reforzado  de  PREFECTURA  NAVAL  ARGENTINA adecuado
precariamente para el  control de pasajeros,  quienes descendiendo
un  tramo  de  aproximadamente  SESENTA  (60)  metros  permite  el
embarque  por  atraque  directo.  Se  delimitan como Zona Primaria
Aduanera, las instalaciones  del Destacamento de  PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA dedicadas a la atención de pasajeros y la escalinata  de
embarque  en  toda  su  extensión  de aproximadamente SESENTA (60)
metros, incluyendo franjas paralelas a la misma de TRES (3) metros
a cada lado.
AEROPUERTO  INTERNACIONAL  CATARATAS  DEL  IGUAZU,  ubicado  en el
Departamento  IGUAZU,  con  ruta  de  acceso  derivada  de la Ruta
Provincial 101 a  la altura del  Kilómetro 14, a  una distancia de
DIECIOCHO  (18)  km.  de  la  Ciudad  de IGUAZU, dentro del Parque
Nacional. Se  delimita como  Zona Primaria  Aduanera: la  pista de
aterrizaje  en  toda  su  extensión  de  aproximadamente  TRES MIL
DOSCIENTOS (3200) metros, sus rampas de acceso y la plataforma  de
operaciones contigua a la aerostación,  de la cual se habilita  en
Planta Baja: el  Salón de Arribos  Internacionales; el Free  Shop;
las  oficinas  utilizadas  por  los  organismos  destacados en ese
ámbito; el  Hall de  Arribo con  el acceso  de escalera y ascensor
que se encuentran en su interior y en la Planta Alta: el Salón  de
Embarque  Internacionales;  Salón  de  Pasajeros  en  Tránsito   e
instalaciones de Preembarque incluyendo las dos mangas.
RESGUARDO  JURISDICCIONAL  CONTROL  DE  CARGAS,  ubicado  sobre el
margen derecho de la Ruta Nacional  12 a la altura del km.  1640 y
a  una  distancia  de  MIL  QUINIENTOS  (1500)  metros  del límite
Internacional, cuenta con sendas barreras ubicadas sobre las rutas
en los accesos de  salida y entrada al  país, entre las cuales  el
camino  se  ensancha  formando  una  plazoleta de VEINTICINCO (25)
metros de ancho por aproximadamente CIEN (100) metros de longitud,
en  cuyo  centro  existe   una  edificación,  utilizada  por   los
organismos  destacados  en  el  lugar  para efectuar los controles
pertinentes, cuenta  con balanza  para camiones.  Se delimita como
Zona  Primaria  Aduanera,  el  espacio  comprendido  entre   ambas
barreras.
CENTRO DE FRONTERA "PUENTE INTERNACIONAL TANCREDO NEVES",  ubicado
sobre la Ruta 12, Km. 1641, se define como Zona Primaria Aduanera,
la  totalidad  de  las  instalaciones  comprendidas  dentro  de la
superficie delimitada por las líneas imaginarias trazadas en forma
transversal a la  ruta y coincidente  con los vértices  sudoeste y
noreste  de  las  plazoletas  de  ingreso  y  egreso  al Centro de
Frontera,  que  a  su  vez   son  intersectadas  con  las   líneas
imaginarias  que  son  trazadas  en  coincidencia  con  las  caras
noroeste y sudeste de los estacionamientos vehiculares ubicados  a
cada uno de los lados del Centro de Frontera.
RESGUARDO  JURISDICCIONAL  "PUERTO  DE  IGUAZU",  ubicado sobre el
margen izquierdo del río homónimo a aproximadamente MIL DOSCIENTOS
(1200) metros de su desembocadura en el Río PARANA, situado en  la
parte  céntrica  de  la  Ciudad,  tiene cuatro muelles de hormigón
armado construidos a distintos niveles, respecto de la  superficie
del río  para compensar  sus eventuales  crecidas. Cuenta  con dos
rutas  de  acceso  que  convergen  en  el muelle emplazado a mayor
altura, después del cual sólo existe un acceso para vincular a los
niveles inferiores.  Se delimita  como Zona  Primaria Aduanera  el
espacio comprendido entre la  convergencia de las rutas  de acceso
en  el  muelle  que  se  encuentra  a  mayor  altura, el camino de
vinculación y las demás instalaciones hasta la superficie del río.
ART. 4º.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la
SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION LATINOAMERICANA DE
INTEGRACION (ROU). Cumplido, archívese.
Fdo.: CARLOS SILVANI.