ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 333/99 - AFIP Buenos Aires, 15 de Enero de 1999 VISTO la Ley Nº: 25.063  modificatoria a la Ley Nø  22.415 (Código Aduanero ) y CONSIDERANDO Que  en  virtud  al  Inciso  c)  del  ArtÃculo 8ø de la misma, que sustituyó  al  ArtÃculo  37ø  del  Código Aduanero las personas de existencia ideal podrán gestionar el despacho y la destinación  de mercaderÃas  por  sà  o  a  través  de  persona autorizada, en las condiciones y requisitos que fije la reglamentación Que en consecuencia,  corresponde establecer el  procedimiento que habilite dicha gestión. Que  ha  tomado  la  intervención  correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera a través del Dictamen Nø:13/99. Que la presente se  dicta en uso de  la facultad conferida por  el ArtÃculo  Nø  37ø  Apartado  3,  Inciso  c)  de  la Ley Nº: 22.415 modificada por la ley Nº 23.065, y por el ArtÃculo 7º del  Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997. Por ello. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: ART. 1º.- Aprobar el ANEXO  I de esta Resolución que  contiene las normas  relativas  a  la  oficialización  de  las destinaciones de importación  y  de  exportación  y  al despacho de mercaderÃas por personas  de  existencia  ideal  inscriptas  en  el  Registro  de Importadores y Exportadores de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ART. 2º.- La oficialización de  destinaciones en el marco de  esta Resolución  será  autorizada  únicamente  para  idéntica CUIT como Despachante de Aduana e Importador/Exportador. ART. 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Nø 3491/96 (ANA). ART. 4º.- RegÃstrese.  Dése a la  DIRECCION NACIONAL DEL  REGISTRO OFICIAL  para  su  publicación  y  publÃquese  en el BoletÃn de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archÃvese. Fdo.: CARLOS SILVANI. ANEXO I OFICIALIZACION DE DESTINACIONES  DE IMPORTACION Y  EXPORTACION POR PERSONAS DE EXISTENCIA IDEAL DISPOSICIONES NORMATIVAS Y OPERATIVAS A) IMPORTADORES / EXPORTADORES INscriptOS I. División Registro de la DIRECCION DE TECNICA: a) Los Importadores / Exportadores inscriptos deberán presentar el Formulario OM - 1228/E, en triplicado, por cada una de las Aduanas por los que operará por  sà o por persona autorizada,  completando en el mismo los campos relativos a: ADUANA DE: Aduana por la cual desea operar. NUMERO DE REGISTRO NUMERO DE CUIT DENOMINACION SOCIAL. DOMICILIO Y LOCALIDAD (REAL Y ESPECIAL) PERSONAS AUTORIZADAS A SUSCRIBIR LA DOCUMENTACION DE  IMPORTACION/ EXPORTACION b) Destino del OM-1228/E: Original: Recepcionado por la División Registro, lo certificará  y será  devuelto  al  interesado,  quien  deberá  exhibirlo  ante el Servicio Aduanero en cada una de las tramitaciones que realice. Duplicado: Será entregado por  el interesado ante la  Jurisdicción Aduanera por la cual desea  operar, quien archivará el mismo  como antecedente. Triplicado:  Quedará  archivado  en  la  División  Registro  en el respectivo legajo. II. ADUANAS DEL INTERIOR: a)  Los  Importadores/Exportadores  que  se  hallan  inscriptos originalmente  en  el  Registro  por  conducto  de las Aduanas del Interior,  el  juego  adicional  OM-1228/E,  deberá ser presentado ante  la  oficina  de  la  respectiva  Aduana,  en las condiciones indicadas en el Punto I -a) precedente b) Dicho formulario  tendrá el siguiente destino: Original: Recepcionado por la  Sección Registro, lo certificará  y será  devuelto  al  interesado,  quien  deberá  exhibirlo  ante el Servicio Aduanero en cada una de las tramitaciones que realice. Duplicado: Será entregado por  el interesado ante la  Jurisdicción Aduanera por la cual desea  operar, quien archivará el mismo  como antecedente. Triplicado: Se remitirá a la División Registro para su archivo  en el respectivo legajo. B) IMPORTADORES/EXPORTADORES NO INscriptOS 1  -  División  Registro  de  la  Dirección  de  Técnica y Sección Registro de las Aduanas del Interior a) Solicitarán la inscripción como Importador/Exportador  conforme lo establecido en la Resolución General Nø 269 (AFIP). b) Darán cumplimiento a los puntos  A I y A II del  presente ANEXO de  la  presente  según  corresponda,  a  los  efectos de realizar destinaciones de importación  y exportación por  sà o a  través de personas autorizadas. ------------------------------------------------------------------ NOTA:  el  original  de  este  ANEXO  fue  aprobado por Resolución General Nø 333.