ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 451/99 - AFIP
Normas para utilizar SIDIN como alternativa de MARIA (SIM)
Buenos Aires, 3 de marzo de 1999.-
VISTO la Resolución General 128 (AFIP), la cual estableció la vigencia del DUA Informatizado (SIDIN) para determinadas Aduanas, y la Resolución General Nº 334/99 (AFIP) que generaliza la utilización del Sistema Informático MARIA (SIM), versión Multiaduana, en diversas Aduanas, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer una norma que establezca la utilización de métodos alternativos de registración de las declaraciones aduaneras ante supuestos de fuerza mayor.
Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas ha completado la instalación del DUA Informatizado (SIDIN).
Que han tomado la intervención la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la SUBDIRECCION GENERAL DE RECAUDACION.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el ArtÃculo 7º del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ART. 1º.- Se establece que en aquellas aduanas que cuenten con el Sistema Informático MARIA (SIM), las registraciones serán tramitadas por dicho sistema; quedando el SIDIN como método sustituto para aquellos casos en que se produzcan caÃdas del primero.
ART. 2º.- Sólo se deberá recurrir al sistema de registración manual mediante el Documento Unico Aduanero (DUA) cuando se produzca una caÃda del SIM y el método alternativo (SIDIN) no pueda emplearse.
ART. 3º.- Cuando la normativa vigente excluya a determinada operación o destinación del SIM, el SIDIN será el método de registración y el DUA el alternativo.
ART. 4º.- Se establece una espera de tres (3) horas a partir de la caÃda del SIM para el comienzo de la registración alternativa que corresponda. El Administrador local podrá disponer lapsos de espera menores al señalado precedentemente, cuando las circunstancias asà lo aconsejen, dejando constancia fehaciente de lo actuado mediante Disposición.
ART. 5º.- La Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas reglamentarán, cada una en su jurisdicción, las formalidades y los distintos controles internos que deberán incluir constancias de las causas que determinaron la registración por uno u otro método, asà como la jerarquÃa de las autorizaciones participantes.
ART. 6º.- A partir de la vigencia de la presente es obligatorio, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, el uso del SIDIN como método de registro alternativo al Sistema Informático MarÃa.
ART. 7º.- RegÃstrese, comunÃquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publÃquese en el BoletÃn de la Dirección General de Aduanas, archÃvese.
Fdo.: Carlos Silvani.