ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General Nº 715/99 - AFIP Buenos Aires, 28 de Octubre de 1999 VISTO la Resolución  General Nº 4067  (DGI), sus modificatorias  y complementarias, y CONSIDERANDO: Que mediante la citada norma se establecieron los  procedimientos, formas, plazos y condiciones  para la determinación e  ingreso del impuesto  al  valor  agregado,  por  medio  de  la utilización del Sistema Integrado Tributario (SITRIB). Que corresponde  considerar en  la determinación  del impuesto una adecuada exposición  y apropiación  de resultados,  cuando deriven de actividades beneficiadas por regÃmenes promocionales, asà  como el  debido  tratamiento  de  los  créditos fiscales vinculados con operaciones de  exportación, conforme  a las  disposiciones de  la Resolución General Nº 616, sus modificatorias y complementaria. Que,  a  ese  efecto,  y  con  el  propósito de adecuar el sistema informático  vigente  a  las  actuales  necesidades  de  la administración  fiscal,  resulta  necesario  aprobar  una  nueva aplicación que utilice la plataforma "S.I.Ap. - Sistema  Integrado de  Aplicaciones",  y  que  contemple  todos  aquellos  aspectos referidos  a  la  liquidación  del  gravamen,  con  una  detallada exposición de los conceptos que integran la declaración. Que, en virtud de las razones expuestas y como consecuencia de las modificaciones a realizar en la normativa, se entiende aconsejable proceder  a  sustituir  la  Resolución  General  Nº 4067 (DGI) sus modificatorias y complementarias, a  fin de facilitar su  consulta y aplicación. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones  de Legislación,  de  AsesorÃa  Técnica,  de  Programas  y  Normas  de Recaudación,  de  Programas  y  Normas  de  Fiscalización,  de Informática Tributaria, y el Departamento RegÃmenes Promocionales. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 11 de la  Ley Nº 11.683, texto ordenado en  1998 y sus modificaciones, y el artÃculo 7º del Decreto Nº 618, de  fecha 10 de julio de 1997. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: ART.  1º.-  Los  responsables  inscriptos  en el impuesto al valor agregado,  a  los  fines  del  cumplimiento de las obligaciones de determinación  e  ingreso  del  gravamen,  deberán  observar  las disposiciones que se establecen en esta Resolución General. ART. 2º.- La determinación a que se refiere el artÃculo  anterior, asà  como  la  confección  de  la  respectiva  declaración  jurada mensual,  deberán  realizarse  mediante sistemas computadorizados, utilizando la  aplicación denominada  ®IVA -  VERSION 3.0¯,  cuyas caracterÃsticas,  funciones  y  aspectos  técnicos  para su uso se especifican en el Anexo I de esta Resolución General. El funcionamiento de la aplicación que se dispone por la  presente requiere tener  preinstalado el  "S.I.Ap. -  Sistema Integrado  de Aplicaciones - Versión 3.0.",  aprobado por la Resolución  General Nº 462. ART. 3º.- La solicitud de la aplicación "I.V.A. - Versión 3.0"  se podrá efectuar en  la dependencia de  este Organismo en  la que el contribuyente o  responsable se  encuentre inscripto,  mediante la presentación del formulario Nº 4001 y la entrega simultánea de  UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD, sin uso. Asimismo, la aplicación podrá  ser transferida de la  página "Web" (http://www.afip.gov.ar). CAPITULO A - PRESENTACION DE DECLARACION JURADA ART.  4º.-  Los  sujetos  indicados  en  el  artÃculo  1º  deberán presentar: a) UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3 1/2") HD  -rotulado con  indicación  de:  nombre  del  impuesto,  apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria  (C.U.I.T.) y perÃodo fiscal (mes y año)-, y b) el formulario de declaración  jurada Nº 731 -que resulte  de la aplicación provista por este Organismo-, por original. La  presentación  de  los  elementos  detallados deberá efectuarse conforme se indica: 1.  Contribuyentes  y  responsables  comprendidos  en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3282  (DGI) y  Nº 3423  (DGI) -CapÃtulo  II- y  sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención Directa (S.A.D.) de la dependencia  que efectúa el control de  sus obligaciones. 2. Contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior: En  las  instituciones  bancarias  habilitadas por este Organismo, de acuerdo con el sistema  "OSIRIS", el sistema "OSIRIS EN  LINEA" o  mediante  "Terminales  de  Autoservicio",  dispuestos  por  las Resoluciones  Generales   Nº  191,   sus  modificatorias   y complementaria,  Nº  474  y  su  modificatoria,  y  Nº  664, respectivamente. No serán  admitidas las  presentaciones que  se realicen  mediante envÃo postal. En  el  momento  de  la  presentación  se  procederá a la lectura, validación y grabación de  la información contenida en  el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 731. De  comprobarse  errores,  inconsistencias,  utilización  de  un programa  diferente  del  provisto  o  presencia  de  archivos defectuosos,  la  presentación  será  rechazada,  generándose  una constancia de tal situación,  y en consecuencia no  se habilitará, de corresponder, el respectivo pago. De resultar  aceptada la  información, se  entregará un  ®acuse de recibo¯ o "tique acuse de recibo", según la forma de presentación, que  habilitará  al  responsable  para  efectuar  el  pago  de  la obligación. CAPITULO B - INGRESO DEL IMPUESTO ART.  5º.-  El  ingreso  del  saldo  de  impuesto resultante de la declaración jurada  se efectuará  en las  siguientes instituciones bancarias, según se indica en cada caso: a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de  la Dirección  de  Grandes  Contribuyentes  Nacionales:  en  el  Anexo Operativo  del  Banco  de  la  Nación  Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección. b) Responsables comprendidos  en el CapÃtulo  II de la  Resolución General  Nº  3423  (DGI)  y  sus modificaciones: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia. c)  Demás  contribuyentes  y  responsables:  en  las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, conforme a lo  dispuesto por  las  Resoluciones  Generales  Nº  191,  sus  modificatorias y complementaria,  Nº  474  y  su  modificatoria,  y  Nº  664,  que establecen,  respectivamente,  la  utilización  de  los  sistemas "OSIRIS" y "OSIRIS EN LINEA" y las "TERMINALES DE AUTOSERVICIO". A fin de efectuar el pago correspondiente, los contribuyentes  y/o responsables que se indican,  deberán concurrir con los  elementos que en cada caso se establece: 1. Los señalados en los precedentes incisos a) y b): con el "acuse de  recibo"  emitido  por  el  puesto  Sistema de Atención Directa (S.A.D.). Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o  en  su  caso,  el  que  imprima  conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI). 2. Los mencionados en el inciso c): 2.1. con la constancia de inscripción, la tarjeta  identificatoria o cualquier otro certificado que, a ese efecto, haya emitido  este Organismo, y 2.2. con  el "acuse  de recibo"  o "tique  acuse de  recibo" de la declaración jurada, según la forma de presentación. Las  entidades  bancarias,  contra  el  pago  de  la  obligación, entregarán como constancia un tique que lo acreditará. Los ingresos  deberán efectuarse  mediante depósito  en efectivo o con cheque de la casa cobradora. ART. 6º.-  La cancelación  de intereses  resarcitorios, multas y/o pagos  a  cuenta  de  la  obligación  fiscal  del  perÃodo, deberá efectuarse según se indica en cada caso: a)  Los  responsables  alcanzados  por  las  disposiciones  de las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) -CapÃtulo II- y sus  respectivas modificatorias  y complementarias:  mediante el volante  de  pago  F.  105,  entregado  por la dependencia de este Organismo;  la  única  constancia  del  pago  realizado  será  el comprobante  F.  107,  emitido  por  el  sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI). b)  Demás  responsables:  mediante  el  formulario  799/A  o 799/C cubierto en todas sus partes -por original-, que será  considerado como formulario de información  para el banco correspondiente,  no resultando comprobante de  pago. El sistema  emitirá un tique  que acreditará la cancelación. CAPITULO C - VENCIMIENTOS. ART.  7º.-  La  presentación  de  la  declaración  jurada  y  del correspondiente disquete, asà como  el pago del saldo  resultante, deberán efectuarse  hasta los  dÃas del  mes siguiente  a aquél al cual corresponda la  determinación realizada, según  el cronograma de  vencimientos  que  se  establezca  para  cada  año  calendario (respecto del año 1999 rigen las fechas de vencimientos dispuestas por la Resolución General Nº 183 y su complementaria). Cuando  alguna  de  las  fechas  de  vencimiento general indicadas precedentemente coincida con dÃa feriado o inhábil, la misma,  asà como las posteriores, se  trasladarán correlativamente al o  a los dÃas hábiles inmediatos siguientes. CAPITULO D - TITULARES DE PROYECTOS PROMOVIDOS ART. 8º.- Los titulares de proyectos promovidos deberán determinar separadamente  los  resultados  impositivos  y  la utilización del beneficio que corresponda a  cada uno de los  proyectos promovidos -comprendidos  en  el  régimen  de  sustitución  del  sistema  de utilización de beneficios tributarios, dispuesto por el TÃtulo  II de la Ley Nº 23.658 y el  TÃtulo I del Decreto Nº 2.054/92, y  los demás  no  regulados  por  dichas  normas-  y,  por otra parte, el resultado  derivado  de  las  actividades  que  desarrollen  no comprendidas en regÃmenes promocionales. A efectos de  lo dispuesto en  el párrafo anterior,  la aplicación prevé la determinación del impuesto  de cada uno de los  proyectos promovidos con la utilización  de sus respectivos beneficios  y de la actividad no amparada, generándose una única declaración jurada con el saldo resultante de todas las actividades del responsable. ART. 9º.- A  los fines establecidos  en el artÃculo  anterior, los responsables  deberán  identificar  cada  uno  de  los  proyectos promovidos en sus respectivos módulos de liquidación, asignando un "Código de Promoción" Los códigos asignados  tendrán carácter permanente,  identificando los respectivos  proyectos en  los perÃodos  siguientes, hasta  la conclusión del beneficio del régimen de promoción correspondiente. ART. 10.- Las empresas  titulares de proyectos promovidos  deberán informar a  este Organismo  el o  los "Códigos  de Promoción"  que asignen, mediante una nota que se confeccionará de acuerdo con  el modelo contenido en el Anexo II de la presente. La asignación de los códigos se efectuará a partir de UNO (1) para el proyecto cuya vigencia esté más próxima a concluir, asignándose un número correlativo  y progresivo, en  la forma expuesta,  a los demás proyectos. Los  códigos  asignados  a  la  fecha  de  vigencia de la presente Resolución General - de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº  4067 (DGI),  sus modificatorias  y complementarias- se conservarán  a  los  fines  de  la identificación de los proyectos promovidos. Los códigos que se asignen  a partir de la fecha  indicada tendrán una numeración  consecutiva, a  continuación del  último código ya asignado, y se informarán mediante la nota mencionada en el primer párrafo,  la  que  se  presentará  en  la dependencia en la que se encuentre inscripto el responsable, hasta la fecha dispuesta  como vencimiento  del  primer  perÃodo  declarado  de  acuerdo  con las disposiciones  de  esta  Resolución  General,  o hasta aquélla que corresponda al perÃodo  en que se  incorpore a la  liquidación del impuesto un nuevo proyecto promovido. CAPITULO E - DISPOSICIONES GENERALES. ART. 11.-  Apruébanse la  aplicación denominada  "I.V.A. - Versión 3.0", el formulario de declaración jurada Nº 731 y los Anexos I  y II que forman parte de esta Resolución General. ART. 12.- Las  disposiciones de esta  Resolución General serán  de aplicación con relación a las presentaciones de las  declaraciones juradas y el pago del  saldo resultante, que se efectúen  a partir del 15 de noviembre de 1999, inclusive. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los  responsables podrán  optar  por  generar  las  declaraciones  juradas  que  se presenten hasta el  31 de diciembre  de 1999, inclusive,  mediante los  programas  aplicativos,  versiones  2.0  ó 2.01, en tal caso, teniéndose en cuenta también la normativa correspondiente. ART. 13.- La Resolución General Nº 4067 (DGI) y sus modificaciones será aplicable, para  los responsables que  ejerzan la opción  que establece  el  segundo  párrafo  del  artÃculo  12, hasta el 31 de diciembre de  1999, inclusive,  operando la  derogación de  ella a partir del 1º de enero de 2000, inclusive. Toda cita efectuada en  normas vigentes respecto de  la Resolución General Nº 4067 (DGI), sus modificatorias y complementarias,  debe entenderse  referida  a  la  presente  Resolución General, para lo cual, cuando  corresponda, deberán  considerarse las  adecuaciones normativas que resulten de aplicación en cada caso. Lo expuesto en el párrafo anterior es aplicable a cada responsable a partir del 1º de enero de 2000, inclusive, o 15 de noviembre  de 1999, inclusive,  según que  hubiera ejercido  o no  la opción que establece el segundo párrafo del artÃculo 12. ART.  14.-  Cuando  se  deban  efectuar  rectificaciones  de declaraciones juradas  del impuesto,  correspondiente a  regÃmenes de  promoción  comprendidos  en  la  sustitución de beneficios que establece  el  TÃtulo  I  del  Decreto  Nº 2054/92, que hayan sido confeccionadas con el programa  aplicativo en sus versiones  2.0 ó 2.01., esas declaraciones  juradas rectificativas -no  obstante lo dispuesto en el  primer y segundo  párrafo del artÃculo  anterior- también  deberán  ser  confeccionadas  con  dichas  versiones  del mencionado programa. Lo expuesto tendrá efectos cualquiera sea  la fecha en la que se necesite efectuar las citadas  rectificaciones. En  tales  casos,  serán  aplicables  a dichas rectificaciones las normas de la Resolución General Nº 4.067 (DGI), sus modificatorias y complementarias. ART. 15.- RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. Fdo.: CARLOS SILVANI. ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 715. S.I.AP. - SISTEMA INTEGRADO DE APLICACIONES IVA - VERSIà N 3.0 Esta aplicación  deberá ser  utilizada por  los contribuyentes del impuesto al valor  agregado, a efectos  de generar la  declaración jurada mensual. Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el  "S.I.Ap. - Sistema  Integrado de Aplicaciones"  y, al  acceder  al  programa,  se  deberá  ingresar  la  información correspondiente para liquidar el impuesto. La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente. 1. Descripción general del sistema. La  función  fundamental  del  sistema  es  generar la declaración jurada  del  impuesto  al  valor  agregado, teniendo en cuenta las normas vigentes. La  aplicación  admite  la  alternativa  de  generar el archivo en disquete, como en las actuales versiones, para ser presentado ante esta Administración Federal, o en una carpeta para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con  lo establecido en la  Resolución General Nº 474 y su modificatoria. 2. Requerimientos de "hardware" y "software". 2.1. PC 486 DX2 o superior. 2.2. Memoria RAM mÃnima: 16 Mb. 2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb. 2.4. Disco rÃgido con un mÃnimo de 5 Mb. disponibles 2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1.44 Mbytes) 2.6. "Windows 95" o superior o NT. 2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de   Aplicaciones". 3. MetodologÃa general para la confección de la declaración jurada. La declaración jurada que se confeccione deberá contener los datos de la/s  actividad/es no  amparada/ s  por regÃmenes promocionales -discriminados  por  código  de  actividad  y  alÃcuota-,  y  de corresponder,  la  información  de  los  proyectos   promovidos comprendidos  en  el  régimen  de  sustitución  de  utilización de beneficios tributarios, dispuesto  por el TÃtulo  II de la  Ley Nº 23.658 y  el TÃtulo  I del  Decreto Nº  2.054/92, y  los demás  no regulados por dichas normas. Al ingresar a la aplicación, se deberá indicar: a) PerÃodo fiscal, y b) Secuencia (original o rectificativa) Además, se deberá indicar si en la declaración jurada se informarán: a) Proyectos promovidos industriales (Decretos Nº 2.054/92; Nº 804/96; Nº 857/97). b) Proyectos promovidos no  alcanzados por los Decretos  Nº 2.054/92; Nº 804/96; Nº 857/97. c) Operaciones como proveedor de empresas promovidas. d) Operaciones de exportación. e) Compra de bienes y servicios en el exterior. f) Operaciones incluidas en Tur IVA. De acuerdo con la selección efectuada por el contribuyente de uno, varios, o todos los puntos mencionados precedentemente, el sistema desplegará  las  pantallas  correspondientes  para  cada   caso particular, en  las que  se incorporará  la información pertinente conforme  a  las  disposiciones  de  la  Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias. Una vez cubiertos los campos correspondientes, el contribuyente  o responsable estará habilitado para generar la declaración jurada y el  archivo  magnético  para  presentar  ante  esta Administración Federal. Operaciones de exportación: En  el  caso  de  los  responsables  que  efectúen simultáneamente operaciones de  exportación y  en el  mercado interno,  el sistema prevé  dos  (2)  procedimientos  para  la  imputación del impuesto facturado  por  bienes,  servicios  y  locaciones  que se destinen efectivamente a las exportaciones. A  ese  efecto,  en  el  módulo  correspondiente a "operaciones de exportación" se  deberá optar  por atribuir  el impuesto facturado vinculado a operaciones de exportación, de acuerdo con uno de  los procedimientos que se indican a continuación: 1. Cuando  al momento  de adquirir  bienes, contratar  servicios o locaciones,  las  operaciones  de  exportación  se   encuentren concertadas  o  pueda  determinarse  fehacientemente  que  esas adquisiciones se destinarán a las mismas, se atribuirá el impuesto facturado que se vinculará con dichas exportaciones en el  momento mencionado.  Consecuentemente,  se  detraerá  ese  importe  -en la ventana  "Determinación  del  impuesto"-  del  total  de  créditos fiscales  del  mes,  previamente  computados  en  los campos de la pestaña "Compras" del item  "Determinación de débitos, créditos  e ingresos directos". 2.  Si  al  momento  de  adquirir  bienes,  contratar  servicios o locaciones, no pudiera identificarse el impuesto que se  vinculará a  operaciones  de  exportación  y  al  mercado interno, se deberá atribuir  el  impuesto  vinculado  a  exportaciones  al momento de perfeccionarlas.  Es  decir,  que  se  detraerá ese importe -en la ventana  "Determinación  del  impuesto"-  del  total  de  créditos fiscales  que  fueran  computados  en  los  campos  de  la pestaña "Compras" del item "Determinación de débitos, créditos e  ingresos directos" o incluidos  en el saldo  a favor del  perÃodo anterior, en el mes en que se perfeccione la operación de exportación. Para  cualquiera  de  los  métodos  que  se  utilice,  el  sistema trasladará  automáticamente  el  impuesto  facturado vinculado con exportaciones al  módulo "operaciones  de exportación",  a fin  de efectuar la  compensación de  dicho importe  con el  saldo a pagar proveniente del  mercado interno,  previo cómputo  de los ingresos directos. Empresas promovidas: Para  este  tipo  de  empresas,  el  sistema  prevé  la  carga  de información relacionada  con cada  proyecto promovido,  los que se identificarán con  un "Código  de Promoción"  que se  consignará a partir de UNO (1) en  adelante, según la asignación que,  respecto de  cada  proyecto,  se  deberá  informar  a  esta  Administración Federal. Asimismo, el contribuyente deberá completar por cada proyecto  los siguientes campos: a) Nº de Ley promocional. b) Organismo que otorga el beneficio. c) Tipo de norma que otorga el beneficio. d) Nº de norma que otorga el beneficio. Por otra  parte, en  la liquidación  de cada  proyecto, en el item "Datos descriptivos" se indicará, de corresponder, si se trata de: a) Proveedor de empresas promovidas. b) Compra de bienes y servicios en el exterior. Una  vez  concluida  la  identificación  del  proyecto  se deberán incorporar los datos para la determinación del saldo resultante  y de la utilización del beneficio que le corresponda a ese proyecto. Para el  caso que  resulte un  saldo a  favor del  responsable, el contribuyente deberá determinar la parte liberada y la no liberada en la carpeta "Utilización del beneficio". NOTA: Se hace  notar que se  deberán considerar las  instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" de la aplicación, a la que  se accede con la tecla de función F1, las que podrán ser impresas, si el responsable lo requiere. ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 715. [T]    MODELO DE NOTA DE ASIGNACION DE CODIGOS DE PROMOCION                     Lugar y Fecha: (3) ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DEPENDENCIA JURISDICCIONAL A  los  efectos  dispuestos  por  el  artÃculo 10 de la Resolución General Nº 715  , se informa  el "Código de  Promoción" asignado a cada uno de los proyectos promovidos. Asimismo,  se  informa  que  esta  empresa  SI/NO  (1)  desarrolla actividad/es no promovida/s. Datos de la empresa: 1. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio: 2. C.U.I.T.: Datos del proyecto promovido (2): 1. CODIGO DE PROMOCION ASIGNADO. 2. Norma general (Ley). 3.  Norma  especÃfica  (Decreto,  resoluciones  emitidas  por ministerios,  secretarÃas,  subsecretarÃas,  conjuntas, generales, etc.). 4. Autoridad que otorga los beneficios. 5. Norma particular de origen (tipo, número y fecha de publicación en el BoletÃn Oficial). 6. PerÃodo de vigencia de los beneficios. Afirmo que los  datos consignados en  la presente son  correctos y completos y que he confeccionado la misma sin falsear dato  alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.                     Firma y aclaración [/T] (1) Tachar lo que no corresponda. (2)  Se  consignarán  los  datos  diferenciados  por cada proyecto promovido, cuando sean más de uno (1). (3)  Carácter  que  reviste  (presidente,  gerente,  apoderado, contribuyente titular, etc.). Nota del Editor: El diseño del Formulario 731 se encuentra publicado en el BoletÃn Oficial del 2/11/1999.