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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 00878/2000
(B.Oficial: 1-8-2000)

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Pago de tributos aduaneros - Modificación

Pago de tributos aduaneros - Modificación

Resolución General Nº 878/00 - AFIP
Buenos Aires, 27 de Julio de 2000
VISTO la  Resolución General  Nº 632  (AFIP) referida  al pago  de
tributos aduaneros, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario  actualizar los procedimientos  referidos al
registro, garantización  y pago  de liquidaciones  manuales dentro
del Sistema Informático MARIA.
Que actualmente existen operaciones que se registran a través  del
Sistema Tradicional de Recaudación.
Que  corresponde   normar  los   procedimientos  necesarios   para
registrar  la  totalidad  de  la  recaudación a través del Sistema
Informático MARIA.
Que  han  tomado  la  intervención  que compete las Subdirecciones
Generales de Operaciones  Aduaneras Metropolitanas, del  Interior,
de Legal y Técnica Aduanera, y de Recaudación.
Que  la  presente  se  dicta  en  ejercicio  de  las  atribuciones
conferidas por  el Artículo  7º, inciso  9) del  Decreto Nº 618 de
fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ART. 1º.- Incorporar al Anexo I "INDICE TEMATICO" de la Resolución
General Nº 632 (AFIP), los Anexos IX "REGISTRO DE UNA  LIQUIDACION
POR RECAUDACIONES VARIAS" y X "SUPUESTOS DE LIQUIDACION MANUAL".
ART.  2º.-  Reemplazar   el  Anexo  II   "PROCEDIMIENTO  PARA   LA
ACREDITACION,  AFECTACION  Y  DEVOLUCION  DE  FONDOS EN EL SISTEMA
INFORMATICO MARIA" de la Resolución General Nº 632 (AFIP), por  el
II A "PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACION, AFECTACION Y  DEVOLUCION
DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA".
ART.  3º.-  Aprobar  los  Anexos  II  A  "PROCEDIMIENTO  PARA   LA
ACREDITACION,  AFECTACION  Y  DEVOLUCION  DE  FONDOS EN EL SISTEMA
INFORMATICO   MARIA",   IX   "REGISTRO   DE   UN  LIQUIDACION  POR
RECAUDACIONES VARIAS" y X  "SUPUESTOS DE LIQUIDACION MANUAL",  que
pasarán a formar parte de la Resolución General Nº 632 (AFIP).
ART.  4º.-  Sustitúyese  los  puntos  1.2  y  1.3  del  Anexo VIII
"PROCEDIMIENTO  DE  CONTROL  A  APLICAR  POR  LAS  ADUANAS"  de la
Resolución General Nº 632 (AFIP) por los siguientes:
a)Punto 1.2 - Que la sumatoria de las afectaciones realizadas  por
los  usuarios  del  Sistema  para pagar liquidaciones automáticas,
liquidaciones manuales, constituir garantías en efectivo, o  pagar
multas no automáticas,  sea igual al  total de las  transferencias
ordenadas por el Sistema a las Cuentas Definitivas de Recaudación,
de Garantías en Efectivo, y  de Multas no Automáticas (Listado  de
Afectación  de  Depósitos  de  la  Cuenta  Recaudación a Afectar y
Listado de Ordenes de Transferencias a las Cuentas Definitivas  de
Recaudación).
b)Punto  1.3  -  Que  el  saldo  del  día  anterior  de  la cuenta
RECAUDACION A AFECTAR (en pesos o en dólares estadounidenses)  más
las   Acreditaciones,   menos   las   Afectaciones  (liquidaciones
automáticas y manuales pagadas, garantías en efectivo constituidas
y  multas   no  automáticas   pagadas)  menos   las   Devoluciones
Administrativas entregadas, sea igual  al saldo al final  del día,
y dichos montos coincidan con  los movimientos de la cuenta  según
extracto  bancario.  Para  ello  utilizarán  el Listado Resumen de
Importes Pendientes de Afectación y los Listados enumerados en los
puntos 1.1 y 1.2.
ART. 5º.- La presente comenzará a regir a partir del 1º de  agosto
de 2000.
ART.  6º.-  Regístrese,  comuníquese  a  la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su  publicación, y publíquese en  el Boletín
de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.
Fdo.: Héctor C. Rodríguez.
ANEXO II A
PROCEDIMIENTOS PARA  LA ACREDITACION,  AFECTACION Y  DEVOLUCION DE
FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA
1. Acreditación de Fondos:
Para  cancelar  las  operaciones  que  se  realicen por el Sistema
Informático MARIA, los usuarios deberán depositar los fondos en el
BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Las monedas de pago pueden ser pesos
o dólares estadounidenses.
Por cada depósito recibido la citada institución bancaria  emitirá
un mensaje de acreditación, que al ingresar a la base de datos  de
cada Aduana  creará una  Subcuenta MARIA  que se  identificará con
las C.U.I.T.  del Importador/Exportador  y del  usuario habilitado
(Despachante, Compañía de Seguro, etc.). Los depósitos pueden  ser
individuales o globales, para  afectar a una o  varias operaciones
de los titulares antes mencionados.
Cualquiera sea la forma de  pago utilizada, el código de  aduana y
los números de cuenta "RECAUDACION A AFECTAR" que deben  indicarse
para  realizar  los  depósitos  (según  la  Aduana  ante la que se
opera), son los que se detallan en el ANEXO III A de la Resolución
General Nº 632 (AFIP).
1.1. Boletas de Depósito.
Los formularios a utilizar serán  los OM 2132 (color blanco)  y OM
2132/9  (color  verde)  para  depósitos  en  pesos  y  en  dólares
estadounidenses  respectivamente,   los  que   constan  de    tres
ejemplares que tienen el siguiente destino:
1- para el BANCO
2- para la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
3- para el DEPOSITANTE.
Los modelos de los formularios mencionados se hallan detallados en
el ANEXO IV de la Resolución General Nº 632 (AFIP).
Los depósitos  podrán realizarse  en el  horario hábil establecido
por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en las sucursales asociadas  a
cada Aduana, utilizando como medio de pago efectivo o cheque.
En  caso  que  el  depósito  se  realice mediante cheque, el Banco
ingresará al Sistema la  información del pago cuando  se encuentre
efectivamente acreditado,  una vez  cumplido el  clearing bancario
correspondiente.
1.2. Banca Electrónica
Esta modalidad de pago podrá utilizarse para las Aduanas de BUENOS
AIRES, EZEIZA, LA PLATA y CAMPANA y para aquellas que se habiliten
en el futuro.
Las  redes  autorizadas  son   DATANET  y  SIFWAY  para   efectuar
transferencias en pesos y en dólares estadounidenses. Para  operar
a través de estas redes,  los usuarios deberán adherirse a  alguna
de ellas  y realizar  transferencias de  fondos desde  sus cuentas
bancarias  (radicadas  en  cualquier  banco  que  opere con la red
elegida), a las cuentas RECAUDACION A AFECTAR de las Aduanas.
1.3. Procedimiento para el ingreso  de depósitos ante la falta  de
vínculo de comunicación
Cuando por razones técnicas se produzca la caída de alguno de  los
vínculos de comunicación existentes entre las sucursales del BANCO
DE  LA  NACION  ARGENTINA  y  los equipos informáticos del Sistema
MARIA de  las Aduanas,  se utilizarán  procedimientos alternativos
que aseguren  la continuidad  del ingreso  de los  pagos, para  no
entorpecer la operativa aduanera.
Los procedimientos alternativos serán los siguientes:
1.3.1 Ingreso de las boletas  de depósito al Sistema por  personal
de las Aduanas,  utilizando la transacción  diseñada especialmente
para  esta  eventualidad.  Este  procedimiento  se  utilizará sólo
cuando  el  BANCO  DE  LA  NACION  ARGENTINA  no haya ingresado el
depósito al sistema SAFE T.P o al equipo de la Aduana, en aquellos
casos  en  los  que  dicho  Banco  opera  como usuario directo del
Sistema Informático MARIA.
1.3.2 En el caso  de que el BANCO  DE LA NACION ARGENTINA  hubiera
ingresado  el  pago  en  su  Sistema  y no se encontrara activo el
vínculo entre su  Casa Central y  el equipamiento informático  del
Sistema MARIA,  las dependencias  competentes de  la Dirección  de
Informática Aduanera y de  la Dirección de Servicios  Informáticos
Integrados,    aplicarán    los    procedimientos     alternativos
(procesamiento  de  soporte  entregado   por  el  Banco  u   otros
autorizados) para enviar la información de los depósitos recibidos
a cada uno de los nodos del Sistema Informático MARIA.
2. Restricciones al uso de las Subcuentas MARIA.
Las Subcuentas MARIA se manejarán con las siguientes restricciones:
2.1  No  estarán  permitidas  las  transferencias  entre distintas
Subcuentas abiertas en jurisdicción de una misma Aduana.
2.2  No  estarán  permitidas  las  transferencias entre Subcuentas
abiertas en jurisdicción de distintas Aduanas, aunque  pertenezcan
a un mismo titular.
3. Afectación de fondos.
De  acuerdo  a  lo  especificado  en  el  punto 1, los mensajes de
acreditación  emitidos  por  el  BANCO  DE  LA  NACION  ARGENTINA,
permiten  la  creación  de  subcuentas  en  el Sistema Informático
MARIA.
El saldo a favor generado  en cada Subcuenta MARIA le  permitirá a
los usuarios afectar los fondos al pago de declaraciones aduaneras
de lunes a viernes de 0.00 a 21.00 horas y los sábados,  domingos,
feriados nacionales y días no laborables de 0.00 a 24.00 horas.
En todos los casos el declarante dispondrá las afectaciones  desde
su puesto de trabajo y  el Sistema producirá una transferencia  de
fondos de las  cuentas RECAUDACION A  AFECTAR de la  Aduana con la
que se  encuentra operando  (Subcuenta MARIA  del usuario),  a las
cuentas  de  recaudación  definitiva  o  de garantías en efectivo,
según corresponda. Asimismo el usuario podrá consultar los  saldos
no utilizados existentes en sus Subcuentas MARIA (por moneda y por
Aduana), así como las liquidaciones pendientes de pago o garantía.
3.1 Afectaciones que se pueden realizar:
*  Pago   de  una   declaración  aduanera,   de  una   liquidación
complementaria  (LMAN)  o  de  una  liquidación  por recaudaciones
varias.
* Constitución de una Garantía en efectivo.
3.2 Utilización de los depósitos:
Para el pago de las liquidaciones el declarante puede utilizar  el
importe  total  o  el  saldo  disponible  de  uno  o más depósitos
realizados  en  pesos  o  en  dólares  estadounidenses o cualquier
combinación de saldos disponibles en ambas monedas (con  excepción
de las liquidaciones por motivo "CONT" y concepto "045", que  sólo
pueden pagarse mediante la  afectación de depósitos en  pesos). La
suma de  los montos  a afectar  deberá ser  igual al  total de  la
liquidación a cancelar.
Para  constituir  garantías  en  efectivo  sólo  pueden utilizarse
depósitos en dólares estadounidenses.
4. Devolución de fondos.
Los fondos acreditados en una Subcuenta MARIA pueden devolverse  a
solicitud de sus titulares  por haberse realizado un  depósito por
error o para proceder a su cierre. Las devoluciones se  efectuarán
mediante la entrega de un cheque.
4.1.Cierre de una Subcuenta MARIA:
Las Subcuentas MARIA se cerrarán cuando sus titulares no fueran  a
realizar más operaciones con la Aduana.
Para autorizar el cierre la Aduana verificará que los titulares:
a-Hubieren  pedido   su  baja   del  Registro   de   Importadores/
Exportadores o manifestaren en su presentación falta de interés en
continuar operando ante esa Aduana u otra razón justificada.
b-No  tuvieren  causa  pendiente  administrativa  o  judicial   de
carácter aduanero.
c-No  adeudaren  suma  alguna  por  ningún concepto a la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS.
d-No se hallaren suspendidos en el registro pertinente.
e-No tuvieren pendientes operaciones aduaneras.
4.2. Retiro de fondos de las Subcuentas MARIA.
Los titulares de fondos depositados en una Subcuenta MARIA  podrán
retirarlos bajo las siguientes condiciones:
a-No haberlos afectado al pago de una operación MARIA.
b-En los  casos en  que haya  efectuado una  afectación parcial de
los depósitos, el Administrador  de cada Aduana deberá  evaluar si
corresponde acceder a la solicitud de devolución.
c-Aportar el comprobante de depósito, en caso de haber  depositado
mediante boleta.
d-Si se trata de depósitos realizados por error en otra subcuenta,
debe obtener la conformidad de los titulares de la subcuenta en la
que se encontraren acreditados los fondos.
e-Los titulares de las subcuentas no deben hallarse suspendidos.
4.3. Procedimiento de control para la devolución de fondos.
Para efectuar una  devolución administrativa, las  Aduanas deberán
realizar los siguientes controles:
a-Determinarán si  la presentación  del interesado  cumple con los
requerimientos de ítems 4.1. o 4.2 del presente Anexo.
b-Certificarán el ingreso de los fondos a la cuenta RECAUDACION  A
AFECTAR en pesos o en dólares estadounidenses, según  corresponda,
con la rendición  que el BANCO  DE LA NACION  ARGENTINA suministra
diariamente, al día siguiente de producida la recaudación.
c-Registrarán  la  devolución  en  el  Sistema,  para bloquear los
fondos.
d-El  Administrador  de  la  Aduana  o  su  reemplazante   natural
procederá  a  la  autorización  inmediata  de  la  devolución  con
extensión  del  cheque  correspondiente,  el  que  debe librarse a
nombre del Importador/ Exportador o de un Particular.
e-Emitirán el recibo de la devolución autorizada.
f-Entregarán  el   cheque  a   los  titulares   de  la   subcuenta
(Despachante,  Importador/Exportador,  o   particular  cuando   la
subcuenta estuviera conformada con la C.U.I.T. A.F.I.P.), debiendo
el interesado  firmar el  recibo de  la devolución,  en prueba  de
conformidad.
5. Liquidaciones manuales
a) La Liquidación Manual (LMAN) en el Sistema Informático MARIA es
una  liquidación  adicional  generada  por  un agente aduanero, en
cualquier momento posterior a la oficialización de una destinación
u operación aduanera detallada, en forma previa a su libramiento o
una vez que éste se halla producido.
Seguidamente se  indican algunos  de los  motivos por  los que  se
puede generar una Liquidación Manual (LMAN):
 Diferencias de tributos detectadas en la liquidación original.
 Diferencias de liquidación  de tributos y/o Multa  no Automática
por falta de documentación complementaria.
  Diferimiento  de  tributos  en  el  pago  de  Impuestos  a  los
Combustibles Ley 23.966
 Liquidación de conceptos a garantizar por investigación de valor
o canal morado.
  Cargos  de  la  Dirección  de  Fiscalización  Aduanera  o   sus
equivalentes  en  las  Aduanas  del  Interior,  por los importes y
conceptos que correspondan.
 Devolución de importes correspondientes a  Reintegros/Reembolsos
percibidos en exceso por los Exportadores.
  Liquidaciones  de  diferencias  de  tributos,  multas  u  otras
actuaciones contenciosas.
  Cualquier  otro  tipo   de  liquidación  relacionada  con   una
destinación u operación aduanera detallada, que se genere en forma
posterior a la oficialización.
5.1 Registro de Una Liquidación Manual:
Para  generar  una  Liquidación  Manual,  se  deberá  utilizar  la
transacción  "REGISTRO  DE  UNA  LIQUIDACION  MANUAL" (mrlmrecm1),
aplicando el siguiente procedimiento:
5.1.1 Al ingresar a la transacción, el cursor se posicionará en el
campo correspondiente al año en curso y código identificador de la
Aduana.  Presionando  la  tecla  "ENTER"  dos  veces  el cursor se
desplazará al campo siguiente en el que se deberá ingresar "LMAN".
El número de la liquidación manual será asignado por el Sistema en
forma automática una vez validado el registro de la misma, por  lo
que  se  deberá  oprimir  la  tecla  ENTER  para  saltear el campo
correspondiente.
5.1.2 El cursor se desplazará  y el Sistema solicitará el  ingreso
de los siguientes datos:
* C.U.I.T. del Importador/Exportador.
* C.U.I.T. del Despachante.
* Documento de referencia: aquí se deberá ingresar "DDT";  oprimir
la tecla "ENTER" y  posteriormente ingresar el número  completo de
la declaración u operación detallada. Este número se compondrá de:
* Año de registro de la operación (2 dígitos). Por ejemplo: "99"
* Código de la Aduana de registro (3 dígitos). Por ejemplo: "052"
* Tipo de subrégimen de la operación (4 caracteres: 2  alfabéticos
y 2 numéricos).
Por ejemplo: "IC04".
* Número  secuencial de  registro de  la operación  (seis dígitos,
debiéndose  ingresar  ceros  a  la  izquierda  si se tratara de un
número inferior a 100.000). Por ejemplo "000593".
*  Letra  de  control  del  número  de  la  operación (un carácter
alfabético). Por ejemplo: "E".
El Sistema verificará la consistencia  en el ingreso de los  datos
mencionados, en los siguientes aspectos:
* Que el número de la declaración u operación detallada exista.
*  Que  el  número  de  la  declaración  u  operación detallada se
corresponda con  la dupla  Importador/ Exportador/Despachante  que
se haya ingresado.
*  Que  el  número  de   declaración  u  operación  detallada   se
corresponda con la Aduana en la que se está operando. Por ejemplo:
un  usuario  de  la  Aduana  de  BUENOS AIRES no podrá generar una
liquidación manual sobre una operación registrada en la Aduana  de
EZEIZA.
5.1.3 A continuación  deberá registrarse el  motivo por el  que se
generará la liquidación manual. Este motivo podrá ser:
CONT: para la liquidación de las multas no automáticas que  surjan
de actuaciones contenciosas y para la afectación de las  garantías
previstas en el Art. 453 inc. h) e i) del Código Aduanero.
DEIN: Declaración inexacta
EXES: Espera en el pago de Exportación
FADO:  específicamente  para  importes  a  garantizar por falta de
documentación complementaria.
OFIC: Oficialización
RELI: para importes  que surgen de  diferencias en la  liquidación
original,  por  cualquier   motivo,  que  deban   ser  pagados   o
garantizados.
TOCB: Transgresión de las obligaciones impuestas como condición de
un beneficio.
TRDS: Transgresión a los regímenes de destinación suspensiva .
TROT: Otras transgresiones.
5.1.4 En el  campo "Observaciones" deberá  indicarse el ítem  y de
corresponder  el  subítem  a  los  que  corresponde la liquidación
manual.
Además de lo establecido en el punto anterior, cuando se trate  de
una LMAN  por Declaración  Inexacta, a  continuación del  Ã­tem y/o
subítem, deberá  indicarse la  naturaleza de  la misma (diferencia
de  cantidad,  calidad,  valor,  prohibiciones,  etc.).   Idéntico
temperamento   deberá   adoptarse   respecto   de   las  presuntas
infracciones que pudieran originar perjuicio fiscal.
5.1.5 En el campo siguiente deberá ingresarse la fecha del momento
imponible.
5.1.6 La fecha de vencimiento de la liquidación la incorporará  el
usuario que la genere y el plazo a otorgar deberá estar acorde con
la normativa que corresponda aplicarse para cada caso.
Cuando  se  trate  de  liquidaciones  manuales  generadas en forma
previa al libramiento  a plaza de  la mercadería, la  notificación
de la LMAN se realizará  en el cuerpo de la  declaración detallada
en  el  campo  "Observaciones/Otros  trámites  Aduaneros"  bajo la
siguiente   fórmula   "QUEDO   NOTIFICADO   DE   LA   LMAN   Nº  /
COMPROMETIENDOME A SU CANCELACION EN  EL PLAZO DE DIAS, (O  PREVIO
AL  LIBRAMIENTO   DE  LA   MERCADERIA  SEGUN   CORRESPONDA  A   LA
OPERACION)".
El procedimiento  de notificación  y trámites  posteriores se debe
ajustar a lo indicado en el Artículo 1013 y siguientes del  Código
Aduanero.
5.1.7 A continuación los campos a completar son:
Número de expediente que origina  la LMAN (debe agregarse en  caso
que exista  tal expediente).  Este número  se compondrá  de cuatro
caracteres alfabéticos, cuatro numéricos (correspondientes al año)
y finalmente seis caracteres correspondientes al número secuencial
asignado  a  la  actuación.  El  número  quedará  expresado  de la
siguiente manera: "EAAA-1999- 123456".
Observaciones: se trata  de aclaraciones adicionales  referidas al
registro  de  la  liquidación.  Este  campo consta de sesenta (60)
espacios;  pudiendo  utilizarse  hasta  un  máximo de treinta (30)
espacios.
5.1.8 El tipo de moneda deberá ser siempre dólares estadounidenses.
5.1.9  El  sistema  proporcionará  automáticamente  los siguientes
datos
Tipo de Operación (I= importación - E= exportación )
Fecha de Emisión (fecha de creación de la liquidación manual).
Estado (EN CURSO-PAGADA-ANULADA).
Fecha del Estado.
5.1.10  A  continuación  se  ingresará  el  importe  total  de  la
liquidación manual que debe  abonar el declarante. Presionando  la
tecla "ENTER" el  cursor se posicionará  en el bloque  inferior de
la  pantalla  donde  se  incorporarán  los  conceptos  a pagar o a
garantizar que conforman el importe total.
5.1.11 En primera  instancia se ingresará  el número de  concepto.
Este dato  podrá seleccionarse  de una  lista de  opciones que  el
sistema proporciona presionando las  teclas "CTRL" y "L"  en forma
conjunta. Se deberá tener en cuenta en la selección del código  de
concepto, si se trata de un concepto "A PAGAR" y/o "A GARANTIZAR".
En  la  lista  de  opciones  que  el  sistema proporciona se puede
observar que los conceptos "a pagar" poseen el indicador "P" y los
conceptos "a garantizar" el indicador "G".
5.1.12  Para  cada  concepto  se  deberá ingresar el importe total
correspondiente al mismo. Este importe total se conformará por  el
importe original del concepto,  más los intereses que  corresponda
adicionar. Teniendo en cuenta que  el Sistema no calcula en  forma
automática  los  intereses  por  mora,  será  responsabilidad  del
usuario que registra  la liquidación manual  sumar el interés  que
corresponda al monto  original de cada  concepto. Solamente en  el
caso del IVA (concepto 415), los intereses se registrarán en forma
separada  al  concepto  original  (utilizando  los conceptos 416 a
pagar y 873, a garantizar).
5.1.13 En cada concepto se deberá ingresar el indicador "P",  para
obligaciones a pagar,  o "G", para  obligaciones a garantizar.  El
Sistema controlará que  el indicador ingresado  resulte compatible
con el concepto registrado.
5.1.14  Cuando  se  registre  un  concepto a garantizar el Sistema
solicitará  el  ingreso  de  un  motivo de garantía, relacionado a
dicho concepto. Este motivo se  podrá seleccionar de una lista  de
opciones que el Sistema  mostrará presionando las teclas  "CTRL" y
"L" en forma conjunta. Finalmente se deberá registrar la fecha  de
vencimiento del motivo a garantizar. Esta fecha no será controlada
por el Sistema, por lo que el funcionario actuante deberá extremar
los recaudos para el correcto ingreso de este dato.
5.1.15   Una   vez   ingresada   la   totalidad   de   los   datos
correspondientes a un concepto, presionando las teclas  PF2-PF1-2,
el Sistema permitirá el ingreso del siguiente concepto.
5.1.16 Si se debe borrar  alguno de los conceptos incluidos  en la
LMAN que haya sido ingresado por error, se deberá ubicar el cursor
en  el  campo  correspondiente  a  dicho  concepto y presionar las
teclas "PF2", "PF1" y "3".
5.1.17  Finalizada  la  carga  de  todos los conceptos el operador
deberá controlar, cuando se trate  de una LMAN por motivo  "FADO",
si ya existe una garantía  por el concepto "047" "Multa  por falta
de presentación de la  documentación complementaria", en caso  que
no  exista,  este  concepto  también  deberá  ser  incluido  en la
liquidación manual.
5.1.18 La información ingresada será validada con la tecla PF3. El
sistema controlará que la sumatoria de los conceptos coincida  con
el  importe  total  previamente  ingresado.  Una  vez realizada la
validación el Sistema asignará el identificador de la  liquidación
manual y ésta tomará el estado "EN CURSO" (ENC).
5.2.-Pago o Garantización de una Liquidación Manual
Una vez generada la liquidación manual por un agente aduanero,  el
usuario desde el KIT MARIA a través de la transacción "CONSULTA DE
LIQUIDACIONES PENDIENTES DE PAGO O GARANTIA" podrá visualizarla.
Su  cancelación  se  realizará,  afectando  uno o más depósitos en
pesos o en  dólares estadounidenses de  su Subcuenta MARIA,  si se
tratara  de  una  operación  a  pagar.  Si  la  operación  fuera a
garantizar, el usuario deberá afectar la/las garantía/s que  halla
constituido previamente.
Las LMAN registradas por motivo "CONT" por el concepto 045 (multas
no automáticas)  pueden pagarse  solamente afectando  depósitos en
pesos.
Cuando  el  usuario  cancele  desde  el  KIT MARIA una liquidación
manual, el estado de la misma pasará a ser "PAGADA".
5.3.-Control de Pago de una Liquidación Manual
Una  vez  efectuado  el  pago,  mediante  el uso de la transacción
"EMISION  DEL  COMPROBANTE  DE  PAGO  DE  UNA  LIQUIDACION MANUAL"
(mrlmrecs1) las  dependencias de  la DIRECCION  GENERAL DE ADUANAS
emitirán  el  comprobante  de  pago.  Este  comprobante  de   pago
debidamente  rubricado  por  el  agente  aduanero  que solicite su
emisión, será entregado al  interesado como constancia de  pago de
la liquidación. El Sistema  permite emitir todos los  comprobantes
que sean necesarios.
El  pago  de  la  LMAN  también  puede  controlarse a través de la
transacción "CONSULTA DE LA DECLARACION DETALLADA" (mitgddti1),  o
bien verificando  la afectación  de los  fondos de  un depósito al
pago de la liquidación manual, mediante la transacción "LISTADO DE
AFECTACION DE DEPOSITOS POR FECHA DE ACREDITACION" (mladrecs1). De
dicho  listado  surgirá   una  nómina  detallada   de  todas   las
afectaciones realizadas para una Subcuenta MARIA, entre las fechas
solicitadas.
5.4.-Modificación de una Liquidación Manual
5.4.1 Una vez registrada la liquidación manual y mientras la misma
se halle en estado "EN CURSO", se podrán modificar los  siguientes
campos:
* Fecha de momento imponible.
* Fecha de vencimiento.
* Número de expediente.
* Observaciones.
* Fecha de Resolución.
* Importe total: si se cambia el importe total, deberán  cambiarse
los importes parciales correspondientes a los conceptos  incluidos
en la liquidación,  ya que el  total debe ser  igual a la  suma de
cada uno de los conceptos que integran la liquidación.
5.4.2 La modificación de  la liquidación manual se  podrá efectuar
ingresando a la transacción  "REGISTRO DE UNA LIQUIDACION  MANUAL"
(mrlmrecm1). Al  ingresar a  dicha transacción  se deberá ingresar
el número  de la  liquidación manual  a modificarse  y el  Sistema
desplegará  los  datos  de  la  misma.  Posteriormente  se  deberá
posicionar el  cursor en  el campo  a modificarse  e ingresar  los
nuevos datos. Finalmente, una vez recorridos todos los campos,  se
deberá  oprimir  la  tecla  "PF3",  con  lo  que  se  validará  la
modificación.
Las liquidaciones  manuales pueden  ser canceladas  por el usuario
desde  el   KIT  MARIA   hasta  la   fecha  de   su   vencimiento.
Posteriormente,  el  interesado  deberá  concurrir  a la DIRECCION
GENERAL DE  ADUANAS para  solicitar su  actualización. En  caso de
corresponder,  el  agente  aduanero  que intervenga modificará los
importes originales incluyendo los intereses a devengarse hasta la
nueva fecha de vencimiento.
5.5.-Anulación de la Liquidación Manual
Las anulaciones que deban  efectuarse se registrarán a  través del
uso  de  la  transacción  "ANULACION  DE  UNA  LIQUIDACION MANUAL"
(mrlmrecm5) mediante el siguiente procedimiento:
Al ingresar a la transacción el cursor se posicionará en el  campo
correspondiente al identificador de la liquidación, allí se deberá
ingresar "LMAN", el número y letra verificadora de la  liquidación
que se desea anular.
Posteriormente el cursor se posicionará en el campo "ESTADO"  allí
presionando las  teclas "CONTROL  + L"  se seleccionará  la opción
"ANU" (ANULADA).
Luego se deberá validar el  registro, oprimiendo la tecla PF3.  El
Sistema arrojará el mensaje de validación realizada.
La transacción de anulación sólo podrá utilizarse cuando el estado
de la liquidación sea en "ENC" EN CURSO.
El  uso  de  esta   transacción  será  de  carácter   restringido,
asignándose solamente  a usuarios  con nivel  jerárquico a definir
por  parte  de  la  Subdirección  General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas y Subdirección General de Operaciones Aduanera  del
Interior.
5.6.-Actuaciones Contenciosas
5.6.1  En  ocasión  de  la  apertura  de  causas  contenciosas que
impliquen la existencia de  un eventual perjuicio fiscal,  el área
interviniente  registrará  una  liquidación  manual por el importe
del perjuicio fiscal  estimado, discriminado por  cada uno de  los
conceptos de  recaudación que  correspondan. En  estos casos,  las
actuaciones  que  se  inicien  deberán  incluir  la  impresión  de
pantalla de  la liquidación  manual generada  en estado  "ENC" (en
curso) con  firma y  sello del  agente interviniente.  Teniendo en
cuenta que la liquidación puede  ser cancelada desde el KIT  hasta
la fecha de su vencimiento y  que en la instrucción de un  sumario
contencioso  se  cumplirán  los  plazos  previstos  en  el  Código
Aduanero,  al  generar  una  LMAN   se  registrará  la  fecha   de
vencimiento  31/12/2099,  quedando  a  cargo  de  la autoridad que
instruya el sumario el control de los vencimientos.
5.6.2 Si  una vez  recibidas las  actuaciones por  el Departamento
Procedimientos Legales Aduaneros o  su equivalente en las  Aduanas
del  Interior,  se  detectara  que  la liquidación original no fue
efectuada  en   forma  correcta,   las  dependencias   mencionadas
remitirán dichas actuaciones  nuevamente al área  denunciante para
su rectificación.  Una vez  modificada la  liquidación se  emitirá
nuevamente la  impresión de  pantalla de  la misma  con la firma y
sello del agente interviniente para agregar a las actuaciones.
5.6.3 Emitido el  fallo contencioso o  previo a su  dictado en los
casos  de  extinción  de  la   acción  penal  aduanera  por   pago
voluntario, el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros o  su
equivalente  en  las  Aduanas  del  Interior  solicitarán  a   las
Divisiones Registro de Importación y Registro de Exportación o las
dependencias que cumpla sus funciones en las restantes Aduanas, la
generación de una liquidación  manual por motivo "CONT",  a pagar,
por el importe de la multa no automática aplicada (concepto  045),
dejando registrado el número de  expediente por el que tramita  el
sumario contencioso. Las LMAN  registradas por motivo "CONT"  y el
concepto 045, sólo pueden pagarse en pesos. Asimismo, en caso  que
corresponda,  las   áreas  liquidadoras   actualizarán  la    LMAN
originalmente   registrada   por   la   diferencia   de  tributos,
incorporando los importes establecidos en el fallo contencioso más
los intereses.
5.7 Garantización de un sumario contencioso
5.7.1 En caso que el interesado pretendiere acogerse al régimen de
garantía previsto en el Art. 453 inc. h) e i) del Código Aduanero,
el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, o su equivalente
en las  Aduanas del  Interior, una  vez determinado  el importe  a
garantizar solicitarán a las Divisiones Registro de Importación  y
Registro de Exportación o la dependencia que cumpla sus  funciones
en las restantes Aduanas, la generación de una LMAN motivo  "CONT"
a  garantizar.  Dicha  liquidación  manual  podrá  incluir   según
corresponda los siguientes importes:
a) Importe correspondiente a la diferencia de tributos.
b)Importe máximo de la multa, valor en aduana o valor en plaza  de
la  mercadería  (concepto  845  Valor  Art.  453 incs. h) e i) del
Código Aduanero).
c)Importe de los beneficios  a cobrar anticipadamente conforme  el
art. 453 inc. l) del Código Aduanero.
5.7.2  Para  garantizar  estas  liquidaciones los usuarios deberán
constituir  y  afectar  una  garantía  por  motivo "SUCO" (Sumario
Contencioso). Las  garantías podrán  ser constituidas  en efectivo
(en dólares estadounidenses), en  aval bancario, o bien  en seguro
de caución (con excepción de las multas).
5.7.3   En   caso   que    una   liquidación   incluya    importes
correspondientes  a  multas  y   diferencias  de  tributos  y   el
interesado pretenda garantizar  a través de  un seguro de  caución
dichas diferencias; se deberán generar dos liquidaciones manuales;
una para la multa (que  deberá ser garantizada en efectivo  o aval
bancario) y otra para las  diferencias de tributos (que podrá  ser
garantizada además con seguro de caución).
5.7.4  Una  vez  garantizadas  estas  liquidaciones  manuales,  el
Departamento  de  Procedimientos  Legales  Aduaneros verificará la
correcta cancelación de las mismas y, en caso de resultar conforme
dicha  verificación,  solicitará  a  la  Sección  Liquidaciones de
Importación  o  su  equivalente  funcional  la  anulación  de   la
liquidación  manual  originalmente  registrada,  a  los efectos de
permitir la  salida a  plaza de  la mercadería  objeto del Sumario
Contencioso.
5.7.5 Emitido el fallo contencioso, el Departamento Procedimientos
Legales Aduaneros  o su  equivalente en  las Aduanas  del Interior
solicitarán a  las Divisiones  Registro de  Importación y Registro
de Exportación o  la dependencia que  cumpla sus funciones  en las
restantes Aduanas,  la generación  de una  liquidación manual  por
motivo "CONT", a pagar, por  el importe de la multa  no automática
aplicada  (concepto  045).  En  caso  de  corresponder, requerirán
también el registro  de una liquidación  manual por motivo  "CONT"
por los  importes correspondientes  a diferencias  de tributos que
se hubieran establecido en el fallo contencioso más los  intereses
devengados.
5.7.6  Una  vez  que  ambas  liquidaciones  hayan sido pagadas, se
liberará la garantía afectada al sumario utilizando la transacción
de "RECTIFICACION DEL ESTADO DE UNA GARANTIA" (mregrecm1).
5.7.7 Si por el fallo  el imputado resultara absuelto se  liberará
la  garantía  utilizando  la  misma  transacción  mencionada en el
párrafo anterior.
5.8 Aclaraciones Adicionales:
*Las liquidaciones manuales se registrarán en todos los casos,  en
dólares estadounidenses.
*Cualquier  liquidación  adicional  que  deba  generarse sobre una
destinación u operación  detallada, se registrará  a través de  la
liquidación  manual  y  se  cancelará  por  el  procedimiento   de
recaudación del Sistema Informático  MARIA establecido en el  Ã­tem
3 del presente Anexo.
*Sólo podrán  cancelarse liquidaciones  o cargos  formulados sobre
una  declaración  detallada  registrada  en el Sistema Informático
MARIA  utilizando  las  boletas  de  depósito  OM  686 u OM669 del
sistema tradicional  de recaudación,  cuando por  razones técnicas
y/u operativas  no se  hallare disponible  el Sistema  Informático
MARIA.
*Una  liquidación  manual  puede  incluir  conceptos "a pagar" y a
"garantizar" simultáneamente.
*Si se trata de una liquidación manual por motivo FADO el operador
deberá en primer término  ingresar a la transacción  "Presentación
de  la  Documentación"  (mpredocm1)  e  ingresar  el  indicador de
presencia  real  "N"  (no)  para  la documentación no presentada u
observada.
*Cuando una LMAN  no se cancele  en plazo previsto  en el artículo
794  del  Código  Aduanero  y  se  aplique  lo  establecido  en el
artículo 1122 del  citado texto legal,  se incorporará a  la misma
obligatoriamente  el  número  de  actuación  y  el número del acto
resolutivo de suspensión, agregando en cada actuación la impresión
de la pantalla.
*Si  una  liquidación  manual  fuera  objeto  del procedimiento de
impugnación  dispuesto   en  los   artículos  1053   siguientes  y
concordantes  del  Código  Aduanero,  la dependencia interviniente
deberá  registrar  obligatoriamente  el  número  de  actuación que
acompaña  al  cargo  original,  agregando  a  cada  actuación   la
impresión de la pantalla.
*El estado de una liquidación manual también puede ser  consultado
a través de la transacción "Consulta de la declaración  detallada"
(mitgddti1).  Para  esto  se  deberá  ingresar  a la transacción e
incorporar el  identificador de  la declaración  detallada que  se
desea  consultar.  Luego,  presionando  las  teclas "PF2" y "2" en
forma  conjunta,  se  ingresará  al  presupuesto  general  de   la
declaración.  Posteriormente,  oprimiendo  nuevamente  las  teclas
"PF2" y "2"  se ingresará a  la pantalla correspondiente  a "Otras
Liquidaciones";  allí   se  observará   el  identificador   de  la
liquidación  manual,  su  estado,  fecha  de vencimiento y total a
pagar o  a garantizar.  Finalmente, posicionando  el cursor  en el
identificador  de  la  liquidación  manual  se  podrá consultar el
detalle del  pago, presionando  las teclas  "PF2" y  "2" o bien de
las  garantías  afectadas  (si  se  tratara  de  una liquidación a
garantizar), presionando las teclas "PF2" y "4".
*Las garantías afectadas a liquidaciones manuales sólo podrán  ser
liberadas utilizando la  transacción "Rectificación del  estado de
una Garantía" (mregrecm1).
ANEXO IX
1- REGISTRO DE UNA LIQUIDACION POR RECAUDACIONES VARIAS.
A fin de registrar  el pago de tributos  y/o afectar fondos en  el
Sistema Informático MARIA  en los supuestos  adjuntos en ANEXO  X;
el  Servicio  Aduanero  deberá   registrar  una  Liquidación   por
Recaudaciones  Varias,  a  través  de  la transacción (mrlmrecm2);
esta transacción de  registro como las  demás que se  mencionan en
la presente deberán  habilitarse en cada  Aduana dentro del  grupo
operativo correspondiente.
1.1-USO  DE  LA  TRANSACCION  REGISTRO  DE  UNA  LIQUIDACION   POR
RECAUDACIONES VARIAS.
A)Ingresando a la transacción  en cuestión (PANTALLA 1)  el cursor
se  posicionará  en  el  campo  correspondiente  al año en curso y
código identificador  de la  Aduana, presionando  la tecla "ENTER"
dos veces, el mismo se desplazará al siguiente campo en el que  se
deberá ingresar "LMAN" (PANTALLA  2). El número de  la liquidación
será asignado por el Sistema en forma automática una vez  validado
el registro de la misma (como se especifica en el punto L), por lo
que se deberá  oprimir nuevamente la  tecla "ENTER" para  pasar al
campo posterior.
B)A  continuación  el  Sistema   solicitará  el  ingreso  de   los
siguientes datos:
CUIT del Importador / CUIT del Despachante
(En los casos en los que no existan las figuras del Importador y/o
Despachante, o bien una o ambas CUIT no se encuentren habilitadas,
se utilizará la CUIT 33-69345023-9 "AFIP".
Documento de referencia: deberá ingresarse o seleccionarse de  la
lista  de  opciones  presionando  las  teclas "Ctrl +L"; según las
siguientes alternativas:
DDT (Declaración Detallada)
DSO (Declaración Sumaria)
GAR (Garantía)
LIQ (Liquidación)
OTR (Otros)
A continuación y presionando la tecla "ENTER" deberá ingresarse el
número  completo  de  la  destinación,  el  cual  se compondrá del
siguiente modo:
1-Año de registro de la operación (2 dígitos). Por ejemplo "00"
2-Código de Aduana de registro (3 dígitos). Por ejemplo "001"
3-Tipo de declaración: 4 caracteres: Por ejemplo "PART"
4-Número secuencial  de registro  de la  operación (seis  dígitos,
debiéndose ingresar ceros a la izquierda si se trata de un  número
inferior a 100.000). Por ejemplo "000005".
5-Letra  de  control  del  número  de  la  operación  (un carácter
alfabético). Por ejemplo: "R". (PANTALLA 3).
El  Sistema  verificará  que  la  liquidación  que  se registra no
corresponda  a  una  Declaración  Detallada  de la misma Aduana de
registro y en donde  no cambie la relación  Importador/Exportador-
Despachante,  y  ambos  se  encuentren  habilitados;  en cuyo caso
deberá  utilizarse  la  transacción  Registro  de  una liquidación
manual (mrlmrecm1).
C)Presionando  la  tecla  "ENTER"  el  cursor se posicionará en el
campo  Tipo  de  Operación,  en  el  cual  deberá  ingresarse  "I"
Importación  /   "E"  Exportación   según  corresponda,   o   bien
seleccionarse  de  la  lista  de  opciones  presionando las teclas
"Ctrl+L" (PANTALLA 4).
D)Seguidamente deberá  ingresarse o  seleccionarse de  la lista de
opciones el  Motivo de  liquidación manual,  según las  siguientes
posibilidades:
CONT (Contenciosos)
COUR (Courier)
DEIN (Declaración Inexacta)
EXES (Espera en el pago de Exportación)
FADO (Falta de documentos)
OFIC (Oficialización)
OTR (Otro)
REFI (Reliquidación Sistema de Fiscalización)
RELI (Reliquidación)
TOCB (Transgresión de Beneficios)
TRDS (Transgresión de Destinación Suspensiva)
TROT (Otras transgresiones)
EQUI (Régimen Equipaje)
ENCO (Encomiendas Postales)
SIDI (Sidin)
(PANTALLA 5)
E)A continuación deberán completarse los siguientes campos:
-Número  de  expediente:  sólo  en  caso  de  corresponder  con el
siguiente formato:
Actuación: cuatro caracteres alfabéticos, ej.: EAAA
Año: cuatro caracteres numéricos, ej.: 2000
Número:  seis  caracteres  numéricos  correspondientes  al número
secuencial, ej.: 603142
-Fecha del momento imponible:
-Fecha de vencimiento:
-Fecha  de  resolución/sentencia:  (sólo  en caso de corresponder)
(PANTALLA 6).
F)El tipo  de moneda:  deberá ser  siempre dólares estadounidenses
(PANTALLA 7).
G)El Sistema proporcionará automáticamente los siguientes datos:
Tipo de Operación: (I: Importación - E: Exportación)
Fecha de emisión: (fecha de creación de la liquidación)
Estado: (en curso - pagada - anulada)
Fecha del estado:
(PANTALLA 8)
H)Seguidamente se  ingresará el  importe total  liquidado que debe
abonar el  declarante (PANTALLA  9). Presionando  la tecla "ENTER"
el cursor  se posicionará  en el  bloque inferior  de la  pantalla
donde se discriminarán  los conceptos a  pagar o a  garantizar que
conforman el importe total.
I)El primer dato que se  ingresará será el número de  concepto, el
cual  podrá  ingresarse  o  seleccionarse  de la lista de opciones
presionando las teclas "Ctrl + L"; el Sistema presionando la tecla
"ENTER"  desplegará  automáticamente  la  descripción del concepto
(PANTALLA 10). Presionando la  tecla "ENTER" deberá ingresarse  el
importe correspondiente al mismo, y como tipo de obligación "P" y/
o  "G"  según  se  tratare  de  tributos  a pagar y/o a garantizar
(PANTALLA 11).
J)Cuando  fuere  necesario   ingresar  más  de   un  concepto   de
recaudación, posicionándose en el campo correspondiente al  número
de concepto, deberá presionarse las teclas PF2 PF1 2, y el Sistema
habilitará  renglones  para  ingresar  otros  conceptos,  según lo
indicado en el punto I) (PANTALLA 12).
K)En el caso que se ingresare erróneamente algún dato, el mismo se
eliminará  con  las  teclas  PF2  PF1  3,  siempre  con  el cursor
posicionado en el número de concepto.
L)Finalizada  la  carga  de  todos  los  conceptos, la información
ingresada  será  validada  presionando  la  tecla  PF3. El Sistema
controlará  que  la  sumatoria  de  los  conceptos coincida con el
importe total  previamente ingresado.  Realizada la  validación el
Sistema asignará el número identificador de la liquidación y  Ã©sta
tomará el estado "EN CURSO " (ENC) (PANTALLA 13).
2-PAGO O GARANTIZACION DE LA LIQUIDACION POR RECAUDACIONES VARIAS
2.1- Una vez generada la liquidación por Recaudaciones Varias,  el
Servicio  Aduanero  a  través  de  la  transacción  "Pago  de  una
liquidación  manual"  (mrlmrecm3)  realizará  la afectación de los
fondos previamente depositados  por el declarante.  La cancelación
se realizará afectando uno o  más depósitos en pesos o  en dólares
estadounidenses  de  la   Subcuenta  MARIA.  En   los  casos   que
correspondiere  la  cancelación  de   la  liquidación  manual   se
realizará afectando garantías previamente constituidas.
2.2- Ingresando a  la transacción Pago  de una Liquidación  manual
(PANTALLA 14), deberán  completarse los datos  correspondientes al
identificador  de  la  liquidación   a  pagar  y/o  a   garantizar
(PANTALLA  15).  Seguidamente  y  presionando  la  tecla  ENTER el
Sistema desplegará los datos relativos a la liquidación  invocada,
debiéndose prestar debida  atención al estado  y monto a  cancelar
(PANTALLA 16).
2.3- Presionando las  teclas PF2 4  o PF2 5  el Sistema desplegará
los distintos  depósitos o  garantías disponibles  respectivamente
con identificación del medio de depósito e importes (PANTALLA 17).
2.4- El cursor se posicionará en el campo en donde debe ingresarse
total o parcialmente el importe a cancelar. En el supuesto que  la
liquidación se cancelare con un solo depósito y/o garantía  deberá
ingresarse  el  monto  total  a  afectar,  eliminando con la barra
espaciadora  el   importe  original   del  depósito   invocado,  y
presionando  la  tecla  "ENTER"  el  Sistema  aceptará  el   monto
ingresado (PANTALLA 18).
Si  existieran  depósitos  o  garantías   que  no  fueran  a   ser
utilizados, previamente  a ingresar  el monto  a cancelar, deberán
eliminarse con las teclas PF2 PF1 3.
Si  la  cancelación  se  realizare  con  más  de  un  depósito  se
eliminarán  los  sobrantes,  salvo  los  que  fueran a utilizarse,
ingresando  los  importes  exactos  que  se afectarán por cada uno
(PANTALLA 19).
2.5-  Completado  el  monto  a  pagar  y/o  a  garantizar  con  la
respectiva selección de los depósitos e importes, deberá validarse
presionando la  tecla PF  3; y  volviendo a  la pantalla original,
nuevamente deberá validarse la operación realizada a través de  la
tecla PF 3 (PANTALLA 20).
2.6- Cancelada la liquidación, el estado de la misma pasará a  ser
"PAGADA" (PANTALLA 21).
2.7- Sólo en los  casos en que el  Registro de la Liquidación  por
Recaudaciones Varias  se hubiere  realizado sobre  una Declaración
Detallada   (DDT),   y   la   dupla   Importador/Exportador  estén
habilitadas, la liquidación podrá ser cancelada por el  declarante
desde su puesto de trabajo a través del KIT MARIA.
3- CONTROL DE PAGO DE LA LIQUIDACION POR RECAUDACIONES VARIAS
3.1-Una vez efectuado el pago,  mediante el uso de la  transacción
"Emisión  del  comprobante  de  pago  de  una  liquidación manual"
(mrlmrecs1) las  dependencias de  la DIRECCION  GENERAL DE ADUANAS
emitirán el comprobante de pago (PANTALLA 22).
Este  comprobante  de  pago  debidamente  rubricado  por  personal
aduanero será entregado al  interesado como constancia de  pago de
la liquidación. El Sistema  permite emitir todos los  comprobantes
que sean necesarios.
3.2- El pago de la liquidación también puede controlarse a  través
de  las  transacciones  "Consulta  de  una  Declaración   Sumaria"
(mitgdsui1) y "Consulta de una Declaración Detallada"  (mitgddti1)
en donde presionando las teclas PF2 PF2 y PF2 respectivamente,  se
visualizará la  liquidación registrada  sobre esa  declaración, su
estado y  detalle del  pago (número  de boleta  y monto  afectado)
(PANTALLA 23).
4- ANULACION DE LA LIQUIDACION POR RECAUDACIONES VARIAS.
4.1- En los casos que  fuera necesario anular una liquidación  por
Recaudaciones Varias deberá  utilizarse la transacción  "Anulación
de una liquidación manual" (mrlmrecm5) (PANTALLA 24).
4.2- Al ingresar a la  transacción el cursor se posicionará  en el
campo correspondiente al identificador de la liquidación, allí  se
deberá ingresar "LMAN", y  el identificador de la  liquidación que
se desea anular (PANTALLA 25).
4.3- Presionando la tecla "ENTER"  el cursor se posicionará en  el
campo "ESTADO",  donde deberá  ingresarse "ANU"  (anulada) o  bien
seleccionarse  de  la  lista  de  opciones  presionando las teclas
"Ctrl + L" (PANTALLA 26).
4.4- Presionando  la tecla  PF 3  se validará  la anulación,  y el
Sistema arrojará el mensaje "Validación realizada".
4.5- La transacción de anulación, sólo podrá utilizarse cuando  la
liquidación esté "EN CURSO".
4.6-  El  uso   de  esta  transacción   deberá  ser  de   carácter
restringido,  por  lo   que  la  DIRECCION   GENERAL  DE   ADUANAS
determinará los niveles jerárquicos que tengan acceso a la misma.
5- MODIFICACION DE UNA LIQUIDACION POR RECAUDACIONES VARIAS.
5.1- En los casos que deba modificarse el Documento de  referencia
la liquidación en cuestión deberá ser anulada según lo establecido
en el punto 4, registrándose una nueva; salvo en los casos en  que
se  tratare  de  una  Destinación  correspondiente  a  una  Aduana
distinta a la de registro.
5.2- Una vez registrada la liquidación manual y mientras la  misma
se halle en  estado "EN CURSO"  la modificación de  cualquier otro
dato podrá modificarse a través de la transacción "Registro de una
liquidación por  Recaudaciones Varias"  (mrlmrecm2) ingresando  el
número identificador  de la  liquidación, y  presionando la  tecla
"ENTER" se posicionará el cursor en el/los campos a modificar.
5.3- La modificación efectuada será validada a través de la  tecla
PF3 (PANTALLAS 1 y 28). El Sistema controlará que la sumatoria  de
los conceptos coincida con el importe total previamente ingresado.
Una  vez  finalizada   la  validación  el   Sistema  asignará   el
identificador de  la liquidación  manual y  Ã©sta tomará  el estado
"EN CURSO" (ENC).
6- CONSULTA DE UNA LIQUIDACION MANUAL
La  consulta  de  una  liquidación  por  Recaudaciones  Varias  se
realizará a través de la transacción "Consulta de una liquidación"
(mrlmreci1), en  la cual  ingresando el  número del  identificador
correspondiente,  el  Sistema  desplegará  todos  los  datos de la
liquidación a consultar (PANTALLA 27).
7 - OTRAS CONSIDERACIONES
7.1 - REGIMEN COURIER
La liquidación  por Recaudaciones  Varias se  realizará sobre cada
destinación sumaria (PART) en estado PRESENTADA.
El Servicio Aduanero  no autorizará el  libramiento a plaza  de la
mercadería, hasta tanto la  liquidación manual no se  encuentre en
estado PAGADA.
7.2  -  PAGO  DE  PARTICULARES,  REGIMEN  DE EQUIPAJE, ENCOMIENDAS
POSTALES INTERNACIONALES Y OTRAS DECLARACIONES SUMARIAS.
En  los  supuestos  en  que  sea  necesario registrar a través del
Sistema  Informático  MARIA  el  pago  de  tributos  efectuado por
particulares; ya sea por la utilización del Régimen de Encomiendas
Postales,  o  por  el  Régimen  de  Equipaje  para el pasajero que
ingrese o egrese del  Territorio Aduanero con equipaje  acompañado
o  no,  superando  la  franquicia  en  vigencia,  o  sea necesario
formularle alguna denuncia por transgresiones a dichos  Regímenes;
el  Servicio   Aduanero  deberá   registrar  la    correspondiente
Liquidación por Recaudaciones Varias.
En  los  casos   en  que  fuera   necesario  aplicar   Actuaciones
Contenciosas  al  pago  de  particulares,  deberá  contemplarse lo
establecido en el punto 5.6 del Anexo II A.
Al respecto y considerando que en estas situaciones no existen las
figuras del Importador  y del Despachante,  las CUIT a  considerar
en el  Registro de  la Liquidación,  serán en  ambos casos la CUIT
33-69345023-9   "AFIP",   por   cuanto   el   Sistema   solicitará
obligatoriamente el Tipo y Número de documento del particular.
7.3 - DESTINACIONES OFICIALIZADAS POR SIDIN
A fin de registrar el pago a través del Sistema Informático MARIA,
de las Destinaciones que fueran a ser oficializadas por SIDIN,  el
declarante procederá a depositar los fondos en la Subcuenta MARIA,
dejando asentado en la boleta  de depósito como tipo de  documento
"SIDIN".
Con  dicha  constancia  de  pago,  efectuada la oficialización del
SIDIN,  y  previo  a  la  confirmación de dicha oficialización, el
Servicio  Aduanero  procederá  a  registrar  la  liquidación   por
Recaudaciones Varias en donde deberá considerar como documento  de
referencia el  SIDIN oficializado,  (el documento  de referencia a
considerar en este  caso será OTR,  debiéndose ingresar el  número
completo  del  SIDIN  incluyendo  el  dígito verificador, ej.: OTR
1301301).  La  cancelación  de   esta  liquidación  se   efectuará
afectando los fondos de un solo depósito y/o garantía  constituida
a tal efecto.
Los  depósitos  identificados  como  tipo  de documento "SIDIN" no
podrán utilizarse para cancelar otro tipo de destinaciones que  no
sean los correspondientes al Sistema Dua Informatizado.
Cuando  se  registrare  una  Liquidación  por Recaudaciones Varias
motivo  SIDI  (SIDIN),  el  Sistema  obligará  automáticamente  la
afectación de los  fondos depositados a  tal efecto, a  fin de que
el Sistema no otorgue a la Liquidación un número identificador  si
la misma no fue previamente cancelada.
Cabe  aclarar  que  a  fin   de  lograr  la  confirmación  de   la
oficialización  del  SIDIN  el  Sistema  D-P  solicitará el número
identificador de la Liquidación por Recaudaciones Varias.
Cuando por razones técnicas y/o operativas el Sistema  Informático
MARIA no se hallare disponible, el pago del SIDIN se tramitará por
el Sistema Tradicional de  Recaudación conforme lo establecido  en
el punto 1 del Anexo V de la Resolución General Nº 632 (AFIP).
Nota del Editor: Las PANTALLAS  1 a 28 que integran  esta Resolución
no pueden incorporarse por problemas técnicos.
                SUPUESTOS DE LIQUIDACION MANUAL
[T]
------------------------------------------------------------------
      SUPUESTO           |REGISTRO DE UNA     |REGISTRO DE UNA   |
                         |LIQUIDACION POR     |LIQUIDACION MANUAL|
                         |RECAUDACIONES VARIAS|(mrlmrecm1)       |
                         |(mrlmrecm2)         |                  |
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Régimen Courier          |         X          |                  |
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Otras Declaraciones      |                    |                  |
Sumarias                 |         X          |                  |
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Régimen de Equipaje      |         X          |                  |
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Pagos de particulares    |         X          |                  |
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Estados dados de baja    |         X          |                  |
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Cargos generados por     |                    |                  |
el Sistema de            |                    |                  |
Fiscalización            |         X          |                  |
                         |                    |                  |
Registro de liquidaciones|                    |                  |
en una Aduana distinta   |                    |                  |
a la de Registro         |         X          |                  |
                         |                    |                  |
Liquidaciones sobre      |                    |                  |
destinaciones en las     |                    |                  |
que hubiere cesado la    |                    |                  |
relación comercial con   |                    |                  |
el Despachante           |         X          |                  |
                         |                    |                  |
Liquidaciones para los   |                    |                  |
casos en los que el      |                    |                  |
Importador difiera del   |                    |                  |
de la Declaración        |                    |                  |
original                 |         X          |                  |
                         |                    |                  |
Liquidaciones sobre      |                    |                  |
Destinaciones oficializa-|                    |                  |
das por SIDIN            |         X          |                  |
                         |                    |                  |
Liquidaciones sobre      |                    |                  |
Destinaciones anteriores |                    |                  |
al SIM                   |         X          |                  |
                         |                    |                  |
Liquidaciones sobre      |                    |                  |
Declaraciones Detalladas |                    |                  |
de la misma Aduana de    |                    |                  |
Registro, en donde no    |                    |                  |
cambie la relación       |                    |                  |
Importador/Despachante,  |                    |                  |
y ambos se encuentre     |                    |                  |
habilitados              |         X          |                  |
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