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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 01304/2002
(B.Oficial: 19-6-2002)      Derogada por: Resolución No. 04313/2018  (Fecha: 24-9-2018)

Procedimiento - Devolución de la tasa sobre gasoil   Descargue el PDF

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1304

Procedimiento. Devolución de la tasa sobre gasoil contenida en las adquisiciones de gasoil destinadas al uso directo de embarcaciones de la flota pesquera nacional y las destinadas a la investigación. Resolución General N° 1277. Norma complementaria.

Bs. As., 13/6/2002

VISTO la Resolución General N° 1277, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma del visto se instrumentó un régimen de reintegro mediante un sistema de devolución acelerado de la tasa establecida por el artículo 4° del Decreto N° 802 del 15 de junio de 2001 y por el artículo 3° del Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001, según corresponda, contenida en las adquisiciones de gasoil efectivamente destinadas al uso directo de embarcaciones de la flota pesquera nacional, así como las destinadas a la investigación.

Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mencionado régimen y con carácter de excepción, se considera razonable ampliar el plazo para que los beneficiarios interpongan las solicitudes de devolución respecto a las adquisiciones de gasoil efectuadas hasta el 30 de abril de 2002, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 1439, de fecha 7 de noviembre de 2001 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Las solicitudes de devolución de la tasa sobre el gasoil, que se interpongan con arreglo a las disposiciones de la Resolución General N° 1277, correspondientes a las adquisiciones de gasoil realizadas entre el 19 de junio de 2001 y el 30 de abril de 2002, ambas fechas inclusive, se considerarán presentadas en término siempre que se efectúen hasta el 12 de julio de 2002, inclusive.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Alberto R. Abad.