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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 01361/2002
(B.Oficial: 25-10-2002)

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.   Descargue el PDF

Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 1361

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones. Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 23/10/2002

VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información establecido por la Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que las facturas o documentos equivalentes, al reflejar hechos o actos jurídicos con contenido económico, configuran el sustento documental para determinar las distintas obligaciones tributarias.

Que el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Tributario, determina el plazo por el cual se deben conservar los comprobantes y las registraciones, facultando a esta Administración Federal a establecer procedimientos para la confección, transmisión y conservación de comprobantes, documentos, libros y registros por medios electrónicos y/o magnéticos que aseguren razonablemente su autoría e inalterabilidad.

Que en orden a la considerable cantidad de facturas o documentos equivalentes que confeccionan determinados responsables, se considera oportuno establecer un régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de registración de operaciones, prescindiendo del soporte papel.

Que a los efectos de la instrumentación del régimen, los sujetos que adhieran al mismo deben disponer de una conexión a la red "internet", a través de la cual este organismo pueda consultar los archivos de duplicados de comprobantes y de registraciones, almacenados en soportes electrónicos.

Que corresponde fijar un plazo prudencial para que opere la mencionada obligación, a fin de posibilitar la adecuación de los sistemas que permitan el ejercicio de la referida atribución por esta Administración Federal.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Fiscalización, de Informática de Fiscalización, de Operaciones Informáticas y de Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de

la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 48 del Decreto N° 1397 de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y por el artículo 7º del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese un régimen especial, opcional de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes (Título I) y obligatorio de registración de comprobantes emitidos y recibidos (Título II).

TITULO I

EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES

CAPITULO I - ALCANCE DEL REGIMEN

A - SUJETOS COMPRENDIDOS

Art. 2° — Los sujetos obligados a emitir y entregar comprobantes por las operaciones que realizan, de acuerdo con lo normado en los artículos 1° y 2° de la Resolución General Nº 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias (2.1.), que revistan el carácter de responsables inscritos o de exentos frente al impuesto al valor agregado, podrán optar por la emisión de duplicados electrónicos de comprobantes de acuerdo con el régimen que se establece en el presente título.

B - SUJETOS EXCLUIDOS

Art. 3° — No podrán optar por el régimen previsto en este título los responsables que se encuentren en alguna de las situaciones que se detallan en los siguientes incisos:

a) Declarados en estado de quiebra, conforme a lo establecido en las Leyes N° 19.551 y sus modificaciones o N° 24.522 y sus modificaciones, según corresponda.

b) Querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415, N° 23.771, y sus respectivas modificaciones, o N° 24.769, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, existiera auto de procesamiento vigente a la fecha del dictado de la resolución de aceptación de la adhesión al régimen.

c) Denunciados formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras, o de terceros. Cuando el querellante o denunciante sea un particular —o tercero— la exclusión sólo tendrá efectos cuando concurra la situación procesal indicada en el inciso precedente.

d) Registren causas penales fundadas en delitos en los que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales por el mal ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso b).

Quedan comprendidos en la exclusión las personas jurídicas cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros que ejerzan la administración, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos precedentes, como consecuencia del ejercicio de sus funciones.

Art. 4° — Esta Administración Federal dispondrá la exclusión del presente régimen por el término de TRES (3) años, contados a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación de la correspondiente resolución administrativa, de aquellos responsables que, con posterioridad a su incorporación, se encuentren comprendidos en alguna de las causales dispuestas en el artículo anterior.

Sin perjuicio de ello, la exclusión de los sujetos comprendidos en la causal prevista en el inciso a) del artículo precedente no procederá cuando, a juicio del juez administrativo competente, se produzca un perjuicio considerable al patrimonio en liquidación.

C - COMPROBANTES ALCANZADOS

Art. 5° — Se encuentran alcanzados por el régimen los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y débito.

b) Documentos fiscales emitidos por el equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" (tique, tique-factura, factura, recibo, nota de venta, nota de débito y nota de crédito) (5.1.).

c) Los emitidos por el comprador en sustitución —o por cuenta— del vendedor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3°, inciso e), de la Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias (5.2.) y en los artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 3744 (DGI) (5.3.).

D - COMPROBANTES EXCLUIDOS

Art. 6° — Quedan excluidos del régimen los "documentos equivalentes" emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal (Formularios 1116 "B" Nuevo Modelo y 1116 "C" Nuevo Modelo) (6.1.).

E – OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS ADHERIDOS AL REGIMEN

Art. 7° — Los sujetos adheridos al régimen emitirán como mínimo —en soporte papel— el original del comprobante utilizado, a fin de entregarlo al comprador, prestatario o locatario o, al vendedor, en caso de tratarse de los comprobantes indicados en el artículo 5°, inciso c).

El duplicado del comprobante emitido deberá quedar almacenado electrónicamente de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en el Anexo II, entendiéndose que dicha información reviste, a efectos fiscales, el carácter de duplicado de los citados documentos.

CAPITULO II - SOLICITUD DE ADHESION AL REGIMEN Y PERMANENCIA EN EL MISMO

A - REQUISITOS Y CONDICIONES

Art. 8° — Podrán solicitar autorización para la emisión y el almacenamiento de los duplicados electrónicos de los comprobantes, los sujetos indicados en el artículo 2° que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Tengan actualizada la información referida a su actividad económica conforme al nomenclador establecido por la Resolución General N° 485.

b) Tengan actualizado el domicilio fiscal declarado ante esta Administración Federal (8.1.), excepto que dicho domicilio haya sido determinado mediante resolución fundada de este organismo (8.2.), quedando en este último caso inhabilitados para solicitar la referida autorización por el término de UN (1) año contado desde la fecha de notificación de la mencionada resolución.

c) Hayan presentado, de corresponder, hasta el día 25 del penúltimo mes inmediato anterior al de interposición de la solicitud establecida en el artículo 11:

1. Las DOCE (12) últimas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social vencidas a dicha fecha.

2. La última declaración jurada del impuesto a las ganancias vencida a la fecha aludida en el punto anterior.

Los requisitos previstos en los puntos precedentes deberán cumplirse en la medida en que se haya generado la obligación de presentar las respectivas declaraciones juradas.

d) Dispongan y utilicen un sistema informático de facturación que permita la emisión y el almacenamiento, en forma centralizada, de los duplicados de los comprobantes.

Los contribuyentes que emitan comprobantes mediante el uso del equipamiento denominado "Controlador Fiscal" (8.3.), deberán poseer un sistema informático de facturación con todos sus puntos de venta enlazados, el cual debe prever un registro electrónico centralizado que concentre los datos de los duplicados de los comprobantes mencionados en el artículo 5°, inciso b).

El almacenamiento centralizado de los datos podrá realizarse en tiempo real o mediante su posterior incorporación a los archivos correspondientes —dentro del plazo establecido en el artículo 19—, utilizándose para ello soportes electrónicos, ópticos o magnéticos, o transmisiones de datos por redes informáticas.

Art. 9° — Los sujetos que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, podrán también solicitar la autorización para la emisión y el almacenamiento de los duplicados electrónicos de los comprobantes, cuando su modalidad operativa lo justifique.

Art. 10. — A los fines del presente régimen no se admitirá el ingreso manual de la información correspondiente a los duplicados, excepto que se trate de:

a) Comprobantes alternativos utilizados en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 26, tercer párrafo, de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.

b) Comprobantes emitidos manualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 8° y 9° de la Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259 y sus modificaciones.

B - PRESENTACION DE LA SOLICITUD

Art. 11. — A fin de solicitar la autorización para la emisión y el almacenamiento de los duplicados electrónicos de los comprobantes, los interesados deberán completar y presentar el formulario de declaración jurada F. 482.

La presentación del mencionado formulario implicará la aceptación de las obligaciones que se establecen en el Anexo III.

C - RESOLUCION DE LA SOLICITUD

Art. 12. — La aceptación o rechazo de la solicitud será resuelta dentro de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de presentación del formulario de declaración jurada F. 482, por los funcionarios que se indican a continuación:

a) Jefe del Departamento Gestión de Cobro o Jefe de la División Grandes Contribuyentes Individuales —según corresponda—, de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III: respecto de los responsables que se encuentren bajo su respectiva jurisdicción.

b) Jefe de Agencia o Distrito: respecto de los responsables de su respectiva jurisdicción.

Durante el referido lapso, los citados funcionarios podrán requerir la información o documentación complementaria que consideren necesaria, permaneciendo suspendida la tramitación de la solicitud hasta la fecha en que se produzca el cumplimiento de lo requerido.

El incumplimiento del requerimiento formulado, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde el día inmediato siguiente al del vencimiento del plazo acordado a tal fin, será considerado como un desistimiento tácito de la solicitud presentada y dará lugar sin más trámite al archivo de las actuaciones.

Art. 13. — De tratarse de la solicitud a que hace referencia el artículo 9°, los funcionarios citados en el artículo anterior, una vez evaluados los distintos aspectos de la presentación y de estimar su procedencia, la elevarán a la Subdirección General de Operaciones Impositivas I, II o III —previa consideración de la Jefatura de Región o del Director de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales—, según corresponda, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo.

D – NOTIFICACION DE LA RESOLUCION

Art. 14. — El juez administrativo competente notificará al interesado, el acto administrativo por el cual se acepta o se rechaza la solicitud presentada. En caso de aceptación, la resolución deberá consignar la fecha a partir de la cual surtirá efectos el presente régimen.

E - PERMANENCIA EN EL REGIMEN

Art. 15. — La permanencia en el régimen dispuesto en este título, estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8°. En el supuesto contemplado en el artículo 9°, dicha permanencia quedará supeditada a que subsistan las causas que originaron la inclusión en el régimen.

Cuando esta Administración Federal constate que el contribuyente no cumple con las condiciones a que alude el párrafo anterior, podrá excluirlo del presente régimen, mediante resolución fundada, por el término de TRES (3) años contados a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación de la correspondiente resolución administrativa.

De tratarse de sujetos a los cuales se les hubiera determinado su domicilio fiscal (15.1.) con

posterioridad a su ingreso al régimen, este organismo podrá excluirlos por el término de UN (1) año mediante resolución fundada, la que producirá efectos en los términos indicados en el párrafo anterior.

Art. 16. — Los sujetos adheridos al presente régimen podrán solicitar la exclusión cuando haya transcurrido un ejercicio comercial regular. Cuando se ejerza la opción de la exclusión, no podrá efectuarse una nueva adhesión hasta que transcurran TRES (3) ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos inmediatos siguientes a aquél en el cual se hubiera presentado la mencionada solicitud de exclusión.

La solicitud deberá efectuarse mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 482 y la exclusión surtirá efectos desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de interposición del pedido.

CAPITULO III - ALMACENAMIENTO DE LOS DUPLICADOS ELECTRONICOS

A – SOPORTES PARA EL ALMACENAMIENTO. PERÍODO DE INFORMACION

Art. 17. — Los archivos de los duplicados electrónicos de comprobantes deberán almacenarse por mes calendario en alguno de los soportes detallados en el Anexo IV, en la forma indicada en el Apartado F) del Anexo II, no pudiendo contener estos últimos datos referidos a distintos períodos.

El contribuyente podrá cambiar el tipo de soporte a utilizar siempre que se trate de cualquiera de los detallados en el Anexo IV. Tal situación será informada a este organismo, previo a su realización, mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 482.

B – COPIAS Y LUGAR DE RESGUARDO

Art. 18. — El sujeto adherido al régimen deberá resguardar DOS (2) copias de los archivos en soportes independientes y en lugares que aseguren su integridad y protección física.

Las copias deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador de esta Administración Federal y conservarse según el siguiente detalle:

a) Una de ellas en el domicilio fiscal del responsable (18.1.), o en el determinado conforme las previsiones de la Resolución General N° 418.

b) La restante en una edificación que diste a más de DOSCIENTOS (200) metros del lugar donde se almacena la copia indicada en el inciso precedente.

Esta Administración Federal, de contar con elementos fehacientes que denoten que dicha edificación presenta indicios evidentes de riesgo para el resguardo de la información almacenada en soportes electrónicos, intimará al contribuyente para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, constituya un nuevo domicilio para el resguardo de la citada información.

Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior —sin perjuicio de las demás sanciones que le pudieren corresponder—, este organismo podrá determinar la exclusión del responsable del presente régimen por el término de TRES (3) años, contados a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación de la pertinente resolución administrativa.

Los mencionados domicilios y sus eventuales modificaciones deberán comunicarse a esta Administración Federal, mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 482.

C – PLAZO PARA EL RESGUARDO DE LAS COPIAS

Art. 19. — El resguardo de las copias mencionadas en el artículo precedente, deberá efectuarse dentro de los primeros QUINCE (15) días del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión del comprobante.

D – CODIGO DE SEGURIDAD

Art. 20. — Sobre los archivos mencionados en el artículo 17, se ejecutará un algoritmo de seguridad de cuyo proceso resultará una secuencia de caracteres representativa de su contenido denominada "Código de Seguridad —CS—", el cual deberá resguardarse en el mismo soporte.

A tal fin, se utilizará el programa aplicativo que aprobará esta Administración Federal.

E - MODIFICACION DE LA INFORMACION ALMACENADA

Art. 21. — Cuando se produzca una modificación de la información almacenada de conformidad a lo previsto en el presente título, se deberá observar lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 20, a efectos de obtener un nuevo soporte que contenga la información y "Código de Seguridad —CS—" rectificativos.

F – RESPONSABLES INSCRITOS FRENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. 22. — Quienes revistan la calidad de responsables inscritos frente al impuesto al valor agregado deberán consignar en la declaración jurada mensual determinativa de dicho impuesto, el "Código de Seguridad —CS—" (original o rectificativo) resultante del algoritmo mencionado en el artículo 20, debiendo conservarse los soportes vinculados a las presentaciones anteriores efectuadas por el mismo período.

G - SUJETOS EXENTOS FRENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. 23. — En caso de tratarse de sujetos exentos frente al impuesto al valor agregado, los códigos de seguridad —originales o rectificativos— obtenidos respecto de cada período mensual, deberán ser informados dentro de los primeros QUINCE (15) días del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión del comprobante, a través de una transacción que estará disponible en la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

Para acceder a dicha transacción, esta Administración Federal asignará al sujeto solicitante, un nombre de usuario y una contraseña en oportunidad de efectuar la notificación indicada en el artículo 14.

TITULO II

ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE REGISTRACIONES

A - SUJETOS COMPRENDIDOS

Art. 24. — Se encuentran obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos (24.1.), los contribuyentes y responsables que hayan:

a) Adquirido el carácter de autoimpresor en los términos de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, o

b) emitido más de CINCUENTA MIL (50.000) comprobantes por sus ventas, prestaciones o locaciones de servicios, durante el último ejercicio comercial anual cerrado, o

c) efectuado ventas por un monto total, incluidos los impuestos nacionales contenidos en ellas, igual o superior a VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000.-), y emitido no menos de CINCO MIL (5.000) facturas o documentos equivalentes, durante el período mencionado en el inciso anterior, o

d) sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados de comprobantes en soportes electrónicos, en los términos de la presente resolución general, o

e) sido incorporados en el régimen informativo sobre operaciones de compra, importaciones, locaciones y prestaciones establecido por la Resolución General N° 781, sus modificatorias y su complementaria, denominado "Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes (CITI)", o

f) sido designados agentes de retención en los términos del artículo 2°, inciso b), de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias.

B - SUJETOS QUE PUEDEN OPTAR POR ESTE REGIMEN

Art. 25. — Los sujetos indicados en el artículo 2° que no se encuentren obligados a almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, podrán optar por el régimen que se establece en este título.

Los sujetos que hubieran optado por adherir al presente régimen podrán solicitar la exclusión cuando haya transcurrido un ejercicio comercial regular. Cuando se solicite la exclusión, no podrá efectuarse una nueva opción de adhesión hasta que transcurran TRES (3) ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos inmediatos siguientes a aquél en el cual se hubiera presentado la citada solicitud de exclusión.

La solicitud deberá efectuarse mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 482 y la exclusión surtirá efectos desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de interposición del pedido.

C – FECHA DE INCORPORACION AL REGIMEN

Art. 26. — Los sujetos mencionados en los artículos 24 y 25 deberán almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, desde la fecha que, para cada caso, se indica a continuación:

a) Responsables indicados en el artículo 24, incisos a), b), c), e) y f): desde el primer día del cuarto mes inmediato siguiente a aquél en el cual se hayan cumplido los parámetros y/o condiciones exigidos en uno o en más incisos.

b) Responsables indicados en el artículo 24, inciso d): desde la fecha indicada en la resolución del juez administrativo que acepta la solicitud de autorización para la emisión y el almacenamiento de los duplicados electrónicos de los comprobantes emitidos.

c) Responsables indicados en el artículo 25: desde la fecha que comuniquen a este organismo.

En los casos de sujetos que inicien actividades que deban constatar su inclusión en el régimen evaluando los parámetros fijados en el artículo 24, incisos b) y c), deberá considerarse la cantidad de comprobantes emitidos o los montos de ventas, locaciones o prestaciones de servicios realizadas luego de transcurridos los primeros TRES (3) meses consecutivos contados desde la fecha de inicio de actividades, y efectuar una proyección anual.

Cuando del resultado de dicha proyección se cumplan los parámetros indicados en el citado

artículo 24, incisos b) y/o c), los sujetos deberán almacenar las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos en soportes electrónicos, desde el primer día del cuarto mes inmediato siguiente a aquél en el que se cumplan los TRES (3) meses indicados en el párrafo anterior.

Art. 27. — Los sujetos que se encuentren obligados a aplicar el régimen de este título o que opten por el mismo, deberán presentar el formulario de declaración jurada F. 482 para comunicar a este organismo la fecha a partir de la cual comenzarán a utilizar esta modalidad de registración.

 

La mencionada presentación se efectuará con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles administrativos contados desde la fecha indicada precedentemente.

D - DISEÑOS DE REGISTRO

Art. 28. — La registración de los comprobantes emitidos y recibidos, se realizará de acuerdo con los diseños de registro especificados en el Anexo II, no siendo de aplicación lo establecido en el artículo 22 de la Resolución General N° 3434 (DGI) y sus modificatorias y en el artículo 18 de la Resolución General N° 3803 (DGI) y sus modificatorias.

E - SOPORTES, COPIAS, LUGAR DE RESGUARDO Y PLAZO PARA EL ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE LAS REGISTRACIONES

Art. 29. —Quienes utilicen la modalidad descrita en este título deberán efectuar el almacenamiento y el resguardo de las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, en la forma y plazo que se indican en los artículos 17, 18 y 19.

Art. 30. — Los sujetos que hayan sido autorizados para efectuar la emisión y el almacenamiento de duplicados electrónicos de facturas o documentos equivalentes, deberán almacenar y resguardar sus registraciones en los mismos soportes electrónicos utilizados para el almacenamiento y resguardo de los duplicados de comprobantes y cumplir con el procedimiento establecido por el artículo 20.

TITULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 31. — Cuando los sujetos indicados en el artículo 24, incisos a), b), c), e) y f), verifiquen con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general, los parámetros y/o condiciones exigidos en uno o en más de dichos incisos, deberán almacenar electrónicamente las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos a partir del 1 de abril de 2003, inclusive.

Idéntico plazo resultará de aplicación para los sujetos que deban efectuar la proyección anual contemplada en el artículo 26 y cumplan con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente los parámetros fijados en el artículo 24, incisos b) y/o c).

Art. 32. — Hasta la aprobación de un programa aplicativo para la confección de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado que contemple la información del código de seguridad previsto en el artículo 20, dicho código será informado a esta Administración Federal mensualmente, en el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada del mencionado tributo, a través de una transacción disponible en la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

A fin de acceder a dicha transacción, esta Administración Federal asignará a los sujetos, un nombre de usuario y una contraseña en oportunidad de efectuar la notificación indicada en el artículo 14.

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 33. — El incumplimiento de las formas, requisitos y demás condiciones previstos en la presente resolución general será pasible de las sanciones determinadas en los artículos 39 y/o 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, según corresponda.

Art. 34. — Las presentaciones del formulario de declaración jurada F. 482, se efectuarán ante la dependencia de esta Administración Federal en la que el sujeto se encuentre inscrito.

Art. 35. — Los comprobantes originales, cuyos duplicados electrónicos sean almacenados bajo la modalidad establecida por esta resolución general, así como las registraciones de los comprobantes emitidos y recibidos, deberán cumplir con las disposiciones de la Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias y Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259 y sus modificaciones, de corresponder.

Art. 36. — No serán considerados válidos los registros de los duplicados de las facturas o documentos equivalentes y/o las registraciones almacenadas electrónicamente, en el caso de que el código de seguridad a que hace referencia el artículo 20, difiera del obtenido en la comprobación que realice oportunamente esta Administración Federal.

Art. 37. — Las exclusiones de oficio previstas en el Título I, serán resueltas por los jueces administrativos indicados en el artículo 12.

Art. 38. — Modifícase la Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Elimínase el último párrafo del artículo 18.

b) Elimínase el Anexo VII.

Art. 39. — Elimínase el artículo 23 de la Resolución General N° 3434 (DGI) y sus modificatorias.

Art. 40. — Apruébanse el formulario de declaración jurada F. 482 y los Anexos I, II, III y IV que forman parte de esta resolución general.

Art. 41. — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2003, inclusive.

Art. 42. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 1361

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 2°.

(2.1.) Conforme a lo establecido por los artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, están obligados a emitir facturas o documentos equivalentes los sujetos —incluyendo a quienes actúan como intermediarios— que realizan en forma habitual alguna de las siguientes operaciones:

— Compraventa de cosas muebles.

— Locaciones y prestaciones de servicios.

— Locaciones de cosas.

— Locaciones de obras.

Artículos 5° y 8°.

(5.1.) (8.3.) Conforme a las previsiones de la Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259 y sus modificaciones.

(5.2.) El artículo 3°, inciso e), de la Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias, exceptúa de la obligación de emitir facturas o documentos equivalentes a los productores, cooperativas de productores y acopiadores por la venta de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, caza, silvicultura y pesca, únicamente cuando —de conformidad con las prácticas y costumbres comerciales— el comprador o, en su caso, la cooperativa o el intermediario, esté obligado a remitir al vendedor o comitente un comprobante que cumpla con los requisitos indicados en los artículos 6°, 8° y 9° de la citada norma resolutiva.

Asimismo, las liquidaciones emitidas por los corredores y cooperativas de segundo grado a los compradores y a los comitentes o cooperativas de primer grado, serán considerados documentos equivalentes a la factura del vendedor, siempre que cumplan con los requisitos aludidos en el párrafo anterior.

(5.3.) Los artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 3744 (DGI), establecen que los responsables inscritos en el impuesto al valor agregado, cuya actividad habitual sea la compra de bienes usados a consumidores finales para la posterior venta de los mismos o las de sus partes, a los fines de computar como crédito fiscal el importe que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 18 de la ley del gravamen, deberán emitir por cada operación de este tipo un comprobante de compra por duplicado, entregando en todos los casos al vendedor del bien el duplicado y conservando el original en su poder.

Artículo 6°.

(6.1.) Establecidos por la Resolución Conjunta N° 857 de la ex-Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación y N° 23 de la Dirección General Impositiva del 19 de diciembre de 1996 y su modificatoria.

Artículos 8° y 15.

(8.2.) (15.1.) Conforme a lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la Resolución General N° 301, sus modificatorias y complementaria.

Artículos 8° y 18.

(8.1.) (18.1.) De acuerdo con lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por la Resolución General N° 301, sus modificatorias y complementaria.

Artículo 24.

(24.1.) Exigidas por el Título II de la Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 1361

ARCHIVOS A ALMACENAR

ESPECIFICACIONES TECNICAS, DISEÑOS DE REGISTRO, REQUISITOS Y CONDICIONES

Título I: Consideraciones Generales

Título II: Soportes Magnéticos

Título III: Diseños de registro

Apartado A - REGISTROS DE CABECERA Y DETALLE DE FACTURAS EMITIDAS

Capítulo I - Descripción del diseño de registro del archivo de cabecera de facturas emitidas.

Capítulo II - Descripción del diseño de registro del archivo de detalle de facturas emitidas

Apartado B – REGISTRO DE VENTAS

Apartado C – REGISTRO DE COMPRAS

Apartado D – DISEÑO DE REGISTRO DEL ARCHIVO "OTRAS PERCEP"

Apartado E – TABLAS DEL SISTEMA

1. Comprobantes

2. Códigos de tipo de documento

3. Países

4. Tipo de responsable

5. Códigos de moneda

6. Alícuotas de IVA

7. Códigos de destinación

8. Códigos de Jurisdicción de Ingresos Brutos

9. Unidades de medida

10. Aduanas

Apartado F – CONTENIDOS DE LOS SOPORTES WORM

Apartado G – PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL CODIGO DE SEGURIDAD

TITULO I

Consideraciones Generales

1. El archivo a almacenar deberá contener:

• Tantos registros de tipo 1 como ítems de las operaciones que se deban registrar.

• Un registro de tipo 2 conteniendo la cantidad de registros tipo 1 existentes en el archivo junto con los totales de los campos numéricos de importe.

2. Los importes deberán observar los siguientes requisitos:

• Se consignarán en valores positivos, con centavos y sin indicar coma ni punto decimal,

• se consignarán en pesos, debiéndose realizar la conversión según el tipo de cambio vigente al momento de efectuarse la operación e indicarlo en el campo correspondiente junto con la moneda utilizada,

• tendrán una longitud de quince (15) dígitos compuestos por trece (13) enteros y dos (2) decimales (centavos). En el caso particular del diseño de registro Detalle de Facturas, en el campo Precio Unitario la cantidad total de dígitos es dieciséis (16) compuestos por trece (13) enteros y tres (3) decimales.

3. Todos los campos que no se cubran en su totalidad deberán completarse con blancos a la derecha en caso de ser alfanuméricos o ceros a la izquierda si son numéricos.

4. Los archivos deben ordenarse de acuerdo a los siguientes criterios en forma concomitante:

• Fecha del comprobante.

• Tipo de comprobante.

• Punto de venta.

• Número de comprobante.

TITULO II

Soportes Magnéticos

Características del archivo:

• Código de grabación: ASCII.

• Tipo de registro: lineal secuencial.

• Marca de fin de registro: 0D0A en hexadecimal.

• Nombre del archivo: XXXXXX_AAAAMM, en donde "X" representa el nombre del archivo (v.g. cabecera, detalle, etc), AAAA representa el año y MM el mes del período fiscal a que corresponden las facturas almacenadas.

• Formato: compatible con MS-DOS.

• Generación del archivo: como copia y no por "back-up".

• No debe grabarse como multisesión.

TITULO III

Diseños de Registro

APARTADO A – REGISTROS DE CABECERA Y DETALLE DE FACTURAS EMITIDAS

CAPITULO I - Descripción del diseño de registro del archivo de cabecera de facturas emitidas

SECCION 1: DESCRIPCION DE REGISTRO TIPO 1 - CABECERA

Campo 1: Tipo de Registro.

Se deberá completar con la constante "1".

Campo 2: Fecha del comprobante.

Se deberá completar con la fecha de las facturas emitidas durante el período fiscal que se registra y su formato será año, mes y día (AAAAMMDD).

Campo 3: Tipo de Comprobante.

Se deberá codificar con el tipo de comprobante que se emitió de acuerdo a la tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto 1).

Campo 4: Controlador Fiscal.

Se indicará con una ‘C’ si el comprobante que se registra fue emitido por un controlador fiscal o con un blanco en caso contrario.

Campo 5: Punto de Venta.

Se completará con el punto de venta impreso en el comprobante (4 dígitos), el cual deberá ser mayor o igual a 0001 y menor a 9999 si el emisor es Responsable Inscrito en el IVA. En caso contrario, será mayor o igual a 0000 y menor a 9999.

Campo 6: Número de Comprobante.

Se completará con el número correlativo de comprobante emitido en la operación (8 dígitos) aún cuando se utilicen varios ejemplares en una misma transacción económica (artículo 8° de la Resolución General N° 3434 DGI).

Campo 7: Número de Comprobante Registrado.

Se completará con el número de comprobante a registrar en el libro de ventas según lo establecido en el artículo 8° de la Resolución General N° 3434 (DGI) (8 dígitos), el que deberá ser menor o igual que el dato informado en el campo 6.

Campo 8: Cantidad de Hojas.

Se deberá indicar la cantidad de hojas utilizadas para el comprobante emitido, registrado en el campo 6.

Para el caso de que se trate de un comprobante de una sola hoja en la operación a registrar, se consignará ‘001’.

Para el caso de que se trata de un comprobante de más de una hoja se consignará, por ejemplo en una operación que requiera de tres (3) hojas, el dato ‘003’.

Campo 9: Código de documento identificatorio del comprador.

Se deberá completar de acuerdo al tipo de documento que exhiba el comprador, de acuerdo a la tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto 2).

Será obligatorio consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en todos los casos, excepto en el supuesto de que el receptor del comprobante revista el carácter de consumidor final. En este último caso, cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 1.000.- se deberá consignar el código de documento (DNI, LE, LC, CI o pasaporte según corresponda), al igual que de tratarse de comprobantes de compra de bienes usados (campo 3 = 30).

Campo 10: Número de identificación del comprador.

Se deberá consignar el número de documento de acuerdo a lo indicado en el campo 9.

En el caso particular de realizar operaciones con personas físicas o jurídicas que no posean documento nacional de identidad, pasaporte o documentación societaria emitida en el país, se deberá consignar en el campo 9 el código 80 y en este se codificará de acuerdo a la tabla indicada en el Anexo II Apartado E punto 3).

Campo 11: Apellido y nombres o denominación del comprador.

En caso de tratarse de una persona Física se completará con el apellido y nombre del comprador y en los restantes con la denominación o razón social.

En los casos en que para una misma razón social se registren distintas sucursales, podrá especificarse en este campo la sucursal que realizó la operación.

Para el supuesto que el comprador sea consumidor final que no requiera ser identificado (campo 23=5 y campo 12<1000), se completará con la leyenda ‘CONSUMIDOR FINAL’ en mayúsculas (se validará que el campo 3 sea distinto a 01, 02, 03, 04, 05, 14, 19, 20, 21, 22, 30, 34, 39, 60, 63 y 81).

Campo 12: Importe total de la operación.

Se consignará el importe total de la operación. Dicho importe podrá ser cero sólo en los casos de comprobantes anulados sin haber sido emitidos o en oportunidad de documentar un cambio de productos del mismo valor.

En el caso de que para una misma operación se utilice más de una hoja y exista correlatividad numérica en los comprobantes, el importe a informar únicamente se consignará en el registro correspondiente al último comprobante de la misma (último número de hoja), lo cual se determina con la siguiente validación: Campo 7 + Campo 8 – 1 = Campo 6.

Campo 13: Importe total de conceptos que no integran el precio neto gravado.

Se consignará el importe que surja de sumar los montos que no integren la base imponible, el cual podrá ser cero.

Campo 14: Importe Neto Gravado.

El importe deberá ser menor o igual al importe total de la operación (campo 12) y mayor o igual al impuesto liquidado (campo 15). Podrá ser cero si la operación no se encuentra gravada por IVA en su totalidad.

Campo 15: Impuesto liquidado.

Se incluirá el importe del IVA discriminado en el comprobante sin considerar la sobretasa a RNI a consignar en el campo 16.

Campo 16: Impuesto liquidado a RNI o percepción a no categorizados.

En el supuesto de tratarse de compradores que revistan el carácter de responsables no inscritos en el IVA (campo 23= 02) o se trate de sujetos no categorizados (campo 23=07), este campo deberá ser igual al 50% del impuesto liquidado (campo 15).

En el resto de los casos será igual a cero.

Campo 17: Importe de operaciones exentas.

Podrá ser cero.

Campo 18: Importe de percepciones o pagos a cuenta sobre impuestos nacionales.

Podrá ser cero.

Campo 19: Importe de percepción de ingresos brutos.

Podrá ser cero.

En el caso de ser mayor a cero se consignará el total de las percepciones realizadas en la factura aunque correspondan a distintas jurisdicciones provinciales. Asimismo, se generarán los registros del archivo OTRAS_PERCEP donde se desagregarán las percepciones realizadas por la jurisdicción que corresponda.

Aunque haya una única alícuota y jurisdicción de percepción, se generará el archivo de percepciones con ese único registro.

Campo 20: Importe de percepciones por impuestos municipales.

Podrá ser cero.

En el caso de ser mayor a cero se consignará el total de las percepciones realizadas en la factura aunque correspondan a distintas jurisdicciones municipales. Asimismo, se generarán los registros del archivo OTRAS_PERCEP donde se desagregarán las percepciones realizadas por la jurisdicción que corresponda.

Aunque haya una única alícuota de percepción, se generará el archivo de percepciones con ese único registro.

Campo 21: Importe de impuestos internos.

Podrá ser cero.

Campo 22: Transporte.

Es un valor mayor o igual a cero. Deberá contener la sumatoria de los ítems facturados hasta la hoja que se está registrando inclusive (sumatoria del campo 11 del archivo de detalle). Sólo existirá transporte si la cantidad de hojas (campo 8) es mayor a uno. Este campo será cero en la última hoja del comprobante lo cual, de existir una correlatividad numérica en los comprobantes, se determina con la siguiente validación: Campo 7 + Campo 8 - 1= Campo 6.

Campo 23: Tipo de responsable.

Se codificará de acuerdo a la tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto 4).

Campo 24: Códigos de Moneda.

Se codificará teniendo en cuenta la tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto 5).

Campo 25: Tipo de Cambio.

Se completará con el tipo de cambio vigente al momento de producirse la transacción, respecto a la moneda en que se realizó la operación, expresado en la moneda de curso legal en el país. Ej.: si la operación fue en dólares se consignará la cantidad de pesos necesaria para adquirir una (1) unidad de dólar.

El dato a ingresar consistirá en un número con cuatro (4) enteros y seis (6) decimales, y deberá completarse aun cuando el campo 24 sea igual a ‘PES’.

Campo 26: Cantidad de alícuotas de IVA.

Si se trata de varias alícuotas a informar, en el presente campo se deberá indicar la cantidad total de ellas. En caso contrario se consignará "1", aún cuando la operación resulte exenta.

Campo 27: Código de operación.

Si el impuesto liquidado (campo 15) es igual a cero (0) y el importe total de conceptos que no integran el precio neto gravado (campo 13) es distinto de cero, se deberá completar de acuerdo a la siguiente codificación:

Z- Exportaciones a la zona franca.

X- Exportaciones al Exterior.

E- Operaciones Exentas.

En caso contrario se completará con espacios.

Campo 28: CAI.

En caso de que el informante sea RI en IVA, se consignará el código de autorización de impresión de los comprobantes que figura al pie de los documentos.

Campo 29: Fecha de vencimiento.

Se deberá indicar la fecha de vencimiento que figura al pie del documento.

Campo 30: Fecha anulación del comprobante.

De efectuarse la anulación del comprobante se deberá dejar indicada su fecha, la cual no podrá ser inferior a la de emisión del mismo (campo 2).

En caso de que un comprobante emitido se anule con posterioridad, se deberán completar igualmente los campos del registro referidos a importes y los registros de detalle correspondientes.

Si se registra un comprobante anulado antes de ser emitido, deberá generarse un registro en el archivo "DETALLE_AAAAMM" donde se especificará únicamente la causa de la anulación del comprobante y la fecha de la anulación del mismo.

SECCION 2: DESCRIPCION DE REGISTRO TIPO 2 - CABECERA

Campo 1: Tipo de Registro.

Se deberá completar con la constante "2".

Campo 2: Período.

Se deberá completar con el período fiscal que se registra (AAAAMM).

Campo 3: Relleno.

Se completará con blancos.

Campo 4: Cantidad de Registros de tipo 1

Se completará con la cantidad de registros de tipo "1" que contiene el archivo.

Campo 5: Relleno.

Se completará con blancos.

Campo 6: CUIT del informante.

Se deberá completar con la CUIT del emisor de los comprobantes.

Campo 7: Relleno

Se completará con blancos.

Campo 8: Importe total de la operación.

Se consignará el importe total de las operaciones efectuadas durante el período informado. Deberá ser igual a la sumatoria del campo homónimo de la totalidad de los registros de tipo 1 (suma del campo 12 del registro de tipo 1).

Campo 9: Importe total de conceptos que no integran el precio neto gravado.

Se procederá a informar la sumatoria de los importes que no integren el hecho imponible, el cual podrá ser cero (suma del campo 13 del registro de tipo 1).

Campo 10: Importe Neto Gravado.

Se deberá consignar la sumatoria de los importes netos gravados correspondientes a las operaciones realizadas durante el período que se informa (suma del campo 14 del registro de tipo 1).

Campo 11: Impuesto liquidado.

Se deberá consignar la sumatoria del total de los importes liquidados de IVA (suma del campo 15 del registro de tipo 1).

Campo 12: Impuesto liquidado a RNI o percepción a no categorizados.

Se deberá consignar la sumatoria del total de los importes liquidados de IVA en concepto de sobretasa a los RNI (suma del campo 16 del registro de tipo 1).

Campo 13: Importe de operaciones exentas.

Se deberá consignar la sumatoria del total de los importes de operaciones exentas (suma del campo 17 del registro de tipo 1).

Campo 14: Importe de percepciones o pagos a cuenta de impuestos nacionales.

Se deberá consignar la sumatoria del total de las percepciones o pagos a cuenta (suma del campo 18 del registro de tipo 1).

Campo 15: Importe de percepción de ingresos brutos.

Se deberá consignar la sumatoria del Importe de percepción de ingresos brutos (suma del campo 19 del registro de tipo 1).

Campo 16: Importe de percepción de impuestos municipales.

Se deberá consignar la sumatoria del Importe de percepción de impuestos municipales (suma del campo 20 del registro de tipo 1).

Campo 17: Importe de impuestos internos.

Se deberá consignar la sumatoria del Importe de impuestos internos (suma del campo 21 del registro de tipo 1).

Campo 18: Relleno

Se completará con blancos.

APARTADO A – REGISTROS DE CABECERA Y DETALLE DE FACTURAS EMITIDAS

CAPITULO II - Descripción del diseño de registro del archivo de detalle de facturas emitidas

Campo 1: Tipo de Comprobante.

Se deberá codificar con el tipo de comprobante que se emitió de acuerdo a la tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto 1).

Campo 2: Controlador Fiscal.

Se indicará con una ‘C’ si el comprobante que se registra fue emitido por un controlador fiscal, o con un blanco en caso contrario.

Campo 3: Fecha del Comprobante.

Se deberá completar con la fecha de emisión de las facturas emitidas durante el período fiscal que se registra, y su formato será año, mes y día (AAAAMMDD).

Campo 4: Punto de Venta.

Se completará con el punto de venta en el que se emitió el comprobante (4 dígitos), el cual deberá constar de un número mayor o igual a 0001 y menor a 9999 si el emisor es Responsable Inscrito en el IVA. En caso contrario, se completará en su totalidad y será mayor o igual a 0000 y menor a 9999.

Campo 5: Número de Comprobante.

Se completará con el número correlativo de comprobante emitido en la operación (8 dígitos), aún cuando se utilicen varios ejemplares en una misma transacción económica (artículo 8° de la Resolución General N° 3434 (DGI)).

Campo 6: Número de Comprobante Registrado.

Se completará con el número de comprobante a registrar en el libro de ventas según lo establecido en el artículo 8° de la Resolución General N° 3434 (DGI) (8 dígitos), el que deberá ser menor o igual que el dato informado en el campo 5.

Campo 7: Cantidad.

Se consignará la cantidad de productos vendidos o servicios prestados en la operación.

En el supuesto de que el objeto de la operación sea una única prestación, se consignará uno (1).

Podrá ser cero (0) si el comprobante fue anulado antes de ser emitido o en el caso que el contenido del campo diseño libre (campo 15) requiera más de un registro.

El campo se conforma de siete (7) enteros y cinco (5) decimales.

Campo 8: Unidad de medida.

Se indicará la unidad de medida de los productos vendidos (ej.: kilo, litro, tonelada, paquete por 12, etc.) de los valores comprendidos en la tabla que se indica en el Anexo II Apartado E) punto 9).

Campo 9: Precio unitario.

Se consignará el importe correspondiente al precio unitario facturado correspondiente al producto o servicio vendido (deberá ser mayor a cero, salvo que el campo 7 sea igual a cero).

El campo se conforma de trece (13) enteros y tres (3) decimales.

Campo 10: Importe de bonificación.

Campo obligatorio.

Se especificará el importe a bonificar por cada ítem vendido (ítem = cantidad y descripción). Se consignará la bonificación por registro.

En caso de no existir bonificación o campo 8 = 99 el campo deberá ser cero.

Campo 11: Subtotal por registro.

Se consignará el importe facturado correspondiente al precio unitario (campo 9) multiplicado por la cantidad (campo 7) , menos el importe de la bonificación si las hubiere (campo 10). Deberá ser mayor a cero.

Las validaciones indicadas precedentemente no se aplicarán en el supuesto de que el campo 8 sea igual a ‘98’.

El campo se conforma de trece (13) enteros y dos (2) decimales.

Campo 12: Alícuota de IVA aplicable.

Se deberá completar con la alícuota del impuesto correspondiente al producto o servicio de que se trate, conforme la tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto 6).

Campo 13: Indicación de exento o gravado.

Se indicará con la letra ‘E’ en el supuesto de tratarse de un bien o servicio exento de IVA (campo 12=0). Para el resto de los casos, se consignará la letra ‘G’. Si el comprobante fue anulado antes de ser emitido (campo 14= ‘A’) no se consignará letra alguna.

Campo 14: Indicación de anulación.

Se indicará con la letra ‘A’ en el supuesto de que el comprobante se encuentre anulado. Para el resto de los casos, se completará con un blanco.

Campo 15: Diseño libre.

Se completará con la codificación y descripción de los productos o servicios facturados, utilizando el diseño que mejor se adapte para cada caso en particular.

En el supuesto de tratarse de un comprobante anulado antes de ser emitido, se consignará aquí la causa de la anulación.

Deberá resguardarse en el mismo soporte que almacene este archivo, la estructura de diseño del campo 15 (número de campo, posición desde, posición hasta, tamaño, tipo de dato, descripción del campo y observaciones).

Si se necesitara más de un registro de detalle para identificar el bien vendido o servicio prestado en los campos cantidad, precio unitario, bonificación, subtotal y alícuota de IVA aplicable, se consignará el dato únicamente en el último registro.

No obstante lo indicado para el campo ‘Importe de bonificación’ (campo 10), en el supuesto de realizarse bonificaciones que correspondan al total de ítems vendidos, o bien se consignen por separado, deberán identificarse en un registro adicional. Para ello, se consignará en el campo 8 el código ‘99’ (‘bonificación’), debiendo utilizar el campo 15 para la descripción de la bonificación correspondiente y el campo 11 para consignar el importe bonificado.

APARTADO B - REGISTRO DE VENTAS

SECCION 1: DESCRIPCION DE REGISTRO TIPO 1 - VENTAS

Campo 1: Tipo de Registro.

Se deberá completar con la constante "1"

Campo 2: Fecha del comprobante.

Se deberá completar con la fecha de las facturas emitidas durante el período fiscal que se registra y su formato será año mes y día (AAAAMMDD).

Campo 3: Tipo de Comprobante.

Se deberá codificar con el tipo de comprobante que se emitió de acuerdo a la tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto 1).

En el supuesto de que se trate de la registración de un comprobante diario de cierre (Campo 3=80), se deberá consignar en los campos 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 el importe correspondiente sin considerar los comprobantes clase ‘A’ comprendidos en el resumen diario.

Campo 4: Controlador Fiscal.

Se indicará con una ‘C’ si el comprobante que se registra fue emitido por un controlador fiscal, o con un blanco en caso contrario.

Campo 5: Punto de Venta.

Se completará con el punto de venta en el que se emitió el comprobante (4 dígitos), el cual deberá constar de un número mayor o igual a 0001 y menor a 9999 si el emisor es responsable inscripto. En caso contrario, será mayor o igual a 0000 y menor a 9999.

Campo 6: Número de Comprobante.

Se completará con el número de comprobante a registrar (8 dígitos).

Si se trata de un comprobante de varias hojas, se deberá informar el número de documento de la primera hoja (artículo 8° de la Resolución General N° 3434 (DGI)).

En el supuesto de registrar de manera agrupada por totales diarios, se deberá consignar el primer número de comprobante del rango a considerar.

Campo 7: Número de Comprobante hasta.

Se deberá indicar el último número de comprobante del rango a considerar en el supuesto del último párrafo de la descripción del campo 6.

En el resto de los casos se consignará el dato registrado en el campo 6.

Deberá ser mayor o igual que el campo 6.

Campo 8: Código de documento identificatorio del comprador.

Se deberá completar con alguno de los códigos indicados en la tabla del Anexo II Apartado E) punto 2), de acuerdo al tipo de documento que exhiba el comprador.

Será obligatorio consignar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en todos los casos excepto de tratarse de la registración por monto global diario (artículo 20 de la Resolución General N° 3419 (DGI) y artículo 15 de la Resolución General N° 3803 (DGI)) en cuyo caso se deberá ingresar el código ‘99’.

Campo 9: Número de identificación del comprador.

Se deberá consignar el número de documento de acuerdo a lo indicado en el campo 8.

Podrá ser vacío en el supuesto de que el campo 8 sea igual a 99.

En el caso particular de realizar operaciones con personas físicas o jurídicas que no posean documento nacional, pasaporte o documentación societaria emitida en el país, se deberá consignar en el campo 8 el código 80 y en este se codificará de acuerdo a la tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto 3).

Campo 10: Apellido y nombres o denominación del comprador.

En caso de tratarse de una persona física se completará con el apellido y nombres del comprador, y en los restantes con la denominación o razón social.

Si de una misma razón social se registran distintas sucursales, podría especificarse en este campo la sucursal que realizó la operación.

Para el supuesto de que el comprador sea un consumidor final que no requiera ser identificado, se completará con la leyenda ‘CONSUMIDOR FINAL’ en mayúsculas (se validará que el campo 3 sea distinto a 01, 02, 03, 04, 05, 14, 19, 20, 21, 22, 30, 34, 39, 60, 63 y 81).

En el caso de tratarse de registraciones globales diarias se consignará la leyenda ’VENTA GLOBAL DIARIA’ (campo 8=99).

Campo 11: Importe total de la operación.

Se asignará el importe total de la operación. Dicho importe podrá ser cero únicamente en los casos de comprobantes anulados sin haber sido emitidos previamente o en oportunidad de documentar un cambio de productos del mismo valor.

Deberá ser igual a la suma de los campos 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 si el campo 25 es igual a 1.

Si la cantidad de registros para un mismo comprobante es mayor a 1 (campo 25 es mayor a 1), el importe total a informar se consignará en el último de ellos.

Campo 12: Importe total de conceptos que no integran el precio neto gravado.

Se consignará el importe que surja de sumar los montos que no integren la base imponible. Dicho importe podrá ser cero.

Campo 13: Importe neto gravado.

El mismo deberá ser menor o igual al importe total de la operación y mayor o igual al impuesto liquidado. Podrá ser cero si la operación no se encuentra gravada por IVA en su totalidad (campo 14=0).

Campo 14: Alícuota de IVA.

Se deberá completar con la alícuota de IVA correspondiente, conforme la tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto 6). En los casos en que se deba informar más de una alícuota para el mismo comprobante, se procederá a grabar tantos registros de tipo "1" como alícuotas se deban declarar.

Los campos 1 a 10 y 22 a 30 se grabarán con la misma información en todos los registros de tipo "1", los restantes campos se completarán con los datos que correspondan a cada alícuota de impuesto.

La alícuota podrá ser cero en caso de operaciones de exportación, exentas y no gravadas, procediéndose a completar el código de operación (campo 26) respectivo, o en el supuesto de tratarse de un comprobante anulado.

Campo 15: Impuesto liquidado.

Se consignará el importe del IVA discriminado en el comprobante, sin considerar la sobretasa a RNI del campo 16.

Aún tratándose de compradores consumidores finales, sujetos exentos, no responsables y monotributistas igualmente deberá consignarse el IVA contenido en la operación.

Campo 16: Impuesto liquidado a RNI o percepción a no categorizados.

En el supuesto de tratarse de compradores que revistan el carácter de responsables no inscriptos en el IVA (campo 22 igual a 02), este campo deberá ser igual al 50% del impuesto liquidado (campo 15). Cuando se trate de sujetos no categorizados (campo 22=07) deberá ser igual al 50% del Importe neto gravado más el impuesto liquidado [(campo 13 + campo 15) * campo 14/100] * 0,50.

En el resto de los casos será igual a cero.

Campo 17: Importe operaciones exentas.

Podrá ser cero.

En caso de que en una misma operación se vendan productos exentos con gravados, la alícuota (campo 14) será la correspondiente a los productos gravados. En este caso el monto correspondiente a la parte exenta se consignará en este campo, y la porción gravada en el campo 13.

De tratarse de venta de productos exentos con productos gravados a tasa única, se consignará en un solo renglón.

Campo 18: Importe de percepciones o pagos a cuenta sobre impuestos nacionales.

Podrá ser cero.

Si la cantidad de registros para un mismo comprobante es mayor a 1 porque el campo 25 es mayor a 1, el importe a informar se consignará en el último de ellos.

Campo 19: Importe de percepciones de ingresos brutos.

Podrá ser cero.

Si la cantidad de registros para un mismo comprobante es mayor a 1 porque el campo 25 es mayor a 1, el importe a informar se consignará en el último de ellos.

Campo 20: Importe de percepciones de impuestos municipales.

Podrá ser cero.

Si la cantidad de registros para un mismo comprobante es mayor a 1 porque el campo 25 es mayor a 1, el importe a informar se consignará en el último de ellos.

Campo 21: Importe de impuestos internos.

Podrá ser cero.

Si la cantidad de registros para un mismo comprobante es mayor a 1 porque el campo 25 es mayor a 1, el importe a informar se consignará en el último de ellos.

Campo 22: Tipo de responsable.

Se codificará teniendo en cuenta la tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto 4).

Campo 23: Código de Moneda.

Se codificará teniendo en cuenta la tabla indicada en el Anexo II Apartado E Punto 5).

Campo 24: Tipo de Cambio.

Se completará con el tipo de cambio vigente al momento de producirse la transacción, respecto a la moneda en que se realizó la operación, expresado en la moneda de curso legal en el país. Ej.: si la operación fue en dólares se consignará la cantidad de pesos necesaria para adquirir una (1) unidad de dólar.

El dato a ingresar consistirá en un número con cuatro (4) enteros y seis (6) decimales, y deberá completarse aun cuando el campo 23 sea igual a ‘PES’.

Campo 25: Cantidad de alícuotas de IVA.

Si se trata de varias alícuotas a informar, en el presente campo se deberá indicar la cantidad total de ellas. En caso contrario se consignará "1". Para el primer supuesto, los campos 13,14,15 y 16 se llenarán con la parte correspondiente a cada tasa.

Campo 26: Código de operación.

Si la alícuota de IVA (campo 14) es igual a cero (0), se deberá completar de acuerdo a la siguiente codificación:

Z- Exportaciones a la zona franca.

X- Exportaciones al exterior.

E- Operaciones exentas.

En caso contrario se completará con blancos.

Campo 27: CAI.

Se consignará el código de autorización de impresión que consta al pie del comprobante, o grupo de comprobantes en caso de efectuarse registración global diaria.

Campo 28: Fecha de vencimiento.

Se deberá indicar la fecha de vencimiento que figura al pie del documento.

Campo 29: Fecha de anulación del comprobante.

De efectuarse la anulación del comprobante se deberá dejar indicada su fecha, la cual no podrá ser inferior a la de emisión del mismo (mayor o igual al campo 2).

En caso de que un comprobante emitido se anule con posterioridad, se deberán completar igualmente los campos del registro referidos a importes.

Asimismo, se deberán registrar los comprobantes sin emitir cuyo vencimiento haya operado en el período fiscal (mes/año) de que se trate (artículo 38 tercer párrafo del Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias).

Campo 30: Información adicional.

Se podrá completar con cualquier información adicional que el contribuyente estime necesaria, contenida en sus registros contables. De no existir información deberá llenarse con ceros.

SECCION 2: DESCRIPCION DE REGISTRO TIPO 2 - VENTAS

Campo 1: Tipo de Registro.

Se deberá completar con la constante "2".

Campo 2: Período.

Se deberá completar con el período fiscal (año y mes) que se registra, en formato AAAAMM.

Campo 3: Relleno.

Se completará con blancos.

Campo 4: Cantidad de Registros de tipo 1.

Se completará con la cantidad de registros de tipo "1" que contiene el archivo.

Campo 5: Relleno.

Se completará con blancos.

Campo 6: CUIT del informante.

Se deberá completar con la CUIT del emisor de los comprobantes.

Campo 7: Relleno.

Se completará con blancos.

Campo 8: Importe total de la operación.

Se consignará el importe total de las operaciones efectuadas durante el período informado. Deberá ser igual a la sumatoria del campo homónimo de la totalidad de los registros de tipo 1 (suma del campo 11 del registro de tipo 1).

Campo 9: Importe total de conceptos que no integran el precio neto gravado.

Se procederá a informar la sumatoria de los importes que no integren el hecho imponible, el cual podrá ser cero (suma del campo 12 del registro de tipo 1).

Campo 10: Importe neto gravado.

Se deberá consignar la sumatoria de los importes netos gravados correspondientes a las operaciones realizadas durante el período que se informa (suma del campo 13 del registro de tipo 1).

Campo 11: Relleno.

Se completará con blancos.

Campo 12: Impuesto liquidado.

Se deberá consignar la sumatoria del total de los importes liquidados de IVA (suma del campo 15 del registro de tipo 1).

Campo 13: Impuesto liquidado a RNI o percepción a no categorizados.

Se deberá consignar la sumatoria del total de los importes liquidados de IVA en concepto de sobretasa a los RNI (suma del campo 16 del registro de tipo 1).

Campo 14: Importe de operaciones exentas.

Se deberá consignar la sumatoria del total de los importes de operaciones exentas (suma del campo 17 del registro de tipo 1).

Campo 15: Importe de percepciones o pagos a cuenta sobre impuestos nacionales.

Se deberá consignar la sumatoria del total de las percepciones o pagos a cuenta (suma del campo 18 del registro de tipo 1).

Campo 16: Importe de percepción de ingresos brutos.

Se deberá consignar la sumatoria del total de percepción de ingresos brutos (suma del campo 19 del registro de tipo 1).

Campo 17: Importe de percepción de impuestos municipales.

Se deberá consignar la sumatoria del total de percepciones de impuestos municipales (suma del campo 20 del registro de tipo 1).

Campo 18: Importe de impuestos internos.

Se deberá consignar la sumatoria del total de impuestos internos (suma del campo 21 del registro de tipo 1).

Campo 19: Relleno

Se completará con blancos.

APARTADO C) - REGISTRO DE COMPRAS

SECCION 1: DESCRIPCION DE REGISTRO TIPO 1 - COMPRAS

Campo 1: Tipo de Registro.

Se deberá completar con la constante "1".

Campo 2: Fecha del comprobante.

Se deberá completar con la fecha de emisión de las facturas recibidas que correspondan al período fiscal que se registra y su formato será año, mes y día (AAAAMMDD).

Campo 3: Tipo de Comprobante.

Se deberá codificar con el tipo de comprobante que se recibió de acuerdo a la tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto 1).

Campo 4: Controlador Fiscal.

Se indicará con una ‘C’ si el comprobante que se registra fue emitido por un controlador fiscal o con un blanco en caso contrario.

Campo 5: Punto de Venta.

Se completará con el punto de venta impreso en el comprobante (4 dígitos), el cual deberá ser mayor o igual a 0001 y menor a 9999 si el emisor es Responsable Inscrito. En caso contrario, será mayor o igual a 0000 y menor a 9999.

Campo 6: Número de Comprobante.

Se completará con el número de comprobante a registrar (8 dígitos).

Si se trata de un comprobante de varias hojas, se deberá informar el número de documento de la primera hoja (artículo 8° de la Resolución General N° 3434 (DGI)).

Campo 7: Cantidad de Hojas.

Se deberá indicar la cantidad de hojas del comprobante recibido.

Campo 8: Año del documento.

En caso de tratarse de una importación, se consignará el año del despacho en 4 dígitos con el formato AAAA.

Campo 9: Código de Aduana.

Se completará, en caso de tratarse de una importación, con el código de aduana que surja del correspondiente documento aduanero, de acuerdo a la tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto10).

Campo 10: Código de destinación.

Se completará de acuerdo a la tabla que se indica en el Anexo II Apartado E) punto 7).

Campo 11: Número de despacho.

Se deberá completar con el número de despacho otorgado por la Dirección General de Aduanas.

Campo 12: Dígito verificador del número de despacho.

Consta de 1 solo caracter.

Campo 13: Fecha de despacho a plaza.

Se completará con la fecha de despacho a plaza, cuyo formato será año, mes y día (AAAAMMDD).

Campo 14: Código de documento identificatorio del Vendedor.

Se deberá completar con alguno de los códigos indicados en la tabla del Anexo II Apartado E) punto 2).

Será obligatorio consignar la CUIT en todos los casos excepto de tratarse de la registración por monto global diario (artículo 20 de la Resolución General N° 3419 (DGI) y artículo 15 de la Resolución General N° 3803 (DGI)) en cuyo caso se deberá ingresar el código ‘99’.

Campo 15: Número de identificación del vendedor.

Se deberá consignar el número de identificación del vendedor, de acuerdo a lo indicado en el campo 14.

Podrá ser vacío en el supuesto de que el campo 14 sea igual a 99.

En el caso particular de realizar operaciones con personas físicas o jurídicas que no posean documento nacional de identidad, pasaporte o documentación societaria emitida en el país, se deberá consignar en el campo 14 el código 80 y en este se codificará de acuerdo a la tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto 3).

Campo 16: Apellido y nombres o denominación del vendedor.

En el supuesto de tratarse de una persona Física se completará con el apellido y nombre del vendedor y en los restantes con la denominación o razón social.

En los casos en que de una misma razón social se registran distintas sucursales, podrá especificarse en este campo la sucursal que realizó la operación.

En el caso de tratarse de registraciones globales diarias se consignará la leyenda ‘COMPRA GLOBAL DIARIA’ (artículo 15 Resolución General N° 3803 —DGI—).

Campo 17: Importe total de la operación.

Se consignará el importe total de la operación. En el supuesto de que el campo 30 sea igual a ‘1’, deberá ser igual a la suma de los campos 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.

Si la cantidad de registros para un mismo comprobante es mayor a 1 (campo 30 es mayor a 1), el importe a informar se consignará en el último de ellos.

Campo 18: Importe total de conceptos que no integran el precio neto gravado.

Se procederá a informar los importes que no integren el hecho imponible. Dicho importe podrá ser cero.

Campo 19: Importe Neto Gravado.

El mismo deberá ser menor o igual al importe total de la operación (campo 17) y mayor o igual al impuesto liquidado (campo 21). Podrá ser cero si la operación no se encuentra gravada por IVA en su totalidad (campo 20=0 y campo 31<>blanco).

Campo 20: Alícuota de IVA.

Se deberá completar con la alícuota de IVA correspondiente. En los casos en que se deba informar más de una alícuota, se procederá a grabar tantos registros de tipo "1" como alícuotas se deban declarar.

Los campos 1 a 16 y 27 a 34 se grabarán con la misma información de todos los registros de tipo "1" de la alícuota de IVA consignada en el primero de ellos. Los restantes registros se completarán con los datos que correspondan a cada porcentaje de impuesto.

La alícuota podrá ser cero en caso de operaciones de importación, exentas y no gravadas, procediéndose a completar el campo 31, en caso de corresponder.

Campo 21: Impuesto liquidado.

Se incluirá el importe del IVA discriminado en el comprobante.

Campo 22: Importe de operaciones exentas.

Podrá ser cero.

En caso de que en una misma operación se vendan productos exentos con gravados, la alícuota (campo 20) será la correspondiente a los productos gravados. En este caso el monto correspondiente a la parte exenta se consignará en este campo, y la porción gravada en el campo 19.

De tratarse de venta de productos exentos con productos gravados a tasa única, se consignará en un solo renglón.

Campo 23: Importe de percepciones o pagos a cuenta de impuestos nacionales.

Podrá ser cero.

Si la cantidad de registros para un mismo comprobante es mayor a 1 (campo 30 es mayor a 1), el importe a informar se consignará en el último de ellos.

Campo 24: Importe de percepciones de Ingresos Brutos.

Podrá ser cero.

Si la cantidad de registros para un mismo comprobante es mayor a 1 (campo 30 es mayor a 1), el importe a informar se consignará en el último de ellos.

Campo 25: Importe de percepciones de Impuestos Municipales

Podrá ser cero.

Si la cantidad de registros para un mismo comprobante es mayor a 1 (campo 30 es mayor a 1), el importe a informar se consignará en el último de ellos.

Campo 26: Importe de Impuestos Internos.

Podrá ser cero.

Si la cantidad de registros para un mismo comprobante es mayor a 1 (campo 30 es mayor a 1), el importe a informar se consignará en el último de ellos.

Campo 27: Tipo de responsable.

Se codificará teniendo en cuenta la tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto 4).

Campo 28: Código de Moneda.

Se codificará teniendo en cuenta la tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto 5), de acuerdo al tipo de moneda en que se haya realizado la operación.

Campo 29: Tipo de Cambio.

Se completará con el tipo de cambio vigente al momento de producirse la transacción, respecto a la moneda en que se realizó la operación, expresado en la moneda de curso legal en el país. Ej.: si la operación fue en dólares, se consignará la cantidad de pesos necesaria para adquirir una (1) unidad de dólar.

El dato a ingresar consistirá en un número con cuatro (4) enteros y seis (6) decimales, y deberá completarse aun cuando el campo 28 sea igual a ‘PES’.

Campo 30: Cantidad de alícuotas de IVA.

Si se trata de varias alícuotas a informar, en el presente campo se deberá indicar la cantidad total de ellas. En caso contrario se consignará "1".

Campo 31: Código de operación.

Si la alícuota de IVA (campo 20) es igual a cero, se deberá completar de acuerdo a la siguiente codificación:

Z- Importaciones de la zona franca.

X- Importaciones del Exterior.

E- Operaciones Exentas.

En caso contrario se completará con espacio.

Campo 32: CAI.

Se consignará el código de autorización de impresión de los comprobantes que figura al pie del documento, excepto en el caso de importaciones del exterior.

Campo 33: Fecha de vencimiento.

Se deberá indicar la fecha de vencimiento que figura al pie del documento, excepto en el caso de importaciones del exterior.

Campo 34: Información Adicional

Se podrá completar con cualquier información adicional que el contribuyente estime necesaria, contenida en sus registros contables. De no existir información deberá llenarse con ceros.

SECCION 2: DESCRIPCION DE REGISTRO TIPO 2 - COMPRAS

Campo 1: Tipo de Registro.

Se deberá completar con la constante "2".

Campo 2: Período.

Se deberá completar con el período fiscal (año y mes) que se registra, en formato AAAAMM.

Campo 3: Relleno.

Se completará con blancos.

Campo 4: Cantidad de Registros de tipo 1.

Se completará con la cantidad de registros de tipo "1" que contiene el archivo.

Campo 5: Relleno.

Se completará con blancos.

Campo 6: CUIT del informante.

Se deberá completar con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del receptor de los comprobantes.

Campo 7: Relleno

Se completará con blancos.

Campo 8: Importe total de la operación.

Se consignará el importe total de las operaciones efectuadas durante el período informado. Deberá ser igual a la sumatoria del campo homónimo de la totalidad de los registros de tipo 1 (suma del campo 17 del registro de tipo 1).

Campo 9: Importe total de conceptos que no integran el precio neto gravado.

Se procederá a informar la sumatoria de los importes que no integren el hecho imponible, el cual podrá ser cero (suma del campo 18 del registro de tipo 1).

Campo 10: Importe Neto Gravado.

Se deberá consignar la sumatoria de los importes netos gravados correspondientes a las operaciones realizadas durante el período que se informa (suma del campo 19 del registro de tipo 1).

Campo 11: Relleno

Se completará con blancos.

Campo 12: Impuesto liquidado.

Se deberá consignar la sumatoria del total de los importes liquidados de IVA (suma del campo 21 del registro de tipo 1).

Campo 13: Importe de operaciones exentas.

Se deberá consignar la sumatoria del total de los importes de operaciones exentas (suma del campo 22 del registro de tipo 1).

Campo 14: Importe de percepciones o pagos a cuenta de impuestos nacionales.

Se deberá consignar la sumatoria del total de las percepciones o pagos a cuenta (suma del campo 23 del registro de tipo 1).

Campo 15: Importe de percepciones de Ingresos Brutos.

Se deberá consignar la sumatoria del total de las percepciones de Ingresos Brutos (suma del campo 24 del registro de tipo 1).

Campo 16: Importe de percepciones de Impuestos Municipales

Se deberá consignar la sumatoria del total de las percepciones de Impuestos Municipales (suma del campo 25 del registro de tipo 1).

Campo 17: Importe de Impuestos Internos.

Se deberá consignar la sumatoria del total de los Impuestos Internos (suma del campo 26 del registro de tipo 1).

Campo 18: Relleno

Se completará con blancos.

APARTADO D - DISEÑO DE REGISTRO DEL ARCHIVO "OTRAS PERCEP"

Campo 1: Fecha del Comprobante

Se deberá completar con la fecha de emisión de las facturas con percepciones realizadas durante el período fiscal que se registra, y su formato será año, mes y día (AAAAMMDD).

Campo 2: Tipo de Comprobante

Se deberá codificar con el tipo de comprobante con percepciones que se emitió de acuerdo a la tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto 1).

Campo 3: Punto de Venta

Se completará con el punto de venta en el que se emitió el comprobante (4 dígitos), el cual deberá constar de un número mayor o igual a 0001 y menor a 9999 si es responsable inscrito en el IVA. En caso contrario se completará en su totalidad y será mayor o igual a 0000 y menor a 9999.

Campo 4: Número de Comprobante

Se completará con el número de comprobante a registrar (8 dígitos).

Campo 5: Código de jurisdicción de Ingresos Brutos

Se completará con la jurisdicción de cada percepción realizada de acuerdo a la tabla indicada en el Anexo II Apartado E) punto 8).

Campo 6: Importe de Percepciones por Ingresos Brutos

Se asignará el importe de la percepción de cada jurisdicción. Podrá ser cero si no existe percepción por ingresos brutos.

Campo 7: Jurisdicción de Impuestos Municipales

Se completará con la jurisdicción de cada percepción municipal.

Campo 8: Importe de Percepciones por Impuestos Municipales

Se asignará el importe de la percepción de cada jurisdicción. Podrá ser cero si no existe percepción por impuestos municipales.

APARTADO E - TABLAS DEL SISTEMA

1) Tabla de comprobantes

Código Descripción
01 Facturas A
02 Notas de Débito A
03 Notas de Crédito A
04 Recibos A
05 Notas de Venta al contado A
06 Facturas B
07 Notas de Débito B
08 Notas de Crédito B
09 Recibos B
10 Notas de Venta al contado B
11 Facturas C
12 Notas de Débito C
13 Notas de Crédito C
14 Documento aduanero
15 Recibos C
16 Notas de Venta al contado C
19 Facturas de Exportación
20 Notas de Débito por operaciones con el exterior
21 Notas de Crédito por operaciones con el exterior
22 Facturas - Permiso Exportación simplificado - Dto.855/97
30 Comprobantes de compra de bienes usados
34 Comprobantes A del art. 3 inc. e) R.G. N° 3419
35 Comprobantes B del art. 3 inc. e) R.G. N° 3419
36 Comprobantes C del art. 3 inc. e) R.G. N° 3419
37 Notas de Débito o documento equivalente que cumplan con la R.G. N° 3419
38 Notas de Crédito o documento equivalente que cumplan con la R.G. N° 3419
39 Otros comprobantes A que cumplan con la R. G. N° 3419
40 Otros comprobantes B que cumplan con la R. G. N° 3419
41 Otros comprobantes C que cumplan con la R. G. N° 3419
60 Cuenta de Venta y Líquido producto A
61 Cuenta de Venta y Líquido producto B
62 Cuenta de Venta y Líquido producto C
63 Liquidación A
64 Liquidación B
65 Liquidación C
80 Comprobante diario de cierre (zeta)
81 Tique-Factura ‘A’
82 Tique-Factura ‘B’
91 Comprobante/Factura de servicios públicos
92 Ajustes contables que incrementan el débito fiscal
93 Ajustes contables que disminuyen el débito fiscal
94 Ajustes contables que incrementan el crédito fiscal
95 Ajustes contables que disminuyen el crédito fiscal

2) Códigos de tipo de documento

Código – Descripción Código – Descripción
80 – CUIT 07 - CI Mendoza
86 – CUIL 08 - CI La Rioja
87 – CDI 09 - CI Salta
89 – LE 10 - CI San Juan
90 – LC 11 - CI San Luis
91 - CI extranjera 12 - CI Santa Fe
92 - en trámite 13 - CI Santiago del Estero
93 - Acta nacimiento 14 - CI Tucumán
95 - CI Bs. As. RNP 16 - CI Chaco
96 – DNI 17 - CI Chubut
94 – Pasaporte 18 - CI Formosa
00 - CI Policía Federal 19 - CI Misiones
01 - CI Buenos Aires 20 - CI Neuquén
02 - CI Catamarca 21 - CI La Pampa
03 - CI Córdoba 22 - CI Río Negro
04 - CI Corrientes 23 - CI Santa Cruz
05 - CI Entre Ríos 24 - CI Tierra del Fuego
06 - CI Jujuy 99 - Sin identificar/venta global diaria

3) Tabla de países

CUIT País Persona
50000003015 AFGANISTAN Física
55000003017 AFGANISTAN Jurídica
50000004011 ALBANIA Física
55000004013 ALBANIA Jurídica
50000004380 ALEMANIA, REP. FED. Física
55000004382 ALEMANIA, REP. FED. Jurídica
50000004046 ANDORRA Física
55000004048 ANDORRA Jurídica
50000001497 ANGOLA Física
55000001499 ANGOLA Jurídica
50000002256 ANTIGUA Física
55000002258 ANTIGUA Jurídica
50000003023 ARABIA SAUDITA Física
55000003025 ARABIA SAUDITA Jurídica
50000001020 ARGELIA Física
55000001022 ARGELIA Jurídica
50000006022 ARMENIA Física
55000006024 ARMENIA Jurídica
50000004992 AUSTRALIA Física
55000004994 AUSTRALIA Jurídica
50000004054 AUSTRIA Física
55000004056 AUSTRIA Jurídica
50000003902 AZERBAIDZHAN Física
55000003904 AZERBAIDZHAN Jurídica
50000002906 BAHAMAS Física
55000002908 BAHAMAS Jurídica
50000003031 BAHREIN Física
55000003033 BAHREIN Jurídica
50000003457 BANGLADESH Física
55000003459 BANGLADESH Jurídica
50000002019 BARBADOS Física
55000002010 BARBADOS Jurídica
50000004062 BELGICA Física
55000004064 BELGICA Jurídica
50000002361 BELICE Física
55000002363 BELICE Jurídica
50000001624 BENIN Física
55000001626 BENIN Jurídica
50000004399 BIELORUSIA Fisica
55000004390 BIELORUSIA Jurídica
50000000040 BOLIVIA Física
55000000042 BOLIVIA Jurídica
50000004461 BOSNIA HERZEGOVINA Física
55000004463 BOSNIA HERZEGOVINA Jurídica
50000001039 BOTSWANA Física
55000001030 BOTSWANA Jurídica
50000000059 BRASIL Física
55000000050 BRASIL Jurídica
50000003910 BRUNEI Física
55000003912 BRUNEI Jurídica
50000004070 BULGARIA Física
55000004072 BULGARIA Jurídica
50000001012 BURKINA FASO Física
55000001014 BURKINA FASO Jurídica
50000001047 BURUNDI Física
55000001049 BURUNDI Jurídica
50000002825 BUTAN Física
55000002827 BUTAN Jurídica
50000001500 CABO VERDE, ISLAS Física
55000001502 CABO VERDE, ISLAS Jurídica
50000003066 CAMBOYA Física
55000003068 CAMBOYA Jurídica
50000001055 CAMERUN Física
55000001057 CAMERUN Jurídica
50000002043 CANADA Física
55000002045 CANADA Jurídica
50000001071 CENTRO AFRICANO, REP. Física
55000001073 CENTRO AFRICANO, REP. Jurídica
50000001535 CHAD Física
55000001537 CHAD Jurídica
50000006057 CHECA, REPUBLICA Física
55000006059 CHECA, REPUBLICA Jurídica
50000000032 CHILE Física
55000000034 CHILE Jurídica
50000003104 CHINA REP. POPULAR Física
55000003106 CHINA REP. POPULAR Jurídica
50000003112 CHIPRE Física
55000003114 CHIPRE Jurídica
50000002051 COLOMBIA Física
55000002053 COLOMBIA Jurídica
50000001896 COMORAS Física
55000001898 COMORAS Jurídica
50000001527 CONGO REP. POPULAR Física
55000001529 CONGO REP. POPULAR Jurídica
50000003082 COREA R.P.D. NORTE Física
55000003084 COREA R.P.D. NORTE Jurídica
50000003090 COREA REPUBLICA Física
55000003092 COREA REPUBLICA Jurídica
50000001101 COSTA DE MARFIL Física
55000001103 COSTA DE MARFIL Jurídica
50000001586 COSTA RICA Física
55000001588 COSTA RICA Jurídica
50000006030 CROACIA Física
55000006032 CROACIA Jurídica
50000002396 CUBA Física
55000002398 CUBA Jurídica
50000004097 DINAMARCA Física
55000004099 DINAMARCA Jurídica
50000001861 DJIBOUTI Física
55000001863 DJIBOUTI Jurídica
50000002337 DOMINICA Física
55000002339 DOMINICA Jurídica
50000002094 DOMINICANA, REPUBLICA Física
55000002096 DOMINICANA, REPUBLICA Jurídica
50000002426 ECUADOR Física
55000002428 ECUADOR Jurídica
50000001136 EGIPTO Física
55000001138 EGIPTO Jurídica
50000002116 EL SALVADOR Física
55000002118 EL SALVADOR Jurídica
50000003317 EMIRATOS ARABES UNIDOS Física
55000003319 EMIRATOS ARABES UNIDOS Jurídica
50000001853 ERITREA Física
55000001855 ERITREA Jurídica
50000006065 ESLOVACA, REPUBLICA Física
55000006067 ESLOVACA, REPUBLICA Jurídica
50000004496 ESLOVENIA Física
55000004498 ESLOVENIA Jurídica
50000004100 ESPAÑA Física
55000004102 ESPAÑA Jurídica
50000002124 ESTADOS UNIDOS Física
55000002126 ESTADOS UNIDOS Jurídica
50000004402 ESTONIA Física
55000004404 ESTONIA Jurídica
50000001144 ETIOPIA Física
55000001146 ETIOPIA Jurídica
50000005123 FIJI, ISLAS Física
55000005125 FIJI, ISLAS Jurídica
50000003120 FILIPINAS Física
55000003122 FILIPINAS Jurídica
50000004119 FINLANDIA Física
55000004110 FINLANDIA Jurídica
50000004127 FRANCIA Física
55000004129 FRANCIA Jurídica
50000001152 GABON Física
55000001154 GABON Jurídica
50000001160 GAMBIA Física
55000001162 GAMBIA Jurídica
50000003147 GAZA Física
55000003149 GAZA Jurídica
50000003880 GEORGIA Física
55000003882 GEORGIA Jurídica
50000001179 GHANA Física
55000001170 GHANA Jurídica
50000004135 GRECIA Física
55000004137 GRECIA Jurídica
50000002882 GRENADA Física
55000002884 GRENADA Jurídica
50000002132 GUATEMALA Física
55000002134 GUATEMALA Jurídica
50000002140 GUAYANA Física
55000002142 GUAYANA Jurídica
50000001187 GUINEA Física
55000001189 GUINEA Jurídica
50000001845 GUINEA BISSAU Física
55000001847 GUINEA BISSAU Jurídica
50000001195 GUINEA ECUATORIAL Física
55000001197 GUINEA ECUATORIAL Jurídica
50000002159 HAITI Física
55000002150 HAITI Jurídica
50000002167 HONDURAS Física
55000002169 HONDURAS Jurídica
50000004143 HUNGRIA Física
55000004145 HUNGRIA Jurídica
50000001985 INDETERMINADO (AFRICA) Física
55000001987 INDETERMINADO (AFRICA) Jurídica
50000002922 INDETERMINADO (AMERICA) Física
55000002924 INDETERMINADO (AMERICA) Jurídica
50000003961 INDETERMINADO (ASIA) Física
55000003963 INDETERMINADO (ASIA) Jurídica
50000009986 INDETERMINADO (CONTINENTE) Física
55000009988 INDETERMINADO (CONTINENTE) Jurídica
50000004984 INDETERMINADO (EUROPA) Física
55000004986 INDETERMINADO (EUROPA) Jurídica
50000005980 INDETERMINADO (OCEANIA) Física
55000005982 INDETERMINADO (OCEANIA) Jurídica
50000003155 INDIA Física
55000003157 INDIA Jurídica
50000003163 INDONESIA Física
55000003165 INDONESIA Jurídica
50000003171 IRAK Física
55000003173 IRAK Jurídica
50000002930 IRAN Física
55000002932 IRAN Jurídica
50000004151 IRLANDA (EIRE) Física
55000004153 IRLANDA (EIRE) Jurídica
50000003813 ISLANDIA Física
55000003815 ISLANDIA Jurídica
50000005212 ISLAS MARIANAS Física
55000005214 ISLAS MARIANAS Jurídica
50000005204 ISLAS MARSHALL Física
55000005206 ISLAS MARSHALL Jurídica
50000005182 ISLAS SALOMON Física
55000005184 ISLAS SALOMON Jurídica
50000002876 ISRAEL Física
55000002878 ISRAEL Jurídica
50000003546 ITALIA Física
55000003548 ITALIA Jurídica
50000002175 JAMAICA Fis.
55000002177 JAMAICA Física
50000003201 JAPON Jurídica
55000003203 JAPON Física
50000003007 JORDANIA Jurídica
55000003009 JORDANIA Física
50000003929 KASAJSTAN Jurídica
55000003920 KASAJSTAN Física
50000001209 KENIA Jurídica
55000001200 KENIA Física
50000003937 KIRGUISTAN Jurídica
55000003939 KIRGUISTAN Física
50000005166 KIRIBATI, ISLAS Física
55000005168 KIRIBATI, ISLAS Jurídica
50000003236 KUWAIT Física
55000003238 KUWAIT Jurídica
50000003244 LAOS Física
55000003246 LAOS Jurídica
50000001217 LESOTHO Física
55000001219 LESOTHO Jurídica
50000004410 LETONIA Física
55000004412 LETONIA Jurídica
50000003252 LIBANO Física
55000003254 LIBANO Jurídica
50000001225 LIBERIA Física
55000001227 LIBERIA Jurídica
50000001233 LIBIA Física
55000001235 LIBIA Jurídica
50000004186 LIECHTENSTEIN Física
55000004188 LIECHTENSTEIN Jurídica
50000004429 LITUANIA Física
55000004420 LITUANIA Jurídica
50000004194 LUXEMBURGO Física
55000004196 LUXEMBURGO Jurídica
50000004909 MACEDONIA Física
55000004900 MACEDONIA Jurídica
50000001241 MADAGASCAR Física
55000001243 MADAGASCAR Jurídica
50000003260 MALASIA Física
55000003262 MALASIA Jurídica
50000001543 MALAWI Física
55000001545 MALAWI Jurídica
50000003279 MALDIVAS, ISLAS Física
55000003270 MALDIVAS, ISLAS Jurídica
50000001632 MALI Física
55000001634 MALI Jurídica
50000004364 MALTA Física
55000004366 MALTA Jurídica
50000001276 MARRUECOS Física
55000001278 MARRUECOS Jurídica
50000001284 MAURICIO, ISLAS Física
55000001286 MAURICIO, ISLAS Jurídica
50000001292 MAURITANIA Física
55000001294 MAURITANIA Jurídica
50000002183 MEXICO Física
55000002185 MEXICO Jurídica
50000005905 MICRONESIA ESTADOS FED. Física
55000005907 MICRONESIA ESTADOS FED. Jurídica
50000004437 MOLDOVA Física
55000004439 MOLDOVA Jurídica.
50000004216 MONACO Física
55000004218 MONACO Jurídica
50000003295 MONGOLIA Física
55000003297 MONGOLIA Jurídica
50000001519 MOZAMBIQUE Física
55000001510 MOZAMBIQUE Jurídica
50000002841 MYARMAR (EX BIRMANIA) Física
55000002843 MYARMAR (EX BIRMANIA) Jurídica
50000001837 NAMIBIA Física
55000001839 NAMIBIA Jurídica
50000005034 NAURU Física
55000005036 NAURU Jurídica
50000003309 NEPAL Física
55000003300 NEPAL Jurídica
50000002191 NICARAGUA Física
55000002193 NICARAGUA Jurídica
50000001306 NIGER Física
55000001308 NIGER Jurídica
50000001314 NIGERIA Física
55000001316 NIGERIA Jurídica
50000004224 NORUEGA Física
55000004226 NORUEGA Jurídica
50000005042 NUEVA ZELANDA Física
55000005044 NUEVA ZELANDA Jurídica
50000003287 OMAN Física
55000003289 OMAN Jurídica
50000004232 PAISES BAJOS Física
55000004234 PAISES BAJOS Jurídica
50000003325 PAKISTAN Física
55000003327 PAKISTAN Jurídica
50000005913 PALAU Física
55000005915 PALAU Jurídica
50000002205 PANAMA Física
55000002207 PANAMA Jurídica
50000005131 PAPUA, ISLAS Física
55000005133 PAPUA, ISLAS Jurídica
50000000024 PARAGUAY Física
55000000026 PARAGUAY Jurídica
50000002221 PERU Física
55000002223 PERU Jurídica
50000004240 POLONIA Física
55000004242 POLONIA Jurídica
50000004259 PORTUGAL Física
55000004250 PORTUGAL Jurídica
50000005077 POS. AUSTRALIANA (OCEANIA) Física
55000005079 POS. AUSTRALIANA (OCEANIA) Jurídica
50000001454 POS. BRITANICA (AFRICA) Física
55000001456 POS. BRITANICA (AFRICA) Jurídica
50000002272 POS. BRITANICA (AMERICA) Física
55000002274 POS. BRITANICA (AMERICA) Jurídica
50000004917 POS. BRITANICA (EUROPA) Física
55000004919 POS. BRITANICA (EUROPA) Jurídica
50000003414 POS. BRITANICA (HONG KONG) Física
55000003416 POS. BRITANICA (HONG KONG) Jurídica
50000005085 POS. BRITANICA (OCEANIA) Física
55000005087 POS. BRITANICA (OCEANIA) Jurídica
50000002280 POS. DANESA (AMERICA) Física
55000002282 POS. DANESA (AMERICA) Jurídica
50000002310 POS. E.E.U.U. (AMERICA) Fisica
55000002312 POS. E.E.U.U. (AMERICA) Jurídica
50000005115 POS. E.E.U.U. (OCEANIA) Física
55000005117 POS. E.E.U.U. (OCEANIA) Jurídica
50000001462 POS. ESPAQOLA (AFRICA) Física
55000001464 POS. ESPAQOLA (AFRICA) Jurídica
50000001470 POS. FRANCESA (AFRICA) Física
55000001472 POS. FRANCESA (AFRICA) Jurídica
50000002299 POS. FRANCESA (AMERICA) Física
55000002290 POS. FRANCESA (AMERICA) Jurídica
50000005093 POS. FRANCESA (OCEANIA) Física
55000005095 POS. FRANCESA (OCEANIA) Jurídica
50000003422 POS. JAPONESA (ASIA) Física
55000003424 POS. JAPONESA (ASIA) Jurídica
50000005107 POS. NEOCELANDESA (OCEANIA) Física
55000005109 POS. NEOCELANDESA (OCEANIA) Jurídica
50000002302 POS. PAISES BAJOS (AMERICA) Física
55000002304 POS. PAISES BAJOS (AMERICA) Jurídica
50000001489 POS. PORTUGUESA (AFRICA) Física
55000001480 POS. PORTUGUESA (AFRICA) Jurídica
50000003449 POS. PORTUGUESA (MACAO) Física
55000003440 POS. PORTUGUESA (MACAO) Jurídica
50000002213 PUERTO RICO Física
55000002215 PUERTO RICO Jurídica
50000002981 QATAR Física
55000002983 QATAR Jurídica
50000004267 REINO UNIDO Física
55000004269 REINO UNIDO Jurídica
50000001330 RUANDA Física
55000001332 RUANDA Jurídica
50000004275 RUMANIA Física
55000004277 RUMANIA Jurídica
50000006014 RUSA, FEDERACION Física
55000006016 RUSA, FEDERACION Jurídica
50000005069 SAMOA OCCIDENTAL Física
55000005069 SAMOA OCCIDENTAL Jurídica
50000002892 SAN CRISTOBAL Y NEVIS Física
55000002894 SAN CRISTOBAL Y NEVIS Jurídica
50000004283 SAN MARINO Física
55000004285 SAN MARINO Jurídica
50000002353 SAN VICENTE, ISLAS Física
55000002355 SAN VICENTE, ISLAS Jurídica
50000002345 SANTA LUCIA Física
55000002347 SANTA LUCIA Jurídica
50000004313 SANTA SEDE (VATICANO) Física
55000004315 SANTA SEDE (VATICANO) Jurídica
50000001829 SANTO TOME Y PRINCIPE Física
55000001820 SANTO TOME Y PRINCIPE Jurídica
50000001349 SENEGAL Física
55000001340 SENEGAL Jurídica
50000001810 SEYCHELLES Fisica
55000001812 SEYCHELLES Jurídica
50000001357 SIERRA LEONA Física
55000001359 SIERRA LEONA Jurídica
50000009994 SIN DECLARAR (CONTINENTE) Física
55000009996 SIN DECLARAR (CONTINENTE) Jurídica
50000003333 SINGAPUR Física
55000003335 SINGAPUR Jurídica
50000003341 SIRIA Física
55000003343 SIRIA Jurídica
50000001365 SOMALIA Física
55000001367 SOMALIA Jurídica
50000003074 SRI LANKA, REP. DE Física
55000003076 SRI LANKA, REP. DE Jurídica
50000001373 SUAZILANDIA Física
55000001375 SUAZILANDIA Jurídica
50000001713 SUDAFRICA, REP. DE Física
55000001715 SUDAFRICA, REP. DE Jurídica
50000001381 SUDAN Física
55000001383 SUDAN Jurídica
50000004291 SUECIA Física
55000004293 SUECIA Jurídica
50000004305 SUIZA Física
55000004307 SUIZA Jurídica
50000002329 SURINAME Física
55000002320 SURINAME Jurídica
50000002914 TAILANDIA Física
55000002916 TAILANDIA Jurídica
50000003139 TAIWAN Física
55000003130 TAIWAN Jurídica
50000001551 TANZANIA Física
55000001553 TANZANIA Jurídica
50000003899 TAYIKISTAN Física
55000003890 TAYIKISTAN Jurídica
50000001403 TOGO Física
55000001405 TOGO Jurídica
50000005190 TONGA Física
55000005192 TONGA Jurídica
50000002434 TRINIDAD TOBAGO Física
55000002436 TRINIDAD TOBAGO Jurídica
50000005174 TUBALU Física
55000005176 TUBALU Jurídica
50000001411 TUNEZ Física
55000001413 TUNEZ Jurídica
50000003554 TURKMENISTAN Física
55000003556 TURKMENISTAN Jurídica
50000003503 TURQUIA Física
55000003505 TURQUIA Jurídica
50000006049 UCRANIA Física
55000006040 UCRANIA Jurídica
50000001705 UGANDA Física
55000001707 UGANDA Jurídica
50000000016 URUGUAY Física
55000000018 URUGUAY Jurídica
50000003562 UZBEKISTAN Física
55000003564 UZBEKISTAN Jurídica
50000005050 VANUATU Física
55000005052 VANUATU Jurídica
50000002264 VENEZUELA Física
55000002266 VENEZUELA Jurídica
50000003376 VIETNAM Física
55000003378 VIETNAM Jurídica
50000003392 YEMEN Física
55000003394 YEMEN Jurídica
50000004321 YUGOSLAVIA Física
55000004323 YUGOSLAVIA Jurídica
50000001616 ZAIRE Física
55000001618 ZAIRE Jurídica
50000001446 ZAMBIA Física
55000001448 ZAMBIA Jurídica
50000001322 ZIMBABWE Física
55000001324 ZIMBABWE Jurídica

4) Tipo de responsable

Código Tipo de responsable
01 IVA Responsable Inscripto
02 IVA Responsable no Inscripto
03 IVA no Responsable
04 IVA Sujeto Exento
05 Consumidor Final
06 Responsable Monotributo
07 Sujeto no Categorizado
08 Importador del Exterior
09 Cliente del Exterior
10 IVA Liberado – Ley Nº 19.640
11 IVA Responsable Inscripto - Agente de Percepción

5) Códigos de Moneda

Código Moneda
002 Dólar EEUU LIBRE
003 FRANCOS FRANCESES
004 LIRAS ITALIANAS
005 PESETAS
006 MARCOS ALEMANES
007 FLORINES HOLANDESES
008 FRANCOS BELGAS
009 FRANCOS SUIZOS
010 PESOS MEJICANOS
011 PESOS URUGUAYOS
012 REAL
013 ESCUDOS PORTUGUESES
014 CORONAS DANESAS
015 CORONAS NORUEGAS
016 CORONAS SUECAS
017 CHELINES AUTRIACOS
018 Dólar CANADIENSE
019 YENS
021 LIBRA ESTERLINA
022 MARCOS FINLANDESES
023 BOLIVAR
024 CORONA CHECA
025 DINAR
026 Dólar AUSTRALIANO
027 DRACMA
028 FLORIN (ANTILLAS HOLA
029 GUARANI
030 SHEKEL (ISRAEL)
031 PESO BOLIVIANO
032 PESO COLOMBIANO
033 PESO CHILENO
034 RAND
035 SOL PERUANO
035 NUEVO SOL PERUANO
036 SUCRE
050 LIBRAS IRLANDESAS
051 Dólar DE HONG KONG
052 Dólar DE SINGAPUR
053 Dólar DE JAMAICA
054 Dólar DE TAIWAN
055 QUETZAL
056 FORINT (HUNGRIA)
057 BAHT (TAILANDIA)
058 ECU
059 DINAR KUWAITI
060 EURO
DOL Dólar ESTADOUNIDENSE
PES PESOS

6) Alícuotas de IVA

0 %
10.5 %
21 %
27 %

7) Códigos de destinación

CODIGO DESCRIPCION DESDE HASTA
CORI DECLARACION DE CORRECCION DE INGRESO A DEPOSITO 04/05/2000 31/12/3000
DIS4 DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA 19/03/1999 31/12/3000
DIS5 DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA DAP 23/08/1999 31/12/3000
EC01 EXPORTACION A CONSUMO 04/05/2000 31/12/3000
EC02 EXPORTACION A CONSUMO C/DIT SIN TRANSFORMACION 03/02/1999 31/12/3000
EC03 EXPORTACION A CONSUMO C/DIT CON TRANFORMACION 03/02/1999 31/12/3000
EC04 EXPORT.A CONS.C/DIT INGRES. P/TRANSF.EGRESADO S/TRANSF. 17/05/1999 31/12/3000
EC05 EXPORTACION A CONSUMO DE EXPORT. TEMP. C/TRANSFORMACION 19/03/1999 31/12/3000
EC06 EXPORTACION A CONSUMO DE EXPORT.TEMPORAL S/TRANSFORM. 22/09/1998 31/12/3000
EC07 EXPORTACION A CONSUMO DE MERCADERIA EN CONSIGNACION 26/10/1998 31/12/3000
EC08 EXPORTACION A CONSUMO DE MERC. CON PRECIOS REVISABLES 26/10/1998 31/12/3000
EC09 EXPORTACION A CONSUMO DE CONCENTRADO DE MINERALES 26/10/1998 31/12/3000
ECA1 EGRESO A CONS.EN TNC MERC.ORIG.AAE EGRE.MOSMO PRODUCTOR 24/11/1999 31/12/3000
ECA2 EGRESO AL TNC DE MERC ORIG AAE E IMP CUIT DISTINTO PROD 24/11/1999 31/12/3000
ECA3 EGRESO P/CONS.EN TNC MERC. DEL AAE NO ORIG. EN EL AREA 24/11/1999 31/12/3000
ECA4 REIMPOR.AL TNC MERC. EXPORT. DESDE TNC AL AAE 24/11/1999 31/12/3000
ECE1 EGRESO DEL AAE A CONS. EN EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC 23/09/1999 31/12/3000
ER01 EXPORT.RANCHO COMBUSTIBLE DE BUQUE BANDERA EXTRANJERA 21/10/1998 31/12/3000
ER02 EXPO RANCHO Y APROVISIONAMIENTO DE MEDIO DE TRANSPORTE 29/06/2000 31/12/3000
ES01 EXPORTACION DE MERCADERIAS EN CONSIGNACION 26/10/1998 31/12/3000
ES02 EXPORTACION DE MERCADERIAS CON PRECIOS REVISABLES 09/11/1998 31/12/3000
ES03 EXPORTACION DE CONCENTRADO DE MINERALES 26/10/1998 31/12/3000
ET01 EXPORTACION TEMPORARIA CON TRANSFORMACION 03/07/1996 31/12/3000
ET02 EXPORTACION TEMPORARIA SIN TRANSFORMACION 03/07/1996 31/12/3000
ETE1 EGRESO TEMP DEL AAE AL EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC 23/09/1999 31/12/3000
EXRS EXPORTACION REGIMEN SIMPLIFICADO DECRETO NRO.855/97 04/05/2000 31/12/3000
IC01 IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE 16/09/1999 31/12/3000
IC02 IMPORT.A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD PREVIA 16/07/1999 31/12/3000
IC03 IMPORT. CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC. 16/09/1999 31/12/3000
IC04 IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE 15/12/1999 31/12/3000
IC05 IMPORTACION A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P. 16/09/1999 31/12/3000
IC06 IMPORTACION A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO 16/07/1999 31/12/3000
IC07 IMPORTACION A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP 16/09/1999 31/12/3000
IC08 IMPORTACION A CONSUMO ADUANA DOMICILIARIA C/DOC DAP 19/10/1999 31/12/3000
IC21 RETORNO EXPORT.TEMP.C/TRANSFORMACION S/DOC. TRANSPORTE 22/04/1999 31/12/3000
IC24 RETORNO EXPORT.TEMPOR.C/TRANSFORM.C/DOC. DE TRANSPORTE 22/04/1999 31/12/3000
IC25 RETORNO EXPORT.TEMP.C/TRAFORM.C/DOC.TRANSPORTE D.A.P. 22/04/1999 31/12/3000
IC26 RETORNO EXPORT.TEMP.C/TRANSF.S/ DEP.DE ALMACENAMIENTO 22/04/1999 31/12/3000
IC31 RETORNO EXPOR.TEMP.S/TRANSFORMACION S/DOC.TRANSPORTE 11/02/1999 31/12/3000
IC34 RETORNO EXPORT.TEMP.S/TRANSFORM.C/DOC.DE TRANSP. 11/02/1999 31/12/3000
IC35 RETORNO EXPORT.TEMP.S/TRANSF.C/DOC.TRANSPORT.D.A.P. 11/02/1999 31/12/3000
IC36 RETORNO EXPORT.TEMP.S/TRANSF.SOBRE DEP. ALMACENAMIENTO 11/02/1999 31/12/3000
IC44 RETORNO DE EXPORTACION EN CONSIGNACION C/DOC.TRANSP. 27/10/1998 31/12/3000
IC45 RETORNO DE EXPORT.EN CONSIGNACION C/DOC.TRANSP.DAP 27/10/1998 31/12/3000
IC81 IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMP. C/TRANSFOMAC. 16/07/1999 31/12/3000
IC82 IMPORTACION A CONSUMO DE RESIDUOS DE IMPORT.TEMP.C/T 16/07/1999 31/12/3000
IC83 IMPORTACION A CONSUMO DE IMP.TEMPORARIA S/TRANSFORMAR 16/07/1999 31/12/3000
IDA2 IMPORTACION SUSPENSIVA DE DEP. DE ALMACENAMIENTO 11/10/1996 31/12/3000
IDTL DECLARAC. PARA EL FRACC. DE LOS BULTOS DE UN DOC. TRANP 02/08/1999 31/12/3000
IG01 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPERADORES S/DOC.TRANSP. 11/11/1999 31/12/3000
IG03 IMPORT.CONSUMO GRANDES OPER.DE ENV.FRACC.P/VIA TERREST. 04/11/1999 31/12/3000
IG04 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON DOC.TRANSPORTE 04/11/1999 31/12/3000
IG05 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.C/DOC.DE TRANSP.DAP 04/11/1999 31/12/3000
IG06 IMP.A CONSUMO P/GRAN.OPER.SOBRE DEP. DE ALMACENAMIENTO 25/11/1999 31/12/3000
IG07 IMPORTACION A CONSUMO P/GRAN.OPER.CON AUT.PROVISORIA 04/11/1999 31/12/3000
IT01 IMPORTACION TEMPORARIA S/TRANSFORM. S/DOC.TRANSPORTE 28/05/1999 31/12/3000
IT03 IMPORT. TEMPORAL S/TRANSF. VIA TERREST. DE ENVIOS FRACC 14/05/1999 31/12/3000
IT04 IMPORTACION TEMPORARIA S/TRANSFORMACION C/DOC. TRANSPORT 18/03/1999 31/12/3000
IT05 IMPORTACION TEMPORARIA S/TRANSF. C/DOC. TRANSP. DAP 09/05/1997 31/12/3000
IT06 IMPORTACION TEMPORARIA S/TRANSF. SOBRE DEP. ALMACENAM. 31/07/1998 31/12/3000
IT07 IMPORTACION TEMPORAL REGIMEN AUTOMOTRIZ S/TRANSF.DAP 21/10/1997 31/12/3000
IT11 IMPORTACION TEMPORARIA PARA TRANSFROM.S/DOC. TRANSPORTE 07/02/2000 31/12/3000
IT13 IMPOR. TEMPORAL C/TRNSF. VIA TERREST. DE ENVIOS FRACC. 14/05/1999 31/12/3000
IT14 IMPORTACION TEMPORARIA P/TRANSFORM.C/DOC.DE TRANSPORTE 13/12/1996 31/12/3000
IT15 IMPORTACION TEMPORARIA P/TRANSF.C/DOC DE TRANSP.DAP 13/12/1996 31/12/3000
IT16 IMPORTACION TEMPORARIA C/TRANSFORM. SOBRE DEP.ALMAC. 31/07/1998 31/12/3000
IT17 IMPORTACION TEMPORAL REGIMEN AUTOMOTRIZ C/TRANSF.DAP 09/09/1999 31/12/3000
LAPI LICENCIA AUTOMATICA PREVIA DE IMPORTACION 30/05/2000 31/12/3000
LNAC LICENCIA NO AUTOMATICA DE CALZADO 29/05/2000 31/12/3000
LNAP LICENCIA NO AUTOMATICA DE PAPEL 29/05/2000 31/12/3000
RE01 REEMBARCO SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE 27/02/1997 31/12/3000
RE04 REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE 05/03/1999 31/12/3000
RE05 REEMBARCO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP 05/03/1999 31/12/3000
RE06 REEMBARCO SOBRE DESTINACION SUSP. DE ALMACENAMIENTO 27/02/1997 31/12/3000
REMO EXPORTACION POR REMOVIDO VIA ACUATICA Y TERRESTRE 29/06/2000 31/12/3000
RZ06 REZAGO DE MERC.DE DESTINACION SUSP.DE ALMACENAMIENTO 06/09/1999 31/12/3000
RZF1 TRANSF.E/US.DIR.Y/O INDIR.C/REENVASADO O REENVASADO USU 10/09/1999 31/12/3000
RZF2 TRANSF.E/US.DIR.Y/O INDIR.C/REENVASADO O REENVASADO USU 13/05/1999 31/12/3000
RZF3 TRANSF.E/US.DIR.Y/O INDIR.C/REENVASADO O REENVASADO USU 13/05/1999 31/12/3000
RZF4 TRANSF.E/US.DIR.Y/O INDIR.C/REENVASADO O REENVASADO USU 13/05/1999 31/12/3000
RZF5 TRANSF.E/US.DIR.Y/O INDIR.C/REENVASADO O REENVASADO USU 13/05/1999 31/12/3000
RZF6 TRANSF.E/US.DIR.Y/O INDIR.C/REENVASADO O REENVASADO USU 13/05/1999 31/12/3000
RZF7 TRANSF.E/US.DIR.Y/O INDIR.C/REENVASADO O REENVASADO USU 13/05/1999 31/12/3000
RZF8 TRANSF.E/US.DIR.Y/O INDIR.C/REENVASADO O REENVASADO USU 13/05/1999 31/12/3000
TB04 TRASBORDO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE 15/06/1999 31/12/3000
TB05 TRASBORDO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP 15/06/1999 31/12/3000
TG04 IMP.TEMP.GRAN.OPER.CON DOC.DE TRANS.SIN TRANSFORMACION 04/11/1999 31/12/3000
TG05 IMPORTACION TEMP.GRAN.OPERADOR S/TRANS.C/DOC. TRANSP.DAP 04/11/1999 31/12/3000
TG06 IMP.TEMP.S/TRANSF.P/GRAN.OPER.SOBRE DEP.ALMACENAMIENTO 25/11/1999 31/12/3000
TG07 IMPORTACION TEMPORAL GRANDES OPERADORES S/TRANSF.DAP 10/11/1999 31/12/3000
TG14 IMPORTACION TEMP.GRAN.OPER.P/TRANS.CON DOC.TRANSPORTE 04/11/1999 31/12/3000
TG15 IMPORT.TEMPORARIA GRAN.OPERADORES P/TRANS.C/DOC.DAP 04/11/1999 31/12/3000
TG16 IMP.TEMP.C/TRANSF.P/GRAN.OPER.SOBRE DEP.ALMACENAMIENTO. 25/11/1999 31/12/3000
TG17 IMPORTACION TEMPORAL GRANDES OPERADORES C/TRANSF.DAP 10/11/1999 31/12/3000
TL04 TRASLADO DETALLADO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE 02/08/1999 31/12/3000
TL05 TRASLADO DETALLADO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP 02/08/1999 31/12/3000
TL06 TRASLADO DET. CON DOC. TRANSP. A MAS DE UN DEP FISCAL 02/08/1999 31/12/3000
TR01 TRANSITO DE IMPORTACION SIN DOCUMENTO DE TRANSPORTE 28/05/1999 31/12/3000
TR04 TRANSITO DE IMPORTACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE 03/02/1999 31/12/3000
TR05 TRANSITO DE IMPORTACION CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE DAP 04/02/1999 31/12/3000
TR06 TRANSITO DE IMPORTACION S/DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO 04/02/1999 31/12/3000
TZF1 TRANSFERENCIA ENTRE USUARIOS DIRECTOS Y/O INDIRECTOS 13/05/1999 31/12/3000
TZF2 TRANSFERENCIA ENTRE USUARIOS DIRECTOS Y/O INDIRECTOS 17/05/1999 31/12/3000
TZF3 TRANSFERENCIA ENTRE USUARIOS DIRECTOS Y/O INDIRECTOS 17/05/1999 31/12/3000
TZF4 TRANSFERENCIA ENTRE USUARIOS DIRECTOS Y/O INDIRECTOS 17/05/1999 31/12/3000
TZF5 TRANSFERENCIA ENTRE USUARIOS DIRECTOS Y/O INDIRECTOS 17/05/1999 31/12/3000
TZF6 TRANSFERENCIA ENTRE USUARIOS DIRECTOS Y/O INDIRECTOS 17/05/1999 31/12/3000
TZF7 TRANSFERENCIA ENTRE USUARIOS DIRECTOS Y/O INDIRECTOS 17/05/1999 31/12/3000
TZF8 TRANSFERENCIA ENTRE USUARIOS DIRECTOS Y/O INDIRECTOS 17/05/1999 31/12/3000
ZFE1 EGRESO ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO 16/07/1999 31/12/3000
ZFE2 EG.POR AEROP./PUERTO DE LA ZF EN EL MISMO ESTADO AL EXT 05/04/1999 31/12/3000
ZFE3 EGR.ZF DE UN PRODUCTO DE UN PROCESO PRODUCTIVO AL T.A. 16/07/1999 31/12/3000
ZFE4 EGR ZF DE UN PROD.DE PROC.PRODUCT. O REPARACION AL EXT 05/04/1999 31/12/3000
ZFE5 EGR.ZF RESIDUO DE UN PROCESO PRODUCT.C/VALOR COM.AL T.A 16/07/1999 31/12/3000
ZFE6 EGR ZF DE UN RESIDUO DE PROCESO PROD.C/VALOR COM AL EXT 05/04/1999 31/12/3000
ZFER RETORNO AL T.A. DE ACUERDO AL ART.566 DEL C.A. 05/04/1999 31/12/3000
ZFET RETORNO AL T.A. DE MERCADERIA EXPORTADA TEMPORALMENTE 05/04/1999 31/12/3000
ZFI1 INGR.ZF DE BIENES DE CAP.LIBRE CIRC.P/RADIC.DEFIN.DE TA 06/07/1999 31/12/3000
ZFI2 ING.ZF VITUALLAS Y MERC.DEST.CONTRUCC.INSTAL. DEL EXTER 25/02/1999 31/12/3000
ZFI3 INGR.ZF BIENES DE CAPITAL PARA RADIC.DEFINITIVA DEL EXT 25/02/1999 31/12/3000
ZFI4 INGR.ZF MERC.LIBRE CIRC.P/ALMAC./COMERC./REP. DEL T.A. 25/02/1999 31/12/3000
ZFI5 ING.ZF MERC.ALMACENAM.Y/O COMERC. Y/O REPARAC. DEL EXT. 25/02/1999 31/12/3000
ZFI6 ING.ZF INSUM.LIBRE CIRC.EN FORMA TEMP P/PROC.PROD.DE TA 25/02/1999 31/12/3000
ZFI7 ING.ZF INSUMOS LIBRE CIRC.P/PROC.PRODUCT. DESDE T.A. 25/02/1999 31/12/3000
ZFI8 ING.ZF INSUMOS PARA PROCESOS PRODUCTIVOS DEL EXTERIOR 11/04/2000 31/12/3000
ZFRE REEMBARCO POR AEROPUERTO/PUERTO DE LA Z.F. MISMO ESTADO 31/03/1999 31/12/3000
ZFTR EG.Z.F.TRANSITO AL EXTERIOR EN EL MISMO ESTADO DE ING. 28/05/1999 31/12/3000

8) Códigos de Jurisdicción de Ingresos Brutos

Código de Jurisdicción Descripción
1 Capital Federal
2 Buenos Aires
3 Catamarca
4 Córdoba
5 Corrientes
6 Chaco
7 Chubut
9 Formosa
10 Jujuy
11 La Pampa
12 La Rioja
13 Mendoza
14 Misiones
15 Neuquén
16 Río Negro
17 Salta
18 San Juan
19 San Luis
20 Santa Cruz
21 Santa Fe
22 Santiago del Estero
23 Tierra del Fuego
24 Tucumán

9) Unidades de Medida

Código Descripción Código Descripción
01 KILOGRAMO 30 DECAMETRO CUBICO
02 METROS 31 HECTOMETRO CUBICO
03 METRO CUADRADO 32 KILOMETRO CUBICO
04 METRO CUBICO 33 MICROGRAMO
05 LITROS 34 NANOGRAMO
06 1000 KILOWATT HORA 35 PICOGRAMO
07 UNIDAD 36 MUIACTANT
08 PAR 37 UIACTIG
09 DOCENA 41 MILIGRAMO
10 QUILATE 47 MILILITRO
11 MILLAR 48 CURIE
12 MEGA-U. INT. ACT. ANTIB 49 MILICURIE
13 UNIDAD INT. ACT. INMUNG 50 MICROCURIE
14 GRAMO 51 U. INTER. ACT. HOR.
15 MILIMETRO 52 MEGA U. INTER. ACT. HOR.
16 MILIMETRO CUBICO 53 KILOGRAMO BASE
17 KILOMETRO 54 GRUESA
18 HECTOLITRO 55 MUIACTIG
19 MEGA U. INT. ACT. INMUNG. 61 KG. BRUTO
20 CENTIMETRO 62 PACK
21 KILOGRAMO ACTIVO 63 HORMA
22 GRAMO ACTIVO 98 OTRAS UNIDADES
23 GRAMO BASE 99 BONIFICACION
24 UIACTHOR    
25 JUEGO O PAQUETE MAZO DE NAIPES    
26 MUIACTHOR    
27 CENTIMETRO CUBICO    
28 UIACTANT    
29 TONELADA    

10) Códigos de Aduanas

Código Denominación Código Denominación
0 ADM. CENTRAL 46 POSADAS
1 BS. AS. CAPITAL 47 PUERTO MADRYN
3 BAHIA BLANCA 48 RIO GALLEGOS
4 BARILOCHE 49 RIO GRANDE
8 CAMPANA 52 ROSARIO
10 BARRANQUERAS 53 SALTA
12 CLORINDA 54 SAN JAVIER
13 COLON 55 SAN JUAN
14 COMODORO RIVADAVIA 57 SAN LORENZO
15 CONCEPCION DEL URUGUAY 58 SAN MARTIN DE LOS ANDES
16 CONCORDIA 59 SAN NICOLAS
17 CORDOBA 60 SAN PEDRO
18 CORRIENTES 61 SANTA CRUZ
19 PUERTO DESEADO 62 SANTA FE
20 DIAMANTE 65 TIGRE
23 ESQUEL 66 TINOGASTA
24 FORMOSA 67 USHUAIA
25 GOYA 69 VILLA CONSTITUCION
26 GUALEGUAYCHU 73 EZEIZA
29 IGUAZU 74 TUCUMAN
31 JUJUY 75 NEUQUEN
33 LA PLATA 76 ORAN
34 LA QUIACA 78 SAN RAFAEL
37 MAR DEL PLATA 79 LA RIOJA
38 MENDOZA 80 SAN ANTONIO OESTE
40 NECOCHEA 82 BERNARDO DE IRIGOYEN
41 PARANA 83 SAN LUIS
42 PASO DE LOS LIBRES 84 SANTO TOME
45 POCITOS 85 VILLA REGINA

APARTADO F - CONTENIDOS DE LOS SOPORTES WORM

El contribuyente que haya optado por el "Régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones", deberá contar con soportes magnéticos de tipo WORM que contengan la siguiente información:

1. En el caso de presentación de un único soporte WORM:

a) Archivo de cabecera de facturas conteniendo:

• Registros de tipo 1 del archivo de cabecera de facturas emitidas.

• Registro de tipo 2 del archivo de cabecera de facturas emitidas.

b) Archivo de detalle de facturas emitidas.

c) Archivo de ventas conteniendo:

• Registros de tipo 1 del archivo de registro de ventas.

• Registro de tipo 2 del archivo de registro de ventas.

d) Archivo de compras conteniendo:

• Registros de tipo 1 del archivo de registro de compras.

• Registro de tipo 2 del archivo de registro de compras.

e) Archivo de Percepciones.

f) Archivo conteniendo el Código de Seguridad obtenido sobre los archivos enumerados precedentemente, excepto el indicado en el punto e).

2. Si se realizara una presentación multivolumen (más de un soporte magnético), los archivos detallados en el punto anterior se podrán distribuir de acuerdo a la capacidad de cada soporte a utilizar, debiéndose obligatoriamente cargar en cada uno de ellos el archivo conteniendo el Código de Seguridad.

Tanto en la presentación de un único soporte WORM como en una multivolumen se deberá consignar en cada dispositivo utilizado, un rótulo que indique:

• Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor.

• Período almacenado.

• Secuencia de almacenamiento (ejemplo: 1 de 5, 2 de 5, etc.).

APARTADO G - PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DEL CODIGO DE SEGURIDAD

El procedimiento de obtención del código de seguridad se basa en el algoritmo de código resumen ‘hash’ denominado ‘MD5’, y consta de los siguientes pasos:

1. Con los datos que constan en el libro de ventas se generará el archivo denominado ‘Hashvtas’.

2. Al archivo obtenido en el punto 1 se incorporarán los datos del libro de compras, generándose de este modo el archivo ‘Hashcpras’.

3. Al archivo aludido en el punto precedente se sumarán los datos de detalle de facturas, generándose el archivo ‘Hashdet’.

4. Al ‘Hashdet’ se agregarán los datos de cabecera de facturas, obteniéndose el archivo ‘Hash1’.

5. Asimismo, se calculará el débito fiscal contenido en las operaciones del archivo de ventas.

6. Finalmente, al archivo generado en el punto 4 se le añadirá la información del punto 5, la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente y el período fiscal que se ingresa, obteniéndose ‘Código de Seguridad’.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 1361

OPCION DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES (TITULO I) SUJETOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES

La opción que efectúen los contribuyentes para la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de los comprobantes (Título I), conlleva las obligaciones que se indican a continuación:

A) Obligaciones formales

En orden a los constantes avances tecnológicos que se observan en la actualidad, los contribuyentes que opten por adherir al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes (Título I), deberán:

1. Mantener el equipamiento en perfecto estado de funcionamiento que posibilite el acceso a la información almacenada.

2. Adoptar las medidas de seguridad necesarias que garanticen la perdurabilidad y autenticidad de los datos almacenados, con el propósito de permitir de manera constante la disponibilidad de la información.

En el supuesto de obsolescencia de los dispositivos en los cuales se almacenó originalmente la información o de situaciones que pongan en riesgo la integridad de los soportes que la contienen o hagan presumir su deterioro, los contribuyentes tendrán que:

a) Conservar el equipamiento de lectura que permita al personal de este organismo acceder y utilizar la información almacenada originalmente, en oportunidad en que así se le requiera, o

b) reemplazar los soportes electrónicos de única grabación y múltiples lecturas utilizados, por otro de los aludidos en el artículo 17, informando tal situación a esta Administración Federal con una antelación de DIEZ (10) días hábiles administrativos a dicho reemplazo, mediante la presentación del formulario de declaración jurada F. 482, o

c) adoptar los demás recaudos necesarios para asegurar el acceso a la información.

3. Adoptar las medidas necesarias de resguardo de los soportes electrónicos en condiciones normales de preservación, en procura de su protección física durante el período de conservación exigido en el artículo 48 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

4. Asegurar, cuando exista intervención de un tercero en el proceso de almacenamiento de los duplicados de facturas y de los registros contables, que la prestación de servicios no obstaculice el cumplimiento de los deberes a cargo del contribuyente previstos en el presente régimen ni el ejercicio de las facultades de fiscalización a cargo de este organismo.

5. Prever, sin perjuicio de lo indicado en los artículos 7° y 29 de la presente resolución general, que el sistema de facturación y de registración del contribuyente permita la posibilidad de imprimir copia de los comprobantes y de las registraciones almacenadas en soportes electrónicos, en oportunidad de que así lo requiera esta Administración Federal u otra autoridad de control.

6. Disponer de un equipamiento informático que permita el acceso a las copias de los archivos de duplicados de comprobantes emitidos y/o de registraciones almacenados en soportes electrónicos, correspondientes a los últimos TRES (3) meses.

Asimismo, el contribuyente deberá tener a disposición de esta Administración Federal las copias de los archivos de duplicados de comprobantes emitidos y/o registraciones almacenados en soportes electrónicos, correspondientes a los NUEVE (9) meses anteriores a aquéllos mencionados en el párrafo anterior.

7. Disponer de una conexión a la red "Internet" a través de la cual esta Administración Federal pueda consultar, a partir del 1° de enero de 2004, los archivos mencionados en el punto 5 de este apartado, cumpliendo el procedimiento que este organismo establezca a dicho fin.

Asimismo, esta Administración Federal podrá, en el futuro, disponer nuevas obligaciones (medios de almacenamiento, equipamiento, formatos de archivos, algoritmos de hash, etc.) para el reprocesamiento de la información almacenada, a efectos de preservar razonablemente los niveles de seguridad de la misma.

B) Obligaciones ante solicitudes de información por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos

El equipamiento indicado en el Apartado A), punto 5 anterior deberá encontrarse a disposición de los funcionarios de esta Administración Federal en el domicilio fiscal del contribuyente, a fin de posibilitar el acceso y lectura de la información en oportunidad que sea requerida, sin admitir demora alguna.

En el supuesto de que el mencionado equipamiento no resulte de uso exclusivo para los fines dispuestos en el presente régimen, el contribuyente deberá garantizar el acceso a la información dentro de las DOS (2) horas siguientes al momento en que el personal de este organismo efectúe su solicitud de manera fehaciente.

Asimismo, los contribuyentes deberán cumplir los requerimientos que formule esta Administración Federal vinculados con la información almacenada en soportes electrónicos, en un plazo no mayor a DOS (2) días hábiles administrativos, y poner a disposición los datos solicitados a través de los medios electrónicos que se determine y en el domicilio que se indique. Los citados requerimientos deberán referirse a períodos mensuales cerrados, cuyo plazo para informar el código de seguridad haya vencido a la fecha de los mismos.

C) Causales de exclusión

Los funcionarios indicados en el artículo 12 —sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4°; 15, segundo y tercer párrafos; 8°, inciso b) y 18—, evaluarán y/o aplicarán, según corresponda, la exclusión del presente régimen, conforme se indica a continuación:

1. En el supuesto de que el equipamiento que el contribuyente dispone revele desperfectos que impidan dar cumplimiento a lo indicado en el Apartado A), punto 1, de manera recurrente en más de DOS (2) oportunidades, esta Administración Federal evaluará dicha situación y podrá disponer la exclusión del régimen por el término de hasta UN (1) año.

2. Los contribuyentes que no dieran cumplimiento a lo establecido en el Apartado A), puntos 2 a 7, quedarán excluidos del presente régimen por un término de hasta CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución administrativa que así lo determine.

3. Quienes impidan el acceso a la información a los funcionarios de esta Administración Federal, por incumplimiento de las obligaciones indicadas en el Apartado B) quedarán excluidos del presente régimen por un término de hasta TRES (3) años contados a partir de la fecha de notificación de la correspondiente resolución administrativa.

4. El organismo podrá disponer la exclusión en el régimen, por el término de hasta DOS (2) años, de quienes no observen los aspectos formales de facturación y/o registración establecidos, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 1361

ESPECIFICACIONES SOBRE LOS SOPORTES DE UNICA GRABACION Y MULTIPLES LECTURAS (WORM)

En el proceso de almacenamiento establecido en el presente régimen podrán utilizarse únicamente los dispositivos de tipo única grabación y múltiples lecturas, que se detallan en la siguiente tabla:

Tipo de Soporte

Descripción

Capacidad de almacenamiento

Vida útil requerida

CD-ROM

Discos compactos

650 Megabytes

Mayor a 10 años

DVD-ROM

Discos Versátiles Digitales

3.95 Gigabytes

Mayor a 10 años

OPTICAL DISK

Discos ópticos

Desde 1 Gigabyte en adelante

Mayor a 10 años

RESOLUCION GENERAL N°1361

GUIA TEMATICA

Establecimiento de un régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes emitidos y de registración de comprobantes emitidos y recibidos.

Art. 1

TITULO I

EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES.

CAPITULO I - ALCANCE DEL REGIMEN

A - SUJETOS COMPRENDIDOS

Art. 2°

B - SUJETOS EXCLUIDOS

Arts. 3° y 4°

C - COMPROBANTES ALCANZADOS

Art. 5°

D - COMPROBANTES EXCLUIDOS Art.

E - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS ADHERIDOS AL REGIMEN

Art. 7°

CAPITULO II - SOLICITUD DE ADHESION AL REGIMEN Y PERMANENCIA EN EL MISMO

A - REQUISITOS Y CONDICIONES

Arts. 8°, 9° y 10

B - PRESENTACION DE LA SOLICITUD

Art. 11

C - RESOLUCION DE LA SOLICITUD

Arts. 12 y 13

D - NOTIFICACION DE LA RESOLUCION

Art. 14

E - PERMANENCIA EN EL REGIMEN

Arts. 15 y 16

CAPITULO III - ALMACENAMIENTO DE LOS DUPLICADOS ELECTRONICOS

A - SOPORTES PARA EL ALMACENAMIENTO. PERIODO DE INFORMACION

Art. 17

B - COPIAS Y LUGAR DE RESGUARDO

Art. 18

C - PLAZO PARA EL RESGUARDO DE LAS COPIAS

Art. 19

D - CODIGO DE SEGURIDAD

Art. 20

E - MODIFICACION DE LA INFORMACION ALMACENADA

Art. 21

F - RESPONSABLES INSCRITOS FRENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. 22

G - SUJETOS EXENTOS FRENTE AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Art. 23

TITULO II

ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE REGISTRACIONES

A - SUJETOS COMPRENDIDOS

Art. 24

B - SUJETOS QUE PUEDEN OPTAR POR ESTE REGIMEN

Art. 25

C - FECHA DE INCORPORACION AL REGIMEN

Arts. 26 y 27

D - DISEÑOS DE REGISTRO

Art. 28

E - SOPORTES, COPIAS, LUGAR DE RESGUARDO Y PLAZO PARA EL ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE LAS REGISTRACIONES

Arts. 29 y 30

TITULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Sujetos que cumplan los parámetros y/o condiciones exigidas en el artículo 24 con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución general. Fecha a partir de la cual deben almacenar electrónica-mente las registraciones.

Art. 31

Modo de información del código de seguridad hasta la aprobación del programa aplicativo que contemple su inclusión en la declaración jurada del impuesto al valor agregado.

Art. 32

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Incumplimiento de requisitos, formas y demás condiciones. Sanciones aplicables.

Art. 33

Lugar de presentación del formulario de declaración jurada F. 482.

Art. 34

Comprobantes originales emitidos y registraciones de comprobante emitidos y recibidos. Normas a las que deben ajustarse.

Art. 35

Código de seguridad distinto al obtenido por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Invalidez de los registros de duplicados de comprobantes y/o de las registraciones almacenadas electrónicamente.

Art. 36

Exclusiones de oficio. Jueces administrativos competentes.

Art. 37

Modificación de la Resolución General N° 3419 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Elimínase el último párrafo del artículo 18 y el Anexo VII.

Art. 38

Modificación de la Resolución General N° 3434 (DGI) y sus modificatorias. Elimínase el artículo 23.

Art. 23

Aprobación de formulario y de anexos.

Art. 40

Vigencia.

Art. 41

De forma.

Art. 42

ANEXOS

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

I

DISEÑOS DE REGISTRO DE LOS ARCHIVOS A ALMACENAR

II

OPCION DE EMISION Y ALMACENAMIENTO DE DUPLICADOS ELECTRONICOS DE COMPROBANTES (TITULO I)

III

SUJETOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES ESPECIFICACIONES SOBRE LOS SOPORTES DE UNICA GRABACION Y MULTIPLES LECTURAS (WORM)

IV