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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 01365/2002
(B.Oficial: 1-11-2002)      Derogada por: Resolución No. 04977/2021  (Fecha: 28-4-2021)

Modificación de la Resolución General N° 1256-AFIP - Procedimientos de registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MARIA.   Descargue el PDF

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1365

Modificación de la Resolución General N° 1256-AFIP.

Bs. As., 31/10/2002

VISTO el Decreto Nº 654/2002 y la Circular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de fecha 11 de Octubre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde adecuar la normativa vigente a los procedimientos de registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático MARIA.

Que resulta necesario modificar la Resolución General N° 1256, en lo que respecta al trámite y registro de las Declaraciones Juradas.

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación y la Dirección de Informática Aduanera, dependiente de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el ANEXO II "A", TRAMITE Y REGISTRO DE LA DECLARACION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE), el cual reemplaza al ANEXO II de la Resolución General N° 1256.

Art. 2° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese.

— Alberto R. Abad.

ANEXO II "A"

TRAMITE Y REGISTRO DE LA DECLARA-CION JURADA DE VENTA AL EXTERIOR (DJVE)

1. Una vez presentada la DJVE en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (S.A.G.P. y A.), y asignado el número correspondiente, el Exportador o delegando tal responsabilidad en el Despachante de Aduana ingresará al sistema por medio del KIT MARIA, la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), procediendo a oficializar el registro informático, asignando éste la numeración de la DJVE en formato MARIA.

A nivel presupuesto general de la DJVE deberá declararse en el documento "NRO-DJVE-SAGPYA" el número de DJVE asignado por la S.A.G.P y A.

Podrán ingresarse por cualquier Aduana del país y declararse por cuenta y orden de terceros, en cuyo caso, las Destinaciones de Exportación a Consumo asociadas a ella deberán documentarse de idéntica forma, figurando el mismo Exportador y él o los mismos terceros.

La unidad de comercialización declarada en la Declaración Jurada de Venta al Exterior deberá ser la misma que se declara posteriormente en las destinaciones de exportación asociadas a ella; su no cumplimiento será motivo de bloqueo en la presentación de la declaración detallada.

La obligación de pago de Derechos a la Exportación surge con el registro de una destinación definitiva de exportación para consumo, el pago podrá efectuarse de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV de la Resolución General Nº 1161 y sus modificatorias.

2. Cumplido el punto anterior el exportador o en quien éste delegue deberá presentarse ante la Sección Registro de Exportación o su equivalente en las Aduanas del Interior, a los efectos de entregar la DJVE impresa en dos copias en el OM 1993/A SIM y el formulario DJVE entregado por la S.A.G.P.y A.

El Servicio Aduanero constatará los datos registrados en el SIM con los consignados en la DJVE de la S.A.G.P.yA . En el caso de que se detecten diferencias en los datos, se procederá a la anulación de la DJVE registrada en el SIM, mediante la transacción "Anulación de la DJVE", de concordar los datos registrados, efectuará la presentación de la DJVE mediante la transacción "Presentación de la DJVE" pasando la declaración de estado OFICIALIZADO a SALIDA, transfiriéndose los datos al equipo centralizador que le permitirá a todas las Aduanas consultar la DJVE.

El Departamento Control de Desarrollo y Operaciones de Sistemas Aduaneros emitirá semanalmente un reporte centralizado de las DJVE con los datos registrados en el SIM, el cual será enviado a la Dirección de Mercados Agroalimentarios, Area Regímenes Especiales dependientes de la S. A. G. P y A, a los fines de que verifique la información de las DJVE y de no recibirse novedades por parte de esa secretaría dentro de un plazo de 48 horas de recibida la información, se dará por válida.

3. Mediante la transacción "Consulta de la DJVE" (MCONDJVI1) se podrán visualizar además de los datos de la DJVE, las Exportaciones a Consumo asociadas a la misma, documentadas por MARIA o SIDIN-DUA, como así también los datos imprescindibles para cotejar la cantidad de unidades embarcadas, porcentajes de pago de derechos, períodos de embarque, y todos aquellos necesarios para cumplir con la normativa vigente. Esta consulta se podrá operar desde cualquier Aduana estando a cargo del servicio aduanero.

4. Dentro del período de embarque o sus prórrogas, el Exportador oficializará las Destinaciones de Exportación a Consumo por cualquier aduana del país, ingresando como dato obligatorio el número de DJVE asignado por el SIM, indicando que este dato no puede ser declarado a nivel subítem.

Para las DJVE se permitirá una tolerancia en más hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del tonelaje declarado (Resolución de la EX SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Nº 685 del 7 de Agosto de 1992 art. 5º). En lo que respecta a la tolerancia para las Destinaciones de Exportación a Consumo, se estará a lo dispuesto en el artículo 959 inc. c) del Código Aduanero y artículo 97 del Decreto Nº 1001 del 2 de Mayo de 1982.

a) Registro del documento DJVE en Exportaciones SIM

Se seleccionará el código de ventaja "AUTOLIQLIBREEXP" y al ejecutar el presupuesto seleccionar la opción "LEY Nº 21.453 CON D.J.V.E.", "FECHA DE CIERRE DE VENTA", "PRECIO OFICIAL UNITARIO POR TONELADA", luego ingresar en documentos y seleccionar "D.J.V.E. LEY Nº 21.453" y en el campo referencia ingresar el número de DJVE (formato MARIA) por Ej: 01033DJVE000114A "sin espacios intermedios" ya que el sistema controlará la existencia de la DJVE declarada, en el equipo centralizador del SIM al momento de la presentación de la Exportación a Consumo.

b) Registro del documento DJVE en Exportaciones SIDIN - DUA

De tratarse de una destinación documentada por el Plan Alternativo SIDIN - DUA ingresará en el ítem, en la opción documentos a presentar, deberá seleccionar en el campo código el documento DJVE y en el campo descripción ingresará el número de DJVE en formato MARIA, ejemplo:

01033DJVE000114A "sin espacios intermedios", prestando singular atención al ingreso de este número ya que el mismo será validado en el momento que sea presentando el diskette ante la aduana de registro.

5. En la presentación de la Destinación de Exportación se adicionarán los siguientes controles:

Controles efectuados por el Sistema:

• El número de DJVE que contiene la declaración, debe existir en el equipo centralizador y en estado "SALIDA".

• Que la CUIT del Exportador de la Exportación a Consumo sea igual a la declarada en la DJVE.

• Que la CUIT del Exportador y la de los terceros de la Exportación a Consumo sea igual a las CUIT declaradas como exportador y terceros en la D.J.V.E

• Que la posición arancelaria SIM del ítem de la Exportación a Consumo sea igual a la declarada en la DJVE.

• Que la unidad declarada en la DJVE sea la misma que la declarada en las destinaciones de exportación a consumo asociadas a ella, dispuesto por Instrucción General Conjunta Nº 7/2002 (DI PNPA) y Nº 1/2002 (DI TECN).

• De no cumplirse los puntos anteriores el sistema emitirá un mensaje de error impidiendo la presentación de la Exportación a Consumo.

Controles a efectuar por parte del Servicio Aduanero:

• Se adjunte a la Destinación de Exportación una copia de la DJVE emitida por el SIM de acuerdo al punto 2 del presente Anexo.

• Se deberá verificar la coincidencia del Precio Oficial Unitario o cuando corresponda del valor FOB Unitario declarado en la Destinación de Exportación (campo: Información adicional del ítem, cuando se trate de mercadería con Precio Oficial) con el Precio Oficial Unitario o valor FOB Unitario consignado en la DJVE y demás controles determinados por la normativa vigente para estas operaciones.

Según el artículo 8º del Decreto Nº 1177 del 16 de julio de 1992, los Precios Oficiales serán establecidos por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS teniendo en cuenta además lo previsto por la Resolución Nº 331 del 10 de julio de 2001 emanada de la aludida Secretaría.

6. Diariamente se correrá un proceso que transferirá las destinaciones de exportación registradas por el Sistema MARIA y/o SIDIN - DUA a un equipo centralizador.

7. El Servicio Aduanero contará con la transacción "Cancelación Manual de una DJVE (MCANDJVM1) donde se visualizará el volumen de mercadería declarado en la DJVE y el volumen efectivamente cumplido en las Exportaciones a Consumo tramitadas por MARIA y/o SIDIN - DUA (similar a los datos observados en la consulta del punto 3). Esta transacción permitirá controlar los pagos de las respectivas destinaciones de exportación. El sistema sólo permitirá cancelar una DJVE cuando las exportaciones asociadas a ella registradas por el SIM, se encuentren en estado cancelado y para las registradas por el Plan Alternativo SIDIN - DUA cuando a las mismas se le halla efectuado la declaración post-embarque.

El sistema sólo permitirá a la Aduana de registro de la DJVE cancelar esta declaración cuando cumpla o supere el NOVENTA POR CIENTO (90%) del volumen declarado, en caso contrario emitirá un mensaje informando sobre la anormalidad del hecho: "el volumen de mercadería cumplida no supera el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la declaración", impidiéndole su cancelación.

Cuando se embarque menos del NOVENTA POR CIENTO (90%) del volumen declarado, podrá presentarse la siguiente situación:

· En el momento de detectar la anomalía: El Servicio Aduanero utilizará la transacción "Ingreso Denuncias de Tránsito y Detalladas" (mtridenm1) pasará la DJVE a estado denunciada, remitiendo la documentación, conjuntamente con las actuaciones correspondientes al Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.

· De corresponder la cancelación de un volumen de mercadería inferior al 90%, previa autorización de la S. A. G. P. y A. y mediante el acto dispositivo correspondiente, el área encargada de la cancelación de las DJVE contará con la transacción "Cancelación manual de una DJVE menor al NOVENTA POR CIENTO (90%)" (mcandjvm2).

8. En aquellos casos donde se soliciten modificaciones a las DJVE o a las destinaciones asociadas a ellas, como por ejemplo:

- Error en el ingreso de los datos de la DJVE.

- Baja de Pre-Cumplido

- Baja de Cumplido

- Baja de Post-Embarque

- Anulación o rectificaciones del SIDIN - DUA

Se deberá proceder de la siguiente forma:

a) En aquellos casos donde se solicite modificaciones justificables en la DJVE por error en el ingreso de los datos, si la misma no fue presentada ante el Servicio Aduanero, de acuerdo al punto 4 del presente Anexo, se podrá anular utilizando la transacción "Anulación Declaración Detallada (manlddtm1)", por la S. A. G. P. y A.

b) En aquellos casos en donde se soliciten modificaciones de datos de la DJVE en forma posterior a la Presentación de la misma, la Aduana de registro de la DJVE, enviará un acto dispositivo a nivel de jefe de División o Administrador en las Aduanas del Interior al Departamento Operaciones dependiente de la Dirección de Operaciones Informáticas.

c) En aquellos casos que se soliciten modificaciones a las destinaciones de exportación asociadas a una DJVE, la aduana de registro de la destinación de exportación, a través de un acto dispositivo deberá enviar en un plazo perentorio a la aduana de registro de la DJVE, las nuevas constancias de carga. Una vez efectuado el control entre las nuevas cantidades de mercadería embarcadas y la DJVE, de encontrarse dentro de lo normado por la Ley Nº 21.453, y sus modificatorias la aduana de registro de la DJVE procederá a solicitar la modificación de las cantidades a cancelar en la DJVE, al departamento mencionado en el párrafo anterior.

d) El Departamento Operaciones una vez cumplida la intervención solicitada en el acto dispositivo, remitirá los actuados a la aduana de registro de la DJVE.

Comentario:

Las situaciones previstas en el apartado 8 del presente Anexo constituyen rectificaciones de datos registrados por los Usuarios del SIM o por el Servicio Aduanero, los cuales implican un volumen de corrección de datos que por la trascendencia fiscal deberán ser motivo de un cuidadoso análisis por parte de las autoridades jurisdiccionales en donde se hubieran producido los actos y el consecuente proceder en base a dicho análisis.