ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA
Resolución General 1673
Registro en el SIM de operaciones del régimen RAF. Sistema consensuado de seguimiento de Stock.
Bs. As., 4/5/2004
VISTO la Resolución General AFIP Nº 1509 de fecha 27 de mayo de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 14/2003 (SICyM) y Resolución General Nº 1424 (AFIP).
CONSIDERANDO
Que a los efectos de puntualizar las condiciones y requisitos que impone el registro de las destinaciones aduaneras comprendidas en el Régimen de Aduana en FactorÃa (RAF) se torna necesario la modificación del ANEXO I de la Resolución General AFIP Nº 1509.
Que en virtud del carácter suspensivo de la destinación prevista en el RAF, el registro informático de las declaraciones de ingreso al mismo, se efectuará en los términos y condiciones exigidos para las destinaciones de importación temporal.
Que resulta necesario actualizar los procedimientos de registro de las operaciones del RAF en el Sistema Informático MARIA (SIM) establecidos en la Resolución General AFIP Nº 1509 a fin de incorporar la totalidad de las operaciones y destinaciones efectuadas en el marco del citado Régimen.
Que a los fines mencionados en el párrafo precedente corresponde determinar las metodologÃas a aplicar vinculadas a cada uno de los subregÃmenes previstos mediante los cuales se declararán ante el Servicio Aduanero dichas operaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras de Interior, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Coordinación de Aduanas Domiciliarias, la Dirección de Control, la Dirección de Informática Aduanera y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, tanto en los aspectos particulares como generales de la presente Resolución General.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artÃculos 3º y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR
FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ArtÃculo 1º — Aprobar el ANEXO I "INDICE TEMATICO", ANEXO II "ASPECTOS NORMATIVOS", ANEXO III "SUBREGIMENES RAF HABILITADOS Y SUS ESPECIFICACIONES", ANEXO IV "PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LAS OPERACIONES DE INGRESO Y EGRESO AL REGIMEN RAF", ANEXO V "PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE AJUSTES DE STOCK PARA EL REGIMEN RAF", ANEXO VI "PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EN EL REGIMEN RAF" Y ANEXO VII "SISTEMA CONSENSUADO DE SEGUIMIENTO DE STOCK", que forman parte de la presente Resolución.
Art. 2º — Dejar sin efecto la Resolución General Nº 1509 (AFIP).
Art. 3º — RegÃstrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publÃquese en el BoletÃn de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. RemÃtase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México D.F.). Cumplido. ArchÃvese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II ASPECTOS NORMATIVOS
ANEXO III SUBREGIMENES RAF HABILITADOS Y SUS ESPECIFICACIONES.
ANEXO IV PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LAS DESTINACIONES DE INGRESO Y EGRESO AL RAF.
ANEXO V PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE AJUSTES DE STOCK PARA EL RAF.
ANEXO VI PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EN EL RAF.
ANEXO VII REQUISITOS BASICOS DEL SISTEMA CONSENSUADO DE SEGUIMIENTO DE STOCK.
ANEXO II
ASPECTOS NORMATIVOS
INGRESO DE INSUMOS AL RAF
En virtud del carácter suspensivo de la destinación prevista en el RAF, el registro informático de las declaraciones de ingreso al mismo, se efectuará en los términos y condiciones exigidos para las destinaciones de importación temporal.
El SIM no determinará liquidaciones a pagar a excepción del arancel SIM y multas automáticas. En la declaración de ingreso al RAF la documentación complementaria a presentar será: documento de transporte, factura comercial, certificados de origen, certificados de OTROS organismos, etc. Tal documentación deberá comprometerse y presentarse juntamente con la declaración de ingreso correspondiente. Ante la falta transitoria de algunos de los documentos el declarante en el marco de las obligaciones comprometidas en oportunidad del ingreso al régimen, deberá garantizar su ausencia de conformidad con la normativa especÃfica en la materia.
En el caso de la DIRH, la presentación de esta documentación se dará por satisfecha cuando la misma haya sido presentada con anterioridad.
PLAZO DE PERMANENCIA EN EL RAF
La mercaderÃa podrá permanecer en el RAF por el plazo de un (1) año a contar desde el ingreso a dicho régimen. Este plazo será improrrogable.
PAGO DE TRIBUTOS Y DEMAS GRAVAMENES
A los fines establecidos en el ArtÃculo 10 de la Resolución Conjunta Nº 14/03 (SICyM) y Resolución General Nº 1424 (AFIP), el pago de los derechos y demás tributos en la importación se hará hasta el QUINTO (5to.) dÃa hábil de cada mes, debiendo comprender a la totalidad de las destinaciones de importación a consumo oficializadas durante el mes inmediato anterior, manteniendo el momento imponible generado para cada una de ellas.
En tanto el pago correspondiente a los derechos de exportación se regirá por el régimen general vigente en la materia.
RESIDUOS, MERMAS y SOBRANTES
De acuerdo con el certificado que extienda la Autoridad de Aplicación.
En lo que respecta a los residuos que tuvieren valor comercial, resultantes del cualquier perfeccionamiento o beneficio de la mercaderÃa destinada al RAF, deberán importarse para consumo cuando esta hubiere sido exportada/importada correspondiendo el pago de los tributos de acuerdo a la clasificación arancelaria y valor según su estado.
ENVASES
Para los envases que sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida, será de aplicación la Regla General Complementaria 2.
ASPECTOS GENERALES
TOMA DE CONTENIDO Y SOLICITUD DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO
Previo a la oficialización de la destinación de importación suspensiva en el RAF, el usuario podrá solicitar la toma de contenido o presentar la solicitud de depósito de almacenamiento al ingreso de la mercaderÃa al Territorio Aduanero General.
INVENTARIO ANUAL
Las diferencias de inventario anual, o comprobadas a través de controles periódicos o aleatorios, con relación a las ventas realizadas en el mismo perÃodo determinarán la aplicación de intereses desde la fecha de emisión de la factura comercial de venta hasta la de la oficialización de la destinación de importación para consumo.
DESTINACIONES TEMPORALES PENDIENTES DE CANCELACION
El RAF no podrá ser utilizado para cancelar importaciones temporales realizadas por el usuario, al amparo de otros regÃmenes.
TRAMITACION DE LAS ACTUACIONES DE SOLICITUD DE INGRESO AL RAF.
Se aplicarán subsidiariamente a los efectos de las solicitudes de ingreso al RAF las normas previstas para las aduanas Domiciliarias Resolución General AFIP Nº 596.
GARANTIA Y SOLVENCIA PATRIMONIAL
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artÃculo 6º del Decreto 688/02 y su modificatorio Nº 2722/02, el segundo párrafo del artÃculo 14 y el Punto 4 del Anexo II de la Resolución Conjunta Nº 14/2003 (SICyM) y Resolución General Nº 1424 (AFIP), el usuario RAF deberá presentar garantÃa a satisfacción de la AFIP, por una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de los tributos aduaneros ingresados en el año calendario inmediato anterior al de inicio de la operatoria bajo el RAF. El monto en cuestión, deberá modificarse anualmente sobre la base de cálculo de las operaciones del perÃodo anual inmediato anterior.
INSCRIPCION
En cumplimiento del requisito exigido por el segundo párrafo del artÃculo 3º del Decreto Nº 688/02 y su modificatorio Nº 2722/02 y por el Anexo II de la Resolución Conjunta Nº 14/2003 (SICM), y Resolución General Nº 1424 (AFIP), el peticionante deberá adjuntar ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en su solicitud de admisión en el RAF. los siguientes elementos:
a) Solicitud por escrito, por la que manifieste intención de incorporarse al RAF, la que deberá contener los siguientes datos:
• Nombre o razón social y CUIT
• Domicilio legal de la firma y domicilio real de asiento del RAF.
• Número o números de habilitación de permisionario de Depósito Fiscal.
b) En caso de no estar inscripto como Agente de Transporte Aduanero, la solicitud de inscripción en el registro pertinente.
c) Detalle de la actividad que realiza y documentación que acredite adhesión o pertenencia a la entidad industrial firmante del acta-convenio al que alude el artÃculo 8º del Decreto Nº 688/02 y su modificatorio Nº 2722/02, adjuntando copia certificada de los instrumentos en trato.
d) Manifestación en carácter de Declaración Jurada del valor total de los tributos aduaneros ingresados durante el ejercicio económico inmediato anterior al correspondiente a la presentación de la solicitud.
e) A los efectos de la acreditación de las condiciones requeridas en el último párrafo del artÃculo 3º del Decreto Nº 688/02 y su modificatorio Nº 2722/02, el solicitante deberá presentar una declaración jurada manifestando que no se encuentra alcanzado por las causales de exclusión establecidas.
f) Estados Contables correspondientes a los últimos tres ejercicios económicos anteriores cerrados a la fecha de la presentación de la solicitud.
Los sujetos que mantienen vigente su permanencia en el régimen que establece la Resolución General AFIP Nº 596, quedan eximidos de repetir la presentación de los elementos oportunamente aportados a los fines de la inscripción en el mismo.
CONTROL DE GESTION
La Dirección de Control, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS tendrá a su cargo las inspecciones y verificaciones que considere necesarias para comprobar el cumplimiento del RAF en el ámbito de los territorios aduaneros nacionales. La Dirección de Control coordinará con las Direcciones Regionales Aduaneras, las inspecciones y verificaciones a ejecutar sobre los usuarios RAF domiciliados en jurisdicción de éstas.
ANEXO III
SUBREGIMENES RAF HABILITADOS Y SUS ESPECIFICACIONES
Las declaraciones aduaneras a efectuar en el SIM de las destinaciones y operaciones realizadas en el marco del RAF, serán registradas a través de los siguientes subregÃmenes:
Ingresos al RAF
SUBREGIMEN |
DESCRIPCION DEL SUBREGIMEN |
ESPECIFICACIONES |
DIR4 | Declaración de importación suspensiva en el RAF en la planta, con documento de transporte. | • Afecta tÃtulo de transporte. |
• Se registra con posterioridad al TLAT/TLMD respectivo, a su ingreso a la planta. | ||
DIR5 | Declaración de importación suspensiva en el RAF al arribo, con documento de transporte. | • Afecta tÃtulo de transporte. |
• Se registra y retira desde el muelle de arribo. | ||
DIR1 | Declaración de importación suspensiva en el RAF en la planta sin documento de transporte. | • No afecta tÃtulo de transporte. |
• El Servicio Aduanero cancela mediante transacción informática el documento de transporte correspondiente. | ||
DIR3 | Declaración de importación suspensiva en el RAF en la planta sin documento de transporte para la vÃa terrestre. . | • No afecta tÃtulo de transporte. |
• El Servicio Aduanero cancela mediante transacción informática el documento de transporte correspondiente. | ||
• Deberá utilizarse únicamente para el arribo por la vÃa terrestre. | ||
• Se registra con posterioridad al arribo del primer tránsito. | ||
DIR6 | Declaración de importación suspensiva en el RAF sobre depósito de almacenamiento. | • No afecta tÃtulo de transporte. |
• Afecta IDA2. | ||
DIRH | Registro informático de importación suspensiva en el RAF del histórico correspondiente a mercaderÃas importadas temporalmente por el usuario pendientes de cancelación. | • Este registro podrá utilizarse solamente a la incorporación del usuario al RAF. |
• Es el registro informático de las destinaciones de importación temporal pendientes de cancelación realizadas al amparo del Decreto Nº 1439/96 que se hallan vigentes a su registro en este régimen, conservando todas las obligaciones emergentes de la citada norma legal. | ||
• Los plazos de la DIRH sólo permitirán completar el término otorgado en la Importación temporal efectuada por el usuario. | ||
• La cancelación se realizará a través de los subregÃmenes ECR1, ECR2, RR01 y el ICR2, en este último además corresponde liquidar el pago del 2% mensual, según lo determina el Decreto Nº 1439/96. | ||
DIRT | Registro informático de importación suspensiva en el RAF de importaciones temporales de terceros que serán canceladas únicamente por exportaciones del RAF. | • La Importación temporal se cancelará con el egreso del RAF. |
• Los plazos de la DIRT sólo permitirán completar el término otorgado en la Importación temporal del tercero. | ||
• El pago del 2% mensual cuando no se cumpla con la operación de exportación, dispuesto por el Decreto Nº 1439/96, estará a cargo del tercero responsable de la Importación temporal. |
Egresos del RAF
ICR1 | Importación a consumo de bienes transformados RAF | • Se
declararán en Ãtem tipo "G" los productos finales objeto del proceso productivo con sus respectivos subÃtem según los diferentes tipos de bienes finales. Se exigirá, en caso de corresponder, el registro del VIN mediante sufijos de valor. |
|
• Se
declararán tantos Ãtem tipo "D". como insumos ingresados mediante el RAF tengan los productos finales. |
|||
• El
declarante cancelará a través de la tecla cancelaciones las declaraciones de ingreso que correspondan en el Ãtem "G". |
|||
• El
declarante consignará el CTC1 respectivo, previamente registrado. |
|||
• La
liquidación será la del régimen general de importación vigente a la oficialización de la destinación, con conceptos a diferir, según opte el declarante, para los Ãtem "D". |
|||
ICR2 | Importación a consumo de bienes no transformados en el RAF. | • Se declararán Ãtem tipo "N". | |
• El declarante cancelará a través de la tecla cancelaciones las correspondientes declaraciones de ingreso. | |||
• En
el caso que la mercaderÃa que ingrese para un proceso productivo se destine al mercado de reposición, se solicitará la autorización prevista en la Resolución SIC Nº 122/2001 y se manifestará en el SIM como documento a presentar a la oficialización. |
|||
• La
liquidación será la del régimen general de importación vigente a la oficialización de la destinación con conceptos a pagar. |
|||
ICR3 | Importación a consumo de bienes transformados, egresados de la planta con TLR1. | • Se
utilizará para nacionalizar los insumos utilizados en los bienes finales que se trasladaron a través de un TLR1. |
|
• Se
declararán Ãtem tipo "N" cancelando a través de la tecla cancelaciones las correspondientes declaraciones de ingreso. |
|||
• La
liquidación será la del régimen general de importación vigente a la oficialización de la destinación con conceptos a diferir. |
|||
•El
declarante consignará el CTC1 respectivo, previamente registrado. |
|||
• Se
deberá registrar hasta el 5to. dÃa hábil posterior al registro del TLR1 respectivo. |
|||
• El
declarante deberá manifestar la operación TLR1 vinculada. |
|||
ICR4 | Importación a consumo de los residuos de los procesos productivos en el RAF. | • De
acuerdo con el certificado que extienda la autoridad de aplicación. Se utilizará para la importación a consumo de residuos de procesos productivos de bienes que hayan sido exportados/importados en el RAF. |
|
• La
liquidación de corresponder, será la del régimen general de importación vigente a la oficialización de la destinación con conceptos a pagar. |
|||
ECR1 | Exportación a consumo de bienes transformados en el RAF. | • Se
declararán Ãtem tipo "N", cancelando a través de la tecla cancelaciones al momento de la registración del post- embarque las correspondientes declaraciones de ingreso. |
|
•
Por razones operativas de los usuarios, en todo los casos se efectuarán declaraciones de post-embarque, cualquiera sea la cantidad embarcada. |
|||
• La
liquidación y el pago de las obligaciones serán los del régimen general de exportación. |
|||
RR01 | Reexportación de mercaderÃas no utilizadas en el RAF. | • Se
utilizará para la reexportación en el mismo estado en que ingreso al RAF. |
|
• Se
declararán Ãtem tipo "N", cancelando a través de la tecla cancelaciones las correspondientes declaraciones de ingreso. |
|||
• No
se efectuará la liquidación de tributos a la importación/exportación a pagar. |
|||
ECR2 | Egreso de mercaderÃas sin transformar por venta al exterior. | • Se
declararán Ãtem tipo "N", cancelando a través de la tecla cancelaciones las correspondientes declaraciones de ingreso. |
|
• No
se efectuará la liquidación de beneficios a la exportación ni de tributos a pagar. |
|||
TLR1 |
Movimiento de bienes transformados. |
• Se
utilizará para registrar el traslado de los bienes que por razones comerciales u operativas deban ser movilizados desde las plantas sin dejar de estar sujetos a las obligaciones y responsabili- dades del RAF y que luego serán destinados a través de un ICR3 en plazos perentorios. |
|
|
Ajustes de Stock
ICRF | Ajuste de stock por diferencia en menos. | • Registro informático destinado a declarar ajustes de stock en menos. |
• No se efectuará la liquidación de tributos a la importación/exportación a pagar o garantizar. | ||
• Como consecuencia del ICRF, el Servicio Aduanero podrá efectuar registros complementarios que reflejen liquidaciones de gravámenes y/o multas cuando correspondan, vinculados a los mismos. | ||
• Se declararán Ãtem tipo "N", ajustando a través de la tecla cancelaciones las correspondientes declaraciones de ingreso. | ||
ICRS | Ajuste de stock por diferencia en más. | • Registro informático destinado a declarar ajustes de stock en más. |
• No se efectuará la liquidación de tributos a la importación/exportación a pagar o garantizar. | ||
• Como consecuencia del ICRS, el Servicio Aduanero podrá efectuar registros complementarios que reflejen liquidaciones de gravámenes y/o multas cuando correspondan, vinculados a los mismos. | ||
• El declarante deberá registrar como información adicional la DIR a la que afecta el ajuste en más. | ||
• Las cantidades declaradas a través de este subregÃmen serán canceladas con los mecanismos previstos para las declaraciones de ingreso. |
Información de Procesos Productivos
CTC1 | Declaración informativa del proceso productivo. | • Registro efectuado a modo de información en el SIM por los declarantes reflejando todos los elementos posibles utilizados en cada producto terminado. |
• Se declarará un Ãtem "G" para el producto final y tantos Ãtem "D" para las partes que lo componen. |
ANEXO IV
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LAS DESTINACIONES DE INGRESO Y EGRESO AL RAF
Generalidades del ingreso al RAF:
Los beneficiarios del Régimen de Aduana en FactorÃa deberán, a fin de ingresar las mercaderÃas arribadas al RAF, efectuar la oficialización de alguno de los subregÃmenes habilitados DIR, asignando el SIM el estado "OFICIALIZADO".
En ocasión de la oficialización de los subregÃmenes de ingreso, el SIM asignará el canal de selectividad acorde a las pautas de control definidas por las áreas competentes.
El Servicio Aduanero destacado en el lugar, con los recaudos que se establezcan, registrará la presentación informática de los subregÃmenes de ingreso.
En el caso de que la selectividad asignada sea canal "VERDE", el SIM modificará con la presentación informática el estado del registro a "SALIDA".
En el caso de que la selectividad asignada sea canal "NARANJA" o "ROJO", el SIM modificará con la presentación informática el estado del registro a "PRESENTADO".
Una vez registrado el resultado de la verificación, acorde a dicho resultado, pasará al estado "SALIDA".
Arribo de las mercaderÃas a la Aduana en FactorÃa
a) Provenientes de la misma jurisdicción aduanera
Las mercaderÃas que arriben al territorio nacional dentro de la misma jurisdicción aduanera donde se encuentre radicada la Aduana en FactorÃa, deberán ser objeto de un traslado (TLMD, TLAT) con destino a la planta de la Aduana en FactorÃa. Al arribo del traslado mencionado a la planta, se deberá registrar informáticamente el Ingreso y Cierre de ingreso a Depósito, al solo efecto de determinar su arribo y posibilitar la afectación del tÃtulo de transporte por el subregÃmen habilitado.
El beneficiario podrá optar por efectuar el traslado de la mercaderÃa hasta la planta al amparo del subregÃmen de ingreso (DIR5), mediante los mecanismos previstos para la salida provisoria de entrega (RAPE). La presentación del subregÃmen de ingreso se realizará al arribo a la planta.
b) Provenientes de otra jurisdicción aduanera
Las mercaderÃas que arriben a la Aduana en FactorÃa provenientes de una jurisdicción aduanera distinta deberán hacerlo a través de la correspondiente destinación de tránsito, debiendo proceder a recuperar el manifiesto para su posterior destinación con los subregÃmenes de ingreso habilitados. Generalidades de egreso del RAF:
La salida de las mercaderÃas del régimen sólo podrá efectuarse a través de alguno de los subregÃmenes de egreso habilitados.
Las mercaderÃas que se trasladen desde las plantas para perfeccionamiento o almacenamiento en otros sitios, deberán egresar al amparo de un remito, en caso de vehÃculos deberá registrarse en los mismos el VIN correspondiente. Estos movimientos deberán ser registrados en el Sistema Consensuado de acuerdo a especificaciones que se detallan en el ANEXO VII de la presente norma, a fin de que las áreas de control dispongan de información que les indique el estado del stock y su ubicación.
Todos los egresos del régimen no afectan tÃtulo de transporte.
En todos los subregÃmenes de egreso se pagará el arancel SIM.
Para los egresos a consumo destinados al mercado interno con conceptos liquidados a diferir, el SIM emitirá una LMAN con fecha de vencimiento hasta el QUINTO (5to.) dÃa hábil del mes siguiente al de la oficialización de la sumatoria de estas destinaciones, a través de la cual se pagarán los tributos liquidados con plazo de espera.
Los procesos de control por selectividad serán los establecidos por las áreas competentes.
Los procesos secuenciales previstos para las operaciones de egreso a consumo del régimen son similares a los de importación, cuando su destino sea el mercado interno, o de exportación, cuando su destino sea el exterior.
ANEXO V
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE AJUSTES DE STOCK PARA EL RAF
A los efectos de realizar un ajuste de stock en más o en menos, el beneficiario del régimen podrá registrar alguno de los subregÃmenes habilitados, debiendo adjuntar la respectiva justificación.
La oficialización consistirá en sà misma en la petición de regularizar el stock conforme a la realidad.
La declaración (ICRF, ICRS) se presentará administrativamente en la oficina aduanera perteneciente al RAF. A la recepción de dicha declaración se realizarán los actos legales y administrativos que correspondan, debiendo la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecer el nivel de intervención que le compete a la misma.
Resuelta la situación legal y administrativa y de haberse aprobado la misma como procedente, se efectuará la presentación informática de la declaración en el SIM.
Dicha acción de presentación informática actualizará el stock en más o en menos.
1. Si se hubiese resuelto en el caso de ajustes de stock el pago de derechos y demás tributos como asà también de multas u otros conceptos, el personal aduanero efectuará la LMAN correspondiente con cargo al subregÃmen en trato.
2. En el supuesto de sobrantes se contará con la posibilidad, de ser eso lo resuelto, de proceder a su nacionalización o exportación acorde a los subregÃmenes aprobados por la presente norma.
El Servicio Aduanero contará con transacciones de anulación informática de las declaraciones ICRF o ICRS a fin de su uso en casos justificados.
La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá los plazos administrativos y oportunidades para la oficialización de los subregÃmenes en cuestión asà como también los demás requisitos y formalidades que correspondan.
ANEXO VI
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE PROCESOS PRODUCTIVOS EN EL RAF
El declarante deberá registrar en el SIM, a tÃtulo informativo, un registro informático a través del subregÃmen CTC1, en el cual reflejará todos los elementos posibles a ser utilizados en un producto terminado. Este registro deberá ser previo a la destinación definitiva de las mercaderÃas ingresadas al RAF que hubieran sido transformadas.
Su registro se efectuará a nivel de Códigos de Posición Arancelaria NCM/SIM con independencia que a futuro en los procedimientos de cancelación se emplearán a nivel de NCM.
Sin perjuicio del procedimiento de registro informático previo, para la cancelación de las destinaciones suspensivas de este régimen deberá presentarse el correspondiente CTC.
ANEXO VII
REQUISITOS BASICOS DEL SISTEMA CONSENSUADO DE SEGUIMIENTO DE STOCK
Los sectores que ingresen al Régimen de Aduana en FactorÃa deben proveer a la AFIP, sin costo para la misma, un sistema informático consensuado con las siguientes caracterÃsticas:
a) Las mercaderÃas que ingresen bajo el Régimen de Aduana en FactorÃa (RAF) y las exportaciones deberán reflejarse en el Sistema Consensuado (SC) en lÃnea y tiempo real y dicho sistema deberá ser accesible desde las aduanas RAF y las oficinas de AFIP.
b) La información reflejada en el SC deberá permitir la correspondencia y sincronismo con el SIM (es decir que deberá coincidir con la información contenida en el SIM), permitiendo el seguimiento de las mercaderÃas ingresadas al régimen.
c) Las salidas de la planta, para perfeccionamiento o almacenamiento, cumplimentarán iguales especificaciones que la indicada en el inciso a), al igual que sus retornos.
d) En lo relativo a los movimientos dentro de la planta de los productos afectados al RAF, deberán estar actualizados en el SC a primera hora del dÃa corrido siguiente al del movimiento.
e) Teniendo en cuenta que el SC en su versión acordada con la AFIP brinda una solución tecnológica independiente del SIM, esto por cuanto no se registrarán datos en este último SIM que provengan del primero, no resulta procedente que la AFIP homologue un sistema desarrollado, mantenido y administrado por privados. Será responsabilidad de las empresas del sector que operen sobre el SC y del administrador del sistema cerciorarse que el mismo contenga los mecanismos de control interno necesarios y suficientes, asà como los requisitos y normas de seguridad que garanticen la operatividad del sistema, cuyos lineamientos generales se indican en los puntos f), g) y h) de este Anexo.
f) El tiempo de permanencia de la información disponible en lÃnea en el SC será de tres (3) años con técnicas de depuración a consensuar. El tiempo de resguardo en soporte magnético de la información depurada será de diez (10) años y el SC contará con la facilidad de recuperación y acceso a la misma con las facilidades de consulta del propio sistema.
g) El sistema SC deberá cumplir con el concepto de "no repudio" de los datos o eventos registrados por parte de los operadores privados del sector que lo utilicen, garantizando la autorÃa e integridad de los datos registrados en dicho sistema a través de las transacciones que se habiliten a tal efecto, es decir, deberá asegurar la identidad del usuario remitente y la integridad de sus propios envÃos; llevando las pistas de auditorÃa que faciliten entre otras cosas que terceras partes puedan reconocer la identidad del usuario y comprobar que los contenidos de sus remisiones no han sido modificados.
h) El sistema SC deberá ser técnicamente confiable: cualidad del conjunto de equipos de computación, software, protocolos de comunicación y de seguridad y procedimientos administrativos relacionados que cumplan los siguientes requisitos:
1. Resguardar contra la posibilidad de intrusión y/o uso no autorizado, tanto para los accesos fÃsicos como lógicos;
2. Asegurar la disponibilidad, confiabilidad, confidencialidad y correcto funcionamiento 7 x 24 los 365 dÃas del año;
3. Ser apto para el desempeño de sus funciones especÃficas;
4. Cumplir las normas de seguridad apropiadas, acordes a estándares internacionales en la materia.