ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1820
Impuesto sobre los Combustibles LÃquidos. Ley Nº 23.966, TÃtulo III de Impuesto sobre los Combustibles LÃquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Ley Nº 25.870. Empresas de transporte automotor internacional de carga. Impuesto sobre los combustibles lÃquidos contenido en las adquisiciones de gasoil. Cómputo como pago a cuenta en el impuesto al valor agregado. Solicitud de devolución del remanente. Resolución General Nº 1759. Su modificación.
Bs. As., 24/1/2005
VISTO la Resolución General Nº 1759, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general del visto establece los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las empresas de transporte automotor internacional de carga, a efectos de solicitar la devolución del saldo remanente de libre disponibilidad del impuesto sobre los combustibles lÃquidos contenido en las adquisiciones de gasoil, que no se hubiera podido computar como pago a cuenta, de acuerdo con lo previsto en el segundo artÃculo incorporado a continuación del artÃculo 15 del CapÃtulo III del TÃtulo III, de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles LÃquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que en virtud de la evaluación efectuada, razones de administración tributaria hacen necesario adecuar el procedimiento dispuesto para la devolución del referido saldo remanente, una vez suscrito el convenio para cancelar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de AsesorÃa Legal, de AsesorÃa Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, de Informática Tributaria y de Presupuesto y Finanzas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 3º de la Ley Nº 25.870 y por el artÃculo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
ArtÃculo 1º — ModifÃcase la Resolución General Nº 1759, en la forma que se indica a continuación: - Sustitúyese el Anexo III "CONVENIO PARA CANCELAR DEUDAS IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y/O ADUANERAS", por el que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.
Art. 2º — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.
— Alberto R. Abad.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 1759
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 1820)
CONVENIO PARA CANCELAR DEUDAS IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y/O ADUANERAS
1. A los fines dispuestos en el artÃculo 25 de la presente resolución general, el responsable deberá suscribir un convenio que se ajustará al modelo que se indica en este anexo, mediante el cual preste su conformidad para que se detraiga del monto solicitado en concepto de devolución, el importe de sus deudas lÃquidas y exigibles de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras —excepto las tasas de estadÃstica—, a efectos que este organismo cancele en su nombre las existentes por tales conceptos a la fecha de suscripción del convenio.
2. Antes de autorizar la devolución -el área de este organismo interviniente en la tramitación de las solicitudes-, citará al responsable para que suscriba el convenio a que se refiere el punto precedente.
Suscrito de conformidad el referido documento, deberá dejarse expresa constancia del mismo en el acto de autorización mencionado en el párrafo anterior. El área interviniente, mediante sus funcionarios competentes, imputará su importe a la cancelación total o parcial, a nombre del responsable, de las deudas de los recursos de la seguridad social, impositivas y/o aduaneras.
El saldo remanente no afectado, será transferido a la cuenta bancaria correspondiente a la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada por el responsable.
MODELO DE CONVENIO
En a los dÃas del mes de del año , el Sr. | |
, por una parte, que acredita su identidad mediante | |
, (variante: en su calidad de según de | |
fecha del responsable , C.U.I.T. , mandato | |
que conforme a su declaración sigue ejerciendo al dÃa de la fecha), en adelante el responsable y la | |
Administración Federal de Ingresos Públicos por la otra parte, representada en este acto por el | |
funcionario , Legajo Nº en su carácter de , en adelante la AFIP, | |
con relación a la presentación efectuada por el responsable con fecha ../../.., por la que solicita la | |
suma de pesos ($ ) de la cual se detrae el importe de pesos | |
($ ) —de acuerdo con lo previsto por los artÃculos 8º ó 21—, en concepto | |
de devolución del impuesto sobre los combustibles lÃquidos contenido en las facturas, atribuible a las | |
adquisiciones de gasoil realizadas por las empresas del transporte automotor internacional de carga, | |
correspondientes al perÃodo fiscal de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución | |
General Nº , las partes manifiestan su conformidad para la celebración del presente convenio. | |
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El responsable presta su conformidad para que la AFIP detraiga del monto | |
conformado según lo previsto en el párrafo anterior, la suma de pesos | |
($ ), a efectos de cancelar las deudas lÃquidas y exigibles de los recursos de la seguridad | |
social, impositivas y/o aduaneras —excepto las tasas de estadÃstica—, existentes al ../../..(1), se- | |
gún el siguiente detalle: | |
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Impuesto (2) Concepto Subconcepto PerÃodo/Cuota Importe | |
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La AFIP se reserva el derecho de impugnar dicho pago si comprobara la inexistencia o ilegitimidad | |
de los importes solicitados por el responsable, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que | |
establecen las disposiciones legales vigentes. | |
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En este mismo acto el responsable declara que los datos consignados son correctos, que no ha | |
omitido dato alguno que el presente convenio deba contener siendo fiel expresión de la verdad. | |
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Sin más que agregar y en prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor | |
y a un solo efecto. | |
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(1) Fecha del presente convenio. | |
(2) Impuesto, recurso de la seguridad social o tributo aduanero. | |
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