ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES FISCALES
Resolución General 1982
Procedimiento. GarantÃas otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Régimen aplicable. Resolución General Nº 1469, su modificatoria y su complementaria. Su modificación.
Bs. As., 19/12/2005
VISTO la Resolución General Nº 1469, su modificatoria y su complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció el régimen general destinado a la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantÃas a favor de esta Administración Federal.
Que resulta necesario optimizar la operatoria comprendida en dicho régimen, simplificando la baja definitiva de las garantÃas y la devolución de los tÃtulos representativos de las mismas, cuando se hubieren cumplido Ãntegramente la obligación y sus accesorios o, en su caso, los regÃmenes u operaciones garantizados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos JurÃdicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artÃculo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ArtÃculo 1º — ModifÃcase la Resolución General Nº 1469, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el primer párrafo del artÃculo 7º por el que a continuación se indica:
"ARTICULO 7º — Cuando corresponda el dictado de un acto expreso rechazando o aceptando la constitución, sustitución, prórroga, cancelación, devolución o archivo de oficio de las garantÃas, el mismo estará a cargo del funcionario competente para resolver las cuestiones relativas a la operación u obligación principal garantizada.".
b) Sustitúyese el artÃculo 11, por el siguiente:
"ARTICULO 11.— La cancelación y/o devolución de las garantÃas se concretará a solicitud del contribuyente, responsable, proponente o del propio garante o asegurador, y siempre que se hubiere cumplido Ãntegramente la obligación principal y sus accesorios o, en su caso, los regÃmenes u operaciones garantizados.
A tal efecto se presentará una nota con arreglo a lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 1128 y, en su caso, Nº 810, según corresponda, ajustada a lo establecido en el artÃculo siguiente, indicando —además— los hechos que fundamentan la solicitud y, de corresponder, la fecha, forma y lugar del pago realizado.
Dentro de los DIEZ (10) dÃas hábiles administrativos, contados a partir de la presentación de la solicitud y previa verificación del efectivo cumplimiento de los requisitos indicados en los párrafos anteriores, el área interviniente procederá a: a) Ordenar la devolución de las sumas dinerarias, tÃtulos y valores depositados en garantÃa, como también, de los avales bancarios, certificados de caución de tÃtulos públicos, pólizas de seguros de caución y demás documentación que correspondiere, poniéndolos a disposición del solicitante.
b) Iniciar los trámites para la cancelación de la prenda con registro o la hipoteca.
Luego de transcurridos SESENTA (60) dÃas hábiles administrativos contados desde el Ãntegro cumplimiento de la obligación principal y sus accesorios o, en su caso, de los regÃmenes u operaciones garantizados y no habiéndose presentado la solicitud de devolución mencionada precedentemente, esta Administración Federal dispondrá el archivo de oficio de las garantÃas, consignando dicha situación en sus sistemas o registros internos.
Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación, cuando en el plazo allà indicado —contado a partir de la puesta a disposición de la garantÃa—, el solicitante no retirase la misma.
Los archivos de oficio serán resueltos por la autoridad competente de este organismo, que tenga a su cargo el control de las obligaciones, regÃmenes u operaciones garantizados.
Cuando se trate de seguros de caución, el acto que ordene el archivo de oficio se publicará en el BoletÃn Oficial y contendrá el detalle de los seguros de caución que se archivan respecto de los cuales constará entre otros datos: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del tomador y del garante, número de póliza, número de garantÃa otorgado por el sistema de registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el apercibimiento de que, si dentro de los TREINTA (30) dÃas hábiles administrativos contados desde la citada publicación no se presentara el contribuyente, responsable, proponente, garante o asegurador a retirar las respectivas pólizas, se procederá a la destrucción fÃsica de las mismas.
Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiera producido el retiro de los elementos respectivos, se hará efectivo el aludido apercibimiento y se destruirán los correspondientes instrumentos.
c) Sustitúyese el artÃculo 21, por el siguiente:
"ARTICULO 21.— No obstante que las Resoluciones Generales Nº 846 y su modificatoria y Nº 970, sus modificatorias y complementarias, no están comprendidas en el presente régimen, a los efectos de la constitución, complementación o sustitución de las garantÃas de sus regÃmenes especÃficos, serán de aplicación las condiciones que se establecen seguidamente:
a) Las entidades que otorguen dichas garantÃas deberán hallarse incorporadas al "REGISTRO DE ENTIDADES EMISORAS DE GARANTIAS" previsto en el artÃculo 28.
b) Cuando se constituyan las garantÃas, deberán presentarse los elementos señalados en los incisos a) y b) del artÃculo 18.
c) Para la cancelación y/o devolución de las garantÃas resultará de aplicación el procedimiento establecido en el artÃculo 11.
Lo dispuesto precedentemente no modifica las condiciones establecidas para el otorgamiento de los beneficios previstos en resoluciones generales citadas en el primer párrafo de este artÃculo.".
d) Sustitúyese el punto 5 del Apartado B) del Anexo I por el siguiente:
"5. ENTREGA DE LAS GARANTIAS
Se efectuará una vez liberada la garantÃa, habiéndose cumplimentado los requisitos o compromisos asumidos por el documentante al momento de constitución y afectación de la garantÃa.
En virtud de ello, la Aduana interviniente preparará los instrumentos susceptibles de ser devueltos o los cheques correspondientes si se tratara de garantÃas en efectivo y emitirá por sistema un comprobante que será firmado por el titular de los fondos, el responsable o proponente, el propio garante o asegurador, o sus respectivos apoderados, al recibir los instrumentos respectivos.".
e) Sustitúyese el punto 9 del Apartado B) del Anexo I por el siguiente:
"9. ARCHIVO DE OFICIO
Si un contribuyente no concurriera a retirar los instrumentos de garantÃa o los cheques puestos a su disposición con motivo de la liberación de las garantÃas, —dentro de los SESENTA (60) dÃas hábiles de dicha liberación— las mismas serán dadas de baja del sistema. Los fondos remanentes serán girados a rentas generales.
Si se tratara de pólizas de seguro de caución, se aplicará el procedimiento previsto en los párrafos quinto y sexto del artÃculo 11 de esta resolución general.".
Art. 2º — RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese.
— Alberto R. Abad.