ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Administración Federal de Ingresos Públicos
CODIGO ADUANERO
Resolución General 2162
Registro de Importadores y Exportadores. Su actualización. Decreto Nº 1214/2005. Implementación del requisito de solvencia económica y constitución de garantÃas. Resolución General Nº 2144. Norma complementaria.
Bs. As., 23/11/2006
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-89-2006 del Registro de esta Administración Federal y la Resolución General Nº 2144, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció, con relación a los sujetos importadores y exportadores, los procedimientos aplicables para la actualización del Registro de Importadores y Exportadores, la acreditación del requisito de solvencia económica y la constitución y devolución de la garantÃa de actuación, en su caso.
Que de la evaluación realizada, respecto de las inquietudes planteadas por distintos responsables, se estimó conveniente extender el plazo previsto para la constitución de la garantÃa de actuación.
Que dicha medida tiene como fin facilitar a los pequeños y medianos importadores y exportadores el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción y permanencia en el Registro de Importadores y Exportadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación y de Asuntos JurÃdicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los ArtÃculos 12 y 13 del Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones, el ArtÃculo 3º del Decreto Nº 1214/05 y por el ArtÃculo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ArtÃculo 1º — Establécese para los sujetos que deban acreditar la solvencia económica exigida, en los términos de la Resolución General Nº 2144, que el cumplimiento de la obligación de constitución de la garantÃa de actuación será exigible por este Organismo a partir del 1 de marzo de 2007, inclusive.
Art. 2º — RegÃstrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publÃquese en el BoletÃn de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archÃvese. — Alberto R. Abad.