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Norma de Argentina

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución No. 02552/2009
(B.Oficial: 12-2-2009)      Derogada por: Resolución No. 03199/2011  (Fecha: 17-10-2011)

Delimitación de Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de Caleta Olivia.   Descargue el PDF

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2552

Delimitación de Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de Caleta Olivia.

Bs. As., 2/2/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12762-195-2006 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.170 se creó una Aduana con asiento en la ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz.

Que la Disposición Nº 251 (AFIP) del 2 de julio de 2007, implementó la unidad orgánica División Aduana de Caleta Olivia, dependiente de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia.

Que a efectos de lograr el adecuado control y mayor eficiencia del servicio se definen como zonas operativas comprendidas en jurisdicción de la referida Aduana, la Monoboya Caleta Olivia, el Puerto Caleta Paula y los Pasos Internacionales Ingeniero Pallavicini-Ibañez y Río Jeinimeni.

Que la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y las Divisiones Aduana de Puerto Deseado y de Caleta Olivia efectuaron la propuesta de delimitación de las zonas primarias aduaneras correspondientes a las aludidas áreas de control.

Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos administrativos que se deben observar a fin de la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Determínanse los límites de las Zonas Primarias Aduaneras, en jurisdicción de la División Aduana de Caleta Olivia, correspondientes a la Monoboya Caleta Olivia, Puerto Caleta Paula, Paso Internacional Ingeniero Pallavicini-Ibañez y Paso Internacional Río Jeinimeni, como se indica en los Anexos I a IV que se aprueban y forman parte de la presente.

Art. 2º — Habilítanse los predios indicados en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Art. 3º — Déjanse sin efecto la Resolución Nº 41 (DGA) del 21 de abril de 1998 y la Resolución General Nº 556.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

 

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2552

MONOBOYA CALETA OLIVIA

Situada en el mar a MIL (1.000) metros aproximadamente de la costa frente a la ciudad de Caleta Olivia, distante a DOS (2) kilómetros de la Aduana de Caleta Olivia. Se delimita como zona primaria aduanera, la totalidad de las instalaciones flotantes, correspondientes a la monoboya.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2552

PUERTO CALETA PAULA

Ubicado a una distancia de TRES, QUINIENTOS (3,500) kilómetros de la Aduana de Caleta Olivia, en el extremo sur de la ciudad homónima, accediendo por la ex Ruta Nacional Nº 3, situado sobre el Golfo San Jorge en una caleta natural, en posición geográfica 46° 27’ de latitud sur y 67° 31’ de longitud oeste.

Se delimita como zona primaria aduanera la superficie que se extiende desde el espejo de agua hasta los límites del cerco perimetral olímpico. Comprende el muelle de 468 m de longitud en sentido este-oeste a partir del muro de hormigón con alambrado olímpico, con un ancho que se prolonga desde el espejo de agua hasta el cerco perimetral olímpico y, el espigón norte, de 80 m en sentido norte-sur y 14 m en sentido este-oeste.

El perímetro de la zona primaria está circunscripto por el extremo sur del espigón norte y el muro de la boca de acceso al puerto, continúa hacia el norte con un muro de hormigón con alambrado olímpico sobre el mismo, que se extiende en forma de ochava aproximadamente 32,50 m. Luego sigue en forma paralela al frente del muelle principal, en dirección este-oeste, hasta la primera calle de bajada con portón de dos hojas y puerta paso de personas que provienen del acceso al puerto, luego de atravesar los controles pertinentes que se practican desde el edificio de la Prefectura Naval Argentina. El cerco perimetral se prolonga, sobre el lado norte, subiendo por un talud hasta la pared este del edificio de la Administración de la Unidad Ejecutora Portuaria de Santa Cruz (UN.E.PO.S.C.), tomando como límite la periferia de dicha construcción, para continuar desde la pared oeste del inmueble, siempre en dirección este-oeste, como cerco perimetral olímpico hasta encontrarse con una puerta paso de personas. Después continúa en forma de ochava en un tramo de 5 m, para retomar en sentido este-oeste como pared sur de un depósito de la firma Conarpesa con un frente de 18,40 m, extendiéndose desde este punto como cerco perimetral olímpico de los predios de las empresas Conarpesa y Omega 3. Luego, el mismo cerco baja por talud hasta la segunda calle de bajada con portón de dos hojas de acceso al muelle y puerta paso de personas, subiendo nuevamente por talud y prosiguiendo hasta el sector de bajada hacia el muelle de las cañerías de combustible de la empresa Petrobras. Desde este punto toma dirección sur-norte en un tramo de 5 m, para continuar nuevamente en sentido este-oeste en un tramo de 55 m, desde donde el alambrado hace un giro de 90° bajando por talud hacia el sur hasta un portón de dos hojas y puerta de paso de personas. Por último, el cerco mencionado se prolonga hasta interceptar el espejo de agua.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2552

PASO INTERNACIONAL INGENIERO PALLAVICINI-IBAÑEZ

Situado sobre la Ruta Provincial Nº 72 en el punto geográfico 46° 18’ de latitud sur y 71° 43’ de longitud oeste, distante CUATROCIENTOS DOS (402) kilómetros de la Aduana de Caleta Olivia. Se delimita como zona primaria aduanera, la totalidad de las instalaciones desde el límite internacional, tomando como eje la Ruta Provincial Nº 72 y TRES (3) m a ambos lados de la misma, hasta el cruce con la línea imaginaria de sentido norte-sur, longitudinal a la pared oeste del edificio principal de la Sección Ingeniero Pallavicini de la Gendarmería Nacional Argentina y desde este punto, una circunferencia de CIEN (100) m de radio.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2552

PASO INTERNACIONAL RIO JEINIMENI

Situado sobre la Ruta Provincial Nº 43 en la posición geográfica 46° 33’ de latitud sur y 71° 40’ de longitud oeste, distante a TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (359) kilómetros de la Aduana de Caleta Olivia. Se delimita como zona primaria aduanera la totalidad de las instalaciones existentes desde el límite internacional, tomando como eje la Ruta Provincial Nº 43 y una franja de terreno de DIEZ (10) m a ambos lados de la misma, incluyendo el edificio de Aduana, siguiendo por la mencionada ruta hasta su intersección con la línea imaginaria en sentido sudeste-noroeste, acorde con el alambrado perimetral, lado norte, de la Sección Los Antiguos de la Gendarmería Nacional Argentina.