ADM. NAC. DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA
Disposición Nº 4467/97 - AMT Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.- Visto las Disposiciones (ANMAT) Nros. 1026/96 y 1045/96 y el expediente Nº 1-47-3770/97-6 de esta Administración Nacional y, CONSIDERANDO: Que mediante las Disposiciones mencionadas en el Visto se establecieron los cursogramas y correspondientes acciones para la inscripción de establecimientos que realicen actividades con productos alimenticios y los correspondientes productos. Que en relación a la temática mencionada en el Considerando anterior se hace menester adecuar los mismos a la informatización de los registros, evitando la duplicación de acciones y/o funciones de las unidades operativas y/o de responsabilidad primaria intervinientes. Que se hace necesario asimismo dotar a las tramitaciones de mayor celeridad y transparencia, adecuándolas a la realidad existente. Que la Direccion de Asuntos Jurídicos ha tomado la lntervencion de su competencia. Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el artículo 10º, inc. i), del Decreto 1490/92. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: ART. 1º.- Apruébanse los flujogramas para la habilitación de establecimientos e inscripción de productos alimenticios que figuran como Anexo I de la presente Disposición y que forma parte integrante de la misma. ART. 2º.- Las acciones a realizar por cada una de las unidades operativas y/o de responsabilidad primaria intervinientes deberán ser las que figuran como Anexo II de la presente Disposición y que forma parte integrante de la misma. ART. 3º.- Deróganse las Disposiciones (ANMAT) Nros. 1026/96 y 1045/96 las que serán reemplazadas por la presente. ART. 4º.- Regístrese; comuníquese a quienes corresponda; publíquese en el Boletín Informativo. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. [T] Fdo.: Dr. PABLO M. BAZERQUE. Director Nacional. Adm. Nac. de Medicamentos, Alimentos y Tec. Médica. ANEXO I REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS --------------------- | MESA DE ENTRADAS | | (Extensión INAL) | --------------------- | --------------------- | REGISTRO | | (INAL) | --------------------- | --------------------- | DTO. EVALUACION | | TECNICA | | (Servicio RNE) | --------------------- | --------------------- | DIRECCION | | INAL | --------------------- | --------------------- | DIRECCION DE | | ASUNTOS JURIDICOS | --------------------- | --------------------- | DIRECCION | | NACIONAL | --------------------- | --------------------- | DESPACHO | --------------------- | --------------------- | MESA DE ENTRADAS | | (Extensión INAL) | --------------------- | --------------------- | REGISTRO | | (INAL) | --------------------- REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ---------------------- | MESA DE ENTRADAS | | (Extensión INAL) | ---------------------- | ---------------------- | REGISTRO | | (INAL) | ---------------------- | ---------------------- | DTO. EVALUACION | | TECNICA | | (Servicio RNPA) | ---------------------- | ---------------------- | DIRECCION | | INAL | ---------------------- | ---------------------- | MESA DE ENTRADAS | | (Extensión INAL) | ---------------------- | ---------------------- | REGISTRO | | (INAL) | ---------------------- [/T] ANEXO II REGISTRO NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS LISTADO DE ACCIONES MESA DE ENTRADAS (Extensión INAL) - Recepciona la documentación y controla que este completa y ordenada. - Caratula la documentación conformando el expediente correspondiente a la tramitación gestionada. DEPARTAMENTO DE REGISTRO (INAL) Comprueba la veracidad de los datos correspondientes al apoderado o representante legal. DEPARTAMENTO DE EVALUACION TECNICA (Servicio RNE) - Carga los datos del importador a la Base de Datos correspondiente. - Imprime el proyecto de Disposición y de Certificado. DIRECCION INAL - Toma conocimiento mediante la visación de la Disposición y del Certificado. DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS - Verifica que la documentación legal esté correcta. - Visa la Disposición y el Certificado. DIRECCION NACIONAL - Firma la Disposición y el Certificado. DESPACHO - Asigna fecha de protocolización a la Disposición y número al Certificado. MESA DE ENTRADAS (Extensión INAL) - Notifica y entrega al solicitante copia legalizada de la Disposición acampañada del Certificado. - Envía el expediente al Departamento de Registro. DEPARTAMENTO DE REGISTRO (INAL) - Envía el expediente a Mesa de Entradas para ser remitido a Archivo. REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS LISTADO DE ACCIONES MESA DE ENTRADAS (Extensión INAL) - Recepciona la documentación y controla que esté completa y ordenada. - Caratula la documentación conformando el expediente correspondiente a la tramitación gestionada. DEPARTAMENTO DE REGISTRO (INAL) - Verifica que la documentación presentada coincida con los datos existentes en la Base de Datos de Establecimientos (RNE). DEPARTAMENTO DE EVALUACION TECNICA (Servicio de RNPA) - Carga los datos del producto a la Base de Datos correspondiente. - Confecciona el Certificado de corresponder. DIRECCION INAL - Asigna número y firma el Certificado de corresponder. MESA DE ENTRADAS (Extensión INAL) - Notifica y entrega al solicitante el Certificado de corresponder. - Envía el expediente al Departamento de Registro. - Remite el expediente a archivo. DEPARTAMENTO DE REGISTRO (INAL) - Envía el expediente a Mesa de Entradas para ser remitido a Archivo.