Utilizar como material de consulta. El Boletín Oficial es la única fuente normativa válida jurídicamente. Consulte con nosotros.

Norma de Argentina

ADM. NAC. DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA

Disposición No. 05690/2001
(B.Oficial: 30-10-2001)      Derogada por: Disposición No. 08403/2015  (Fecha: 16-10-2015)

Productos alimenticios - Suplementos dietarios - Inscripción   Descargue el PDF
Productos alimenticios - Suplementos dietarios - Inscripción

Productos alimenticios - Suplementos dietarios - Inscripción

Disposición Nº 5690/2001 - MSA
Buenos Aires, 22/10/2001
VISTO  la   Disposición  ANMAT   Nº  7107/98   y  el   Expte.   Nº
1-47-2110-2918-01-1 del Registro  de esta Administración  Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada  disposición se aprobaron los  requisitos de
información  y  documentación  para  la  inscripción  de Productos
Alimenticios y Suplementos Dietarios y su instructivo.
Que en el Anexo I de  dicha norma, en el ítem 4.3  correspondiente
a Documentación requerida¯, no se consignan requisitos en  cuanto
a la fecha de  emisión del certificado de  libre venta en el  país
de origen de dichos productos.
Que resulta necesario, atento  a la obligación de  adoptar medidas
destinadas  a  proteger  la  salud  de la población, establecer el
citado  plazo  de  validez  a  fin  de, que el certificado revista
actualidad, ya que el mismo representa fiel evidencia de que a  la
fecha de su emisión los  productos cumplen con las exigencias  del
país de origen para su comercialización y consumo.
Que el Instituto Nacional de  Alimentos y la Dirección de  Asuntos
Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que  se  actúa  en  virtud  de  las  facultades conferidas por los
Decretos Nros. 1490/92 y 847/00.
Por ello;
LA COMISION INTERVENTORA
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo  1º  -  Modifícase  el  ítem  4.3  del  Anexo  I  de   la
Disposición  ANMAT  Nº  7107/98  el  que  quedará  redactado de la
siguiente forma:
Constancia de elaboración,  libre circulación o  comercialización
y aptitud  para el  consumo humano  en el  país de origen, emitido
por  la  Autoridad  Sanitaria  competente  o  Cámara  de  Comercio
debidamente autorizada; con indicación expresa de su  denominación
genérica y  marca o  nombre de  fantasía utilizado  en el  país de
origen y/o el que se utilizará en la Argentina.
Para   suplementos   dietarios,    se   aceptará    exclusivamente
Certificado   de   Libre   Venta   expedido   por   el   organismo
gubernamental  competente  del  país  involucrado. (Art. 1381 Inc.
14) y fórmula cualicuantitativa de origen.
Las  referidas  constancias  y/o  certificados  deberán haber sido
emitidos como máximo SEIS (6) MESES antes de su presentación  ante
la Autoridad Sanitaria Competente.
Art. 2º  - La  presente disposición  entrará en  vigencia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º -  Regístrese, comuníquese a  quienes corresponda, Dése  a
la Dirección  Nacional del  Registro Oficial  para su publicación.
Cumplido, archívese PERMANENTE.
Fdo.: Norberto Pallavicini - Claudio Amenedo.