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Norma de Argentina

ADM. NAC. DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA MEDICA

Disposición No. 06365/2012
(B.Oficial: 13-11-2012)

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución MERCOSUR GMC Nº 24/2011 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas (derogación de la Resolución GMC Nº 46/2010)”. Derógase la Disposición ANMAT Nº 7727/2006.   Descargue el PDF

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS COSMETICOS

Disposición 6365/2012

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución MERCOSUR GMC Nº 24/2011 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de sustancias que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes no deben contener, excepto en las condiciones y con las restricciones establecidas (derogación de la Resolución GMC Nº 46/2010)”. Derógase la Disposición ANMAT Nº 7727/2006.

Bs. As., 2/11/2012

VISTO el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, la Resolución Mercosur GMC Nº 24/11 y el Expediente Nº 1-2002-59-12-0 del Registro del Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO

Que el proceso de Integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme a los artículos 2, 9, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía de aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medios de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7 de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los estados Partes en su texto integral.

Que la Resolución MERCOSUR GMC Nº 26/05, que aprobó el “REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE “LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE CORPORAL, COSMETICOS Y PERFUMES, NO DEBEN CONTENER, EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS” (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 48/02)”, fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional por la Disposición ANMAT Nº 7727/06, actualmente vigente.

Que la referida Resolución MERCOSUR GMC Nº 26/05 fue derogada por la Resolución MERCOSUR GMC Nº 46/10.

Que encontrándose pendiente el trámite de incorporación de la Resolución MERCOSUR GMC Nº 46/10 se dictó la aludida Resolución MERCOSUR GMC Nº 24/11 que aprobó el REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER, EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS y derogó la Resolución MERCOSUR GMC Nº 46/10.

Que por lo expuesto y de acuerdo con lo informado a fs. 4 corresponde incorporar la Resolución MERCOSUR GMC Nº 24/11 y derogar la Disposición ANMAT Nº 7727/06.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 425/10.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:

Artículo 1º - Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución MERCOSUR GMC Nº 24/11 “REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER, EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 46/10)” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º - En los términos del Protocolo Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente disposición, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, 30 días después de la fecha de la comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur, informando que los Estados han incorporado la norma en sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor de la Resolución Mercosur GMC Nº 24/11 “REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER, EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 46/10)” será comunicada a través de un aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso III del Protocolo de Ouro Preto).

Art. 3º - Derógase la Disposición ANMAT Nº 7727/06.

Art. 4º - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. - Otto A. Orsingher.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 24/11

“REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE SUSTANCIAS QUE LOS PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES NO DEBEN CONTENER, EXCEPTO EN LAS CONDICIONES Y CON LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 46/10)”