ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Empresas Courrier - Instrucción Dto.1187/93 - Tasa Postal
Circular Telex Nº 783/93 Buenos Aires, 1º de Julio de 1993.- De acuerdo con el Decreto Nro. 1187/93 se instruye: 1) A partir del 01/07/93 inclusive, queda sin efecto la intervención de la autoridad postal y el pago de la Tasa Postal para la importación y la exportación de las mercaderÃas transportadas por empresas de courrier. 2) Las empresas courrier habilitadas hasta el 31/06/93 continuarán operando. 3) La autorización de nuevas empresas solo se otorgará previa acreditación de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales (Art. 10º Decreto Nro. 1187/93) 4) ElimÃnase el lÃmite de valor de Tres Mil Dólares Estadounidenses (U$S 3.000.-) para el transporte de encomiendas por Empresas Courrier. (Art. 4º - Decreto Nro. 1187/93). 5) Las encomiendas hasta tres mil dólares estadounidenses (U$S 3.000), se despacharán mediante el Formulario OM-1125-S. 6) Para encomiendas que superen el valor de tres mil dólares estadounidenses (U$S 3.000), se utilizará el Formulario OM-680-A. 7) La Resolución Nro. 133/91 y su modificatoria Nro. 249/92 y la Circular Télex Nro. 497/92 serán de aplicación en todo aquello que no se oponga a la presente. Fdo.: LIC. GUSTAVO ANDRES PARINO Administrador Nacional De Aduanas