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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 00127/1986
(B.Oficial: --)      Derogada por: Resolución No. 02623/2009  (Fecha: 11-6-2009)

Automóviles CHILE - Entrada/Salida temporaria   Descargue el PDF

Resolución Nº 127/86 (RGEXTIE) - ANA

Automóviles CHILE - Entrada/Salida temporaria

Buenos Aires, 01 de Enero de 1986.-

VISTO la normativa aduanera referida a la entrada y salida de automotores de turistas; y

CONSIDERANDO :

Que de acuerdo a lo convenido con la República de Chile, es necesario la facilitación del turismo entre ese país y la República Argentina;

Por ello, en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 23, inc. i) de la Ley 22.415;

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ART. 1º - Aprobar el Indice Temático que se detalla en el Anexo I y las normas referidas a la salida y entrada temporaria de automotores de turistas, entre nuestro país y la República de Chile, que se establecen en los Anexos II y III, que forman parte de la presente Resolución.

ART. 2º - Aprobar el modelo de formulario que figura en el Anexo IV, que forma parte de la presente Resolución.

ART. 3º - Las exportaciones temporarias de automóviles antiguos y de especial interés, que conduzcan los turistas que salen del país, se cursarán con arreglo de las disposiciones vigentes aplicables a esos vehículos.

ART. 4º - Las salidas o admisiones temporarias a que se refieren los Artículos 276 y 372 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) -Libretas de Paso por Aduanas-, se cursarán con arreglo a las normas en vigor.

ART. 5º - La salida temporaria con destino a la República de Chile de Microómnibus y Camiones en viajes ocasionales, se regirá por la normativa establecida en la Resolución Nro. 308/84 (RGIETIE) BANA Nº 25/84.

ART. 6º - La salida y entrada temporaria de automotores de Reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipales, de ambos países, como así también las correspondientes a las Representaciones y Agentes Diplomáticos o Consulares, acreditados, quedan incorporados al régimen instituido por la presente Resolución.

ART. 7º - Cuando los vehículos retornaren fuera del plazo concedido, o se pretendiere egresarlos vencido el término de permanencia acordado, las dependencias aduaneras intervinientes aplicarán las disposiciones específicas en vigencia.

ART. 8º - La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1ro. de septiembre próximo.

ART. 9º. - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.

Fdo.: Dr. JUAN CARLOS DELCONTE
Administrador Nacional de Aduanas

 

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO TEMA

II SALIDA TEMPORARIA DE VEHICULOS CON FINES DE TURISMO HACIA LA REPUBLICA DE CHILE.

III ADMISION TEMPORARIA DE VEHICULOS CON FINES DE TURISMO PROCEDENTES DE LA REPUBLICA DE CHILE.

V FORMULARIO "SALIDA-ENTRADA TEMPORAL VEHICULOS DE TURISTAS" -CONVENIO ADUANERO ARGENTINO-CHILENO OM-2025

ANEXO II

NORMAS ESPECIALES

1. Las exportaciones temporarias de automóviles antiguos y de especial interés, que conduzcan los turistas que salen del país, se tramitarán con arreglo a las disposiciones vigentes aplicables a esos vehículos.

2. Las salidas o admisiones temporarias a que se refieren los Artículos 276 y 372 de la Ley 22.415 -Código Aduanero- Libretas de Pasos por Aduanas-, se cursarán con arreglo a las normas en vigor.

3. La entrada y salida temporaria de microómnibus y camiones en viajes ocasionales de o hacia la República de Chile, se regirán por la normativa establecida en la Resolución Nº 308/82 -RGIETIE- (BANA Nº 25/84).

4. La salida y entrada temporaria de automotores de Reparticiones Oficiales Nacionales, Provinciales o Municipales de ambos países, Representaciones y Agentes Diplomáticos o Consulares acreditados, quedan incorporados al régimen instituido por la presente Resolución.

5. Cuando los vehículos retornaren fuera del plazo concedido o se pretendiere egresarlos vencido el término de permanencia acordado, las dependencias aduaneras INTERVINIENTES aplicarán las disposiciones especificas en vigencia.

6. Los vehículos de reexpedición desde Iquique a Punta Arenas en tránsito por sus propios medios por el territorio aduanero argentino quedan incluidos en esta Resolución cuando el Formulario Unico sea extendido por la Aduana de Chile.

Nota: El original Anexo II fue aprobado por Res. Nº 127/86. Esta es la primera modificación aprobada por Res. Nº 3259/93

ANEXO III

1. ADMISION TEMPORARIA DE VEHICULOS CON FINES DE TURISMO DESDE LA REPUBLICA DE CHILE HACIA LA REPUBLICA ARGENTINA.

1.1. Los turistas que deseen ingresar con su automotor desde Chile deben reunir las siguientes condiciones: Tener residencia permanente en ese país. En el caso de ciudadanos argentinos, éstos deberán acreditar tener más de un (1) año de radicación en la República de Chile. La residencia la probarán con la indicación del respectivo domicilio asentado en la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad, o con certificado original extendido por el Consulado Argentino en la República de Chile.

1.2. El presente régimen contempla además, la admisión temporaria juntamente con el automotor, en calidad de equipaje acompañado, de los turistas que lo portan, de los siguientes elementos:

Acoplados

Motocicleta, motoneta y motobicicleta;

Casa rodante;

Lancha con o sin motor fuera de borda y bote;

Máquina fotográfica, filmadora;

Televisor y heladera para auto, etc.

1.3. El plazo a otorgar para la permanencia de los elementos mencionados en los puntos 1.1. y 1.2., será acorde con el autorizado al turista por la Dirección Nacional de Migraciones, no pudiendo exceder de ocho (8) meses. A los ciudadanos argentinos radicados en Chile, se les concederá hasta un plazo máximo de noventa (90) días improrrogables, en concordancia con las disposiciones legales vigentes.

1.4. Los interesados deben ingresar al país con el formulario formulario extendido por las autoridades aduaneras chilenas, en cuatro copias debiendo tener presente que el retorno al exterior del automotor y los efectos ingresados al país al amparo del presente régimen, lo deben realizar dentro de los plazos indicados en 1.3., los que se computarán a partir de la fecha de ingreso establecidos por la autoridad aduanera argentina interviniente.

1.5. Los funcionarios intervinientes procederán a la verificación de los datos consignados, constatando su veracidad con los documentos correspondientes (Sector 2 y 3).

Queda a cargo de la dependencia optar por uno o varios sistemas selectivos de control a utilizar en forma simultánea o alternada. Se autorizará la operación si correspondiere, DEBIENDO integrarse en los casilleros correspondientes la fecha de entrada y fecha de vencimiento, según lo dispuesto por la Dirección Nacional de Migraciones conforme se indica en el punto 1.3., adjuntando al original del formulario, el certificado de residencia citado en el punto 1.1, cuando se tratare de ciudadanos argentinos.

1.6. Seguidamente sella y firma los ejemplares del formulario (Sector 10 - Aduana de Entrada), entregando las restantes copias al interesado.

El triplicado lo archivará en la dependencia por número de orden cronológico y lo registrará en un libro habilitado a tal fin o por sistema de computación, según corresponda.

1.7. Las dependencias de entrada, cuando constataren que la salida no se ha efectuado en término, procederán a cursar nota a la División Despacho de la A.N.A. para publicar en Circular Interna de la Repartición la solicitud de secuestro de la unidad. Asimismo, esta División comunicará a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal, dando cuenta de la infracción cometida (Articulo 970 Código Aduanero).

1.8. Cuando la salida se realice a través de la misma Aduana de entrada, la dependencia exigirá a los turistas el duplicado del formulario, verificando que la salida se efectúe en término, como también que retornen al exterior los elementos y objetos que ingresaron. Autorizará el egreso e integrará el Sector 11, en la parte pertinente.

1.9 Cumplido lo dispuesto en el punto 1.8 se anexará el cuadriplicado al triplicado reservado en la dependencia, y se cancelará la operación.

1.10. Cuando la salida se canalice por una aduana distinta a la de ingreso, la dependencia actuante procederá como se indica en el punto 1.8, remitiendo el cuadriplicado del formulario a la Aduana de Entrada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida la salida, para que la misma cancele la operación.

1.11. Si las aduanas de egreso constataren que la salida se intenta realizar vencido el plazo otorgado, procederán al secuestro del automotor e instruirán el sumario contencioso correspondiente, en concordancia a lo dispuesto por los Artículos 970 y 1085 del Código Aduanero - Ley 22.415.

1.12. En los supuestos en que la Dirección Nacional de Migraciones extendiera la permanencia originaria de los turistas en el país, las dependencias aduaneras concederán, ante solicitudes formales, la extensión del plazo de admisión temporaria del correspondiente automóvil, objetos y elementos, compatibilizando dichos períodos. La prórroga se concederá en armonía con el término acordado por la Dirección Nacional de Migraciones y no podrá exceder los plazos previstos por el Código Aduanero para los elementos destinados a ser utilizados por el viajero o turista.

La dependencia que otorgue prórroga de la admisión temporaria, deberá comunicarlo a la Aduana de entrada.

1.13. En el supuesto que un turista, ya sea argentino o extranjero, durante su permanencia en el país se encontrare dificultado o impedido de conducir su vehículo, podrá optar por una de las siguientes alternativas:

a) Permitir el manejo del vehículo a terceras personas, siempre que estuviere presente en el rodado el titular de la admisión temporal, en cuyo caso no será necesario autorización escrita.

b) Autorizar a terceros a conducir su vehículo sin SU PERMANENCIA, previa presentación de solicitud fundada ante la Aduana más próxima y con constancias de la dificultad o impedimento que alega, ya sea para la circulación en el país o al solo efecto de su reexpedición.

1.14. Las dependencias aduaneras para los casos citados en b), accederán a lo peticionado, de corresponder, no pudiendo exceder la autorización el plazo de permanencia en el país del rodado de que se trata al solo efecto de su reexportación.

1.15. Las operaciones de admisión temporaria no canceladas deberán reservarse en la Aduana de Entrada con las constancias de las remisiones de las notas a la División Despacho de la A.N.A., solicitando el secuestro de los automotores (ténganse presente lo previsto por el Artículo 934 del Código Aduanero).

1.16. En aquellos lugares donde se constate la infracción y se secuestre el vehículo, se procederá a la apertura del sumario correspondiente, debiendo la autoridad jurisdiccional aduanera del lugar comunicar la iniciación de la causa, como su resultado, a la Aduana por la cual ingresó la unidad.