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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 00244/1997
(B.Oficial: 26-2-1997)

MARIA - Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación Interior   Descargue el PDF

Resolución Nº 244/97 - ANA

MARIA - Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación Interior

Buenos Aires, 29 de enero de 1997.-

VISTO el SISTEMA INFORMATICO MARIA, y

CONSIDERANDO:

Que ha finalizado el desarrollo de la Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación Interior, prevista en el Artículo 296 y siguientes del Código Aduanero en el Sistema citado en el VISTO.

Que habiendo resultado satisfactorias las prueba realizadas en relación con las normas que reglamentan dicha destinación aduanera, corresponde su incorporación al Sistema Informático María.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, Inciso i) de la Ley 22.415 y lo prescripto por el Artículo 3º del Decreto Nº 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ART. 1º.- Aprobar las normas correspondientes a la oficialización y presentación de la Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación Interior en el SISTEMA INFORMATICO MARIA, contenidas en el ANEXO I: INDICE TEMATICO, ANEXO II: DISPOSICIONES NORMATIVAS y ANEXO III: DISPOSICIONES OPERATIVAS, que integran la presente Resolución.

ART. 2º.- Facúltase a la Coordinación Técnica del Sistema Informático María para el lanzamiento del régimen que por la presente se aprueba.

ART. 3º.- Las SECRETARIAS METROPOLITANA, DEL INTERIOR y DE CONTROL, en forma previa al lanzamiento establecido en el Artículo precedente, deberán dictar las disposiciones internas que establezcan las areas que tendrán a su cargo el control de los tránsitos e instruirá sobre los procedimientos que se deberán cumplir a tal fin.

ART. 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a través de la DIVISION DESPACHO a la SECRETARIA DE HACIENDA. Cumplido archívese.

Fdo.: María I. Fantelli.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II DISPOSICIONES NORMATIVAS

ANEXO III DISPOSICIONES OPERATNAS

ANEXO II

DISPOSICIONES NORMATIVAS DESTINACION SUSPENSIVA DE TRANSITO DE IMPORTACION INTERIOR

1. LIQUIDACION DE LOS TRIBUTOS A GARANTIZAR: La obtención de las bases de cálculo para la liquidación de la destinación suspensiva de tránsito de importación será idéntica a la de la destinación definitiva de importación para consumo. Por lo tanto toda destinación suspensiva de transito de importación sea de Intrazona o Extrazona deberá, conforme la Nomenclatura Común del Mercosur, cumplimentar lo siguiente:

1.1. Garantizar los siguientes gravámenes y/o tasas, según corresponda:

 - Derecho de Importación
- Impuestos Internos
- Derechos Específicos
- Impuesto de Equiparación de Precios
- Derecho Compensatorio
- Derecho Antidumping
- Tasa de Estadística

- Cualquier otro gravamen y/o tasa en razón de una importación a consumo.

1.2. En aquellas operaciones con origen y procedencia de países integrantes del Mercosur, deberán garantizar según el siguiente criterio: a) Si la posición arancelaria NCM-SIM no está sujeta a la presentación del Certificado de Origen y/o Cupo y/o Comprobación de Destino, se liquidará/n la/s alicuota/s correspondientes a mercaderías provenientes de Intrazona. b) Si la posición arancelaria NCM-SIM está contenida en una lista por la que corresponda Certificado de Origen y/o Cupo y/o Comprobación de Destino, se liquidará/n la/s alícuota/s aplicables a mercaderías no provenientes de Intrazona.

1.3 Impuesto al Valor Agregado (IVA): Respecto de este gravamen se procederá a garantizar de la siguiente forma:

- IVA: una alícuota del 21 %

- IVA Pago a Cuenta (IVA Adicional): una alícuota del 9 % o del 10 %, según se trate de inscripto o no inscripto respectivamente.

1.4. Impuesto a las Ganancias: Una alícuota del 11 %.

2. PROHIBICIONES E INTERVENCIONES

2.1. Prohibiciones

2.1.1 Económicas: Estas destinaciones no están alcanzadas por las prohibiciones económicas vigentes para las importaciones a consumo, debiéndose en estos casos exigirse además de las garantías por los gravámenes y/o tasas, una garantía por el valor en aduana.

2.1.2. No Económicas: Estas destinaciones no están alcanzadas por las prohibiciones económicas vigentes para las importaciones a consumo. 2.2. Intervenciones Estas destinaciones están alcanzadas al momento de su registro por las intervenciones vigentes para las importaciones a consumo.

3. DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA

3.1. Será exigible solamente el Documento de Transporte y aquella documentación prevista en las intervenciones referidas en el Punto 2.2. de este ANEXO.

ANEXO III

DISPOSICIONES OPERATIVAS

A) OFICIALIZACION:

1. El declarante desde su puesto de trabajo, ingresará al Sistema la información general y de los Items de la Declaración de Tránsito Terrestre (DTT) correspondiente a los Subregímenes TR01- TR04-TR05 y TR06, como así también del plazo de arribo a la Aduana de Destino, que deberá ajustarse estrictamente a la naturaleza de la carga y a las condiciones del transporte, el que no podrá exceder de diez (10) días, procediendo posteriormente a su oficialización.

2. Cumplida esta operación, la DTT será integrada por: Sobre Contenedor-4 Parciales, el Documento de Transporte y las Autorizaciones de otros Organismos, que serán identificadas por el documentante con el número de registro de la destinación.

B) ANULACION:

1. En caso de optar el declarante por la anulación de esta destinación, la petición será realizada por escrito mediante el Código EAAA o su equivalente en las Aduanas de Ezeiza y del Interior, y será evaluado por la División Resguardo o dependencia equivalente en las Aduanas de Ezeiza y del Interior. De resultar concedida, reintegrará la documentación complementaria al interesado y el Parcial 3 con la constancia de la anulación, procediendo al archivo de las actuaciones.

C) PRESENTACION DE LA DTT EN EL LUGAR DE ARRIBO AL TERRITORIO ADUANERO DE LA MERCADERIA O EN EL LUGAR DE SU DEPOSITO:

1. Denegatoria: En el supuesto que la presentación se denegare, el Servicio Aduanero establecerá los motivos y se procederá en forma acorde con el procedimiento para la ANULACION previsto en el Punto B) precedente.

2. Autorización: En caso de resultar procedente el Tránsito de Importación, el Servicio Aduanero autorizará la misma mediante firma y sello en el Campo OBSERVACIONES -reverso OM-1993/A-. cambiando en el SIM su estado a "PRESENTADO", previa modificación cuando correspondiere y por razones fundadas, del plazo de arribo a la Aduana de Destino, dejando constancia de tal circunstancia en el campo mencionado precedentemente.

D) DESGLOSE:

1. El Servicio Aduanero imprimirá al DTT y sus parciales el siguiente trámite: Sobre Contenedor y Parciales 1, 3 - Aduana de Destino - y 4 - Tornaguía -: serán entregados al declarante a los efectos del libramiento. Parcial 2: para el declarante.

E) LIBRAMIENTO:

1. Presentación:

1.1. El declarante presentará al Servicio Aduanero el Sobre Contenedor y los Parciales 1, 3 y 4, junto con la unidad de transporte.

2. Selectividad:

2.1. El Servicio Aduanero efectuará los controles previstos por la normativa vigente en materia de selectividad de acuerdo con el canal asignado por el SIM.

3. Autorización de salida de la Zona Primaria Aduanera:

3.1. Concluida la carga y precintada la unidad de transporte o las mercaderías según corresponda, el Servicio Aduanero cumplirá los Parciales 1, 3 y 4 consignado el número de precinto aplicado y asignándole a la documentación el siguiente destino: Sobre Contenedor con el Parcial 1: para la oficina de control de tránsito -reserva-. Parciales 3 y 4: serán entregados al conductor de la unidad de transporte, acompañando la carga.

F) SALIDA DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA:

1. Se procederá en la forma establecida por las Resoluciones Nros. 258/93, 630/94 y 970/95 y sus modificatorias, para la impresión del Formulario OM-2144/A - Autorización de Salida de Zona Primaria Aduanera en el que constará el número de precinto, confirmando el egreso del medio de transporte en el SIM mediante la transacción correspondiente, por el área que corresponda.

G) PLAZO:

1. A partir del libramiento el Sistema establecerá el vencimiento del plazo para el arribo a la Aduana de Destino.

H) BLOQUEO:

1. Cuando corresponda detener la salida de la zona primaria aduanera, el Servicio Aduanero del depósito o el Control de Salida ejecutará la transacción de "BLOQUEO", iniciándose las actuaciones que correspondan a la observación que la originara.

I) FORMALIZACION DE ENTRADA A LA ADUANA DE DESTINO:

1. En las Aduanas que operen con el Sistema Informático María se registrará el correspondiente Manifiesto en los términos de la Resolución Nº 970/95 a los efectos de la ulterior destinación de la mercadería.

2. En las demás Aduanas el ejemplar del OM-1993/A surtirá los efectos del Manifiesto de Carga a los fines indicados en el párrafo precedente.

J) PRORROGA DEL PLAZO DE ARRIBO A LA ADUANA DE DESTINO:

1. El declarante deberá solicitar ante la oficina aduanera de oficialización de la DTT prórroga o suspensión del plazo autorizado de arribo a la Aduana de Destino.

2. El Administrador de la Aduana podrá conceder la suspensión del plazo o su prórroga, en este último supuesto por un término de hasta quince (15) días, con carácter de excepción y por razones debidamente justificadas, debiendo ingresarse al SIM el nuevo vencimiento.

K) CANCELACION DE LA DTT:

1. Arribo a la Aduana de Destino:

1.1. La oficina aduanera de la Aduana de registro de la DTT a cargo del control del cumplimiento de los tránsitos, ingresará al SIM, mediante la transacción "CANCELACION MANUAL DE UNA DECLARACION DETALLADA", la fecha de arribo a la Aduana de Destino de acuerdo con la tornaguía (Ejemplar 4), en el campo "MERCADERIA A BORDO/SALIDA", ejecutando el SIM las siguientes acciones: a) fecha de arribo dentro del plazo autorizado para el tránsito: cambio del estado de la garantía "A LIBERAR"; b) fecha de arribo dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del plazo autorizado para el tránsito: cambio de estado de la declaración a "VENCIDA", exigencia de la liquidación manual (LMAN) por el importe de la multa equivalente al 1 % por cada día de retardo, afectación del pago y cambio del estado de la garantía "A LIBERAR". A los fines establecidos precedentemente la oficina encargada del control del tránsito a través de la transacción "MENSAJES A LOS DESPACHANTES" (MSDDDTM1) comunicará al declarante lo siguiente: "Se le comunica que en relación a la declaración AÑO/ADUANA/TR /NUMERO/DC, deberá afectar el pago de $ ... correspondiente a la multa prevista en el Art. 320 del C.A., cuya liquidación manual realizada a través del S.I.M. es AÑO/ADUANA/LMAN/NUMERO/DC". En el supuesto que no existiera afectación de pago en el término de tres (3) días siguientes al de la citada comunicación, el servicio aduanero procederá, según el caso, a notificar la liquidación a:

1) los declarantes en los términos de los artículos 794 y 1122 del C.A. cuando éstos hubieren asumido las obligaciones y responsabilidades que la Ley 22.415 asigna al transportista y al agente de transporte aduanero en la Destinaciones Suspensivas de Tránsito de Importación, quedando constituidos de tal forma en responsables principales en los aspectos tributarios e infraccionales y renunciando al beneficio de exclusión. Tal responsabilidad se consignará al contestar a través del sistema afirmativamente el texto que requiere esta afirmación, quedando impreso en el OM-1993/A el código "SINATAA".

2) al Agente de Transporte Aduanero interviniente. En este último caso, el Agente de Transporte Aduanero integrará la Boleta de Depósito (OM-2132 u OM-2132/9 según corresponda), con los datos del Importador y del Despachante de Aduana, consignando los propios en el campo "APELLIDO Y NOMBRE", comunicando posteriormente la efectivización del depósito al Despachante de Aduana a los efectos que éste realice la afectación de pago en el S.I.M.

La confección de la Boleta de Depósito en los términos citados es al solo efecto de que el agente de transporte aduanero posea un comprobante del depósito efectuado, el que quedará registrado en el S.I.M. en la Subcuenta MARIA del Importador/Despachante. c) fecha de arribo posterior al vencimiento del plazo establecido en el punto b) precedente: cambio del estado de la garantía a "EJECUTAR". A la finalización de la actuación sumaria por infracción al régimen se ingresará el número de registro de la aludida actuación y lo relativo a los importes pagados en concepto de tributos y/o multas, cambiando el estado de la garantía "A LIBERAR".

1.2. Transcurrido el plazo establecido en los apartados b) y c) precedentes sin que se hubiere ingresado información, los Centros SIM emitirán el "LISTADO DE OPERACIONES VENCIDAS", a los fines de su remisión a las oficinas de Control de Tránsitos de la Aduana de Registro, con una periodicidad de dos (2) veces por semana, para que éstas inicien las actuaciones por la presunta configuración de la infracción prevista en el art. 973 del Código Aduanero y ulterior aplicación del procedimiento establecido en los apartados b) y c) que anteceden, respectivamente. Los Centros S.I.M. emitirán un Listado de Operaciones Vencidas adicional, a los fines de ser remitido a la División Análisis y Procesamiento de la Información dependiente del Departamento Policía Aduanera, a efectos de ejercer las medidas de control que le competen. A los fines señalados, los aludidos Centros requerirán las correspondientes transacciones para su puesta en ejecución.

1.3. A los fines establecidos en el punto 1.2 precedente, la Aduana de destino enviará la Tornaguía dentro de los cinco (5) días del arribo del camión y la de registro la ingresará al sistema dentro de los cinco (5) días de recepcionada. El incumplimiento de los plazos indicados precedentemente, darán lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias que correspondan, al guarda interviniente y su jefatura inmediata, como así también al personal de las áreas receptoras de las tornaguías.