ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 0596/94 - ANA Buenos Aires, 14 de Marzo de 1994.- VISTO la implementación del Sistema MARIA, y CONSIDERANDO: Que de  la experiencia  recogida en  la Aduana de Ezeiza, donde se inició la  presentación de los Despachos de Importación SIM, surge la  necesidad  de  ampliar  el  Formulario  Unico,  por  resultar insuficiente el  espacio asignado  para  la  declaración,  con  el objeto de  permitir la  registración de  mercaderÃas  a  nivel  de SUBITEM. Que a  tales fines  resulta asimismo  necesario establecer  pautas normativas que definan la agrupación de mercaderÃas en el concepto ITEM y SUBITEM. Que, en  ejercicio de  las facultades  conferidas por  el Art. 23, inciso i) de la Ley Nº 22.415. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE: ART. 1º  - Aprobar el  Indice Temático que  se agrega como  Anexo I A de la presente, el que reemplazará al Anexo I de la Resolución ANA Nº 2708/93. ART. 2º  - Aprobar  el Formulario  OM-1993 -  "Hoja Continuación"; que se  agrega  como  Anexo  II  de  la  presente,  que  pasará  a incorporarse como  Anexo VIII  a la  norma citada  en el  artÃculo precedente. ART. 3º  - Aprobar  las caracterÃsticas  del Formulario  OM-1993 SIM  y  Hoja  Continuación  agregados  como  Anexo  III  A  de  la Resolución ANA Nº 2708/93. ART. 4º  - Derogar  los  Anexos  I  y  III  de  la  Resolución mencionada precedentemente. ART. 5º  - RegÃstrese.  PublÃquese en  el BoletÃn  Oficial y en el de esta Administración Nacional. RemÃtase copia a la SecretarÃa de Ingresos Públicos,  a la  SecretarÃa Administrativa  del  MERCOSUR (Montevideo -  R.O.U.), SecretarÃa  Administrativa  de  A.L.A.D.I. (Montevideo -  R.O.U.), SecretarÃa del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de  América Latina,  España y  Portugal (México  -  D.F.). Cumplido, archÃvese. [T] ANEXO I A INDICE TEMATICO ANEXO II    FORMULARIO UNICO OM-1993 S.I.M. ANEXO III A  CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO OM-1993 SIM Y        HOJA CONTINUACION. ANEXO IV    DATOS DEL FORMULARIO UNICO ANEXO V    SOBRE CONTENEDOR OM-2133 S.I.M. ANEXO VI    CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO OM-2133 ANEXO VII   NORMAS DE INTEGRACION DEL SOBRE CONTENEDOR ANEXO VIII   FORMULARIO OM-1993 SIM - HOJA CONTINUACION. ANEXO IX    DEFINICIONES Nota: El original del presente Anexo fue aprobado por Res.2078/93    Esta es la primera modificación aprobada por Res.Nº 0596/94 ANEXO VIII ANEXO II - OM - 1993 S.I.M. (HOJA CONTINUACION) +-----------------------------------------------------------+ |    |  SUBREGIMEN                    | |A.N.A. |---------------------------------------------------| |    |       |      |       |     |  | |-----------------------------------------------------------| |                              | |                              | |                              | |                              | |                              | |                              | |                              | |                              | +-----------------------------------------------------------+ ANEXO III A CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO UNICO OM-1993 SIM Y HOJA CONTINUACION I - FORMULARIO UNICO OM-1993 SIM 1.- MATERIAL: Papel blanco continuo quÃmico. 2.- GRAMAJE:         1er. ejemplar: 57 grs. x mý         Resto de copias: 47 grs. x mý 3.- MEDIDAS:         TROQUELADO: 22 cm. x 30.6 cm. (12")         CAJA DE IMPRESION: 21.1 cm. x 29.3 cm. [/T] 4.- IMPRESION: 4.1. COLOR:  El frente  y el  dorso tendrán las lÃneas y escritura impresos en tinta color intenso, que facilite su lectura. Ejemplar: 1: Color rojo 2: Color verde 3: Color naranja 4: Color azul 4.2. DISEÑO: FRENTE: Todos los ejemplares en el frente tendrán idéntico diseño. DORSO: Los ejemplares 1,2 y 3 serán de igual diseño. El ejemplar  4 tendrá  en el dorso un espacio en blanco "Reservado para intervenciones aduaneras". 5.-  NUMERACION:  Todos  los  ejemplares  del  formulario  estarán numerados (del 1 al 4) en el recuadro del ángulo superior derecho. II - HOJA CONTINUACION Los puntos  1, 2,  3, 4,  4.1 y 5 serán idénticos a lo señalado en los puntos precedentes. 4.2. DISEÑO: FRENTE: Todos los ejemplares en el frente y dorso tendrán idéntico diseño. Nota: El original del presente Anexo fue aprobado por Res.2078/93    Esta es la primera modificación aprobada por Res.0596/94. ANEXO IX DEFINICIONES 1) ITEM:  En el  Sistema Informático  MARIA, es  la agrupación  de mercaderÃas  que  con  idéntica  posición  SIM,  tengan  el  mismo tratamiento tributario  y normativo,  para igual  tipo (N, G o D), origen, procedencia y estado. 2) SUBITEM:  En el  Sistema Informático MARIA, es la desagregación de mercaderÃas que cumpliendo las condiciones de un ITEM posean al menos una de las siguientes caracterÃsticas distintas: a) Marca, Modelo y/o Versión. b) Valores Unitarios. c) Sufijos de Valor. Nota ACLARATORIA:  A los  efectos de  la mejor  comprensión de las definiciones anteriores  corresponde aclarar  que la referencia de "igual tratamiento tributario" impide la agrupación de mercaderÃas que estén  afectadas por  imposiciones o  desgravaciones  que  las diferencien.  Pertenecen  a  estos  conceptos,  por  ejemplo,  los derechos de importación ad-valorem y especÃficos. En relación  al término  "normativo" cabe  señalar  que  el  mismo pretende diferenciar  los tratamientos  por normas  que exijan  el cumplimiento de requisitos particulares a cada mercaderÃa. Fdo.: GUSTAVO A. PARINO NOTA Nº 88/97 (ANTNAI). Instructivo. Buenos Aires, 20 de Febrero de 1997 INSTRUCTIVO A  LOS USUARIOS  PARA EL  REGISTRO DE  OPERACIONES CON UTILIZACION DEL FORMULARIO OM-1993 SIM. Se recuerda la vigencia de la Res. 596/94 ANA (B.O. 27857 de fecha 24/03/94), modificatoria de la Res. 2708/93 ANA, la cual establece pautas normativas que definen  la agrupación de mercaderÃas  en el concepto de ITEM y SUBITEM; siendo: ITEM: la agrupación de mercaderÃas que con idéntica posición  SIM, tengan el  mismo tratamiento  tributario y  normativo, para  igual tipo (N,G, o A), origen, procedencia y estado. SUBITEM:  la  desagregación  de  mercaderÃas  que  cumpliendo  las condiciones  de  un  ITEM  posean  al  menos una de las siguientes caracterÃsticas distintas: a) Marca, Modelo y/o Versión. b) Valores Unitarios. c) Sufijos de Valor. En particular,  para el  caso de  posiciones arancelarias  NCM/SIM sujetas al pago de  Derechos de Importación EspecÃficos  MÃnimos o "Ad Valoren", corresponde agrupar en un mismo ITEM las mercaderÃas a  las  que  le  resulte  aplicable  el  derecho  de  importación especÃfico mÃnimo  (DIEM) y  en otro  ITEM las  que deban tributar derechos de importación "Ad Valorem". Lo expuesto en el párrafo que precede tiene su sustento en que  la expresión  de  "igual  tratamiento  tributario"  consignada  en la definición del ITEM, impide la agrupación de mercaderÃas que estén afectadas por imposiciones o desgravaciones que las diferencien  y pertenecen  a  estos  conceptos  por  ejemplo,  los  derechos  de importación "Ad Valorem y especÃficos". Fdo.: Cont. ELSA A. PEÑA    Secretario Técnico Alterno