ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nº 722/96 - ANA Buenos Aires, 28 de febrero de 1996.- VISTO la Resolución Nº 520/95 modificada por la Resolución Nº 972/95, relativa a la operatoria aduanera aplicable en las Terminales Portuarias habilitadas en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires, y CONSIDERANDO: Que corresponde establecer el trámite administrativo para la presentación de la Solicitud de Servicios Extraordinarios, en forma acorde con la modificación introducida por la Resolución Nº 972/95, que extendió la realización de dichos servicios a todos los agentes habilitados para cumplir esa función en horas y dÃas inhábiles. Que además, resulta necesario establecer el procedimiento alternativo para la emisión de la Salida de Zona Primaria Aduanera mediante el Formulario OM-2144/A por las Terminales, durante los perÃodos en que ocasional y eventualmente el SIM pudiere quedar fuera de servicio. Que, finalmente, corresponde actualizar las normas contenidas en la Resolución Nº 520/95 de acuerdo a las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 4289/95 a la Resolución Nº 630/94, que incorporó la VÃa Acuática al Módulo Manifiesto del Sistema Informático MarÃa-SIM, particularmente en lo referido a los usuarios habilitados para efectuar la Transacción de Traslado desde las terminales Portuarias (Agentes de Transporte Aduanero/ Permisionarios de Depósitos Fiscales Habilitados/Terminales Portuarias). Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el ArtÃculo 23, inciso i) de la Ley 22.415. Por ello, EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE: ART. 1º.- Aprobar las normas relativas al funcionamiento de las Terminales portuarias habilitadas en jurisdicción de la Aduana de Buenos Aires comprendidas en el ANEXO I: TERMINALES PORTUARIAS HABILITADAS PARA OPERACIONES ADUANERAS EN JURISDICCION DE LA ADUANA DE BUENOS AIRES, el ANEXO II: FORMULARIO OM-2144/A - SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA -, el ANEXO III: PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS PARA LA EMISION DEL FORMULARIO OM-2144/A - SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA - y el ANEXO IV: SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, que integran la presente Resolución. ART. 2º.- Los permisionarios de depósitos generales y particulares habilitados en jurisdicción de las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza podrán solicitar ante las mismas su inclusión dentro del régimen de la presente. No obstante, dichas Aduanas exigirán el cumplimiento de esta Resolución cuando la operatoria de los depósitos lo requiera. En ambos supuestos se cursará la comunicación correspondiente a la SecretarÃa Metropolitana. ART. 3º.- En las Aduanas del Interior se aplicará el procedimiento establecido en el artÃculo precedente para los depósitos generales y particulares y para las terminales habilitadas en su jurisdicción, cursándose la correspondiente comunicación a la SecretarÃa del Interior. ART. 4º.- Las demás normas generales vigentes relativas a los procedimientos aduaneros comprendidos en esta Resolución, serán de aplicación complementaria en todo aquello que no se oponga a la presente. ART. 5º.- Esta resolución entrará en vigencia el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial, excepto su ANEXO II que entrará en vigor el 1 de febrero de 1996. ART. 6º.- Derogar las Resoluciones Nº 520/95 y 972/95. ART. 7º.- RegÃstrese. PublÃquese en el BoletÃn Oficial y en el de esta Administración Nacional. RemÃtase copia a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS. Cumplido, archÃvese. Fdo.: WALTER DEFORTUNA ANEXO I TERMINALES PORTUARIAS HABILITADAS PARA OPERACIONES ADUANERAS EN JURISDICCION DE LA ADUANA DE BUENOS AIRES. A - DISPOSICIONES ESPECIALES 1 - El predio de las terminales habilitadas, además de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 3343/94, podrá tener talleres de reparación y lugares para el depósito de maquinarias y repuestos, dentro de la zona primaria, en cuyo caso el control de existencias y todo el movimiento de ingreso y egreso estará bajo control aduanero. 2 - Las terminales deberán poner a disposición de la Aduana sectores adecuados para el archivo de las documentaciones aduaneras existentes y futuras, como también el equipamiento informático con las Resoluciones Aduaneras en vigencia y, a requerimiento de la jefatura del depósito, equipos para el registro horario del ingreso de la documentación en el lugar de su presentación. Deberán asimismo mantener en funcionamiento la lÃnea de comunicación entre el control de salida y la zona operativa, en forma permanente. B - DISPOSICIONES OPERATIVAS 1 - La Terminal deberá tener los bultos y contenedores debidamente ubicados e identificados en la zona primaria. El guarda de ribera realizará controles selectivos a ese efecto. 2 - Los Agentes de Transporte Aduanero deberán comunicar por escrito a la Terminal, con una anticipación mÃnima de veinticuatro (24) horas del inicio de la descarga, el tratamiento que deberá otorgarse a los contenedores y a las cargas sueltas, indicándose expresamente las condiciones: muelle, traslado, desconsolidado en plazoleta, DAP desde la Terminal, traslado por cuenta de la terminal u otros, sin perjuicio de ingresar esta información al SIM en el campo "comentarios" correspondiente a las mercaderÃas declaradas en el Manifiesto de Carga. 3 - Cuando se trate del despacho directo a plaza (DAP) desde la terminal el Importador o su Despachante de Aduana le comunicarán al Agente de Transporte Aduanero con una antelación mÃnima de cuarenta y ocho (48) horas de la iniciación de la descarga a los fines establecidos en el punto 2 precedente. 4 - El Agente de Transporte Aduanero, el Permisionario de un Depósito Fiscal habilitado y la Terminal Portuaria podrán efectuar directamente el traslado de las cargas a otros depósitos habilitados a través del SIM, bajo su responsabilidad y en las condiciones establecidas en el ANEXO IV "D" de la Resolución Nº 630/94 modificado por la Resolución Nº 4289/95 bajo el tÃtulo RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO, DEL PERMISIONARIO DE UN DEPOSITO FISCAL HABILITADO Y DE LA TERMINAL PORTUARIA - Tránsito/Trasbordo/Traslado, incluso cuando se trate de contenedores casa a casa para los cuales no se hubiere cumplido con la comunicación establecida en el punto 3 precedente. 5 - Cuando se trate de cargas consolidadas en contenedores (a muelle y cargas a desconsolidar por el Agente Desconsolidador) es obligatorio el ingreso a un depósito habilitado del contenedor a los efectos de efectuar la desconsolidación, siendo responsable ante el importador la Terminal y/o el Agente de Transporte Aduanero y/o el Agente Desconsolidador y el Depositario de cumplir con sus obligaciones, incluso del ingreso de la información pertinente al SIM, toda vez que concluidos estos actos recién puede presentarse la correspondiente destinación aduanera. 6 - A los fines establecidos en el párrafo precedente los Agentes de Transporte Aduanero que presentan el Manifiesto de Carga deberán establecer con carácter obligatorio la condición "S" en el registro CONSOLIDADO cuando la carga corresponda ser desconsolidada mediante la presentación del correspondiente Manifiesto Desconsolidado por el Agente Desconsolidador. 7 - Para las demás cargas respecto de las cuales no hubiere sido comunicado el retiro directo a plaza (DAP) desde la Terminal en la forma prevista en el punto 2 precedente, la Terminal procederá a registrar en el SIM el ingreso a depósito de las cargas en forma inmediata, salvo que la mercaderÃa se traslade a otro depósito en la forma establecida en el ANEXO XIX "A" de la Resolución Nº 630/94 y el ANEXO IV "D" modificados por las Resoluciones Nº 3633/94 y 4289/95 respectivamente. 8 - Autorizada la operación por el Servicio Aduanero en el SIM las Terminales emitirán a través de dicho Sistema la Salida de Zona Primaria Aduanera - Formulario OM 2144/A, entregando al conductor los ejemplares ORIGINAL Y DUPLICADO y reteniendo el TRIPLICADO. 9 - A tal efecto ingresará en el Campo DEPOSITO DE DESTINO del Formulario OM-2144/A la siguiente información: Código Postal Número Municipal y nombre de la calle hasta completar las posiciones del Campo, sin espacios entre dichos datos (Ejemplo: 14261042RIVADAV). 10 - La impresión de la Salida de Zona Primaria Aduanera, Formulario - OM 2144/A, estará a cargo de la Terminal a través de los comercios del ramo o por sistemas propios, en papel color blanco, pudiendo establecer en los mismos su identificación comercial. 11 - El agente aduanero de control de salida previa constatación por pantalla que el número del Formulario OM 2144/A corresponda al otorgado por el SIM, efectuará los controles correspondientes y de resultar conformes firmará el ORIGINAL y el DUPLICADO junto con el conductor, a los que dará el siguiente destino: ORIGINAL: Para el conductor DUPLICADO: a) Rendición diaria. b) Autoarchivo en la SecretarÃa de Control durante seis (6) meses. c) Remisión a la División Centro de Consulta y Mantenimiento Documental vencido el plazo indicado en el Punto b) precedente. C - DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS A LAS DESTINACIONES 1 - Los despachantes de aduana que documentan las declaraciones de importación y exportación por el Sistema Informático MarÃa, quedarán exceptuados de la presentación del Formulario OM 2108 ante el Departamento de PolicÃa Aduanera - Comisión Control de Selectividad, a partir del momento en que el control total de las destinaciones SIM se realice por dicha base informática, lo que será comunicado por la SecretarÃa de Control cuando le sea provisto el Módulo respectivo. 2 - Al momento de la presentación, el UTVV en caso de canal rojo y el guarda en los casos de canal naranja o verde, no darán curso a las destinaciones que hayan sido bloqueadas en el SIM por el Departamento PolicÃa Aduanera, requiriendo su intervención previo a la continuación del trámite. 3 - Para el caso que la operación a efectuarse en horario inhábil sufra demoras injustificadas ante la ausencia del UTVV designado, el jefe del depósito o su reemplazante natural, a requerimiento expreso del Despachante, solicitará la presencia del UTVV de guardia al inspector de servicio, quien registrará tal novedad con cargo de hora en el libro habilitado en la guardia de inspección. 4 - De no concurrir el UTVV de guardia, transcurridas dos horas de su convocatoria, el jefe del depósito podrá proceder a la entrega de la mercaderÃa interdicta y sin derecho a uso, constituyendo al solicitante en depositario fiel en los términos del ArtÃculo 263 del Código Penal y labrándose el acta pertinente por la cantidad de mercaderÃa entregada, siempre que además sea posible proceder a la extracción de muestras de acuerdo con la normativa vigente para cada clase de mercaderÃa, dejando la debida constancia en el libro de novedades habilitado en la terminal. 5 - El jefe del depósito comunicará la ausencia al servicio al Administrador de la Aduana quien, inmediatamente, iniciará la correspondiente investigación administrativa en los términos de la Resolución Nº 713/93 para deslindar responsabilidades. 6 - La verificación de las muestras y de la mercaderÃa en el lugar de su depósito y el cumplido de la operación o la formulación de denuncia la efectuará el UTVV, a ese fin designado por el jefe del depósito, dentro de las 24 horas de la entrega de la mercaderÃa, en presencia del documentante. D - DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS 1 - El servicio será prestado en el horario de 7 a 19 Horas y a solicitud de la terminal, con la correspondiente habilitación de servicios extraordinarios, durante las horas y dÃas inhábiles. 2 - La dotación aduanera en la Terminal será durante el horario hábil de labor como mÃnimo la siguiente: [T] - Un jefe - Un 2º jefe - Un escribiente - Un Guarda presentador por cada puesto SIM - Dos guardas de ribera cuando se trate de un solo buque - Un guarda de ribera para cada uno de los demás buques adicionales - Un Control de salida por cada carril habilitado en la salida. [/T] 3 - De acuerdo a la operatoria de la terminal, se adicionará en forma permanente para la importación, dentro del horario hábil de 08.30 a 17 Horas y a solicitud de la terminal fuera de ese horario con el pago de servicios extraordinarios: - Un UTVV del Ramo de Productos QuÃmicos . - Un UTVV para la verificación de mercaderÃas correspondientes a los ramos: Máquinas, Metales y Electricidad, indistintamente. - Un UTVV para la verificación de las mercaderÃas correspondientes a los ramos: Papeles y Textiles, Carnes y Cueros, Maderas y Varios indistintamente. 4 - Cuando las Terminales realicen el consolidado de cargas de exportación, el horario hábil del UTVV será de 7 a 19 Hs. para la verificación en la terminal. E - DEPOSITOS FISCALES GENERALES Y PARTICULARES EN JURISDICCION DE TODAS LAS ADUANAS Y TERMINALES EN JURISDICCION DE LAS ADUANAS DEL INTERIOR. 1 - La dotación del personal aduanero será asignada en cada caso por la Aduana interviniente, ajustándose la jornada hábil de labor a la establecida en las normas vigentes en la materia. F - TRANSGRESIONES 1 - El incumplimiento por las terminales de las obligaciones establecidas en el conjunto de las normas aduaneras, incluida la presente, que reglamentan su funcionamiento, como asà también la incorrecta utilización de las transacciones del Sistema Informático MarÃa previstas en el Módulo Manifiesto para su actividad, determinará la aplicación de: a) apercibimiento; b) suspensión por tiempo determinado de las operaciones de carga y descarga; c) cancelación definitiva de la habilitación. 2 - Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Punto 1 precedente, serán también de aplicación aquellas relativas a los Agentes de Transporte Aduanero y a los Permisionarios de Depósitos Fiscales habilitados cuando desarrollen también esta actividad. NOTA: El formulario del Anexo II puede consultarse en el B.Oficial del 6/3/96. ANEXO III PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS PARA LA EMISION DEL FORMULARIO OM-2144/A - SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA 1 - Cuando el Sistema se encuentre fuera de servicio las Terminales deberán emitir las Autorizaciones de Salida de Zona Primaria Aduanera - Formulario OM-2144/A - mediante sistemas informáticos propios en los que ingresará la totalidad de los datos exigidos en dicho Formulario, las cuales serán registradas por cada Terminal a partir del número 1 por año calendario precedido del indicador M (manual). 2 - A los efectos dispuestos en el punto precedente el Despachante de Aduana o el Agente de Transporte Aduanero requerirán la emisión del citado Formulario aportando los datos necesarios para su impresión. 3 - El requerimiento indicado en el punto precedente será suficiente para la impresión, no siendo en consecuencia necesario para ello ninguna intervención del Servicio Aduanero. 4 - Inmediatamente a la reposición del servicio la Terminal procederá a ingresar al Sistema la información relativa a la emisión de la autorización de salida. 5 - El Despachante de Aduana, el Agente de Transporte Aduanero, el Permisionario de Depósito Fiscal habilitado y las Terminales requerirán de la autoridad aduanera de la Terminal su intervención en el Formulario OM-2144/A obtenido por el procedimiento descripto precedentemente. 6 - La autoridad aduanera de la Terminal efectuará los controles pertinentes a los efectos de constatar que la salida de la zona primaria aduanera de la mercaderÃa se encuentra autorizada, procediendo en tal caso a intervenir el Formulario OM-2144/A. 7 - El Control de Salida autorizará la salida de la zona primaria aduanera cuando el Formulario OM-2144/A se encuentre autorizado por la Jefatura del depósito y los demás controles resulten conformes. 8 - Cuando en la situación señalada en el párrafo precedente el Sistema se encontrare en servicio al momento de presentarse el medio transportador con la carga al Control de Salida, este sólo verificará en el SIM el estado AUTORIZADO de la declaración a través de la transacción correspondiente. ANEXO IV SERVICIOS EXTRAORDINARIOS 1 - El servicio extraordinario del personal aduanero será solicitado únicamente por la Terminal de acuerdo a las necesidades operativas. 2 - La Terminal efectuará su requerimiento con una anticipación no menor a dos (2) horas antes de la terminación del horario hábil, mediante la presentación de sendas solicitudes ante las dependencias y en las condiciones que se indican seguidamente. Departamento PolicÃa Aduanera: - Solicitud de Habilitación para el personal encargado del control de salida. Sección Servicios Extraordinarios: - Solicitud de Habilitación indicando las operaciones a realizar y la cantidad de agentes requeridos. 3 - El Departamento PolicÃa Aduanera y la Sección Servicios Extraordinarios comunicarán inmediatamente a la jefatura de la Terminal la nómina del personal designado. 4 - La dotación mÃnima para el Servicio extraordinario en la terminal será la siguiente: [T] - Un jefe. - Un guarda presentador por cada puesto SIM que se habilite. - Dos guardas de ribera cuando se trate de un solo buque. - Un guarda de ribera para cada uno de los demás buques adicionales. - Un control de salida por cada carril habilitado en la salida. [/T] Las UTVV que sean necesarias de acuerdo al requerimiento del servicio que corresponda. 5 - La Sección Servicios Extraordinarios al proceder a designar el personal para cumplir tareas en horarios y dÃas inhábiles en las terminales Portuarias, deberá incluir como mÃnimo en todo el horario de habilitación, a un agente estable de la terminal en alguna de las funciones que corresponda habilitar. 6 - El Administrador de la Aduana de Buenos Aires procederá a la suspensión de las Terminales para la realización de los servicios extraordinarios ante el incumplimiento de las obligaciones emergentes con motivo de la realización de dichos servicios. Dicha suspensión cesará a partir del momento en que se verifique el efectivo cumplimiento de las obligaciones pendientes. 7 - Serán de aplicación para el cumplimiento de los servicios extraordinarios la normativa vigente en la materia, en todo aquello que no se oponga a la presente.