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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 00722/1996
(B.Oficial: 6-3-1996)

Terminales Portuarias-Buenos Aires - Reemp.Anexo I A, Res.520/95   Descargue el PDF
Terminales Portuarias-Buenos Aires - Reemp.Anexo I A, Res.520/95

Terminales Portuarias-Buenos Aires - Reemp.Anexo I A, Res.520/95

Resolución Nº 722/96 - ANA
Buenos Aires, 28 de febrero de 1996.-
VISTO  la  Resolución  Nº  520/95  modificada por la Resolución Nº
972/95,  relativa  a  la  operatoria  aduanera  aplicable  en  las
Terminales Portuarias habilitadas en jurisdicción de la Aduana  de
Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que  corresponde  establecer  el  trámite  administrativo  para la
presentación  de  la  Solicitud  de  Servicios Extraordinarios, en
forma acorde con la modificación introducida por la Resolución  Nº
972/95, que extendió  la realización de  dichos servicios a  todos
los agentes habilitados para cumplir  esa función en horas y  días
inhábiles.
Que  además,   resulta  necesario   establecer  el   procedimiento
alternativo para la emisión de la Salida de Zona Primaria Aduanera
mediante el Formulario OM-2144/A  por las Terminales, durante  los
períodos en que  ocasional y eventualmente  el SIM pudiere  quedar
fuera de servicio.
Que, finalmente, corresponde  actualizar las normas  contenidas en
la  Resolución  Nº   520/95  de  acuerdo   a  las   modificaciones
introducidas  por  la  Resolución  Nº  4289/95  a la Resolución Nº
630/94, que  incorporó la  Vía Acuática  al Módulo  Manifiesto del
Sistema Informático  María-SIM, particularmente  en lo  referido a
los usuarios habilitados para efectuar la Transacción de  Traslado
desde las terminales  Portuarias (Agentes de  Transporte Aduanero/
Permisionarios   de   Depósitos   Fiscales  Habilitados/Terminales
Portuarias).
Que la  presente se  dicta en  uso de la facultad conferida por el
Artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ART. 1º.- Aprobar  las normas relativas  al funcionamiento de  las
Terminales portuarias habilitadas en jurisdicción de la Aduana  de
Buenos Aires  comprendidas en  el ANEXO  I: TERMINALES  PORTUARIAS
HABILITADAS  PARA  OPERACIONES  ADUANERAS  EN  JURISDICCION  DE LA
ADUANA  DE  BUENOS  AIRES,  el  ANEXO  II:  FORMULARIO OM-2144/A -
SALIDA DE ZONA PRIMARIA  ADUANERA -, el ANEXO  III: PROCEDIMIENTOS
ALTERNATIVOS PARA LA EMISION DEL FORMULARIO OM-2144/A - SALIDA  DE
ZONA   PRIMARIA   ADUANERA   -   y   el   ANEXO   IV:    SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS, que integran la presente Resolución.
ART.   2º.-   Los   permisionarios   de   depósitos   generales  y
particulares habilitados en jurisdicción de las Aduanas de  Buenos
Aires  y  Ezeiza  podrán  solicitar  ante  las mismas su inclusión
dentro del  régimen de  la presente.  No obstante,  dichas Aduanas
exigirán el cumplimiento de  esta Resolución cuando la  operatoria
de los  depósitos lo  requiera. En  ambos supuestos  se cursará la
comunicación correspondiente a la Secretaría Metropolitana.
ART. 3º.- En las Aduanas del Interior se aplicará el procedimiento
establecido  en   el  artículo   precedente  para   los  depósitos
generales y particulares y  para las terminales habilitadas  en su
jurisdicción,  cursándose  la  correspondiente  comunicación  a la
Secretaría del Interior.
ART.  4º.-  Las  demás  normas  generales vigentes relativas a los
procedimientos aduaneros  comprendidos en  esta Resolución,  serán
de aplicación complementaria  en todo aquello  que no se  oponga a
la presente.
ART. 5º.- Esta resolución entrará en vigencia el día siguiente  al
de su publicación en el  Boletín Oficial, excepto su ANEXO  II que
entrará en vigor el 1 de febrero de 1996.
ART. 6º.- Derogar las Resoluciones Nº 520/95 y 972/95.
ART. 7º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el  de
esta Administración  Nacional. Remítase  copia a  la SECRETARIA DE
INGRESOS PUBLICOS. Cumplido, archívese.
Fdo.: WALTER DEFORTUNA
ANEXO I
TERMINALES PORTUARIAS  HABILITADAS PARA  OPERACIONES ADUANERAS  EN
JURISDICCION DE LA ADUANA DE BUENOS AIRES.
A - DISPOSICIONES ESPECIALES
1 -  El predio  de  las  terminales  habilitadas,  además  de  los
requisitos establecidos  en la  Resolución Nº 3343/94, podrá tener
talleres de reparación y lugares para el depósito de maquinarias y
repuestos, dentro  de la zona primaria, en cuyo caso el control de
existencias y  todo el  movimiento de ingreso y egreso estará bajo
control aduanero.
2 -  Las terminales  deberán poner  a  disposición  de  la  Aduana
sectores  adecuados   para  el   archivo  de  las  documentaciones
aduaneras existentes  y  futuras,  como  también  el  equipamiento
informático con  las  Resoluciones  Aduaneras  en  vigencia  y,  a
requerimiento  de  la  jefatura  del  depósito,  equipos  para  el
registro horario del ingreso de la documentación en el lugar de su
presentación. Deberán asimismo mantener en funcionamiento la línea
de comunicación entre el control de salida y la zona operativa, en
forma permanente.
B - DISPOSICIONES OPERATIVAS
1 - La Terminal deberá tener los bultos y contenedores debidamente
ubicados e  identificados en la zona primaria. El guarda de ribera
realizará controles selectivos a ese efecto.
2 -  Los Agentes  de Transporte  Aduanero  deberán  comunicar  por
escrito a la Terminal, con una anticipación mínima de veinticuatro
(24) horas  del inicio  de la  descarga, el tratamiento que deberá
otorgarse a  los contenedores  y a las cargas sueltas, indicándose
expresamente las  condiciones: muelle, traslado, desconsolidado en
plazoleta, DAP  desde la  Terminal,  traslado  por  cuenta  de  la
terminal u otros, sin perjuicio de ingresar esta información al
SIM en el campo "comentarios" correspondiente a las mercaderías
declaradas en el Manifiesto de Carga.
3 -  Cuando se  trate del  despacho directo a plaza (DAP) desde la
terminal el  Importador o  su Despachante de Aduana le comunicarán
al Agente  de Transporte  Aduanero con  una antelación  mínima  de
cuarenta y  ocho (48)  horas de la iniciación de la descarga a los
fines establecidos en el punto 2 precedente.
4  -  El  Agente  de  Transporte  Aduanero, el Permisionario de un
Depósito  Fiscal  habilitado  y   la  Terminal  Portuaria   podrán
efectuar directamente el traslado de las cargas a otros  depósitos
habilitados a  través del  SIM, bajo  su responsabilidad  y en las
condiciones establecidas en  el ANEXO IV  "D" de la  Resolución Nº
630/94  modificado  por  la  Resolución  Nº 4289/95 bajo el título
RESPONSABILIDAD   DEL   AGENTE   DE   TRANSPORTE   ADUANERO,   DEL
PERMISIONARIO DE UN  DEPOSITO FISCAL HABILITADO  Y DE LA  TERMINAL
PORTUARIA - Tránsito/Trasbordo/Traslado,  incluso cuando se  trate
de  contenedores  casa  a  casa  para  los  cuales  no  se hubiere
cumplido  con   la  comunicación   establecida  en   el  punto   3
precedente.
5 -  Cuando se  trate de  cargas consolidadas  en contenedores  (a
muelle y  cargas a desconsolidar por el Agente Desconsolidador) es
obligatorio el  ingreso a  un depósito habilitado del contenedor a
los efectos  de efectuar  la desconsolidación,  siendo responsable
ante el  importador  la  Terminal  y/o  el  Agente  de  Transporte
Aduanero y/o el Agente Desconsolidador y el Depositario de cumplir
con sus  obligaciones,  incluso  del  ingreso  de  la  información
pertinente al  SIM, toda  vez que  concluidos estos  actos  recién
puede presentarse la correspondiente destinación aduanera.
6 -  A los fines establecidos en el párrafo precedente los Agentes
de Transporte  Aduanero  que  presentan  el  Manifiesto  de  Carga
deberán establecer con carácter obligatorio la condición "S" en el
registro   CONSOLIDADO    cuando   la    carga   corresponda   ser
desconsolidada  mediante   la  presentación   del  correspondiente
Manifiesto Desconsolidado por el Agente Desconsolidador.
7 -  Para las  demás cargas respecto de las cuales no hubiere sido
comunicado el retiro directo a plaza (DAP) desde la Terminal en la
forma prevista en el punto  2 precedente, la Terminal procederá  a
registrar en el SIM el ingreso  a depósito de las cargas en  forma
inmediata, salvo que la mercadería se traslade a otro depósito  en
la  forma  establecida  en  el  ANEXO  XIX "A" de la Resolución Nº
630/94  y  el  ANEXO  IV  "D"  modificados por las Resoluciones Nº
3633/94 y 4289/95 respectivamente.
8 - Autorizada la operación por el Servicio Aduanero en el SIM las
Terminales emitirán a  través de dicho  Sistema la Salida  de Zona
Primaria Aduanera - Formulario OM 2144/A, entregando al  conductor
los ejemplares ORIGINAL Y DUPLICADO y reteniendo el TRIPLICADO.
9 -  A tal  efecto ingresará  en el  Campo DEPOSITO DE DESTINO del
Formulario  OM-2144/A  la  siguiente  información:  Código  Postal
Número  Municipal  y  nombre  de  la  calle  hasta  completar  las
posiciones del  Campo, sin  espacios entre  dichos datos (Ejemplo:
14261042RIVADAV).
10  -  La  impresión  de  la  Salida  de  Zona  Primaria Aduanera,
Formulario - OM 2144/A, estará a cargo de la Terminal a través  de
los comercios  del ramo  o por  sistemas propios,  en papel  color
blanco,  pudiendo  establecer  en  los  mismos  su  identificación
comercial.
11 -  El agente  aduanero de control de salida previa constatación
por pantalla que el número del Formulario OM 2144/A corresponda al
otorgado por el SIM, efectuará los controles correspondientes y de
resultar conformes firmará el ORIGINAL y el DUPLICADO junto con el
conductor, a los que dará el siguiente destino:
ORIGINAL: Para el conductor
DUPLICADO:
a) Rendición diaria.
b) Autoarchivo en la Secretaría de Control durante seis (6) meses.
c) Remisión  a la  División Centro  de  Consulta  y  Mantenimiento
   Documental vencido el plazo indicado en el Punto b) precedente.
C - DISPOSICIONES PARTICULARES RELATIVAS A LAS DESTINACIONES
1 - Los despachantes de aduana que documentan las declaraciones de
importación  y  exportación  por  el  Sistema  Informático  María,
quedarán exceptuados  de la  presentación del  Formulario OM  2108
ante el  Departamento de  Policía Aduanera  - Comisión  Control de
Selectividad, a  partir del momento en que el control total de las
destinaciones SIM  se realice  por dicha  base informática, lo que
será comunicado  por  la  Secretaría  de  Control  cuando  le  sea
provisto el Módulo respectivo.
2 - Al momento de la presentación, el UTVV en caso de canal rojo y
el guarda  en los casos de canal naranja o verde, no darán curso a
las destinaciones  que hayan  sido bloqueadas  en el  SIM  por  el
Departamento Policía  Aduanera, requiriendo su intervención previo
a la continuación del trámite.
3 -  Para el caso que la operación a efectuarse en horario inhábil
sufra demoras  injustificadas ante la ausencia del UTVV designado,
el jefe  del depósito  o su  reemplazante natural, a requerimiento
expreso del  Despachante, solicitará  la  presencia  del  UTVV  de
guardia al inspector de servicio, quien registrará tal novedad con
cargo de hora en el libro habilitado en la guardia de inspección.
4 - De no concurrir el UTVV de guardia, transcurridas dos horas de
su convocatoria,  el jefe del depósito podrá proceder a la entrega
de la  mercadería interdicta y sin derecho a uso, constituyendo al
solicitante en  depositario fiel  en los términos del Artículo 263
del Código  Penal y  labrándose el acta pertinente por la cantidad
de mercadería entregada, siempre que además sea posible proceder a
la extracción de muestras de acuerdo con la normativa vigente para
cada clase de mercadería, dejando la debida constancia en el libro
de novedades habilitado en la terminal.
5 -  El jefe  del depósito  comunicará la  ausencia al servicio al
Administrador de  la Aduana  quien,  inmediatamente,  iniciará  la
correspondiente investigación administrativa en los términos de la
Resolución Nº 713/93 para deslindar responsabilidades.
6 -  La verificación  de las  muestras y  de la  mercadería en  el
lugar de  su  depósito  y  el  cumplido  de  la  operación  o  la
formulación de  denuncia la efectuará el UTVV, a ese fin designado
por el  jefe del depósito, dentro de las 24 horas de la entrega de
la mercadería, en presencia del documentante.
D - DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
1 - El servicio será prestado en el  horario de 7 a 19 Horas y   a
solicitud de la  terminal,   con  la correspondiente  habilitación
de servicios extraordinarios, durante las horas y días inhábiles.
2 - La dotación  aduanera en  la Terminal será durante el  horario
hábil de labor como mínimo la siguiente:
[T]
- Un jefe
- Un 2º jefe
- Un escribiente
- Un Guarda presentador por cada puesto SIM
- Dos guardas de ribera cuando se trate de un solo buque
- Un   guarda  de  ribera  para  cada  uno  de  los  demás  buques
  adicionales
- Un Control de salida por cada carril habilitado en la salida.
[/T]
3 -  De acuerdo  a la  operatoria de la terminal, se adicionará en
forma permanente  para la importación, dentro del horario hábil de
08.30 a 17 Horas y a solicitud de la terminal fuera de ese horario
con el pago de servicios extraordinarios:
- Un UTVV del Ramo de Productos Químicos .
- Un  UTVV para  la verificación de mercaderías correspondientes a
los ramos: Máquinas, Metales y Electricidad, indistintamente.
- Un UTVV para la verificación de las mercaderías correspondientes
a los ramos: Papeles y Textiles, Carnes y Cueros, Maderas y Varios
indistintamente.
4 -  Cuando las  Terminales realicen  el consolidado  de cargas de
exportación, el horario hábil del UTVV será de 7 a 19 Hs. para  la
verificación en la terminal.
E - DEPOSITOS FISCALES GENERALES Y PARTICULARES EN JURISDICCION DE
TODAS LAS ADUANAS Y TERMINALES EN JURISDICCION DE LAS ADUANAS  DEL
INTERIOR.
1 - La dotación del  personal aduanero será asignada en  cada caso
por la Aduana interviniente, ajustándose la jornada hábil de labor
a la establecida en las normas vigentes en la materia.
F - TRANSGRESIONES
1  -  El  incumplimiento  por  las  terminales de las obligaciones
establecidas en el conjunto  de las normas aduaneras,  incluida la
presente, que reglamentan su  funcionamiento, como así también  la
incorrecta   utilización   de   las   transacciones   del  Sistema
Informático  María  previstas  en  el  Módulo  Manifiesto  para su
actividad, determinará la aplicación de:
a) apercibimiento;
b) suspensión por tiempo determinado de las operaciones de carga y
descarga;
c) cancelación definitiva de la habilitación.
2 -  Sin perjuicio  de las  sanciones establecidas  en el  Punto 1
precedente, serán también de  aplicación aquellas relativas a  los
Agentes de Transporte Aduanero y a los Permisionarios de Depósitos
Fiscales habilitados cuando desarrollen también esta actividad.
NOTA: El formulario del Anexo II puede consultarse en el B.Oficial
del 6/3/96.
ANEXO III
PROCEDIMIENTOS  ALTERNATIVOS  PARA   LA  EMISION  DEL   FORMULARIO
OM-2144/A - SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA
1  -  Cuando  el  Sistema  se  encuentre  fuera  de  servicio  las
Terminales deberán  emitir las  Autorizaciones de  Salida de  Zona
Primaria  Aduanera  -  Formulario  OM-2144/A  -  mediante sistemas
informáticos  propios  en  los  que  ingresará la totalidad de los
datos exigidos en dicho  Formulario, las cuales serán  registradas
por  cada  Terminal  a  partir  del  número  1  por año calendario
precedido del indicador M (manual).
2  -  A  los  efectos   dispuestos  en  el  punto  precedente   el
Despachante  de  Aduana  o   el  Agente  de  Transporte   Aduanero
requerirán la  emisión del  citado Formulario  aportando los datos
necesarios para su impresión.
3  -  El  requerimiento  indicado  en  el  punto  precedente  será
suficiente para la impresión, no siendo en consecuencia  necesario
para ello ninguna intervención del Servicio Aduanero.
4  -  Inmediatamente  a  la  reposición  del  servicio la Terminal
procederá  a  ingresar  al  Sistema  la  información relativa a la
emisión de la autorización de salida.
5 - El  Despachante de Aduana,  el Agente de  Transporte Aduanero,
el Permisionario  de Depósito  Fiscal habilitado  y las Terminales
requerirán  de   la  autoridad   aduanera  de   la  Terminal    su
intervención  en   el  Formulario   OM-2144/A  obtenido   por   el
procedimiento descripto precedentemente.
6 - La autoridad aduanera  de la Terminal efectuará los  controles
pertinentes a los  efectos de constatar  que la salida  de la zona
primaria  aduanera  de  la  mercadería  se  encuentra  autorizada,
procediendo en tal caso a intervenir el Formulario OM-2144/A.
7 - El Control de Salida autorizará la salida de la zona  primaria
aduanera cuando  el Formulario  OM-2144/A se  encuentre autorizado
por  la  Jefatura  del  depósito  y  los  demás controles resulten
conformes.
8 - Cuando  en la situación  señalada en el  párrafo precedente el
Sistema se  encontrare en  servicio al  momento de  presentarse el
medio transportador con la carga  al Control de Salida, este  sólo
verificará en  el SIM  el estado  AUTORIZADO de  la declaración  a
través de la transacción correspondiente.
ANEXO IV
SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
1  -  El  servicio  extraordinario  del  personal  aduanero   será
solicitado únicamente por la Terminal de acuerdo a las necesidades
operativas.
2 - La Terminal efectuará su requerimiento con una anticipación no
menor a dos (2) horas  antes de la terminación del  horario hábil,
mediante  la   presentación  de   sendas  solicitudes   ante   las
dependencias y en las condiciones que se indican seguidamente.
Departamento Policía Aduanera:
- Solicitud de Habilitación para el personal encargado del control
de salida.
Sección Servicios Extraordinarios:
- Solicitud de Habilitación  indicando las operaciones a  realizar
y la cantidad de agentes requeridos.
3  -  El  Departamento  Policía  Aduanera  y  la Sección Servicios
Extraordinarios  comunicarán  inmediatamente  a  la jefatura de la
Terminal la nómina del personal designado.
4  -  La  dotación  mínima  para  el Servicio extraordinario en la
terminal será la siguiente:
[T]
- Un jefe.
- Un guarda presentador por cada puesto SIM que se habilite.
- Dos guardas de ribera cuando se trate de un solo buque.
- Un  guarda  de  ribera  para  cada  uno  de  los  demás   buques
  adicionales.
- Un control de salida por cada carril habilitado en la salida.
[/T]
Las UTVV  que sean  necesarias de  acuerdo  al  requerimiento  del
servicio que corresponda.
5 - La  Sección Servicios Extraordinarios  al proceder a  designar
el personal para  cumplir tareas en  horarios y días  inhábiles en
las terminales Portuarias, deberá  incluir como mínimo en  todo el
horario de  habilitación, a  un agente  estable de  la terminal en
alguna de las funciones que corresponda habilitar.
6 - El Administrador de la  Aduana de Buenos Aires procederá a  la
suspensión de las Terminales para la realización de los  servicios
extraordinarios  ante  el   incumplimiento  de  las   obligaciones
emergentes con motivo de la realización de dichos servicios.
Dicha suspensión cesará a partir  del momento en que se  verifique
el efectivo cumplimiento de las obligaciones pendientes.
7 -  Serán de  aplicación para  el cumplimiento  de los  servicios
extraordinarios  la  normativa  vigente  en  la  materia,  en todo
aquello que no se oponga a la presente.