ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución Nø 1064/95 (ANST) - ANA Buenos Aires, 23 de Marzo de 1995.- VISTO, la próxima puesta en marcha del Módulo Manifiesto de Exportación vÃa acuática en el Sistema Informático MarÃa, y CONSIDERANDO: Que es necesario establecer pautas para regular el marco en el cual se deben manejar las operaciones de Exportación. Que a los efectos de la entrada en vigencia corresponde efectuar las adecuaciones normativas pertinentes con respecto al Registro de la Relación de Carga y del Manifiesto de Consolidación. Que la presente norma se dicta en conformidad de las facultades conferidas por el artÃculo 23 inc. i) y j) de la Ley 22.415. Por ello, EL ADMINISTRADOR DE ADUANAS RESUELVE: ART. 1ø.- Aprobar las Normas Relativas al Módulo Manifiesto de Exportación en el Sistema Informativo MarÃa para la vÃa Acuática que integran el ANEXO I - Indice Temático-, ANEXO II - Disposiciones Generales -, ANEXO III - Manual para el Registro de la Relación de Carga, ANEXO IV - Manual para el Registro del Manifiesto Consolidación de Exportación-, ANEXO V - "Carpeta Relación de Carga" SIM -, ANEXO VI - Modelo de impresión de la Relación de Carga y del Manifiesto de Consolidación. ART. 2ø.- Esta Resolución entrará en vigencia el dÃa siguiente al de su publicación en el BoletÃn Oficial, siendo paulatina su implementación y quedando delegada su regulación a la dirección del Sistema Informático MarÃa. ART. 3ø.- RegÃstrese. PublÃquese en el BoletÃn Oficial y en el de esta Administración Nacional. RemÃtase copia a la SecretarÃa de Ingresos Públicos, a la SecretarÃa Administrativa del MERCOSUR (Montevideo - R.O.U.), a la SecretarÃa de la ALADI (R.O.U.) y a la SecretarÃa del Convenio de Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal. Cumplido, archÃvese. [T] Fdo. : Lic. GUSTADO ANDRES PARINO Administrador Nacional De Aduanas ANEXO I INDICE TEMATICO ANEXO II - DISPOSICIONES GENERALES ANEXO III - MANUAL PARA EL REGISTRO DE LA RELACION DE CARGA ANEXO IV - MANUAL PARA EL REGISTRO MANIFIESTO ACUATICO DE CONSOLIDACION DE EXPORTACION ANEXO V - "CARPETA RELACION DE CARGA" SIM - VIA ACUATICA - ANEXO VI - MODELO DE IMPRESION DE LA RELACION DE CARGA Y DEL MANIFIESTO DE CONSOLIDACION [/T] ANEXO II DISPOSICIONES GENERALES 1.- INTRODUCCION 1.1. Los usuarios del Módulo Manifiesto que se encuentren habilitados ante esta Administración Nacional como Agentes de Transporte Aduanero, ingresarán sus declaraciones sumarias desde sus propias terminales o a través de aquéllas de uso público, obteniendo mediante impresoras el ejemplar escrito de las mismas, Relación de Carga y Manifiesto de Consolidación de modo tal que sólo deberán concurrir a las dependencias del servicio aduanero para su presentación. 1.2. El servicio aduanero efectuará a través del SIM el cruce automático de las destinaciones de exportación con la Relación de Carga y Manifiesto de Consolidación, como requisito previo a alguno de los estÃmulos a la exportación. 2.- DEFINICIONES 2.1. Manifiesto Original Es una declaración de la carga transportada para una embarcación, confeccionada en el puerto de partida por el ATA del medio transportador (MarÃtimo/fluvial). La declaración del Manifiesto Original tiene igual valor que la declaración de la Relación de Carga. 2.2. Relación de Carga (Manifiesto de Exportación) Es una declaración que realiza el Agente de Transporte Aduanero de las cargas transportadas por los navÃos ante el Servicio aduanero en donde conste asimismo la indicación de las cargas consolidadas. Los TÃtulos de transporte en la Relación de carga deberán tener su numeración real, no debiendo el agente de transporte proceder a renumerarlos para su declaración. 2.3. Declaración Es la declaración genérica de la mercaderÃa en idioma castellano e inglés por cada conocimiento con el detalle de la cantidad de bultos (retornables y no retornables), marcas, peso bruto, números identificatorios de las destinaciones aduaneras de exportación, CUIT del exportador y de los datos relativos al navÃo, al transportista y al agente de transporte aduanero. Cuando la mercaderÃa se transporte en contenedores, corresponderá declarar la mercaderÃa de la siguiente forma (Ejemplo: UN CONTENEDOR CASA CON 20 BULTOS; FORMA DE DECLARAR: 1 CONTENEDOR). DE SER CONDICION MUELLE, FORMA DE DECLARAR: 20 BULTOS. 2.4. En ambos casos el contenedor se declarará en ventana aparte con el siguiente formato: [T] ----- ------ ----- A B C A.- Código propietario B.- Nø Serie contenedor C.- DÃgito control [/T] 2.5. Presentación de la Relación de Carga Deberá ser presentado en la dependencia que la Aduana de registro establezca en los términos del ArtÃculo 45 inciso "a" del Decreto Reglamentario 1001/82 dentro de los 15 dÃas posteriores a la partida del medio transportador, debiéndose registrar en el SIM dentro de los 12 dÃas a contar de igual plazo al indicado anteriormente. No será necesario agregar a la Relación de Carga propia de los conocimientos toda vez que se registrará en el SIM, la numeración real de los mismos. 2.6. Manifiesto de Consolidación Es la declaración que realiza el agente de carga consolidador, detallando la CUIT del exportador, los bultos, marcas, peso bruto y números identificatorios de las destinaciones aduaneras de exportación para cada uno de los conocimientos hijos del conocimiento madre (conocimiento consolidado). 2.7. Conocimiento Consolidado a los fines de la presente Resolución Es el conocimiento correspondiente a una carga consolidada 2.8. Presentación del Manifiesto de Consolidación Deberá ser presentado en iguales términos a los establecidos en el punto 2.5. Debiéndose registrar el manifiesto dentro de los 3 dÃas posteriores al registro de la Relación de Carga, corriéndose estos plazos por demora del ATA en la registración de la Relación de Carga del medio transportador. No será necesario agregar al Manifiesto de Consolidación las copias de los conocimientos, toda vez que se registrará en el SIM la numeración real de los mismos. 3 - CARGA AL SIM DE LA RELACION DE CARGA Los agentes de transporte aduanero efectuarán la carga al SIM de la Relación de Carga como se establece en el ANEXO III. 4 - RECEPCION DE LA RELACION DE CARGA El servicio aduanero verificará después de la presentación de las Relaciones de Carga, que se trate de la misma información existente en la base, mediante controles selectivos por conocimientos e ingresará al SIM el estado "PRESENTADO". 5 - DECLARACION DE MERCADERIAS TRANSPORTADAS POR EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS POSTALES Será ingresada al sistema, como tipo de operación "otros". 6 - DISPOSICIONES OPERATIVAS 6.1. Presentación Manifiesto original Será presentado sólo a requerimiento del Servicio Aduanero, constituyéndose el Agente de Transporte Aduanero declarante en depositario del mismo, que mantendrá en todo momento a disposición de la Aduana, por un plazo de 6 años. 6.2 Relación de Carga La Relación de Carga después de haber sido firmada por el Agente de transporte Aduanero, será presentada ante el Servicio Aduanero en un sólo ejemplar original en los términos indicados en el punto 2.5. De no presentarse en el plazo establecido se iniciarán las acciones sumariales respectivas en el marco del artÃculo 68 del C.A. y la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el Art. 64 del C.A., sin perjuicio de la aplicación de la multa dispuesta en el Art. 994 inciso c) del aludido texto legal, debiendo el Agente de Transporte peticionar por escrito la recepción de la Relación de Carga fuera de término, contándose para estos casos en sede aduanera con una transacción que posibilitará tal acción. Cuando por defectos de la impresión no fuere posible utilizar el ejemplar original, el sistema emitirá una reimpresión para ser presentada ante el Servicio Aduanero. La Relación de Carga será presentada en la "Carpeta Relación de Carga SIM" OM-744/5 cuyo modelo integra el Anexo V de la presente Resolución, hasta tanto se encuentren disponibles en las librerÃas y/o imprentas habilitadas se continuará utilizando el OM-1967, CARPETA RELACION DE CARGA-OPERACIONES ACUATICAS. 6.3. Manifiesto de Consolidación Al igual que la Relación de Carga deberá ser presentado en original teniendo los mismos requisitos y sanciones a los indicados en el punto 6.2. para la Relación de Carga, siendo el plazo para su presentación el indicado en el punto 2.6. A la recepción del Manifiesto de Consolidación el Servicio aduanero procederá a su agregación a la "Carpeta de Relación de Carga" que corresponda. 7 - Rectificación de las Relaciones de Carga y Manifiesto de Consolidación. El servicio aduanero contará con una transacción informática que permitirá efectuar la modificación de la declaración debiéndose en todos los casos asentar el número de Disposición por la cual se autoriza la rectificación, quedando registrados en el sistema los datos históricos. 8 - Bodega compartida Cuando existiere convenio para el transporte de mercaderÃas entre transportistas, los Agentes de Transporte Aduanero que representen a cada uno de éstos podrán presentar las Relaciones de Carga para los conocimientos de Embarque emitidos por sus representados. Los Agentes de Transporte Aduanero que presentan cada Relación de Carga son responsables ante el servicio aduanero de las inexactitudes de su declaración. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, el Agente de Transporte Aduanero que representa al transportista a quien pertenece el buque o tiene derecho a hacerse cargo del mismo en adelante el Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador deberá responder por el pago de las multas y de los tributos que le fueran aplicados a los demás Agentes de transporte Aduanero por sus declaraciones inexactas en sus Relaciones de Carga cuando estos últimos no efectuaren su pago. La responsabilidad establecida en el párrafo precedente se extinguirá cuando el Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador, demuestre que el Agente de Transporte Aduanero que cometió la infracción también actuó en representación de aquél. El Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador es responsable de adoptar las medidas pertinentes para que los datos de la carátula de las demás Relaciones de Carga correspondientes al buque, excepto el numero de registro del habilitado en el SIM, resulten idénticos. El Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá requerir al servicio aduanero el bloqueo de una Relación de Carga presentada por otro Agente de Transporte Aduanero en el sistema de bodega compartida. En tal caso, el Servicio Aduanero ejecutará sin más trámite, dicho bloqueo. En lo que se refiere a cargas consolidadas las mismas deberán encontrarse consignadas dentro de la Relación de Carga que posea el conocimiento madre. ANEXO III MANUAL PARA EL REGISTRO DE LA RELACION DE CARGA 1) REGISTRO DE LA RELACION DE CARGA (MANIFIESTO EXPORTACION) El diseño de la pantalla es el siguiente: [T] MARIA/ttyc6d10____ ______DECLARACION SUMARIA_______13/03/95 mmardsum3 Registro manifiesto marÃtimo - EXPO.__Opcion__ +------------------------------------------------------------+ |IDENTIFICADOR Año 95 Aduana 001 Tipo MANE Nø000033 Letra P | | | |Habilitado 15151515151 Desconsolidado N NO | |Estado CUR EN CURSO_Doc. consolidado _ ______ | |Fecha registro 13/03/1995 Man. consolidado _ ______ | | | |Fecha salida 13/03/1995 Merc. a bordo N NO | |Transp. Vacio N NO Medio transporta 8 ACUATICO | |Destino 212 EE.UU. Nacionalidad 212 EE.UU. | |Transportista MARUBA | |PaÃs transporti. 212 EE.UU. Lugar de giro 102(PRUEBA | |DE MANI.) Nombre buque CENTURION | | | |Comentarios ___________ Desconsolidado | | | |Exportación E Desconsolidado | +------------------------------------------------------------+ CARATULA Los datos a ingresar son los siguientes: IDENTIFICADOR DEL MANIFIESTO: está compuesto por 16 caracteres - Año : Corresponde al año en curso; lo proporciona el sistema. - Aduana : Corresponde a la aduana de registro del manifiesto; lo proporciona el sistema. - Tipo : Identificador de manifiesto; dato proporcionado por el sistema (MANE). - Numero : Si se crea el manifiesto, se visualiza una vez validada la carátula. Si se modifica un manifiesto se ingresa el número de manifiesto a modificar. - Letra : Idem anterior. [/T] HABILITADO: Se visualiza el número de matrÃcula del habilitado; lo proporciona el sistema del código del usuario ingresado en forma previa al acceder al sistema. ESTADO: Corresponde al código del estado de manifiesto y puede tomar dos valores: "EN CURSO" o "REGISTRADO". FECHA REGISTRO: Corresponde a la fecha en que se realiza el registro del manifiesto; se visualiza un número con el siguiente formato "DDMMAA". FECHA DE SALIDA: Fecha en que egresa el medio transportador. Es un dato de ingreso obligatorio, tiene formato igual al anterior. TRANSPORTE VACIO: Es el indicador de transporte vacÃo; puede tener dos estados: "N" para transporte con carga y "S" para cuando está vacÃo. Si el manifiesto es consolidado no puede tomar otro estado que no sea "N". DESTINO: Se ingresa el código del paÃs de destino del medio transportador accediendo a tabla "PAISES". TRANSPORTISTA: Designación del transportista. Dato de ingreso obligatorio. PAIS DEL TRANSPORTISTA: Se ingresa el código del paÃs al cual pertenece el transportista. Su ingreso es obligatorio y se puede acceder a través de la tabla "PAISES". COMENTARIOS: Su ingreso es optativo. EXPORTACION: Indicador de exportación; lo brinda el sistema, se visualiza "E". CONSOLIDADO: Indicador de manifiesto consolidado, se deberá ingresar N para manifiestos de carga. DOCUMENTO CONSOLIDADO: Identifica al documento de transporte consolidado. Lo ingresará el agente de carga al consolidar. MANIFIESTO CONSOLIDADO: Es el identificador del manifiesto consolidado; tampoco es ingresable para el manifiesto de carga. MERCADERIA A BORDO: Indicador mercaderÃa a bordo, puede tomar 2 valores, S= para informar la permanencia de mercaderÃa y N en caso contrario. MEDIO TRANSPORTE: Es el código del medio de transporte. Su ingreso es obligatorio y se puede acceder por la tabla "MEDIOS DE TRANSPORTE". NACIONALIDAD: Código de la nacionalidad del medio de transporte. Es obligatorio y su ingreso se puede realizar a través de la tabla "PAISES". LUGAR DE GIRO: Código del lugar de giro donde amarra el buque; ingreso obligatorio. NOMBRE BUQUE: Ingreso obligatorio. Una vez finalizada la carga de la carátula deberá validarse para que se le asigne el número y letra identificadora del manifiesto. Esto se realiza por medio de la tecla "PF3". A continuación ingresará los datos del documento de transporte. ANEXO IV MANUAL PARA EL REGISTRO DEL MANIFIESTO ACUATICO DE CONSOLIDACION REGISTRO MANIFIESTO ACUATICO DE CONSOLIDACION DE EXPORTACION Para ingresar un manifiesto de consolidación, el manifiesto en el que figura el conocimiento madre consolidado deberá estar en estado REGISTRADO. El agente de carga accederá a la pantalla "Registro de un manifiesto" indicando que "sÃ" es de consolidación y el número de documento madre de transporte consolidado (conocimiento madre). Al instante el sistema visualizará el identificador de la Relación de Carga que contiene el conocimiento consolidado y posteriormente los datos de la carátula previamente ingresados por el Agente de Transporte serán validados por el operador, verificados los mismos, se accederá a la próxima pantalla de ingresos de documentos de transportes consolidados. El ingreso se realizará a través de las pantallas de documento de transporte y renglón de mercaderÃa que fueron detalladas en la Relación de Carga vÃa acuática de exportación. Los únicos datos ingresables serán: CONSOLIDADO: Ingreso obligatorio, deberá ingresarse "S", como indicador de consolidación. DOC. CONSOLIDADO: Ingreso obligatorio, se ingresará el número de conocimiento madre que se debe consolidar (por cada conocimiento madre se crea un manifiesto de consolidación) MAN. CONSOLIDADO: Visualizado, corresponde al número y letra clave de la Relación de Carga que previamente cargó el Agente de Transporte y contiene el o los conocimientos madres que amparan los documentos consolidados. Todos los demás datos de la carátula serán visualizados por el sistema. Al igual que la Relación de carga, el Manifiesto consolidado tiene que tener como mÃnimo un documento de transporte y un renglón de mercaderÃa (no retornable) por partida. Cuando el manifiesto consolidado está "en curso" pueden realizarse modificaciones, supresiones y una impresión que no actuará como formulario jurÃdico, sino que servirá para controlar el contenido del manifiesto. Esta impresión es el manifiesto "provisorio" consolidado. Una vez realizadas las modificaciones (estado del manifiesto en curso), la registración del manifiesto consolidado tendrá que ser posterior a la de la Relación de carga. El documento de transporte consolidado, se cancela con el Permiso de Embarque. Realizada la registración, el estado del manifiesto consolidado pasa a ser "registrado" y automáticamente obtiene una impresión "ORIGINAL" del manifiesto. Si por causas ajenas al operador el listado no lo emite la impresora (ya sea por un desperfecto técnico o error en el sistema), el agente de carga puede sacar otro original con las teclas "PF2" y "4" y llevara la leyenda "SEGUNDO ORIGINAL". [T] ANEXO V EL MODELO DEL FORMULARIO PUEDE CONSULTARSE EN EL BANA 45/95. ANEXO VI EL MODELO DE IMPRESION RELACION DE CARGA PUEDE CONSULTARSE EN EL BANA 45/95. ANEXO VI EL MODELO DE IMPRESION MANIFIESTO CONSOLIDACION DE EXPORTACION PUEDE CONSULTARSE EN EL BANA 45/95. EL MODELO DE IMPRESION RELACION DE CARGA Y MANIFIESTO CONSOLIDACION EXPORTACION CONOCIMIENTOS PUEDE CONSULTARSE EN EL BANA 45/95. EL MODELO DE IMPRESION RELACION DE CARGA Y MANIFIESTO CONSOLIDACION EXPORTACION DECLARACION DE CONTENEDORES PUEDE CONSULTARSE EN EL BANA 45/95. [/T]