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Norma de Argentina

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución No. 01064/1995
(B.Oficial: --)

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Módulo Manifiesto Vía Acuática - SIM

Módulo Manifiesto Vía Acuática - SIM

Resolución Nø 1064/95 (ANST) - ANA
Buenos Aires, 23 de Marzo de 1995.-
VISTO, la  próxima puesta  en  marcha  del  Módulo  Manifiesto  de
Exportación vía acuática en el Sistema Informático María, y
CONSIDERANDO:
Que es  necesario establecer  pautas para  regular el  marco en el
cual se deben manejar las operaciones de Exportación.
Que a  los efectos  de la entrada en vigencia corresponde efectuar
las adecuaciones  normativas pertinentes  con respecto al Registro
de la Relación de Carga y del Manifiesto de Consolidación.
Que la  presente norma  se dicta  en conformidad de las facultades
conferidas por el artículo 23 inc. i) y j) de la Ley 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR DE ADUANAS
RESUELVE:
ART. 1ø.-  Aprobar las  Normas Relativas  al Módulo  Manifiesto de
Exportación en  el Sistema  Informativo María para la vía Acuática
que  integran   el  ANEXO   I  -  Indice  Temático-,  ANEXO  II  -
Disposiciones Generales  -, ANEXO III - Manual para el Registro de
la Relación  de Carga,  ANEXO IV  - Manual  para el  Registro  del
Manifiesto Consolidación  de  Exportación-,  ANEXO  V  -  "Carpeta
Relación de  Carga" SIM  -, ANEXO  VI -  Modelo de impresión de la
Relación de Carga y del Manifiesto de Consolidación.
ART. 2ø.-  Esta Resolución  entrará en  vigencia el  día siguiente
al de  su publicación  en el  Boletín Oficial, siendo paulatina su
implementación y  quedando delegada  su regulación  a la dirección
del Sistema Informático María.
ART. 3ø.-  Regístrese. Publíquese  en el  Boletín Oficial  y en el
de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de
Ingresos Públicos,  a la  Secretaría Administrativa  del  MERCOSUR
(Montevideo - R.O.U.), a la Secretaría de la ALADI (R.O.U.) y a la
Secretaría del  Convenio de Asistencia Mutua entre las Direcciones
Nacionales  de  Aduana  de  América  Latina,  España  y  Portugal.
Cumplido, archívese.
[T]
Fdo. : Lic. GUSTADO ANDRES PARINO
       Administrador Nacional De Aduanas
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II      - DISPOSICIONES GENERALES
ANEXO III     - MANUAL PARA EL REGISTRO DE LA RELACION DE CARGA
ANEXO  IV     - MANUAL  PARA  EL  REGISTRO  MANIFIESTO  ACUATICO
                DE CONSOLIDACION DE EXPORTACION
ANEXO V       - "CARPETA RELACION DE CARGA" SIM - VIA ACUATICA -
ANEXO VI      - MODELO  DE IMPRESION  DE LA  RELACION DE  CARGA Y
                DEL MANIFIESTO DE CONSOLIDACION
[/T]
ANEXO II
DISPOSICIONES GENERALES
1.- INTRODUCCION
1.1.  Los   usuarios  del  Módulo  Manifiesto  que  se  encuentren
habilitados ante  esta Administración  Nacional  como  Agentes  de
Transporte Aduanero,  ingresarán sus  declaraciones sumarias desde
sus propias  terminales o  a través  de aquéllas  de uso  público,
obteniendo mediante  impresoras el ejemplar escrito de las mismas,
Relación de  Carga y  Manifiesto de  Consolidación de modo tal que
sólo deberán  concurrir a  las dependencias  del servicio aduanero
para su presentación.
1.2. El  servicio aduanero  efectuará a  través del  SIM el  cruce
automático de  las destinaciones de exportación con la Relación de
Carga  y   Manifiesto  de  Consolidación,  como requisito previo a
alguno de los estímulos a la exportación.
2.- DEFINICIONES
2.1. Manifiesto Original
Es  una   declaración  de    la  carga   transportada  para    una
embarcación, confeccionada  en el puerto de partida por el ATA del
medio transportador (Marítimo/fluvial).
La declaración del  Manifiesto Original tiene  igual valor que  la
declaración de la Relación de Carga.
2.2. Relación de Carga (Manifiesto de Exportación)
Es una declaración que realiza el Agente de Transporte Aduanero de
las cargas  transportadas por los navíos ante el Servicio aduanero
en donde conste asimismo la indicación de las cargas consolidadas.
Los Títulos de transporte en la Relación de carga deberán tener su
numeración real,  no debiendo  el agente  de transporte proceder a
renumerarlos para su declaración.
2.3. Declaración
Es la declaración genérica de la mercadería en idioma castellano e
inglés por  cada conocimiento  con el  detalle de  la cantidad  de
bultos (retornables y no retornables), marcas, peso bruto, números
identificatorios de  las destinaciones  aduaneras de  exportación,
CUIT del  exportador  y  de  los  datos  relativos  al  navío,  al
transportista y al agente de transporte aduanero.
Cuando la  mercadería se transporte en contenedores, corresponderá
declarar  la   mercadería  de  la  siguiente  forma  (Ejemplo:  UN
CONTENEDOR CASA CON 20 BULTOS; FORMA DE DECLARAR: 1 CONTENEDOR).
DE SER CONDICION MUELLE, FORMA DE DECLARAR: 20 BULTOS.
2.4. En  ambos casos  el contenedor se declarará en ventana aparte
con el siguiente formato:
[T]
-----    ------  -----
  A        B       C
A.- Código propietario
B.- Nø Serie contenedor
C.- Dígito control
[/T]
2.5. Presentación de la Relación de Carga
Deberá ser  presentado en la dependencia que la Aduana de registro
establezca en  los términos del Artículo 45 inciso "a" del Decreto
Reglamentario 1001/82  dentro de  los 15  días  posteriores  a  la
partida del  medio transportador,  debiéndose registrar  en el SIM
dentro de  los 12  días  a  contar  de  igual  plazo  al  indicado
anteriormente.
No será  necesario agregar  a la  Relación de  Carga propia de los
conocimientos toda  vez que se registrará en el SIM, la numeración
real de los mismos.
2.6. Manifiesto de Consolidación
Es la  declaración que  realiza el  agente de  carga consolidador,
detallando la  CUIT del exportador, los bultos, marcas, peso bruto
y números  identificatorios  de  las  destinaciones  aduaneras  de
exportación  para   cada  uno   de  los  conocimientos  hijos  del
conocimiento madre (conocimiento consolidado).
2.7.  Conocimiento   Consolidado  a   los  fines  de  la  presente
      Resolución
Es el conocimiento correspondiente a una carga consolidada
2.8. Presentación del Manifiesto  de Consolidación
Deberá ser presentado en iguales términos a los establecidos en el
punto 2.5. Debiéndose registrar el manifiesto dentro de los 3 días
posteriores al registro de la Relación de Carga, corriéndose estos
plazos por  demora del  ATA en  la registración  de la Relación de
Carga del  medio  transportador.  No  será  necesario  agregar  al
Manifiesto de  Consolidación las copias de los conocimientos, toda
vez que se registrará en el SIM la numeración real de los mismos.
3 - CARGA AL SIM DE LA RELACION DE CARGA
Los agentes  de transporte  aduanero efectuarán la carga al SIM de
la Relación de Carga como se establece en el ANEXO III.
4  - RECEPCION DE LA RELACION DE CARGA
El servicio  aduanero verificará después de la presentación de las
Relaciones  de  Carga,  que  se  trate  de  la  misma  información
existente  en   la  base,   mediante  controles   selectivos   por
conocimientos e ingresará al SIM el estado "PRESENTADO".
5  -   DECLARACION  DE   MERCADERIAS  TRANSPORTADAS  POR  EMPRESAS
PRESTADORAS DE SERVICIOS POSTALES
Será ingresada al sistema, como tipo de operación "otros".
6 - DISPOSICIONES OPERATIVAS
6.1. Presentación Manifiesto original
Será  presentado  sólo  a  requerimiento  del  Servicio  Aduanero,
constituyéndose el  Agente de  Transporte Aduanero  declarante  en
depositario del mismo, que mantendrá en todo momento a disposición
de la Aduana, por un plazo de 6 años.
6.2 Relación de Carga
La Relación  de Carga  después de haber sido firmada por el Agente
de transporte  Aduanero, será presentada ante el Servicio Aduanero
en un sólo ejemplar original en los términos indicados en el punto
2.5.
De no  presentarse  en  el  plazo  establecido  se  iniciarán  las
acciones sumariales  respectivas en  el marco  del artículo 68 del
C.A. y  la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas
en el Art. 64 del C.A., sin perjuicio de la aplicación de la multa
dispuesta en  el Art.  994 inciso  c)  del  aludido  texto  legal,
debiendo  el  Agente  de  Transporte  peticionar  por  escrito  la
recepción de  la Relación  de Carga  fuera de  término, contándose
para  estos  casos  en  sede  aduanera  con  una  transacción  que
posibilitará tal acción.
Cuando por  defectos de  la impresión no fuere posible utilizar el
ejemplar original,  el sistema  emitirá una  reimpresión para  ser
presentada ante el Servicio Aduanero.
La Relación  de Carga  será presentada  en la "Carpeta Relación de
Carga SIM"  OM-744/5 cuyo modelo integra el Anexo V de la presente
Resolución, hasta tanto se encuentren disponibles en las librerías
y/o imprentas  habilitadas se  continuará utilizando  el  OM-1967,
CARPETA RELACION DE CARGA-OPERACIONES ACUATICAS.
6.3. Manifiesto de Consolidación
Al igual  que la  Relación  de  Carga  deberá  ser  presentado  en
original  teniendo   los  mismos  requisitos  y  sanciones  a  los
indicados en  el punto  6.2. para  la Relación de Carga, siendo el
plazo para su presentación el indicado en el punto 2.6.
A  la  recepción  del  Manifiesto  de  Consolidación  el  Servicio
aduanero procederá  a su  agregación a  la "Carpeta de Relación de
Carga" que corresponda.
7 -  Rectificación de  las Relaciones  de Carga  y  Manifiesto  de
     Consolidación.
El servicio  aduanero contará  con una transacción informática que
permitirá efectuar la modificación de la declaración debiéndose en
todos los  casos asentar  el número  de Disposición por la cual se
autoriza la  rectificación, quedando registrados en el sistema los
datos históricos.
8 - Bodega compartida
Cuando existiere  convenio para el transporte de mercaderías entre
transportistas, los Agentes de Transporte Aduanero que representen
a cada  uno de éstos podrán presentar las Relaciones de Carga para
los conocimientos de Embarque emitidos por sus representados.
Los Agentes  de Transporte Aduanero que presentan cada Relación de
Carga  son   responsables  ante   el  servicio   aduanero  de  las
inexactitudes de su declaración.
Sin perjuicio  de lo  establecido en  el  párrafo  precedente,  el
Agente de  Transporte Aduanero  que representa  al transportista a
quien pertenece el buque o tiene derecho a hacerse cargo del mismo
en  adelante   el  Agente   de  Transporte   Aduanero  del   Medio
Transportador deberá  responder por el pago de las multas y de los
tributos que le fueran aplicados a los demás Agentes de transporte
Aduanero por  sus declaraciones  inexactas en  sus  Relaciones  de
Carga cuando estos últimos no efectuaren su pago.
La  responsabilidad   establecida  en  el  párrafo  precedente  se
extinguirá cuando  el Agente  de  Transporte  Aduanero  del  Medio
Transportador, demuestre  que el Agente de Transporte Aduanero que
cometió la infracción también actuó en representación de aquél.
El Agente  de  Transporte  Aduanero  del  Medio  Transportador  es
responsable de  adoptar las medidas pertinentes para que los datos
de la  carátula de  las demás Relaciones de Carga correspondientes
al buque,  excepto el numero de registro del habilitado en el SIM,
resulten idénticos.
El Agente  de Transporte Aduanero del Medio Transportador, bajo su
exclusiva responsabilidad,  podrá requerir al servicio aduanero el
bloqueo de  una Relación  de Carga  presentada por  otro Agente de
Transporte Aduanero en el sistema de bodega compartida.
En tal caso, el Servicio Aduanero ejecutará sin más trámite, dicho
bloqueo.
En lo  que se  refiere a  cargas consolidadas  las mismas  deberán
encontrarse consignadas  dentro de  la Relación de Carga que posea
el conocimiento madre.
ANEXO III
MANUAL PARA EL REGISTRO DE LA RELACION DE CARGA
1) REGISTRO DE LA RELACION DE CARGA (MANIFIESTO EXPORTACION)
El diseño de la pantalla es el siguiente:
[T]
MARIA/ttyc6d10____ ______DECLARACION SUMARIA_______13/03/95
mmardsum3    Registro manifiesto marítimo - EXPO.__Opcion__
+------------------------------------------------------------+
|IDENTIFICADOR  Año 95 Aduana 001 Tipo MANE Nø000033 Letra P |
|                                                            |
|Habilitado        15151515151  Desconsolidado    N NO       |
|Estado            CUR EN CURSO_Doc. consolidado  _ ______   |
|Fecha registro    13/03/1995   Man. consolidado  _ ______   |
|                                                            |
|Fecha salida      13/03/1995   Merc. a bordo     N NO       |
|Transp. Vacio     N     NO     Medio transporta  8 ACUATICO |
|Destino           212  EE.UU.  Nacionalidad      212 EE.UU. |
|Transportista     MARUBA                                    |
|País transporti.  212  EE.UU.  Lugar de giro     102(PRUEBA |
|DE MANI.)                      Nombre buque      CENTURION  |
|                                                            |
|Comentarios       ___________  Desconsolidado               |
|                                                            |
|Exportación       E            Desconsolidado               |
+------------------------------------------------------------+
CARATULA
Los datos a ingresar son los siguientes:
IDENTIFICADOR DEL MANIFIESTO: está compuesto por 16 caracteres
- Año     : Corresponde  al año  en curso;  lo  proporciona  el
            sistema.
- Aduana  : Corresponde a la aduana de registro del manifiesto; lo
            proporciona el sistema.
- Tipo    : Identificador de manifiesto; dato proporcionado por el
            sistema (MANE).
- Numero  : Si se crea el manifiesto, se visualiza una vez
            validada la carátula.  Si se modifica un manifiesto
            se ingresa el número de manifiesto a modificar.
- Letra   : Idem anterior.
[/T]
HABILITADO: Se visualiza el número de matrícula del habilitado; lo
proporciona el  sistema del  código del usuario ingresado en forma
previa al acceder al sistema.
ESTADO: Corresponde  al código  del estado  de manifiesto  y puede
tomar dos valores: "EN CURSO" o "REGISTRADO".
FECHA REGISTRO:  Corresponde a  la fecha  en  que  se  realiza  el
registro del  manifiesto; se  visualiza un número con el siguiente
formato "DDMMAA".
FECHA DE SALIDA: Fecha en que egresa el medio transportador. Es un
dato de ingreso obligatorio, tiene formato igual al anterior.
TRANSPORTE VACIO: Es el indicador de transporte vacío; puede tener
dos estados: "N" para transporte con carga y "S" para cuando  está
vacío. Si  el manifiesto es consolidado no puede tomar otro estado
que no sea "N".
DESTINO: Se  ingresa el  código del  país  de  destino  del  medio
transportador accediendo a tabla "PAISES".
TRANSPORTISTA: Designación  del  transportista.  Dato  de  ingreso
obligatorio.
PAIS DEL  TRANSPORTISTA: Se  ingresa el  código del  país al  cual
pertenece el  transportista. Su  ingreso es obligatorio y se puede
acceder a través de la tabla "PAISES".
COMENTARIOS: Su ingreso es optativo.
EXPORTACION: Indicador  de exportación;  lo brinda  el sistema, se
visualiza "E".
CONSOLIDADO:  Indicador   de  manifiesto  consolidado,  se  deberá
ingresar N para manifiestos de carga.
DOCUMENTO  CONSOLIDADO:  Identifica  al  documento  de  transporte
consolidado. Lo ingresará el agente de carga al consolidar.
MANIFIESTO  CONSOLIDADO:   Es  el   identificador  del  manifiesto
consolidado; tampoco es ingresable para el manifiesto de carga.
MERCADERIA A  BORDO: Indicador  mercadería a  bordo, puede tomar 2
valores, S= para informar la permanencia de mercadería y N en caso
contrario.
MEDIO TRANSPORTE: Es el código del medio de transporte. Su ingreso
es obligatorio  y  se  puede  acceder  por  la  tabla  "MEDIOS  DE
TRANSPORTE".
NACIONALIDAD: Código  de la  nacionalidad del medio de transporte.
Es obligatorio y su ingreso se puede realizar a través de la tabla
"PAISES".
LUGAR DE  GIRO: Código  del lugar  de giro  donde amarra el buque;
ingreso obligatorio.
NOMBRE BUQUE: Ingreso obligatorio.
Una vez  finalizada la  carga de la carátula deberá validarse para
que se le asigne el número y letra identificadora del manifiesto.
Esto se realiza por medio de la tecla "PF3".
A continuación ingresará los datos del documento de transporte.
ANEXO IV
MANUAL PARA EL REGISTRO DEL MANIFIESTO ACUATICO DE CONSOLIDACION
REGISTRO MANIFIESTO ACUATICO DE CONSOLIDACION DE EXPORTACION
Para ingresar  un manifiesto de consolidación, el manifiesto en el
que figura  el conocimiento  madre  consolidado  deberá  estar  en
estado REGISTRADO.
El agente  de  carga  accederá  a  la  pantalla  "Registro  de  un
manifiesto" indicando  que "sí" es de consolidación y el número de
documento madre de transporte consolidado (conocimiento madre).
Al instante el sistema visualizará el identificador de la Relación
de Carga que contiene el conocimiento consolidado y posteriormente
los datos  de la  carátula previamente ingresados por el Agente de
Transporte  serán  validados  por  el  operador,  verificados  los
mismos,  se   accederá  a  la  próxima  pantalla  de  ingresos  de
documentos de transportes consolidados.
El ingreso  se realizará a través de las pantallas de documento de
transporte y  renglón de  mercadería que  fueron detalladas  en la
Relación de Carga vía acuática de exportación.
Los únicos datos ingresables serán:
CONSOLIDADO: Ingreso  obligatorio,  deberá  ingresarse  "S",  como
indicador de consolidación.
DOC. CONSOLIDADO:  Ingreso obligatorio,  se ingresará el número de
conocimiento madre  que se  debe consolidar (por cada conocimiento
madre se crea un manifiesto de consolidación)
MAN.  CONSOLIDADO:   Visualizado,  corresponde  al  número y letra
clave de la Relación de  Carga que previamente cargó el  Agente de
Transporte y contiene  el o los  conocimientos madres que  amparan
los documentos consolidados.
Todos los  demás datos  de la  carátula serán  visualizados por el
sistema.
Al igual que la Relación de carga, el Manifiesto consolidado tiene
que tener  como mínimo  un documento de transporte y un renglón de
mercadería (no retornable) por partida.
Cuando el manifiesto consolidado está "en curso" pueden realizarse
modificaciones, supresiones  y una  impresión que  no actuará como
formulario jurídico,  sino que servirá para controlar el contenido
del manifiesto.  Esta  impresión  es  el  manifiesto  "provisorio"
consolidado.
Una vez  realizadas las  modificaciones (estado  del manifiesto en
curso), la  registración del manifiesto consolidado tendrá que ser
posterior a la de la Relación de carga.
El documento  de transporte consolidado, se cancela con el Permiso
de Embarque.
Realizada la  registración, el  estado del  manifiesto consolidado
pasa a  ser "registrado"  y automáticamente  obtiene una impresión
"ORIGINAL" del manifiesto.
Si por  causas ajenas  al operador  el  listado  no  lo  emite  la
impresora (ya  sea por  un  desperfecto  técnico  o  error  en  el
sistema), el  agente de  carga puede  sacar otro  original con las
teclas "PF2" y "4" y llevara la leyenda "SEGUNDO ORIGINAL".
[T]
ANEXO V
EL MODELO DEL FORMULARIO PUEDE CONSULTARSE EN EL BANA 45/95.
ANEXO VI
EL MODELO DE IMPRESION RELACION DE CARGA PUEDE CONSULTARSE EN EL
BANA 45/95.
ANEXO VI
EL MODELO DE IMPRESION MANIFIESTO CONSOLIDACION DE EXPORTACION
PUEDE CONSULTARSE EN EL BANA 45/95.
EL MODELO DE IMPRESION RELACION DE CARGA Y MANIFIESTO
CONSOLIDACION EXPORTACION CONOCIMIENTOS PUEDE CONSULTARSE EN EL
BANA 45/95.
EL MODELO DE IMPRESION RELACION DE CARGA Y MANIFIESTO
CONSOLIDACION EXPORTACION DECLARACION DE CONTENEDORES PUEDE
CONSULTARSE EN EL BANA 45/95.
[/T]